JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2025/99
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES IV, V y XVIII; 79, 82, 84, 85, 92 FRACCIONES IV, V Y VI; 93, 94 Y 96 FRACCIÓN IX; 102, 188, 189, 190 Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIONES VIII Y IX; 12 FRACCIONES VII, VIII, X, XIVY XVI, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 116 FRACCIONES II Y III; 120, 122, 124, 126, 133, 134, 135, 136 y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN VIRTUD DEL SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. Que, en términos de las fracciones IV, V y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como, el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
III. Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IV. Que, los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones que el Honorable Ayuntamiento tiene el deber de expedir y serán de observancia general para los particulares, habitantes y vecinos.
V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones IV, V y VI de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VI. Que, las personas Titulares de las Regidurías no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, en términos de lo señalado por el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo; siendo una de éstas la Comisión de Bienestar; de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. Que, en términos de lo establecido por el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal, la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. En ese sentido, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.
IX. Que, la Ley Orgánica Municipal en los artículos 188, 189, 190 y 191 reitera la importancia de la participación ciudadana para coadyuvar a los fines y funciones de la Administración Pública Municipal; así como la promoción y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social.
X. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un Dictamen; por lo que con base en esta disposición, el artículo 2 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
XI. Que, son facultades y atribuciones de las personas Titulares de las Regidurías, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento, de conformidad con las fracciones VII, VIII, X, XIV y XVI del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XII. Que, en términos de lo señalado por los artículos 92, 93, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos se organizará en Comisiones las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos que se deriven de su propia denominación y de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XIII. Que, las Comisiones tienen como atribuciones, entre otras, examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
XIV. Que, el artículo 116 fracciones II y III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que son facultades de los vocales de las comisiones, el participar con voz y voto en el análisis, discusión, y en su caso, aprobación de los asuntos que resuelva la Comisión, y desempeñar las funciones que en las Sesiones de la Comisión se le confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta a los integrantes, mediante los informes correspondientes.
XV. Que, los artículos 120, 122, 124 y 126 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del de Puebla, disponen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, así como que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio.
XVI. Que, el artículo 133, 134, 135, 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.
XVII. Que, las líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, tienen como objetivo el establecer y orientar todo el trabajo que realizarán las personas servidoras públicas los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país y el Bienestar de la ciudadanía, a través de la visión de transformar la vida pública del país para lograr un mayor Bienestar para todas y todos.
XVIII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo de Puebla 2024-2030, está construido y alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, con perspectiva de Bienestar en Desarrollo Humano. En su Eje 4, titulado “DISMINUCIÓN DE LAS DESIGUALDADES”, establece como objetivo primordial, el reducir la pobreza y la brecha de desigualdad social, entre las personas y las regiones, con un enfoque sostenible; bajo la estrategia de generar las condiciones que permitan mejorar el Bienestar integral de las personas.
XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 del Honorable Ayuntamiento del de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, justifica como componente central para su construcción a la planeación participativa como una herramienta precisa de resolver problemas basados en la identificación de necesidades sociales como una tarea transformadora dirigida a mejorar la calidad de vida a través del buen desempeño de las instancias que las atienden.
XX. Que, en el Eje 4 “BIENESTAR PARA TODOS” del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, se considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello, orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole. Asimismo, busca generar oportunidades iguales para las personas, contribuir a erradicar la pobreza, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a mejores condiciones de vida, en particular de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo los reclamos de justicia social.
XXI. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de octubre del año dos mil nueve, fue aprobado por mayoría de votos el Reglamento del Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, lo que permitió que en el año dos mil diez, se implementara por primera vez este modelo de gestión democrática. En esa ocasión el presupuesto aprobado, proveniente del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), fueron aplicados en la cabecera de la Junta Auxiliar San Miguel Canoa y las colonias Felipe Carrillo Puerto y Popular Emiliano Zapata.
XXII. Que, en el año dos mil once, el recurso aprobado para la operación del Presupuesto Participativo fue de $16,643,052.00, importe al que se agregó la cantidad de $2,503,000.00, por lo que se dispuso de $19,146,052.00. En esta segunda implementación del Presupuesto Participativo, se realizó una reforma al Reglamento, misma que fue aprobada en Sesión de fecha once de agosto de dos mil once, en el cual se estableció que los diagnósticos del Programa Integral Urbano Social (PIUS) fueran la herramienta para determinar las acciones a realizar, eliminando las asambleas ciudadanas. Las acciones realizadas durante la segunda edición del Presupuesto Participativo fueron 25, siendo en su mayoría sobre infraestructura educativa.
XXIII. Que, para la tercera implementación del Presupuesto Participativo, realizada en el año dos mil doce, se aprobó un recurso correspondiente a la cantidad de $ 44 millones de pesos, mismos que fueron destinados para la realización de 17 obras en 10 zonas definidas a través del Programa Integral Urbano Social (PIUS).
XXIV. Que, mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha diez de julio de dos mil quince, fue aprobado el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que expiden las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla.
XXV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se instruye a la entonces Secretaría de Desarrollo Social -hoy Bienestar Municipal-, para que incluyera y priorizara dentro del Programa Presupuesto Participativo 2020, a todas las Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla, pero además de ello, también se aprobó que fueran incluidas Colonias, Barrios y Unidades Habitacionales.
XXVI. Que, a través de Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha catorce de febrero de dos mil veinte, fue aprobado el Dictamen presentado por las personas integrantes de la Comisión de Bienestar, por el que aprueba las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte.
XXVII. Que, las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, contemplan un apartado denominado “EJECUCIÓN”, en donde se describen los procedimientos que tendrán que realizarse para la ejecución de las diferentes vertientes mediante las cuales se podrá ejecutar el Programa.
XXVIII. Que, dentro de dicho apartado, se desprende un capítulo denominado ASAMBLEA COMUNITARIA, en donde se establece que se realizarán Asambleas Comunitarias las cuales serán moderadas por personal de la Secretaría de Bienestar y deberán asistir a la celebración de las mismas al menos veinticinco vecinas y vecinos, para efecto de que personas participantes identifiquen las necesidades existentes y una vez enlistadas las propuestas, se identifiquen mediante votación directa las más importantes, entre otras actividades.
XXIX. Que, en atención al CONSIDERANDO vertido, la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los siguientes términos:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
1. INTRODUCCIÓN
El Programa Presupuesto Participativo involucra a las personas habitantes del Municipio de Puebla, otorgándoles la facultad de decidir de forma democrática la priorización en el desarrollo de acciones de carácter público que atiendan los principales problemas de su comunidad, fortaleciendo así la participación ciudadana y generando la corresponsabilidad entre sociedad y gobierno respecto al gasto público.
El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2024-2027 del Municipio de Puebla constituye el instrumento rector para la planeación y gestión de un gobierno comprometido con el Bienestar de sus habitantes. Bajo el propósito de ofrecer más y mejores servicios públicos, fortalecer la seguridad ciudadana y desarrollar programas sociales que realmente transformen vidas, especialmente en las Juntas Auxiliares, este documento plantea una visión integral y sostenible para enfrentar los retos y oportunidades de los próximos tres años.
El PMD 2024-2027, en el Eje 4. Bienestar para Todos; contempla el Programa 11. Bienestar Social y Participación Ciudadana, específicamente en el Plan de Acción, el cual tiene como objetivo incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
En seguimiento al Objetivo se plantea la Estrategia 3. titulada, “Impulsar la participación ciudadana para el bienestar y la reconstrucción del tejido social” en la cual se establecen las líneas de acción, 3.1 fomentar la participación de los Habitantes del Municipio en el diseño e implementación de políticas públicas, programas y acciones municipales en materia de Bienestar Social; 3.2 promover la participación y apropiación ciudadana de parques, jardines, plazas, y espacios deportivos del Municipio; 3.4 formar, fortalecer y dar seguimiento a comités vecinales que fomenten la participación ciudadana en acciones de bienestar social en el Municipio y 3.5 generar canales efectivos y accesibles para la comunicación participativa y colaborativa de la población, con el fin de atender sus necesidades y demandas en el ámbito del bienestar social en el Municipio.
Por ello con el Programa de Presupuesto Participativo se da cumplimiento a lo establecido en las políticas públicas de fomento al bienestar lo que se traduce en la mejora de la calidad de vida de personas beneficiarias, logrando ser un gobierno incluyente.
2. DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I. Acción: Al beneficio priorizado por las y los ciudadanos que cumplan con el proceso descrito dentro de las presentes Reglas de Operación;
II. Acta entrega recepción: Al documento que da constancia de la terminación de una acción y se elabora con el propósito de hacer corresponsables a las personas a quienes se les entrega la acción;
III. Asamblea Comunitaria: A la sesión realizada con personas vecinas o en su caso habitantes en colonias, barrios, juntas auxiliares, inspectorías de sección, y/o unidades habitacionales; en la que se da información general del Programa, se elige a Representantes Ciudadanos y se obtienen propuestas de acciones priorizadas por las personas asistentes;
IV. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
V. Barrio: Al conjunto de casas que se agrupan en manzanas y que pueden conformar un pueblo, villa, comunidad o ranchería;
VI. Consejo: Al Consejo de Presupuesto Participativo, como un órgano conformado por autoridades municipales;
VII. Comité de Participación Ciudadana: Al mecanismo conformado por personas beneficiarias del Programa, para la organización y participación en actividades que tengan por objeto la identificación de problemáticas comunitarias, la planeación y gestión de alternativas de solución y el seguimiento a las metas y a la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa;
VIII. Convocatoria: Al documento a través del cual la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana convoca a la población de colonias, Barrios, Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección, y/o unidades habitacionales a participar en el Programa de Presupuesto Participativo;
IX. Diagnóstico Comunitario: A la identificación de las áreas de oportunidad para combatir el rezago social en las zonas en donde se pretende implementar el Programa Presupuesto Participativo;
X. Expediente Comprobatorio: Al conjunto de documentos que comprueban la ejecución física y financiera del Programa Presupuesto Participativo;
XI. Expediente Técnico: Al conjunto de elementos que determinan si es posible realizar una acción;
XII. Habitantes: A todas las personas que cuenten con residencia en el territorio municipal de Puebla;
XIII. INAH: Al Instituto Nacional de Antropología e Historia;
XIV. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática;
XV. Inspectoría de sección: Agentes auxiliares de la Administración Pública Municipal sujetas al ayuntamiento o Junta Auxiliar correspondiente, a las cuales se refiere al artículo 239 de la Ley Orgánica Municipal;
XVI. Municipio: Al Municipio de Puebla;
XVII. Junta Auxiliar: A la división geográfica interna que determina el Municipio según lo dispuesto en el Capítulo XXVII de la Ley Orgánica Municipal;
XVIII. Persona Titular de la Presidencia Municipal: A la persona que ocupe la Titularidad de la Presidencia Constitucional del Municipio de Puebla;
XIX. Persona Beneficiaria: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por el programa de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente con alguna acción y que pertenezca a las inspectorías, barrios, colonias y/o Juntas Auxiliares.
XX. Presupuesto Participativo: Al instrumento, mediante el cual la ciudadanía podrá ejercer el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Ayuntamiento, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, acciones, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales.
XXI. Priorización: A la acción de enlistar en orden de importancia las acciones propuestas, atendiendo a los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación;
XXII. Programa: Al Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla;
XXIII. Propuesta: A la idea básica para realizar una acción;
XXIV. Reglas de Operación: A las presentes Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo;
XXV. Representante Ciudadano: A la persona representante de la sociedad de determinada colonia, barrio, junta auxiliar, inspectoría de sección, y/o unidad habitacional, elegido conforme a las presentes Reglas de Operación, que cumple con los requisitos para el cargo;
XXVI. Reunión Informativa de Acciones Aprobadas: A la reunión con vecinas y vecinos que se realiza para explicar la viabilidad técnica y presupuestal de las acciones priorizadas durante las asambleas comunitarias;
XXVII. Unidad Normativa: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXVIII. Unidad Responsable: del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXIX. Unidad Técnica: A la Secretaría de Movilidad e Infraestructura; a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, e instancias responsables de emitir su opinión técnica correspondiente a las acciones propuestas y priorizadas por las y los Habitantes.
XXX. Zonas de Atención Prioritaria: A las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos de acuerdo al artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social.
3. DISPOSICIONES GENERALES
Se crea el “Programa Presupuesto Participativo” para el Municipio de Puebla, con el objeto de que la ciudadanía participe y colabore con las autoridades, realizando propuestas de acciones que tengan por objeto promover la igualdad de oportunidades para la superación de la pobreza, la marginación social y la ejecución de infraestructura para mejorar las condiciones de vida de las personas habitantes del Municipio de Puebla.
3.1 OBJETIVO GENERAL
Los objetivos sociales del Presupuesto Participativo serán la distribución de recursos, la mejora de la eficiencia del gasto público, la prevención del delito y la inclusión de grupos de atención prioritaria, cuyo enfoque busca la participación ciudadana en la toma de decisiones del gobierno bajo un enfoque de corresponsabilidad.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
I. Diversificar la toma de decisiones del gobierno;
II. Contribuir a la consolidación de un gobierno participativo e incluyente;
III. Generar corresponsabilidad entre sociedad y gobierno para la solución de necesidades;
IV. Promover la participación de la sociedad en la toma de decisiones;
V. Promover acciones que reconstruyan el tejido social y contribuyan al bienestar de la población, e
VI. Implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
3.3 GOBIERNO INCLUYENTE
Durante la ejecución de este Programa las personas participarán en el diálogo, consulta, toma de decisiones, priorización de acciones; así como en el seguimiento, ejecución y vigilancia de las mismas.
3.4 COBERTURA
El Programa se aplicará en el territorio del Municipio de Puebla: en colonias, Barrios, Juntas Auxiliares, Inspectorías de sección, y/o unidades habitacionales del Municipio de Puebla.
3.5 POBLACIÓN OBJETIVO
Serán las personas habitantes del Municipio, preferentemente los que radiquen en las localidades de muy alta, alta y media marginación y rezago social del Municipio.
3.6 ZONIFICACIÓN
La Unidad Responsable deberá realizar una zonificación del territorio municipal que permita establecer polígonos susceptibles de ser atendidos a través del Programa, con la validación del Instituto Municipal de Planeación.
Esta zonificación será realizada anualmente y tomará en consideración los indicadores de los Censos y Conteos de Población y Vivienda del INEGI y de la actualización de las Zonas de Atención Prioritaria.
Una vez elaborada la zonificación, la Unidad Responsable la presentará ante el Consejo de Presupuesto Participativo para su aprobación.
4. MODELOS DE IMPLEMENTACIÓN
4.1 VERTIENTES
El Programa podrá ser aplicado mediante dos vertientes:
I. Alto Impacto, y
II. Focalizada.
Las características generales de las vertientes son:
Vertiente |
Lugares |
Tipo de beneficio |
Rubro de intervención |
Alto Impacto |
Los que establezcan el inciso 3.5 de las presentes Reglas de Operación. |
Directo Indirecto |
Obra pública y servicios públicos |
Focalizada |
Los que establezcan el inciso 3.5 de las presentes Reglas de Operación. |
Directo e indirecto |
Acciones para el Bienestar |
4.2 CATÁLOGO DE ACCIONES
Las acciones a desarrollarse en el marco de este Programa deberán ser de competencia municipal, propuestas y priorizadas por la ciudadanía, con la autorización de cualquier instancia, pública o privada, que se requiera por la naturaleza de la acción, en su caso y estar consideradas en los siguientes rubros:
Vertiente |
Rubro |
Acciones |
Focalizada |
Servicios Básicos |
Instalación de alumbrado público. Instalación de señalética. |
Mejoramiento de espacios públicos |
Instalación de mobiliario urbano. Instalación de gimnasios al aire libre. Colocación de malla ciclónica. Dotación de pintura. Rehabilitación de áreas verdes. Instalación de juegos infantiles. Colocación de huertos comunitarios. Techados de espacios públicos. (Domos) |
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Mejoramiento de espacios educativos |
Dotación de impermeabilizante. Dotación de pintura. Dotación de instrumentos musicales. Dotación de paquetes de libros. Dotación. de material didáctico. Instalación de juegos infantiles. Suministro de aulas prefabricadas. Equipamiento en mobiliario escolar. Colocación de huertos escolares. Colocación de paneles solares. |
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Centro Histórico |
Instalación de mobiliario urbano. Instalación de gimnasios al aire libre. Dotación de pintura. Suministro de materiales para limpieza y rehabilitación de fachadas. Señalética para Centro Histórico. Rehabilitación de áreas verdes. Instalación de juegos infantiles. Vegetación urbana. Pintura en fachadas. (Con el consenso del INAH) Alumbrado público en parques. |
Alto impacto |
Obra pública |
Suministro de material:
Drenaje
Alcantarillado
Red eléctrica
Calles (pavimentación, empedrado, adoquín, guarniciones y banquetas)
|
4.2.1 ACCIONES FUERA DEL CATÁLOGO
De manera extraordinaria podrán considerarse acciones que la ciudadanía podrá priorizar y que no se encuentren en el Catálogo.
Para poder realizar una acción fuera del catálogo será necesario contar con:
I. La viabilidad presupuestaria;
II. La viabilidad técnica, y
III. La autorización de cualquier instancia, pública o privada, que se requiera por la naturaleza de la acción, en su caso.
Cuando esto suceda, las personas beneficiarias deberán elegir como opción alternativa a ésta una acción que sí se encuentre contenida en el catálogo y que será la realizada en caso de no ser aceptada la primera.
En los supuestos en los que la población demande algunas de las obras y/o servicios que estén concesionados, antes de erogar parte de los recursos del Programa, se explorarán alternativas para que la empresa que tiene a su cargo la prestación del servicio cubra las necesidades correspondientes, con base en las condiciones establecidas en el contrato.
4.3 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ACCIONES
Para la validación de las acciones a realizar, las personas integrantes del Consejo deberán considerar los siguientes criterios:
a) Relación con el Plan Municipal de Desarrollo: Para atender alguna línea de acción, relacionada con lo establecido en el documento;
b) Carácter productivo: Para generar efectos positivos para el desarrollo en la zona;
c) Carácter inclusivo: Para beneficiar directamente a la población en condiciones de pobreza, marginación, rezago social y/o vulnerabilidad (de forma enunciativa, más no limitativa: infancias, jóvenes, mujeres, población indígena, personas con discapacidad y/o personas adultas mayores);
d) Cobertura: Para impactar en mayor medida y cantidad a la población;
e) Costo: Para realizar las acciones conforme a los recursos asignados;
f) Sostenibilidad: Para realizar acciones durables, susceptibles de autosustentables a mediano y largo plazo;
g) Participación ciudadana: Para propiciar que las y los vecinos se involucren activamente para participar en el diálogo, la consulta, la toma de decisiones, la priorización de acciones; así como en el seguimiento, la ejecución y la vigilancia de las mismas, y
h) Temporalidad: Para considerar que el tiempo de ejecución de las acciones no rebase los procesos administrativos del ejercicio fiscal vigente.
5. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL
El monto de los recursos que será utilizado para el Programa se asignará mediante Acuerdo de Cabildo a través de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, para la integración del Presupuesto de Egresos del año correspondiente.
Los recursos etiquetados deberán utilizarse exclusivamente para la ejecución de acciones relacionadas con el Programa.
5.1 GASTOS DE OPERACIÓN
Dentro del Presupuesto de Egresos del año correspondiente se le asignarán los recursos necesarios a la Unidad Responsable a fin de cubrir los gastos de logística para el desarrollo de asambleas, reuniones informativas, mesas de trabajo, la realización de estudios de validación técnica, así como todos los insumos necesarios para su ejecución.
Este recurso debe ser hasta del proporcional al uno punto cinco por ciento (1.5%) del presupuesto asignado para el Programa en cada ejercicio fiscal.
6. DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y HABITANTES DEL MUNICIPIO
En el desarrollo del Programa participarán habitantes del Gobierno Municipal a través de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, instancia normativa e Instituciones de Educación Superior, conforme a lo siguiente:
6.1 DEL GOBIERNO MUNICIPAL
El Gobierno Municipal participará a través de diferentes dependencias municipales, a fin de apoyar en las distintas etapas del proceso de implementación del Programa.
6.1.1 DE LA UNIDAD NORMATIVA
Para la adecuada aplicación de las presentes Reglas de Operación, la Unidad Normativa en la ejecución del Programa será la Contraloría Municipal, la cual tendrá las siguientes facultades:
I. Cuidar que el Programa sea ejecutado en estricto apego a las Reglas de Operación;
II. Registrar los formatos que se establezcan en las presentes Reglas de Operación;
III. Participar en las asambleas realizadas en las zonas en las que se implementará el Programa, y
IV. Las demás que señalen específicamente estas Reglas de Operación o le delegue la persona Titular de la Presidencia Municipal para el desarrollo del Programa.
6.1.2 DE LA UNIDAD RESPONSABLE
La Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana será la encargada de implementar el presente Programa de acuerdo con las Reglas de Operación y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar las acciones de organización, logística y seguimiento derivadas del Programa;
II. Establecer la coordinación necesaria para garantizar que las acciones realizadas a través de este Programa no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Municipal;
III. Coordinar a las instancias involucradas para la ejecución de las acciones;
IV. Aplicar los recursos destinados para este Programa, en estricto apego a las presentes Reglas de Operación y a los principios que rigen el actuar del Gobierno Municipal;
V. Realizar la exploración en campo de las zonas susceptibles de ser atendidas donde se llevarán a cabo las acciones, para corroborar las condiciones y necesidades existentes en el sitio;
VI. Coordinar la logística correspondiente para la ejecución del Programa de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación;
VII. Solicitar el registro de los formatos ante la Unidad Normativa;
VIII. Mantener actualizado el padrón de personas integrantes de los Comités de Participación Ciudadana de las acciones ejecutadas en el marco del Programa;
IX. Gestionar la transferencia de recursos a través de la Tesorería Municipal y previa solicitud del área competente para la ejecución de acciones, en su caso;
X. Observar y atender las medidas que en materia de blindaje electoral emita la autoridad competente;
XI. Conformar los Comités de Participación Ciudadana necesarios;
XII. Invitar a las Instituciones de Educación Superior que estimen convenientes;
XIII. Coordinarse con la Unidad Normativa y las Unidades Técnicas en los casos que sean necesarios;
XIV. Implementar y ejecutar la vertiente focalizada y de alto impacto de acuerdo a sus especificaciones;
XV. Organizar las Asambleas Comunitarias correspondientes, para la implementación de ambas vertientes, y
XVI. Las demás que le confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.
6.1.3 UNIDADES TÉCNICAS
Las Unidades Técnicas serán las instancias responsables de emitir su opinión técnica correspondiente a las acciones propuestas y priorizadas por las personas habitantes.
Según corresponda, la Unidad Técnica podrá ser la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y/o la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, e instancias responsables de emitir su opinión técnica correspondiente a las acciones propuestas y priorizadas por las personas habitantes.
La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural emitirá su opinión técnica en un plazo no mayor a 20 días hábiles, únicamente cuando se trate de intervenciones dentro de los barrios del Centro Histórico y áreas donde se encuentre patrimonio cultural del Municipio de Puebla, sin importar el tipo de vertiente que se implemente.
La Secretaría de Movilidad e Infraestructura emitirá su opinión técnica en un plazo no mayor a 20 días hábiles, en los casos que aplique de acuerdo a sus facultades, en ambas vertientes del Programa. En el caso de las acciones que por su naturaleza así lo requieran deberá brindar el apoyo técnico, como puede ser: maquinaria, personal técnico, herramientas y demás instrumentos necesarios para su implementación.
Las facultades de las Unidades Técnicas por lo que respecte a los asuntos de su competencia serán las siguientes:
I. Asesorar y orientar al Consejo;
II. Emitir la viabilidad de la ejecución de las acciones propuestas y priorizadas por las personas habitantes;
III. Elaborar el Expediente Técnico correspondiente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, por cada acción priorizada;
IV. Participar en las asambleas realizadas en las zonas en las que se implementará el Programa;
V. Acompañar a una valoración física de las acciones priorizadas, y
VI. Las demás que le confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.
En caso de ser necesario para validar la viabilidad de una acción, la Unidad Responsable podrá solicitar asesoría de cualquier otra instancia pública o privada.
6.2 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS HABITANTES
6.2.1 DERECHOS DE LAS PERSONAS HABITANTES.
Los derechos de las personas habitantes que participen en el Programa serán los siguientes:
I. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad y sin discriminación por parte de las Unidades Participantes;
II. Participar en la elaboración del diagnóstico comunitario;
III. Presentar propuestas de acciones para ser susceptibles de ejecutarse mediante el Programa;
IV. Votar y ser votado como persona representante ciudadana;
V. Ejercer su derecho de acceso a la información y recibirla de forma actualizada y oportuna;
VI. Recibir asesoría, cuando lo requiera, por parte de las instancias participantes;
VII. Presentar quejas o denuncias ante la instancia competente;
VIII. Denunciar cualquier situación que contravenga las disposiciones de las presentes Reglas de Operación;
IX. Formar parte del Comité de Participación Ciudadana, y
X. Las demás que le confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.
6.2.2 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS HABITANTES
Las obligaciones de las personas habitantes que participen en el Programa serán las siguientes:
I. Asistir a las Asambleas Comunitarias y otras reuniones que se realicen en el marco de este Programa;
II. Realizar la priorización de acciones de acuerdo con los mecanismos establecidos en las Reglas de Operación;
III. Cumplir con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
IV. Colaborar con las Unidades Normativa, Responsable y Técnica en el desarrollo del Programa;
V. Participar activamente en la implementación de las acciones cuando la naturaleza de las mismas así lo requiera;
VI. Proporcionar la información requerida por la Unidad Responsable, y
VII. Las demás que confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.
7. PERSONAS REPRESENTANTES CIUDADANAS Y COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Las personas vecinas podrán representar a la colonia, barrio, unidad habitacional, Junta Auxiliar, Inspectoría de Sección o zona participante en el Programa, mediante la figura de persona representante ciudadana.
7.1 REQUISITOS
Para ser votado en la Asamblea Comunitaria y estar en posibilidad de representar al grupo de las personas habitantes que lo elegirá, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con la ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser persona vecina o habitante de la colonia, barrio, junta auxiliar, inspectoría de sección o unidad habitacional seleccionada a participar;
III. No desempeñar al momento de la elección algún cargo de elección popular;
IV. No desempeñar cargos de dirigencia, presidencia, delegaciones, titularidad o puestos homólogos de partidos políticos o agrupaciones políticas;
V. No ser persona integrante de las mesas directivas de colonias o su similar;
VI. No fungir como persona servidora pública;
VII. No ser ministro de culto religioso, ni miembro de las fuerzas armadas, y
VIII. Para acreditar la vecindad en la colonia, barrio, junta auxiliar, inspectoría de sección o unidad habitacional en donde se realice la elección, las personas candidatas al ser votadas deberán presentar una identificación oficial vigente que contenga su domicilio actual.
7.2 FACULTADES
Las personas elegidas como Representantes Ciudadanas tendrán las siguientes facultades:
I. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz del Programa;
II. Promover la participación y colaboración de las personas Habitantes de la zona que representan;
III. Firmar de enterado cuando se explique la viabilidad de las acciones, y
IV. Las demás que señale el Consejo y las presentes Reglas de Operación.
7.3 ELECCIÓN
La elección de las personas representantes Ciudadanas se realizará en las respectivas Asambleas Comunitarias las cuales se llevarán a cabo con un mínimo de 25 personas y de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
La votación se realizará mediante cédula que refiere al uso de papeletas que serán depositadas en una urna, para proceder a efectuar un conteo que permita obtener a las personas representantes. Las personas habitantes que radiquen en el lugar donde se realice la Asamblea Comunitaria que obtengan el mayor número de votos serán seleccionados para ser personas Representantes Ciudadanas.
El resultado del proceso constará en un formato de elección, firmado por las personas participantes.
Los cargos de las personas Representantes Ciudadanas serán de carácter honorario, no formarán parte de la estructura del Ayuntamiento y tampoco manejarán algún tipo de recurso.
7.4 COMITÉ DE PARTICIÓN CIUDADANA
Para vigilar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos, además de promover la participación social, se creará un Comité de Participación Ciudadana, coadyuvando a fortalecer la implementación del Programa en beneficio de la población.
Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán designadas de manera individual a través de votación por parte de una Asamblea de personas beneficiarias; debiendo cumplir los mismos requisitos establecidos para ser Representante Ciudadano.
El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por:
a) Una persona Titular de la Presidencia;
b) Una persona Titular de la Secretaria;
c) Una persona Vocal 1;
d) Una persona Vocal 2 y;
e) Una persona Vocal 3.
El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
a) Participar y dar seguimiento a las acciones aprobadas en el Programa.
b) Realizar reportes del avance y término de la acción que se esté ejecutando.
c) Informar a la población sobre las acciones realizadas.
d) Asistir a las reuniones convocadas por la Unidad Responsable.
e) Cumplir con el compromiso adquirido para la ejecución de la acción.
f) Vigilar el correcto, adecuado y transparente uso de los recursos aprobados para la acción que se ejecute.
8. CONSEJO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
8.1 INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
El Consejo estará conformado por:
I. La persona Titular de la Presidencia Municipal, que fungirá como Presidenta o Presidente Honorario;
II. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo;
III. Como vocales:
a) La persona Titular de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura;
b) La persona Titular de la Tesorería Municipal;
c) La persona Titular de la Regiduría que ocupe la Presidencia de la Comisión de Bienestar;
d) La persona Titular de la Regiduría que ocupe la Presidencia de la Comisión Participación Ciudadana, Transparencia, y Gobierno Abierto;
e) La persona Titular de la Regiduría que ocupe la Presidencia de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;
f) La persona Titular de la Regiduría que ocupe la Presidencia de la Comisión de Infraestructura, Movilidad Y Servicios Públicos;
g) La persona Titular de la Regiduría que ocupe la Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
h) La persona titular de la Contraloría Municipal;
IV. La persona Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural;
V. Las personas representantes de las Universidades, y
VII. Una persona integrante del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar.
La persona titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, las personas representantes de las Instituciones de Educación Superior y la persona integrante del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar contarán solamente con derecho a voz, pero sin voto.
8.1.1 DE LAS SUPLENCIAS
Cada persona integrante del Consejo de Presupuesto Participativo podrá nombrar mediante oficio a una persona suplente, mismo que contará con las facultades de la persona Titular en ausencia de ésta.
8.1.2 DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Participarán personas representantes de Instituciones de Educación Superior previa invitación por parte de la Secretaria del Consejo, a fin de incorporar opiniones técnicas emitidas por personas expertas en diversos campos de conocimiento, con respecto a las acciones propuestas y priorizadas por las personas habitantes.
La invitación se realizará a la autoridad máxima de la institución quien en caso de no poder asistir designará a persona representante de manera oficial con un plazo mínimo de anticipación de 24 horas.
Las facultades de las Instituciones de Educación Superior son:
I. Emitir opiniones técnicas en función de la temática de las acciones propuestas por las personas habitantes;
II. Participar en las sesiones del Consejo;
III. Participar en las Asambleas realizadas en las zonas en las que se implementará el Programa;
IV. Participar en los procedimientos de seguimiento y evaluación de las acciones priorizadas, y
V. Las demás que señale el Consejo y las presentes Reglas de Operación.
8.2 DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Consejo tendrá como obligaciones, las siguientes:
I. Analizar las propuestas de las acciones de las personas Habitantes;
II. Determinar las acciones a realizarse de acuerdo con el monto aprobado, tratando de optimizar y atender a todas las zonas, colonias, Barrios, Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y/o unidades habitacionales elegidas;
III. Priorizar la ejecución de las acciones conforme a los criterios de selección;
IV. Atender las recomendaciones para la ejecución de las acciones declaradas viables bajo las recomendaciones de las Unidades Técnicas;
V. Contribuir con información necesaria para la ejecución de las acciones;
VI. Realizar las gestiones que sean necesarias para la ejecución de las acciones;
VII. Dar seguimiento a las acciones que se ejecuten en el marco del Programa;
VIII. Interpretar y resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación;
IX. Solicitar asistencia técnica de asesoría externa al Consejo y personas especialistas en temas abordados en el seno del mismo, y
X. Las demás que deriven de las presentes Reglas de Operación.
8.3 DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO
La persona Titular de la Secretaría del Consejo tendrá las siguientes obligaciones:
I. Convocar a las personas integrantes del Consejo para el desahogo de las sesiones;
II. Invitar a las Instituciones de Educación Superior;
III. Conducir las sesiones del Consejo;
IV. Integrar la información que será presentada en cada sesión del Consejo;
V. Recabar la votación correspondiente en las sesiones del Consejo;
VI. Llevar un registro de los acuerdos establecidos por el Consejo y darles seguimiento hasta dejarlos en estado de resolución;
VII. Levantar las actas y minutas correspondientes, y las demás que le confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.
8.4 DE LAS SESIONES
I. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de las personas integrantes (50% más 1) las veces que sean necesarias, para el desahogo de los asuntos;
II. Las sesiones serán convocadas por lo menos con 24 horas de anticipación;
III. Las Convocatorias contendrán el orden del día correspondiente;
IV. Las personas integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, todos los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de sus integrantes y en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia Honoraria tendrá voto de calidad, y
V. En caso de no existir quórum se levantará un acta en la que conste y se deberá convocar a una nueva sesión que deberá celebrarse en un plazo de 72 horas siguientes.
9 PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
9.1 PLANEACIÓN
El Cabildo asignará dentro del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, los recursos destinados al Programa.
De acuerdo con el numeral 3.6 de las presentes Reglas de Operación se elaborará, revisará y en su caso, modificará la Zonificación.
Una vez concluido el proceso de planeación se hará una presentación oficial del Programa a la ciudadanía, en la que se expondrán los objetivos, las vertientes y el presupuesto para el ejercicio fiscal en curso. Lo anterior se hará en un acto público.
9.2 EJECUCIÓN
A continuación, se describen los procedimientos que tendrán que realizarse para la ejecución de las diferentes vertientes mediante las cuales se podrá implementar el Programa.
9.2.1 DIAGNÓSTICOS COMUNITARIOS
Se realizarán diagnósticos comunitarios con el fin de tener un primer acercamiento con la ciudadanía y conocer sus demandas inmediatas.
9.2.2 CONVOCATORIA
El Gobierno Municipal, a través de la Unidad Responsable, emitirá la Convocatoria correspondiente en las zonas susceptibles de ser atendidas, con la finalidad de invitar a las personas habitantes a participar en el Programa. Este documento deberá contener como mínimo:
a) Lugar donde se desarrollará la Asamblea Comunitaria;
b) Hora;
c) Fecha;
d) Objetivo;
e) Orden del día;
f) Catálogo de acciones, y
g) Requisitos para participar.
Para la difusión de la Convocatoria se podrán emplear medios como radio, televisión, perifoneo y publicidad en general, misma que deberá ser realizada con mayor intensidad en el área a intervenir.
9.2.3 ASAMBLEA COMUNITARIA
Se realizarán Asambleas Comunitarias con al menos 25 personas vecinas o habitantes, en tantos lugares de la zona a atender sean necesarios.
Las Asambleas Comunitarias serán moderadas por personal de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana y se presentarán los siguientes puntos:
a) ¿Qué es el Presupuesto Participativo?
b) Objetivos del Presupuesto Participativo.
c) Esquema de Ejecución a implementar.
d) Tipos de acciones.
e) Priorización de acciones.
f) Personas Representantes Ciudadanas y sus funciones.
g) Consejo de Presupuesto Participativo y sus funciones.
h) Elección de Personas Representantes Ciudadanas.
i) Conformación y atribuciones del Comité de Participación Ciudadana.
9.2.3 IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES
En la Asamblea Comunitaria, las personas moderadoras solicitarán a las personas participantes que identifiquen sus necesidades existentes respecto al catálogo de acciones.
Una vez enlistadas las propuestas, las personas asistentes identificarán mediante votación directa las más importantes, mismas que serán priorizadas. Los resultados de la elección se asentarán en un acta que será firmada por las personas Representantes Ciudadanos y autoridades.
Las acciones priorizadas por las y los vecinos deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Tenga un impacto en la zona a intervenir, detonador de bienestar.
b) La propuesta esté considerada en el numeral 4.2 de las Reglas de Operación.
El acta sirve para identificar las acciones priorizadas por las y los habitantes, y dependerá del presupuesto disponible y la aprobación del Consejo para su ejecución.
9.2.4 SELECCIÓN DE PERSONAS REPRESENTANTES CIUDADANAS
En la Asamblea Comunitaria las personas vecinas o habitantes propondrán de 3 a 6 personas como personas candidatas a representarlas y mediante votación se deberá seleccionar a dos personas que ocuparán el cargo de Representantes Ciudadanos, de acuerdo con el numeral 7.
9.2.5 REUNIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES APROBADAS
Se llevará a cabo una Reunión Informativa de acciones aprobadas en la que se presentará la viabilidad de las acciones priorizadas por la ciudadanía; ésta se realizará de forma pública en un espacio representativo de las zonas a intervenir. En la cual se levantará una minuta con personas representantes ciudadanos.
9.2.6 ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
Las acciones priorizadas por las personas habitantes se someterán al análisis de la Unidades Técnicas, según sea el caso, a fin de elaborar un Expediente Técnico por cada una de ellas, que debe contener características técnicas como costos, beneficiados, materiales de construcción, entre otros.
Una vez elaborados los Expedientes Técnicos correspondientes por parte de la Unidad Técnica, se pondrán a disposición del Consejo a fin de que éste determine por cada zona a intervenir cuál será la acción que se realizará de acuerdo con los criterios de selección en listados en el numeral 4.3.
9.3 CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Derivado de la existencia de fenómenos político-sociales, de salubridad o de cualquier otra índole, mismos que deberán ser plenamente justificados y/o determinados por las autoridades competentes según sea el caso, los cuales imposibiliten la ejecución de alguna o algunas de las etapas de implementación del Programa o pongan en riesgo la integridad y/o la salud de personas servidoras públicas y/o de las personas que habitan las diferentes colonias, Barrios, Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y/o unidades habitacionales del Municipio de Puebla en las que se lleven a cabo las Convocatorias, diagnósticos comunitarios, las Asambleas Comunitarias a fin de realizar la identificación de necesidades, la priorización, la selección de representantes ciudadanos, la realización de las reuniones informativas de acciones aprobadas, la entrega de la acción, el seguimiento y evaluación y/o en la conformación de comités de participación social, entre otras, la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del de Puebla, a través de la persona Titular en su carácter de Secretaria del Consejo de Presupuesto Participativo, en ejercicio de sus obligaciones, convocará al Consejo para el desahogo de una sesión en la que presentará un modelo de ejecución derivado del caso fortuito o de fuerza mayor del que se trate, a través del cual se invocará la causa que genera el caso fortuito o de fuerza mayor en cuestión, para así indicar los procedimientos a desarrollar en las diferentes etapas del Programa, en marco de la situación emergente que concurra en ese momento.
Una vez presentado el modelo de ejecución, el Consejo lo analizará y solicitará la asistencia técnica de las instancias que considere adecuadas, quienes analizarán y emitirán la opinión técnica que corresponda, respecto de la viabilidad del modelo de ejecución propuesto y en su caso, el Consejo, realizará las observaciones que estime pertinentes las cuales deben ser atendidas por la Unidad Responsable, para proceder a su posterior aprobación.
Dentro del modelo de ejecución deben establecerse las obligaciones específicas para el cumplimiento del mismo, a cargo de la Unidad Normativa, Unidad Responsable y/o Unidades Técnicas; así como los derechos y obligaciones de las personas Habitantes que participan en el desarrollo del Programa, para la correcta ejecución del modelo de que se trate.
Asimismo, debe establecerse el contenido mínimo del Expediente Comprobatorio correspondiente a cada acción, asegurando que se cumplan con los principios de transparencia y rendición de cuentas.
El modelo de ejecución derivado del caso fortuito o de fuerza mayor a través del cual se deba ejecutar el Programa, debe de observar los principios rectores del servicio público establecidos en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tales como de eficacia, eficiencia, honradez, imparcialidad, legalidad, objetividad, transparencia, entre otros.
La aprobación del Consejo de Presupuesto Participativo respecto del modelo de ejecución deberá constar en un acta de sesión y posteriormente deberá ser difundido a través de las páginas oficiales del Ayuntamiento en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública federal, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable.
10. ENTREGA DE LA ACCIÓN
Una vez ejecutadas las acciones se realizará la entrega formal a personas vecinas o habitantes vecinos de las zonas atendidas, a más tardar diez días hábiles siguientes a la conclusión de los mismos. Se deberá levantar un acta de entrega recepción que firmarán el Comité de Participación Ciudadana y las Unidades Normativa, Responsable y Técnica del Programa. En ella se establecerá el compromiso por parte de las personas Habitantes para conservar y vigilar la correcta operación de la acción que ellos mismos elaboraron y priorizaron.
11. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado y con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se podrán realizar evaluaciones al Programa, que se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar la metodología de Presupuesto basado en Resultados.
Para fines de transparencia y rendición de cuentas se conformará un Expediente Comprobatorio por acción, que contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Acta Constitutiva del Comité de Participación Ciudadana;
b) Carta de Solicitud;
c) Carta de Agradecimiento;
d) Evidencia fotográfica (antes, durante y después);
e) Acta Entrega Recepción de finalización de la acción al Comité de Participación Ciudadana, y
f) Croquis de la acción.
12. TRANSPARENCIA
La información de este Programa será tratada de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable.
12.1 AVISO DE PRIVACIDAD
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, por conducto del Departamento de Presupuesto Participativo de la Dirección de Programas Sociales de la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, con domicilio en Avenida Reforma Número 519, Primer Piso, Centro Histórico, Puebla, Puebla, C.P. 72000, es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, Ley Orgánica Municipal; y demás normativa que resulte aplicable.
El Aviso de Privacidad Integral y el Aviso de Privacidad Simplificado pueden sufrir cambios o actualizaciones derivados de nuevos requerimientos legales o por las propias necesidades de este H. Ayuntamiento en relación a los trámites y servicios que ofrecen, dichas modificaciones las podrá consultar a través de la siguiente liga:
12.2 DIFUSIÓN
Las presentes Reglas de Operación, las Convocatorias, las actas de las Asambleas Comunitarias, las minutas de las reuniones informativas de acciones aprobadas y sesiones del Consejo, serán difundidas a través de las páginas oficiales del Ayuntamiento de Puebla.
Asimismo, la publicidad, ejecución de las acciones, formatos e información que se utilice en el marco del Programa, deberá identificarse con los logotipos oficiales del gobierno municipal e incluir la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al Desarrollo Social”
13. PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
En el ámbito de su competencia, el Programa incorporará la perspectiva de género para identificar las circunstancias que amplían las brechas de desigualdad para las mujeres, a fin de determinar los mecanismos que incidan en su reducción o eliminación y potenciar la igualdad entre mujeres y hombres, para alcanzar un desarrollo pleno en condiciones de igualdad, garantizando la vigencia, el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos.
El Programa propiciará que las personas que laboran dentro del servicio público, en particular aquellas en contacto directo con la población, garanticen en todo momento un trato digno y de respeto a las personas, en el marco de los derechos humanos.
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación o distinción alguna.
14. QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Se realizará la difusión de los mecanismos establecidos para que las personas interesadas o beneficiarias, hagan efectivo su derecho de acceso a la información gubernamental relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes, quejas o denuncias en contra de servidores públicos, por el incumplimiento en la ejecución u operación de este Programa al número 01 800 VIGILA.
15. VIGENCIA
Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal y no perderán su vigencia hasta su sustitución o modificación.
ANEXO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. – Las presentes Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo entran en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes Reglas de Operación.
DICTAMEN
PRIMERO. - Se aprueban en todos sus términos las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el CONSIDERANDO XXIX del presente Dictamen.
SEGUNDO. - Se instruye a la persona Titular de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana para que, en ejercicio de sus atribuciones, y conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, comience los trabajos para la aplicación del Programa Presupuesto Participativo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. - Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios y sea publicado por una sola vez el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ABRIL DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LAS PERSONAS TITULARES DE LAS REGIDURÍAS MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA, RÚBRICA; RICARDO ESPINOZA CHAVERO, RÚBRICA; ANA MARIELA SOLÍS RONDERO, SHIRLEY PONCE, RÚBRICA; Y LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, RÚBRICA; INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.