JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2025/106
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, 91 FRACCIÓN LXI, 92 FRACCIONES I, VIII Y IX, 93, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XLVIII, 10 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 2 FRACCIÓN XLIII, 102 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 377, 378, 379, 385, 388 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 34 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE RESILIENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, para efectos de la Ley General de Protección Civil y la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, definen como Resiliencia a la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos.
III. Que, tal como se establece en el artículo 78, fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración.
IV. Que, en los artículos 79, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal se establece que, como una de las facultades del Ayuntamiento está la de aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VI. Que en el marco de lo previsto en los artículos 94 y 96 fracción III de la Ley Orgánica Municipal establece que para facilitar el despacho de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, nombrará comisiones permanentes o transitorias, siendo una de estas la de Protección Civil; estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
VII. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, efectuada el 15 de octubre de 2024, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes, entre otras, la de Protección Civil.
VIII. Que, los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones advierten que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias para el despacho de los asuntos que les corresponda en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de las y los Regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
X. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XI. Que, la estrategia de Resiliencia para el Municipio de Puebla se construye a través de un proceso incluyente, donde se identifican las oportunidades, se definen objetivos, se mejoran los procesos de toma de decisiones basadas en información para la construcción de resiliencia urbana, a través de la integración de un sistema de información territorial para la planificación y el ordenamiento territorial resilientes; se consideran actores del sector público, sector privado, a la sociedad civil y a la comunidad científica hacia la respuesta de los principales impactos y tensiones que enfrenta el municipio, de forma transversal, integral y en múltiples escalas. Es importante promover la colaboración entre estos actores por medio de coaliciones entre organizaciones que compartan metas y acciones para la construcción de resiliencia.
XII. Que, la iniciativa Desarrollando Ciudades Resilientes 2030 (MCR2030) es una iniciativa que, mediante la articulación de múltiples partes interesadas, impulsa la resiliencia local a través de la incidencia política, el intercambio de conocimientos y experiencias, y el establecimiento de redes de aprendizaje entre ciudades; esto con la finalidad de prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes implementando medidas integradas e inclusivas que prevengan y reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y refuercen de ese modo la resiliencia.
XIII. Que, la Declaración Política de la revisión intermedia del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015–2030 insta a los países a:
• Apoyar y habilitar a todas las autoridades locales para que tengan estrategias de reducción del riesgo de desastres en su lugar;
• Garantizar la provisión de asistencia financiera, apoyo técnico y desarrollo de capacidades para fortalecer la gobernanza local del riesgo multiamenaza;
• Promover la propiedad local a través de enfoques de gestión comunitaria del riesgo de desastres; y
• Promover intercambios y aprendizaje entre pares entre ciudades mediante una mayor participación en la iniciativa Desarrollando Ciudades Resilientes 2030.
La oferta de MCR2030 incluye herramientas, capacitación, directrices y aprendizaje entre pares para proporcionar a las ciudades oportunidades para desarrollar e implementar planes de desastres inclusivos;
XIV. Que, con fecha trece de marzo de dos mil veinticinco el Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla, José Chedraui Budib formalizó la Carta de compromiso a la iniciativa “Desarrollando Ciudades Resilientes 2030” (MCR2030), dirigida a la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR) en la que se compromete a participar en la Iniciativa MCR2030, aplicando los Diez Aspectos Esenciales para Desarrollar Ciudades Resilientes, a realizar la evaluación etapa por etapa de la Hoja de Ruta hacia la Resiliencia de la Iniciativa MCR2030, y a actuar de acuerdo con los retos definidos en cada Etapa, según sea el resultado obtenido por el municipio.
XV. Que, en virtud de lo antes señalado y a fin de cumplir con los compromisos adquiridos en beneficio de la población del Municipio de Puebla, se considera preponderante la integración de un Consejo de Resiliencia que lleve a cabo los trabajos necesarios para asumir y evaluar los compromisos adquiridos ante la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR) en la que se compromete a participar en la Iniciativa MCR2030;
Por lo anterior, sometemos a su consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba por este Honorable Cabildo, en los términos establecidos en el considerando XII del presente Punto de Acuerdo, la creación e integración del Consejo de Resiliencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. El Consejo de Resiliencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla estará integrado por quienes determinen sus lineamientos.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano para que realice las acciones necesarias para la debida integración, operación y mecanismos de funcionamiento interno del Consejo de Resiliencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que el presente Punto de Acuerdo sea publicado por una sola vez en la Gaceta Municipal y en la página electrónica oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MAYO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LOS QUE SUSCRIBEN REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO, RÚBRICA; Y REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, RÚBRICA; INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.