RES. 2025/98 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

   

RES.2025/98

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 109 FRACCIÓN III, 113 FRACCIÓN III, INCISO B), 115 FRACCIONES I Y II, Y DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; 6, 7 Y 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; CUARTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 102, 103, 105 FRACCIÒN III Y 125 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 82, 84, 85, 88, 89 SEGUNDO PÁRRAFO, 92 FRACCIONES I, V Y VII, Y 94 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 129 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; y que tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, disciplina, economía, eficacia, integridad, competencia por mérito, austeridad y racionalidad, son los principios que rigen el servicio público, tal y como se desprende de lo previsto en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 113 fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y la cultura de la integridad en el servicio público. En este sentido, la emisión de un Código de Ética es una herramienta fundamental para fortalecer la confianza ciudadana en la administración pública municipal.

IV. Que, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 6 que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y contar con una normativa que regule la actuación ética de las personas servidoras públicas. Asimismo, en su artículo 16 establece la obligación de las autoridades de emitir y aplicar un Código de Ética, que oriente la conducta de los servidores públicos, promoviendo el correcto desempeño de la función pública.

V. Que, el Sistema Nacional Anticorrupción emitió los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética, siendo de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno. Estableciendo además que, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, mismas que se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público.

VI. Que, de la misma forma, el numeral Cuarto de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define al Código de Ética como un elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Además, se dispone que será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

VII. Que, de conformidad con el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.

VIII. Que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones y que los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale dicha ley.

X. Que, de conformidad con los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen.

XI. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal, señalan que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.

XII. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés. Asimismo, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, lo anterior en términos de lo establecido por los artículos 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 97 y 114 fracción III, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, tal y como se corrobora del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA RES.2024/4” que fue aprobado por unanimidad de votos, en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el quince de octubre de dos mil veinticuatro.

XIII. Que, los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia. Además, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento serán, entre otras, las disposiciones normativas de observancia general.

XIV. Que, los artículos 128 fracción II y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hacen referencia a la facultad de las Comisiones del Ayuntamiento de presentar y proponer normas generales, así como al proceso de aprobación de normas generales que se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal estableciendo las etapas del proceso reglamentario.

XV. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XVI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, está integrado por ejes estratégicos que impulsarán el desarrollo integral de la ciudad, así como por ejes transversales que asegurarán que las acciones sean sostenibles y equitativa. Al respecto, el “Eje 5 Gobierno Moderno”, a través del “Programa 21 Auditoría y combate a la corrupción”, tiene como objetivo, consolidar los mecanismos institucionales para la prevención y combate a la corrupción, mediante la promoción de una cultura de integridad y transparencia, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas y la vigilancia del uso eficiente y responsable de los recursos municipales, es importante señalar que todos los programas que conforman dicho Plan contemplan líneas de acción que buscan transversalizar el enfoque de género y garantizar el respeto a los derechos humanos en la actuación municipal, razón por la cual el presente Código de Ética, contempla iniciativas enfocadas en la equidad, la igualdad sustantiva de género y la erradicación de la discriminación y la violencia, contempladas en el “Eje 4 Bienestar para todos”.

XVII. Que, la administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del instrumento legal de planeación municipal, por lo que es importante contar con un Código de Ética como instrumento rector en el desempeño del servicio público, que busca orientar y evaluar la conducta de las personas servidoras públicas, consolidar patrones de comportamiento laboral, reconocer públicamente una cultura ética, asegurar el desempeño eficiente y transparente, formar una ética e identidad profesional compartida y fomentar un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público, a fin de prevenir actos de corrupción y garantizar una gestión pública basada en el buen gobierno y responsabilidad social.

XVIII. Que, de conformidad con lo sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el precedente I.4o.A.5 A (11a.), titulado: “BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS Y UN PRINCIPIO DE ACTUACIÓN PARA LOS PODERES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO)”, el derecho humano a una buena administración pública, mismo que se encuentra reconocido en instrumentos internacionales como es la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano, se constituye en una garantía fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos y que con sustento en éste se deben generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental, a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales, y que toda persona servidora pública garantizará, en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales que rigen la función pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los regidores integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia, y Gobierno Abierto, sometemos a consideración del Honorable Cabildo, el Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

 

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Código de Ética es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas que integran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y su incumplimiento será objeto de denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente instrumento.

Artículo 2.- El presente Código de Ética tiene por objeto, establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas que integran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de fomentar la actuación ética y responsable, y eliminar los actos de corrupción. Así como establecer las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Código: Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

III. Código de Conducta: El instrumento emitido por cada Ente que integre el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece de manera clara y precisa las situaciones específicas que orienten el criterio que deberán observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones para prevenir y disuadir la comisión de faltas administrativas, atendiendo a los objetivos, misión y visión del que se trate;

IV. Comité: Al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

VI. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VII. Dependencias: Aquellas que integran la Administración Pública Centralizada del Municipio de Puebla y sus Órganos Desconcentrados;

VIII. Discriminación: Dar un trato desigual a personas o colectividad, a causa de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

IX. Entidades: A los Organismos Públicos Municipales Descentralizados, las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria y los Fideicomisos que integran la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Puebla;

X. Persona servidora pública: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus atribuciones y funciones;

XI. Plan Municipal de Desarrollo: Al documento rector que establece los principios básicos sobre los cuales se llevará a cabo la Planeación del Desarrollo Municipal y que servirá para orientar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal 2024-2027;

XII. Principios: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XIII. Reglas de Integridad: Las establecidas con estructura lógica con relación a los principios rectores y valores bien delimitados, de tal modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada;

XIV. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad, que deberán ser identificadas a partir del diagnóstico que realicen las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XV. Uso inadecuado de datos personales e información privilegiada: Esta información es aquella que no se encuentra disponible de manera pública y que su mal uso, puede generar un daño al ciudadano privilegiando intereses particulares ilegítimos; y

XVI. Valores: Conjunto de cualidades que caracterizan a la persona servidora pública que se consideran positivos e importantes y que requieren de un aprendizaje o desarrollo con el objetivo de alcanzar el bien común.


CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN Y VISIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 4.- Misión del Ayuntamiento: Somos un gobierno integrado por personas honestas, comprometidas y empáticas, que trabaja incansablemente para mejorar la calidad de vida de todas las personas que habitan en el municipio. Proveemos bienes y servicios públicos con justicia, eficiencia y transparencia, promoviendo acciones humanistas, innovadoras y dinámicas que fortalecen el desarrollo social, económico y ambiental. Nuestra labor está orientada a garantizar la igualdad de oportunidades, la seguridad y el respeto a las libertades, sentando las bases para una sociedad más próspera, incluyente y sostenible. A través de la participación ciudadana, la democracia y la colaboración activa con diversos sectores, buscamos transformar Puebla en un lugar donde todas y todos puedan alcanzar su máximo potencial.

Artículo 5.- Visión del Ayuntamiento: Construir un municipio en el que el desarrollo humano, social y económico sea equilibrado, sostenible y accesible para todas las personas. Queremos que Puebla sea reconocida como una ciudad modelo de justicia social, donde el cuidado del medio ambiente y la innovación tecnológica se conjuguen para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Buscamos una administración pública ejemplar por su inclusión, eficiencia y transparencia, con un compromiso firme en el combate a la corrupción. Aspiramos a consolidar a Puebla como una capital cultural y turística de referencia mundial, promoviendo su riqueza histórica, su diversidad cultural y su potencial económico, mientras fortalecemos el tejido social y garantizamos un futuro próspero para las próximas generaciones.

CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Artículo 6.- Las personas servidoras públicas en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión deberán observar los principios, que a continuación se describen:

a) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos, con base en su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades y atrayendo a las mejores personas candidatas, para ocupar los puestos, mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

b) Disciplina: Las personas servidoras públicas tendrán que desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;

c) Economía: Las personas servidoras públicas, en el ejercicio del gasto público, deberán administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social;

d) Eficacia: Las personas servidoras públicas deberán actuar conforme a una cultura de servicio, orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales, según sus responsabilidades, y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;

e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas deberán actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos optimizando el uso y la asignación de los recursos públicos para lograr los objetivos propuestos;

f) Equidad: Las personas servidoras públicas deben procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades;

g) Honradez: Las personas servidoras públicas deben conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceras personas, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de integridad y vocación de servicio;

h) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas deben dar a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso, para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

i) Integridad: Las personas servidoras públicas deben actuar de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar;

j) Lealtad: Las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la Administración Pública Municipal les ha conferido, tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

k) Legalidad: Las personas servidoras públicas deben hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

l) Objetividad: Las personas servidoras públicas deben preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

m) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deben conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, honestidad, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las personas particulares con las que llegaren a tratar;

n) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas deben asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; y

o) Transparencia: Las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; a fin de fomentar la confianza entre los ciudadanos y el gobierno.

CAPÍTULO IV
DE LOS VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 7.- Las personas servidoras públicas, para el adecuado ejercicio de su empleo, cargo o comisión, es importante que lo realicen en un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en la sociedad, por lo que además de los principios a que alude el capítulo anterior, deberán observar los valores siguientes:

a) Interés Público: Las personas servidoras públicas deben actuar, en todo momento, con la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;

b) Cooperación: Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo, para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones;

c) Honestidad: Las personas servidoras públicas deberán actuar con integridad y transparencia en todas las circunstancias del desarrollo de sus actividades o comisiones que desempeñen;

d) Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que, tanto mujeres como hombres, accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales; y a los empleos, cargos y comisiones de la administración pública municipal;

e) Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas deberán prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo;

f) Justicia: Las personas servidoras públicas deberán apegarse a las normas jurídicas aplicables, a fin de brindar a cada persona ciudadana lo que le corresponde, de acuerdo al marco legal vigente;

g) Liderazgo: Las personas servidoras públicas deben ser guía, ejemplo y promotoras del presente Código, por lo cual deberán fomentar y aplicar, en el desempeño de sus funciones, los principios que la Constitución y las leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público;

h) Orden: Las personas servidoras públicas deberán ceñir su comportamiento, de conformidad con las normas necesarias, para el logro de los objetivos deseados y previstos en la organización de las cosas, en la distribución del tiempo y en la realización de las actividades;

i) Respeto: Las personas servidoras públicas deben conducirse con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público;

j) Entorno cultural y ecológico: Las personas servidoras públicas, en el desarrollo de sus actividades, deben evitar la afectación del patrimonio cultural y natural del Municipio de Puebla, así como el de cualquier otro, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras;

k) Respeto a los derechos humanos: Las personas servidoras públicas deben respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y protegerlos de conformidad con los Principios de: universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma, que son complementarios e inseparables, y de progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; y

l) Solidaridad: Las personas servidoras públicas deben promover la colaboración activa entre ciudadanos y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con el propósito de cumplir con las metas y objetivos plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo.

CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 8.- Las personas servidoras públicas deberán de actuar, de manera enunciativa más no limitativa, en concordancia con las competencias de su encargo, conforme a las siguientes reglas de integridad:

a) Actuación pública: Las personas servidoras públicas deberán conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, legalidad, cooperación, austeridad, responsabilidad y con orientación al interés público;

b) Administración de bienes muebles e inmuebles: Quienes usen o disfruten bienes públicos, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, o en su caso, enajenación, transferencia o baja; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos;

c) Comportamiento digno: Las personas servidoras públicas se deberán conducir de manera digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el servicio público;

d) Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: La personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo o comisión participen en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y similares, para asegurar las mejores condiciones deberán conducirse bajo los principios de legalidad, imparcialidad, honradez y transparencia, orientando sus decisiones a las mejores propuestas y a las necesidades de interés público, actuando con transparencia e imparcialidad;

e) Control interno: Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, las personas servidoras públicas actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;

f) Cooperación con la integridad: Las personas servidoras públicas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, cooperarán con la Dependencia o Entidad en la que laboran y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad;

g) Desempeño permanente y cooperación con integridad y dignidad: En todo momento, se debe tener una actitud de integridad, respeto y trato digno con las demás personas servidoras públicas y con la ciudadanía, respetando los principios establecidos en el presente Código;

h) Información pública: A fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público, se debe actuar conforme a los principios de máxima publicidad, observando las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información; asimismo, serán responsables del resguardo y actualización de la información pública, tutelando en todo momento los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes;

i) Procedimiento administrativo: Quienes investiguen, participen, coordinen, inicien y den seguimiento a procedimientos administrativos, en todo momento, deben conducirse con legalidad, imparcialidad, honestidad, sencillez, celeridad y oficiosidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso;

j) Procesos de evaluación: Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, quienes realicen procesos de evaluación deberán, en todo momento, apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad y honestidad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad;

k) Programas gubernamentales: Quienes, participen en la implementación y operación de subsidios, apoyos y programas gubernamentales, deberán sujetarse a la normativa aplicable, así como a los principios de legalidad, honradez, lealtad, transparencia, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, orientando sus decisiones a las necesidades de bien común;

l) Recursos humanos: Para impulsar un servicio público que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; y

m) Trámites y servicios: En el otorgamiento de trámites y servicios se deberá atender a las personas usuarias de forma eficiente, eficaz, respetuosa, transparente, oportuna, veraz, honesta, legal, responsable e imparcial.

CAPÍTULO VI
COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 9. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:

I. Preservar la imagen institucional, conscientes del honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión público;

II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.

En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas;

III. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto;

IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán informarlo inmediatamente a la Contraloría Municipal y procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme al artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública, sin que dichos ejercicios puedan implicar en su ejecución un daño o perjuicio a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, o bien, una desviación a la legalidad.

VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 6 inciso g) del presente Código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia;

VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y

VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

CAPÍTULO VII
DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA

Artículo 10.- Las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán emitir su Código de Conducta, que vincule el contenido del presente Código, considerando las Reglas de Integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas, debiendo contar con la autorización de la Contraloría.

Los Códigos de Conducta deberán considerar el riesgo ético que cada Dependencia y Entidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla pueda presentar, así como el conflicto de interés, uso inadecuado de datos personales e información privilegiada y discriminación que identifiquen en sus respectivas áreas.

CAPÍTULO VIII
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 11.- La Contraloría, en coordinación con las distintas Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecerá actividades para la difusión y conocimiento del Código de Ética y los Códigos de Conducta; así como mecanismos de capacitación como lo es de manera enunciativa, más no limitativa cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios, valores y de la integridad que rigen el ejercicio del servicio público.

Artículo 12.- El Ayuntamiento deberá publicar en su Gaceta Municipal, página de internet y portal de Gobierno Abierto, así como en los demás lugares que se acuerden, el presente Código y a su vez las oficinas de las distintas Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tendrán en un lugar visible el catálogo de principios, valores y principios de integridad que se desprenden de este Código y que rigen el actuar de la administración pública municipal, con el propósito de que sean conocidos por la ciudadanía y por las personas servidoras públicas.

CAPÍTULO IX
DE LA SUSCRIPCIÓN Y RESGUARDO DE LA CARTA COMPROMISO INSTITUCIONAL

Artículo 13.- Con la finalidad de difundir el presente Código y dar a conocer a las personas servidoras públicas los principios valores y reglas de integridad; así como los Códigos de Conducta; se establece la implementación de una Carta de Compromiso Institucional, mediante la cual todas las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se comprometerán a cumplir los instrumentos citados.

Artículo 14.- La Contraloría será la encargada de autorizar el formato de Carta de Compromiso Institucional de las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el objetivo de que cada área administrativa de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla entreguen al personal, al inicio del servicio público, dicha carta para su debida suscripción y firma, sin la cual no podrá comenzar a ejercer sus atribuciones, debiendo entregar una copia del presente Código, para el conocimiento de las personas servidoras públicas. La citada carta deberá ser renovada de manera anual cuando la Contraloría lo solicite.

El original de la carta mencionada en el párrafo anterior, quedará a resguardo del área administrativa correspondiente, debiendo en forma mensual, remitir las mismas de manera digital a la Contraloría Municipal.

 CAPÍTULO X
DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

SECCIÓN I

OBJETIVO DEL COMITÉ

Artículo 15.- El Comité es un órgano colegiado, que tendrá como objetivo promover la ética y la integridad pública en las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Además, coadyuvara en la actualización, aplicación y cumplimiento del Código de Ética y los Códigos de Conducta.

SECCIÓN II

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 16.- El Comité se integrará de la siguiente manera:

I. La persona titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con derecho a voz y voto, quien ejercerá la presidencia;

II. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento; con derecho a voz y voto, quien fungirá como Secretaría Técnica del Comité;

III. La persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, con derecho a voz y voto, quien fungirá como Vocal;

IV. La persona titular de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, con derecho a voz y voto, quien fungirá como Vocal;

V. La persona titular de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, con derecho a voz y voto, quien fungirá como Vocal;

VI. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia Municipal, con derecho a voz y voto, quien fungirá como Vocal;

VII. La persona Titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, con derecho a voz y voto, quien fungirá como Vocal;

VIII. Tres personas representantes del sector privado y/o social, con derecho a voz y voto, quienes fungirán como Vocales;

IX. Asimismo, deberá asistir a las sesiones del Comité como invitada permanente, la persona titular de la Contraloría Municipal, quien tendrá derecho de voz en las mismas.

También se considerará como invitada, cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fue invitada.

Artículo 17.- Las personas a las que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, serán propuestas por la persona Titular de la Presidencia Municipal, aprobadas por la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, quienes durarán en su encargo por el periodo que dure la Administración Municipal.

Artículo 18.- En caso de renuncia de alguna persona que ocupe una Vocalía a la que se refiere la fracción VIII del artículo 16, la persona Titular de la Presidencia Municipal, hará una nueva propuesta y se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 19.- Cada persona servidora pública que integré este Comité podrá designar a una persona suplente, de nivel jerárquico inmediato inferior, que ejercerá las mismas atribuciones que las personas propietarias, cuando entren en funciones.

Artículo 20.- En cualquier asunto en el que alguno de los miembros del Comité, o las personas invitadas, tuviere o conociere de un posible Conflicto de Interés, deberá manifestarlo y abstenerse de toda intervención, debiendo además desahogar el procedimiento a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 21.- Los cargos que desempeñen las personas integrantes del Comité serán honoríficos, por tanto, no recibirán retribución ni emolumento alguno, siendo responsables legalmente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones conferidas en el presentes Código.

SECCIÓN III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Artículo 22.- Las atribuciones del Comité son las siguientes:

I. Aprobar, en la primera sesión ordinaria de cada año, su Programa Anual de Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, la meta que se prevea alcanzar para cada objetivo y las actividades que se planteen llevar a cabo.

II. Dar máxima publicidad y promoción a los valores, principios y reglas de integridad de este Código, para que las mismas sean previstas como rectoras en la administración pública municipal;

III. Prevenir cualquier acto de corrupción; así como evitar que se incurra en un conflicto de intereses por parte de cualquier persona servidora pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

IV. Proponer las modificaciones que correspondan al presente Código, tomando en cuenta en las mismas, la participación ciudadana;

V. Promover medidas de prevención y capacitación para que no se realicen actuaciones y conductas contrarias a los principios, valores y reglas de integridad que se establecen en el presente Código;

VI. Formular recomendaciones para que los principios, valores y reglas de integridad de este Código se lleven a cabo por las personas servidoras públicas; y

VII. Generar las condiciones para que la ciudadanía conozca cómo se puede presentar una denuncia y con base en ésta se comience la correspondiente investigación por presuntas faltas administrativas en términos de lo que refiere la legislación aplicable, en caso de que se infrinja el presente Código

VIII. Emisión de opiniones y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de denuncias, por actos presuntamente contrarios o violatorios del Código de Ética o los Códigos de Conducta.

SECCIÓN IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 23.- El Comité celebrará cuando menos tres sesiones ordinarias al año, conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo. Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento. Las sesiones podrán ser presenciales o por medios electrónicos siempre garantizando la confidencialidad de la información que se abordará en la sesión.

Artículo 24.- La persona titular de la Secretaría Técnica del Comité, será la persona encargada de elaborar y enviar las convocatorias, al menos cinco días hábiles previos a la fecha de celebración, tratándose de sesiones ordinarias y de dos días hábiles en el caso de las sesiones extraordinarias. Debiendo adjuntar a la convocatoria el orden del día y la información soporte de los temas a tratar en las sesiones. Asimismo, elaborará las actas correspondientes a cada sesión, así como dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité.

Artículo 25.- Para que las sesiones sean válidas, se requerirá la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros del Comité. Los acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia del Comité tendrá voto de calidad.


CAPÍTULO XI
DENUNCIAS

Artículo 26.- Cualquier persona servidora pública o particular podrá denunciar los incumplimientos al Código de Ética ante las siguientes instancias:

I. Comité de Ética. El cual podrá emitir recomendaciones encaminadas a mejorar el clima organizacional y del servicio público, evitando la reiteración de la o las conductas contrarias al contenido del presente Código, mediante el uso de los buzones que para tal efecto se establezcan; y

II. Contraloría Municipal. Es la autoridad encargada del conocimiento de denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En el caso de las denuncias en materia de acoso laboral, acoso y/o hostigamiento sexual y discriminación, deberán ser presentadas ante el Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable.

CAPÍTULO XII
DE LAS SANCIONES

Artículo 27.- Toda persona servidora pública que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión no dé cumplimiento a los principios, valores y reglas de integridad señalados en el presente Código, así como en los Códigos de Conducta, podrá incurrir en faltas, infracciones o, en su caso, delitos, para lo cual se aplicarán las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO XIII
DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE CÓDIGO

Artículo 28.- La Contraloría Municipal es la Dependencia competente para interpretar y vigilar la aplicación del presente Código y los Códigos de Conducta de cada Dependencia o Entidad, así como resolver los casos no previstos en este instrumento y evaluar el cumplimiento del mismo, así como emitir todo aquel instrumento que se requiera para su cumplimiento.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. - Se abroga el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado el 07 de diciembre de 2021, así como sus reformas publicadas el 30 de diciembre de 2022 y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Código.

TERCERO. - Se instruye a las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de su competencia, coadyuven en el cumplimiento de la presente disposición.

CUARTO. - Se instruye a la Contraloría Municipal para que, de conformidad con sus atribuciones, dé seguimiento al cumplimiento de la presente disposición.

QUINTO. - El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a que se refiere el presente Código deberá instalarse en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Código; y deberá conformar y presentar, en coordinación con la Contraloría Municipal, en un término no mayor a treinta días hábiles, posteriores a su instalación, un documento con la metodología a seguir para la conformación, estructura y gestión del Comité de Ética.

Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, los Regidores integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia, y Gobierno Abierto, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. - Se aprueba en todos sus términos el CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos señalados en los Considerandos del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se abroga el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado el 07 de diciembre de 2021, así como sus reformas publicadas el 30 de diciembre de 2022 y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Código.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado, a fin de que se publique, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, que se aprueba mediante el presente Dictamen; y para que a su vez realice las gestiones necesarias para que el Código en mención sea publicado en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, con base en sus atribuciones dé a conocer el CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a todas las Dependencias y Entidades que integran la administración pública municipal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE ABRIL DE 2025. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. HONORABLE CABILDO. LOS QUE SUSCRIBEN SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA, RÚBRICA; RICARDO ESPINOZA CHAVERO, RÚBRICA; MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO, RÚBRICA; AMPARO ACUÑA FIGUEROA, RÚBRICA; Y GEORGINA RUIZ TOLEDO, RÚBRICA, REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO.

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.