JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA REMITIR, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE DOS DÍAS HÁBILES A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, EL EXPEDIENTE DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2021-2024, PARA LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL.
RES.2025/105
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105, 124 FRACCIÓN II Y 125 FRACCIONES I, IV Y VIII INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 3 FRACCIONES X Y XI, 4 FRACCIONES I Y II Y 7 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19 Y 20 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA – RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Y PÚBLICOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46 Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA REMITIR, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE DOS DÍAS HÁBILES A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, EL EXPEDIENTE DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2021-2024, PARA LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre conforme a las bases que este ordenamiento establece.
II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, además las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla expresa que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VI. Que, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla tomó protesta y quedó instalado, el quince de octubre de dos mil veinticuatro, en la Primera Sesión Solemne de Cabildo, dando cumplimiento al artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, en los artículos 7 fracción XVIII, 16 párrafos segundo y tercero de la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla, se establece que el Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento electo a través de la Declaratoria de la recepción en resguardo de los recursos que la o el servidor público saliente haya tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, los asuntos a su cargo, y, la documentación y archivos que tuvo en su posesión. En el acto de entrega-recepción, deberá estar presente una o un representante de la Auditoría Superior del Estado, una o un representante del órgano interno de control o instancia homóloga y dos ciudadanas o ciudadanos residentes del Municipio, como testigos de honor. La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, siendo causal de responsabilidad de las Comisiones el no llevarla a cabo en tiempo y forma.
VIII. Que, el artículo 18 de la Ley antes citada, establece que la o el Síndico del Ayuntamiento electo levantará acta circunstanciada de la entrega-recepción, en los términos del Capítulo Segundo de dicha Ley; proporcionando además copia a las y los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y a la o el representante de la Auditoría Superior del Estado, quedando un ejemplar en la Secretaría General del Ayuntamiento a disposición del público para su consulta.
IX. Que, el artículo 19 del mismo ordenamiento, establece que una vez concluida la entrega-recepción, la Comisión del Ayuntamiento electo; se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular un dictamen en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Al término del plazo mencionado, y de existir inconsistencias en la documentación entregada, la comisión del Ayuntamiento electo, deberá llamar a la Comisión del Ayuntamiento saliente involucrados para solicitar cualquier información o documentación que estime necesarias a fin de subsanar inconsistencias, los que estarán obligados a proporcionarlas y atender las observaciones consecuentes.
X. Que, el artículo 20 del ordenamiento en comento, señala que una vez subsanadas las observaciones correspondientes; el Ayuntamiento emitirá un acuerdo, mismo que no exime de responsabilidad a las y los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente. El Ayuntamiento electo, dentro de los dos días hábiles siguientes, deberá remitir copia del expediente de entrega-recepción, a la Auditoría Superior del Estado, para efecto de la revisión de las cuentas públicas municipales.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. De conformidad con los considerandos IX y X del presente Punto de Acuerdo se da cuenta con el expediente conformado por la Comisión Entrante relativa a la entrega – recepción, sin que ello signifique, en eximir o liberar a las y los integrantes y/o exservidores públicos del Ayuntamiento Saliente de la obligación de responder por sus actos u omisiones; ni tampoco de ser citados o requeridos con motivo de las responsabilidades administrativas o patrimoniales que su gestión haya dado lugar.
SEGUNDO. Se instruye a la Contraloría Municipal para que, dentro del término de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo, remita copia del expediente de entrega-recepción a la Auditoría Superior del Estado para efecto de la revisión de las Cuentas Públicas municipales.
TERCERO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, notifique el presente Punto de Acuerdo a la Contraloría Municipal, y sea publicado en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE MAYO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. C. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, RÚBRICA; Y C. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ, REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.