JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA “EQUIPAMIENTO CON SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”.
RES.2025/101
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA “EQUIPAMIENTO CON SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social, así como formular, aprobar y aplicar sus propios programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones, mismas que estarán formal y materialmente subordinadas a dicha Ley y a los reglamentos respectivos.
VIII. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen correspondiente.
IX. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
X. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XI. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones el presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XII. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XIV. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XV. Que, los artículos 126 y 128 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normar generales.
XVI. Que los artículos 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.
XVII. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XVIII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XIX. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2, titulado: “Desarrollo con Bienestar y Humanismo” que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
XX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4, titulado “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11, titulado “Bienestar Social y Participación Ciudadana”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se plantea como objetivo el incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras, “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el Municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”, “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el Municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”, “2.1. Fortalecer la economía familiar mediante políticas sociales que favorezcan el desarrollo integral de las familias del Municipio” y “2.2. Promover el uso de eco-tecnologías para el uso de energía renovable en las viviendas de zonas con alta marginación y pobreza del Municipio”.
XXI. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA “EQUIPAMIENTO CON SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA “EQUIPAMIENTO CON SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”
I. OBJETIVO
Artículo 1. El objetivo de los presentes Lineamientos es contar con un instrumento normativo que establezca las disposiciones operativas que permitan ejecutar el Programa “Equipamiento con Sistema de Captación de Agua Pluvial para el Municipio de Puebla” en el Municipio de Puebla, a través de un proceso incluyente, eficiente y transparente.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas que intervienen en la ejecución y operación del Programa, así como para cualquier persona que solicite los Apoyos derivados del mismo.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Apoyo: A la acción de otorgar un “Captador Pluvial”;
II. Bienestar Social: a la satisfacción plena de necesidades básicas, culturales y económicas que una persona necesita para gozar de una buena calidad de vida.
III. Captador Pluvial: Al sistema que recolecta, almacena y utiliza el agua de lluvia para su aprovechamiento en el hogar.
IV. Convocatoria: Al anuncio público escrito a través del cual se invita a las personas interesadas que vivan en el Municipio de Puebla. a participar en el Programa “Equipamiento con Sistema de Captación de Agua Pluvial para el Municipio de Puebla”;
V. Comité de Participación Social: Al mecanismo conformado por Personas Beneficiarias del Programa, para la organización y participación en actividades que tengan por objeto la identificación de problemáticas comunitarias, la planeación y gestión de alternativas de solución y el seguimiento a las metas y a la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa;
VI. Departamento: Al Departamento de Infraestructura Social de la Dirección de Programas Sociales de la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VII. Dirección: A la Dirección de Programas Sociales de la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Municipio de Puebla;
VIII. Encuesta de satisfacción: Al instrumento por medio del cual se pregunta a las Personas Beneficiarias del Programa el grado de satisfacción de la entrega de Apoyos, conforme a los presentes Lineamientos;
IX. FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
X. Identificación oficial vigente: Al documento vigente probatorio de la personalidad, mismo que puede ser: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), cartilla de identidad del servicio militar nacional y/o constancia de identidad expedida por la Autoridad competente;
XI. Lineamientos: A los presentes Lineamientos del Programa “Equipamiento con Sistema de Captación de Agua Pluvial para el Municipio de Puebla”;
XII. Padrón de Personas Beneficiarias: a la base de datos digital, estructurada y sistematizada que integra la información de las Personas Beneficiarias del Programa “Equipamiento con Sistema de Captación de Agua Pluvial para el Municipio De Puebla”, la cual solo será utilizada para dicho apoyo;
XIII. Persona Beneficiaria: a la persona seleccionada para obtener un Apoyo en los términos establecidos en los presentes Lineamientos;
XIV. Población Objetivo: A las personas en situación de pobreza extrema, población que habita en las localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en las Zonas de Atención Prioritarias urbanas, población indígena y afromexicana;
XV. Programa: Al Programa “Equipamiento con Sistema de Captación de Agua Pluvial para el Municipio de Puebla”;
XVI. Proveedor: A la persona física o moral designada, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, para el suministro y entrega de productos necesarios para la ejecución del Programa materia de los presentes Lineamientos;
XVII. Rezago Social: A la medida que, en un índice y grado, resume indicadores agregados del acceso a algunos de los derechos sociales de las personas y de sus bienes en el hogar, incluye al rezago educativo; acceso a los servicios de salud; calidad y espacios de la vivienda; y, servicios básicos en la vivienda.
XVIII. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XIX. Zona de Atención Prioritaria (ZAP): A las áreas o regiones de carácter predominante rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los Derechos para el Desarrollo Social, de conformidad a lo establecido en el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2024.
IV. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
IV.1 OBJETIVO GENERAL
Artículo 4. El objetivo del Programa es contribuir a la disminución del rezago social y a mejorar la vida de las personas que no tienen acceso a un Captador Pluvial, a través del mejoramiento de condiciones de almacenamiento y abastecimiento de agua en sus viviendas, incentivando el bienestar social.
IV.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Artículo 5. Los objetivos específicos del Programa son:
I. Prevenir enfermedades por el almacenamiento incorrecto del agua en las viviendas de las personas que habitan en el Municipio de Puebla;
II. Dotar de un captador de agua pluvial para recolectar agua de lluvia su almacenamiento y proceso para reutilizarla en labores domésticas y su consumo en las viviendas de las personas que habitan en el Municipio de Puebla, que no cuenten con uno;
III. Contribuir al cuidado y ahorro del agua, con soluciones eficientes, como lo es la implementación de un Captador Pluvial, evitando así se desperdicie la misma por fugas, despachos al verter o rebases de agua.
La captación de agua pluvial es una solución para solventar la escasez de agua que sufren algunos sectores de la población, algunos de los beneficios de este sistema son que el recurso principal es gratuito y de fácil acceso, resuelve la necesidad de almacenar y abastecer de agua potable a las viviendas en comunidades con rezago, y permite utilizar agua para preparar alimentos, higiene personal, lavar ropa, beber, etcétera.; y
IV. Elevar la calidad de vida de las familias.
V. COBERTURA
Artículo 6. Las acciones relativas al presente Programa, serán cubiertas mediante los recursos federales provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) siendo que dichas acciones deberán distribuirse preferentemente a la población objetivo de las zonas de atención prioritaria que se establecen en los presentes Lineamientos.
VI. POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 7. Este Programa está dirigido apersonas que habitan en viviendas que no disponen de un Captador de Agua pluvial y que se encuentran en las localidades con alto o muy alto grado de rezago social, pobreza extrema o marginación, preferentemente que se encuentre dentro de zonas de atención prioritaria (ZAP).
VII. TIPO DE APOYO
Artículo 8. La Dirección otorgará un apoyo en especie a las Personas Beneficiarias consistente en un “Captador Pluvial”, (sistema que recolecta, almacena y utiliza el agua de lluvia para su aprovechamiento en el hogar) mismo que contendrá sus accesorios de instalación.
Artículo 9. El Apoyo se entregará acorde a la temporalidad determinada en la Convocatoria emitida por la Dirección conforme a las condiciones establecidas por la misma.
Artículo 10. El Apoyo derivado de la ejecución del Programa no genera relación laboral o contractual alguna, entre las Personas Beneficiarias y la Secretaría.
Artículo 11. La Dirección será la encargada de la entrega del Apoyo a cada una de las Personas Beneficiarias, siempre en compañía del proveedor que sea designado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIII. REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
VIII.1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 12. Cualquier persona mayor de edad que sea habitante del Municipio de Puebla, interesada en participar en el Programa “Equipamiento con Sistema de Captación de Agua Pluvial para el Municipio de Puebla” podrá solicitar por una sola ocasión el Apoyo, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:
I. Radicar en las localidades con alto o muy alto grado de rezago social y/o pobreza extrema preferentemente que se encuentre dentro de las zonas de atención prioritaria (ZAP);
II. Integrar el Formato establecido de Solicitud de Apoyo dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, especificando su:
a) Nombre completo,
b) Domicilio completo con referencias adicionales,
c) Nombre y tipo de asentamiento,
d) De ser el caso; Junta Auxiliar,
e) Código postal,
f) Teléfono y/o correo electrónico para recibir notificaciones, y
g) firma de manera autógrafa y/o huella digital;
III. Formato establecido de Carta bajo protesta de decir verdad suscrita por la persona interesada, donde manifieste que no cuenta con un Captador Pluvial en su vivienda y que no cuenta con los recursos necesarios para la adquisición del mismo;
IV. Copia simple de Identificación oficial vigente, previo cotejo con su original de acuerdo a lo que establecen los presentes Lineamientos;
V. Copia simple del documento que compruebe el domicilio o en su caso constancia de vecindad original, expedida por la autoridad competente, con antigüedad no mayor a tres meses; y
VI. Comprobante que acredite la propiedad del bien inmueble donde se ejecuta el apoyo y coincidan con los datos del solicitante del Programa (escritura pública, constancia de posesión, certificado parcelario y/o minuta emitida por la autoridad competente).
VIII.2 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 13. Se atenderán las solicitudes emitidas a partir del diagnóstico en campo y conforme a la convocatoria abierta siempre y cuando se adjunten todos los documentos mencionados en el artículo 12 de los presentes Lineamientos y conforme a los criterios para la selección de Personas Beneficiarias que se detallan a continuación.
Artículo 14. Para la interpretación del criterio de elegibilidad de las Personas Beneficiarias, La Dirección priorizará a aquellas que se encuentre en (ZAP), con mayor grado de rezago social y pobreza extrema o marginación, esto con base en:
A. La Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria;
B. Los índices de rezago social emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
C. El informe Anual de Pobreza y Rezago Social respecto a su última actualización correspondiente al ejercicio 2025;
D. La aplicación del cuestionario de priorización de Programas sociales realizado en campo; y
E. Las demás condiciones estipuladas en la Convocatoria.
IX. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 15. La ubicación de la persona solicitante por considerar será de acuerdo con el diagnóstico realizado en campo o la manifestada por la persona interesada en su Formato establecido de Solicitud de Apoyo, la cual será verificada por las personas que laboran en la Dirección, misma ubicación en donde se ejecutará la acción correspondiente.
Artículo 16. La recepción de los documentos señalados como requisitos de elegibilidad, se hará en las instalaciones que ocupa la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, , en un horario de atención y recepción de 9:00 a 17:00 horas, en días hábiles, o en su caso, en la ubicación que al momento de la Convocatoria tenga la Dependencia.
Artículo 17. El Programa se ejecutará mediante el procedimiento siguiente:
I. La Dirección, una vez que disponga de la autorización presupuestal expedida por la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitirá la Convocatoria, misma que se publicará en la Gaceta Municipal y en redes sociales del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los espacios públicos a cargo de la Secretaría, así como en los estrados de las Presidencias de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla por un periodo de cuatro días hábiles, a partir de la emisión, a efecto de iniciar la implementación del Programa;
II. Las personas interesadas entregarán su escrito de petición de Apoyo, adjuntando los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos en las oficinas que ocupa la Dirección;
III. El personal adscrito a la Dirección revisará los documentos entregados, y en caso de que las personas solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, se les dará un número de folio consecutivo de recepción, de lo contrario se les otorgará un término de veinticuatro horas dentro del período de la Convocatoria para presentar los documentos faltantes.
Si transcurrido dicho término no se solventaran los documentos faltantes o si vence el plazo de la Convocatoria, (lo que ocurra primero), se tendrá por no presentada la solicitud;
IV. En caso de duda en la veracidad tanto de documentos como de las características de la vivienda, discrecionalmente la Dirección podrá supervisar y validar los datos proporcionados a través de una visita domiciliaria.
V. La Dirección determinará como Personas Beneficiarias a aquellas que cumplan con todos los requisitos;
VI. La Dirección informará a la persona seleccionada, vía correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio el lugar, día y hora para la entrega del Apoyo; y
VII. El número de Apoyos estará sujeto a la disponibilidad presupuestal expedida por la Tesorería Municipal con la que cuente la Secretaría.
Artículo 18. El acto de entrega del Apoyo se formalizará mediante:
I. Recibo de Apoyo firmado por la Persona Beneficiaria, (el formato será entregado por personal de la Dirección);
II. Carta de Agradecimiento de la Persona Beneficiaria, con firma autógrafa o huella digital dirigida a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por la entrega del Apoyo. y
III. Reporte fotográfico como evidencia de la entrega del Apoyo.
IV. acta entrega recepción del apoyo otorgado firmada por la Persona Beneficiaria, de la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, persona representante de la proveedora y persona representante del Comité de Participación Social.
X. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
Artículo 19. La Secretaría, a través de la Dirección Jurídica, será la facultada para la interpretación de este Instrumento Normativo en caso de que surjan consideraciones no reguladas en el mismo.
Artículo 20. La Subsecretaría a través de la Dirección, tendrá las obligaciones siguientes:
I. Verificar que las personas solicitantes cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos;
II. Integrar un expediente técnico por el Apoyo otorgado a cada Persona Beneficiaria;
III. Resguardar la documentación derivada de la entrega de Apoyos;
IV. Socializar y difundir entre la comunidad el Apoyo establecido en los presentes Lineamientos;
V. Entregar el Apoyo a las Personas Beneficiarias, a través de la Dirección de la persona representante de la proveedora, que sea designado conforme a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Estatal y Municipal;
VI. Elaborar el Padrón de Personas Beneficiarias, una vez que se formalice la entrega del Apoyo; y
VII. Las demás que se desprendan del ejercicio de sus facultades establecidas en la normatividad aplicable vigente y de los presentes Lineamientos.
XI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
XI.1 DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 21. Las Personas Beneficiarias tendrán derecho a recibir por parte de la Secretaría, a través de la Dirección:
I. La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa;
II. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad e igualdad, sin discriminación alguna; en los beneficios derivados de la ejecución del Programa, sin discriminación por razones de género, etnia, orientación o identidad sexual, por emplear un idioma distinto al español, ser persona adulta mayor o una persona con discapacidad funcional, o cualquier otra categoría sospechosa que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad; y
III. Recibir el Apoyo derivado del Programa conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos.
XI.2 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 22. Las Personas Beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
I. Presentar los documentos establecidos en los presentes Lineamientos, con las características referidas;
II. Aceptar que sus datos se integren al padrón de Personas Beneficiarias del Programa;
III. No ser Personas Beneficiarias de otro programa o acción social, cuyas acciones supongan una duplicidad del Apoyo otorgado a través del presente Programa;
IV. Responsabilizarse del mantenimiento, conservación y uso adecuado del Apoyo otorgado a través del Programa;
V. Permitir la toma de fotos que sean necesarias para el archivo fotográfico al momento de la entrega del Apoyo;
VI. Proporcionar al personal asignado por la Secretaría la información necesaria para asegurar la correcta integración del expediente de beneficiarios para Programas Sociales; y
VII. Las demás que se desprendan de los presentes Lineamientos.
XII. DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 23. La Dirección por conducto del Departamento, elaborará una base de datos debidamente actualizada y resguardada, de Personas Beneficiarias, integrada por las y los ciudadanos que habitan en el Municipio de Puebla, y que hayan sido beneficiadas con el programa, materia de los presentes Lineamientos.
XIII. EXPEDIENTE TÉCNICO
Artículo 24. La Secretaría, integrará y resguardará un expediente técnico por el Apoyo otorgado a cada Persona Beneficiaria, el cual deberá contener mínimamente lo siguiente:
I. Formato establecido de solicitud de Apoyo dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. Copia simple de identificación oficial vigente de acuerdo a lo que establecen los presentes Lineamientos;
Copia simple del documento que compruebe el domicilio o en su caso constancia de vecindad original expedida por la Autoridad competente, con antigüedad no mayor a tres meses; en caso que no coincida el domicilio actual con la INE.
III. Formato establecido de Carta bajo protesta de decir verdad suscrita por la Persona Beneficiaria donde mencione, que no cuenta con un calentador solar, ni con los recursos necesarios para la adquisición del mismo;
IV. Formato establecido de Carta bajo protesta de decir verdad suscrita por la persona beneficiaria donde mencione, que no cuenta con un calentador solar, ni con los recursos necesarios para la adquisición del mismo;
V. Comprobante que acredite la propiedad, conforme a lo que establecen los presentes Lineamientos;
VII. Recibo de Apoyo con firma autógrafa y/o huella de la persona beneficiaria;
VIII. Recibo de apoyo con firma autógrafa y/o huella de la persona beneficiaria;
IX. Formato establecido de Carta de agradecimiento dirigida a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
X. Copia simple del Acta Constitutiva del Comité de Participación Social,
XI. Reporte fotográfico con al menos una fotografía de cada momento, previo al inicio, inicio, proceso, termino y de la placa colocada, como evidencia de la ejecución de la acción y que contenga fecha, hora y georreferenciación; y
XII. Todos aquellos documentos necesarios que la Dirección determine para la correcta integración del expediente técnico correspondiente.
XIV. CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL APOYO
Artículo 25. Serán causas de cancelación del Apoyo las siguientes:
I. Que las Personas Beneficiarias no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en los presentes Lineamientos;
II. Que los Apoyos se usen para fines o distintos a los señalados en los presentes Lineamientos; o se haga mal uso de los recursos públicos; y
III. Que las personas solicitantes proporcionen información o Documentación falsa para lo cual se dará aviso a la Contraloría Municipal para dar inicio a la investigación correspondiente.
XV. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO INTERNO
Artículo 26. Con el objeto de mejorar la operación del Programa, los resultados del mismo, las condiciones de vida de la población objetivo, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia, la Secretaría a través de la Dirección, llevará a cabo la evaluación, seguimiento y monitoreo de este, mediante encuestas de satisfacción de manera aleatoria a las Personas Beneficiarias del Programa que permitan identificar el nivel de conformidad de la entrega de Apoyos otorgados, conforme a los presentes Lineamientos.
XVI. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 27. Para garantizar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos asignados al presente Programa, así como para promover la participación social, se llevará a cabo la conformación del Comité de Participación Social, cuyas personas integrantes serán designadas mediante un proceso de votación.
Las personas integrantes del Comité de Participación Social serán responsables de dar seguimiento, supervisar y vigilar el cumplimiento de las metas y acciones del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos destinados al mismo.
El Comité de Participación Social estará integrado por:
I. Una Persona Titular de la Presidencia;
II. Una Persona Titular de la Secretaría;
III. Dos personas en funciones de Vocales; y
IV. Una persona designada Enlace FAIS.
Las personas integrantes serán electas de entre las Personas Beneficiarias mediante votación libre.
El Comité de Participación Social deberá ser incluyente y plural, con las características poblacionales, étnicas y generacionales de la propia comunidad procurando la perspectiva de género.
El cargo de las personas integrantes del Comité de Participación Social será honorifico, por lo que, no percibirán ningún tipo de compensación o remuneración, a la vez de que no formará parte de la estructura orgánica del Ayuntamiento, ni manejará recursos públicos.
Para la conformación del Comité de Participación Social, la Secretaría llevará a cabo una asamblea con las Personas Beneficiarias del Programa, en la que se realizará la votación correspondiente con base en el siguiente procedimiento:
I. CONVOCATORIA
a) Se enviará una Convocatoria formal a todas las Personas Beneficiarias indicando la fecha, hora y lugar de la votación;
b) En la Convocatoria se incluirá una lista de las Personas Beneficiarias, así como la descripción de los cargos a cubrir:
c) La Convocatoria debe realizarse con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la fecha de votación.
II. ELECCIÓN
a) La elección de las personas integrantes del comité se realizará en la sesión convocada y será por votación directa;
b) La elección del Comité de Participación Social se llevará a cabo utilizando alguno de los siguientes mecanismos de votación, según lo acuerden los asistentes;
a. Votación mediante cédula o papeleta. Las personas participantes emitirán su voto de forma individual, escribiendo en una papeleta los nombres de las personas que proponen para integrar el Comité de Participación Social, las papeletas serán depositadas en una urna y al concluir la votación se realizara un conteo público y transparente, las personas que obtengan el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes, siendo este mecanismo el preferente para la conformación de este.
b. Votación a mano alzada: Las personas participantes imitaran su voto de forma directa, levantando la mano en Apoyo a las personas propuestas para integrar el Comité. Se realizará un conteo visible de los votos en presencia de la asamblea, y las personas que reciban el mayor número de Apoyos serán seleccionadas como integrantes de este.
c. En ambos casos, el resultado será documentado con lista de asistencia firmado por las Personas Beneficiarias y evidencias fotográficas; y
d. El resultado del proceso quedara formalizado con la conformación del Comité de Participación Social.
III. DOCUMENTACIÓN
a) Las personas seleccionadas deberán presentar en original y copia, alguno de los siguientes documentos de identificación oficial vigente, credencial para votar, pasaporte y/o cartilla del servicio militar nacional.
b) Además, deberán presentar comprobante de domicilio actualizado con antigüedad no mayor a tres meses; y
c) Dicha documentación de integrará en el expediente técnico del Comité de Participación Social.
Artículo 28. La Persona Titular de la Presidencia del Comité de Participación Social deberá firmar el recibo de entrega del Apoyo otorgado, junto con las Personas Beneficiarias
Artículo 29. Para la conformación del Comité de Participación Social, deberá estar presente en calidad de observador la persona Titular de la Secretaría o una persona representante que designe previamente de manera oficial. Asimismo, podrán estar presentes otras autoridades, sin que su presencia sea obligatoria o un requisito para la conformación del mismo.
El Comité de Participación Social tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento a la ejecución del Programa;
II. Asistir a las reuniones convocadas por el personal de la Secretaría;
III. Vigilar el correcto, adecuado y transparente uso de los recursos asignados; y
IV. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable vigente.
XVII. CONTROL Y AUDITORÍA
Artículo 30. La Subsecretaría a través de la Dirección estará sujeta a la legislación aplicable en materia de control y auditoría, y podrá ser auditada por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.
La Dirección dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoría.
XVIII. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 31. Los presentes Lineamientos, así como de los Avisos de Privacidad integral y simplificado serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normativa aplicable y estarán a disposición de cualquier persona interesada para su consulta en el portal de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Artículo 32. Durante el Proceso de ejecución del Programa se obtendrán datos personales de las Personas solicitantes y/o Beneficiarias, los cuales serán tratados en los términos fijados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, dichos datos personales serán:
I. Personas solicitantes y/o beneficiarias del Programa:
a) Identificativos: Nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil, número telefónico, clave de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma y/o huella digital, así como fotografía de las Personas Beneficiarios.
b) Electrónicos: Correo electrónico.
c) Salud: Afiliación a alguna Institución Médica, descripción de sintomatologías,
II. De las personas integrantes del Comité de Participación Social:
a) Identificativos: Nombre completo, domicilio, número telefónico, clave de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población (CURP), firma y/o huella digital,
Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad denominado Programa de “EQUIPAMIENTO CON SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, mismo que puede ser consultado a través de la siguiente liga:
Artículo 33. La Subsecretaría a través de la Dirección, será la encargada de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en estos Lineamientos respecto al blindaje electoral.
XIX. DERECHOS HUMANOS
Artículo 34. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que se realizan a través del Programa, la Secretaría implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso al Apoyo y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.
Artículo 35. De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las Personas Beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
XX. QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 36. Las quejas y denuncias por acto, hecho u omisión realizados la persona representante de la proveedora, personal de la Secretaría o por cualquier otra persona sea o no beneficiaria del Programa, podrán ser presentadas mediante los canales de atención y recepción de quejas de la Contraloría Municipal, siendo los siguientes: por escrito en la oficialía de partes, en la página oficial del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, buzón de quejas o sugerencias ubicadas en las oficinas de las dependencias del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y/o vía telefónica al número 800 1 VIGILA (844452).
XXI. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 37. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federal, estatal y municipal con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad neutralidad y equidad transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana, conforme a lo que establece el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 38. En la difusión y publicidad del Programa y en cada una de las acciones ejecutadas debe incluirse la siguiente leyenda:
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.”
XXII. VIGENCIA
Artículo 39. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de publicación en la gaceta Municipal y serán vigentes hasta en tanto y cuanto no se emitan nuevos lineamientos que abroguen los presentes.
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA “EQUIPAMIENTO CON SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, en términos que establece el CONSIDERANDO XXI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MAYO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LAS PERSONAS TITULARES DE LAS REGIDURÍAS MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA, RÚBRICA; RICARDO ESPINOZA CHAVERO, ANA MARIELA SOLÍS RONDERO, RÚBRICA; SHIRLEY PONCE Y LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ RÚBRICA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.