CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL ADSCRITA A LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A LAS COMISIONES DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA QUE TRABAJANDO UNIDAS, ANALICEN, ESTUDIEN E IMPLEMENTEN LOS REQUISITOS NECESARIOS, QUE DEBEN SOLICITAR LAS CASAS DE EMPEÑO A SUS CLIENTES AL MOMENTO DE RECIBIR COMO PRENDA: CELULARES, TABLETS, IPADS Y LAPTOPS DE DUDOSA PROCEDENCIA, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE ESTOS ARTÍCULOS Y EVITAR EL LAVADO DE DINERO DERIVADO DE SU EMPEÑO Y VENTA
RES. 2019/250
HONORABLE CABILDO:
LAS REGIDORAS ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR Y CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 92 FRACCIONES III, V, VII y IX Y 94 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 629 y 632 Bis DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 12 FRACCIONES VII Y VIII, XIV Y XVI, 92, 93, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 117, 120 Y 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL ADSCRITA A LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A LAS COMISIONES DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA QUE TRABAJANDO UNIDAS, ANALICEN, ESTUDIEN E IMPLEMENTEN LOS REQUISITOS NECESARIOS, QUE DEBEN SOLICITAR LAS CASAS DE EMPEÑO A SUS CLIENTES AL MOMENTO DE RECIBIR COMO PRENDA: CELULARES, TABLETS, IPADS Y LAPTOPS DE DUDOSA PROCEDENCIA, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE ESTOS ARTÍCULOS Y EVITAR EL LAVADO DE DINERO DERIVADO DE SU EMPEÑO Y VENTA, EN ATENCIÓN AL SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 párrafo primero fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los Reglamentos Municipales son cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal Preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, siendo los aspectos de vialidad y desarrollo urbano, materia de regulación normativa entre otros aspectos fundamentales de la vida comunitaria.
III. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, como lo estipulan los artículos 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 97 y 114 fracciones III y IX, 120 y 131 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes.
V. Que, como lo señala la Ley Orgánica Municipal en su Capítulo XVIII, artículos 185 y 186, las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que otorgue el Ayuntamiento se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación. En este sentido, los Ayuntamientos deberán resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones o licencias en un plazo no mayor a noventa días.
VI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su capítulo 15 y artículo 627, regula el funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, señalados en el Catálogo correspondiente y su inciso b), considera como establecimientos de giros comerciales obligados a obtener Licencia de Funcionamiento, a aquellos en los que se desarrollan actividades económicas que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen y el impacto en el entorno urbano que generan, requieren del cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la normatividad aplicable. Dicha regulación también especifica que el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando impliquen mejoras a la competitividad del Municipio, y que dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Protección Civil.
VII. Que, de acuerdo al o establecido por el artículo 629 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para obtener la licencia de funcionamiento y su actualización, el interesado deberá presentar diversos documentos ante la Tesorería Municipal a través del Departamento de Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos y por lo que respecta a los establecimientos que se dediquen a la compra venta de oro, cobre, monedas y metales, casas de empeño y personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán actualizar la licencia anualmente ante la Tesorería Municipal, además de refrendar el software de seguridad debidamente instalado, ante la compañía correspondiente encargada de operar el sistema. También señala que los establecimientos con esta actividad comercial deberán presentar copia simple así como el original para su cotejo, del contrato de adhesión o instrumento legal, debidamente registrado ante la Institución competente que regule su actividad, deberán presentar en el término de cinco días hábiles posteriores al de la aprobación de la solicitud, póliza de seguro otorgada por compañía aseguradora autorizada o en su caso, fianza cuyo monto asegurado sea equivalente al valor diario de 4,000 unidades de medida y actualización, o el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados/otorgados en prenda, misma que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad antes estipulada; dicha póliza deberá ser refrendada anualmente, debiendo presentar copia simple de la misma para su constancia. Para la actualización de la licencia de los establecimientos con el giro comercial de casa de empeño, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria; además deberán presentar Acta de Visita emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la que se desprenda que cuenta con el registro de pignorantes correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, cuyo número deberá coincidir con el número de contratos de adhesión expedidos durante el mismo, los cuales se presentarán en copia simple ante la Tesorería Municipal únicamente para su cotejo.
VIII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Artículo 632 Bis estable que para el debido funcionamiento de las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán contar en el término de treinta días naturales posteriores a la expedición de la licencia de funcionamiento, con los dispositivos y material informático y tecnológico que al efecto señale la autoridad municipal mediante el Manual de Operación que al efecto expedirá la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información o la que realice éstas funciones, en el que se especificará la forma en que se instalarán las cámaras de seguridad y su operación y las formas en que se hará el registro y transferencia de la información requerida, situación que constatará la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial. En caso de no contar con lo anterior se cancelará la licencia otorgada. Con relación a la documentación que deben presentar los pignorantes, el licenciatario deberá solicitar al cliente copia simple de su credencial para votar con fotografía, copia simple del comprobante de domicilio el cual tendrá una antigüedad máxima de dos meses, así como tomar una fotografía del que solicite la transacción mercantil y del bien mueble materia de la transacción. Así mismo colocar en lugar visible uno o varios avisos que lleven la leyenda “VENDER, COMPRAR O EMPEÑAR ARTÍCULOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CONSTITUYE UN DELITO DEL FUERO COMÚN, QUE SE CASTIGA CON CÁRCEL”. Ante esta situación es evidente que el licenciatario no solicita documento alguno que acredite la propiedad del bien mueble que se desea empeñar y esta leyenda no se puede perfeccionar, ya que con los documentos solicitados es imposible conocer la certeza de que son productos lícitos, por lo que resultan ser de dudosa procedencia los bienes muebles a empeñar, vender o comprar.
IX. Que, conforme a lo establecido por el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla en sus artículos; 2814, 2815, 2822, 2823 y 2826, la prenda es un contrato accesorio por el cual el deudor o una persona distinta de éste, constituyen un derecho real sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago y que el derecho real referido, se llama "derecho real de prenda"; y el objeto sobre el que recae ese derecho se llama también "prenda", por lo que no pueden darse en prenda bienes ajenos sin la autorización de su dueño, ya que la prenda de bien ajeno es nula y quien la constituye será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe y si se constituye prenda por el propietario aparente, será nula si existe mala fe por ambas partes.
X. Que, el informe de actividades 2018-2019 rendido por el titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal durante su comparecencia ante el H. Cabildo el día 28 de octubre del 2019, señala que con relación a las casas de empeño, se realizan revisiones anuales y que en la revisión 2019 se completó un total de 120 visitas, dando como resultado 98 casas de empeño con documentos que amparan su legal funcionamiento, 11 sanciones y 11 clausuras, estableciéndose como principales causas de clausura, lo siguiente: falta de Póliza de Seguro, falta del software “Clúster”, falta de Licencia de Funcionamiento, falta de Licencia de Uso de Suelo Especifico, falta de Constancia de Medidas Preventivas contra Incendios, falta de aprobación del Programa de Protección Civil Municipal, ocupación indebida de la vía pública, ampliación de giro, falta de área de estacionamiento y/o falta de contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que con esas acciones se colaboró para prevenir la comisión del delito de obtención de mercancía de dudosa procedencia. Es importante señalar que el software “Clúster” es un sistema mediante el cual con una base de datos se detectan artículos que fueron robados siempre y cuando se haya realizado el reporte del robo, por lo que esta limitación se reforzaría con la acreditación de la propiedad del artículo a empeñar, vender o comprar.
XI. Que, el informe de actividades 2018-2019 rendido por la titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en su comparecencia ante el H. Cabildo el día 28 de octubre del 2019, señala que fueron atendidos un total de 193 mil 766 auxilios solicitados; personal de la Dirección de Seguridad Pública dio pronta respuesta a 169 mil 183 reportes, en tanto que personal de la Dirección de Tránsito Municipal auxilió en 24 mil 583 solicitudes. Con relación a la INCIDENCIA DELICTIVA y al NÚMERO DE DELITOS POR ROBO DE VEHÍCULOS, A NEGOCIO Y A CASA HABITACIÓN REGISTRADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA con fuente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2019, se destacó el robo de vehículos, robo a negocio y robo a casa habitación, En este mismo panorama se ubica el homicidio doloso, robo a transportista y extorsión, por lo que el Municipio de Puebla se encuentra en el lugar 17 del total de delitos del fuero común registrados ante el Ministerio Público, con una tasa de mil 658 por cada 100 mil habitantes y que el municipio poblano registró una incidencia acumulada de un mil 658 delitos; de la misma manera, las cifras para homicidio doloso, lesiones dolosas, narcomenudeo y robo a casa habitación en el municipio de Puebla registraron un acumulado de nueve, 85, 12 y 65 delitos por cada 100 mil habitantes.
XII. Que, el objetivo general del Eje 4 referente a Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, es reducir el índice delincuencial en el Municipio de Puebla mediante la instrumentación de tecnologías y el diseño de estrategias que contribuyan a reconstruir el tejido social en un modelo de seguridad ciudadana, así como fortalecer el marco institucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. La Estrategia General de dicho Eje 4 se enfoca a coordinar acciones en materia de seguridad ciudadana con los distintos órdenes de gobierno y con la participación de la población en tareas de prevención del delito, apoyados en tecnologías y en los cuerpos de seguridad para mantener condiciones de gobernabilidad y paz social, respeto a los derechos humanos, una cultura de la legalidad, de no violencia, transparencia y combate a la corrupción. En este sentido, es de suma importancia la prevención del delito y al mismo tiempo evitar su propagación mediante las estrategias necesarias, como el evitar que posibles delincuentes puedan empeñar o vender artículos como celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia y así contribuir a la disminución de la conducta delictiva tipificada como robo de los artículos mencionados.
XIII. Que, en razón de lo anteriormente expuesto es preciso que la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal colabore con las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana para analizar, estudiar e implementar los requisitos necesarios, que deben solicitar las casas de empeño a sus clientes al momento de recibir como prenda: celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia, para acreditar la propiedad de estos artículos y evitar el lavado de dinero derivado de su empeño y venta.
Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a consideración y aprobación de este Órgano Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal y a las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana para que trabajando unidas, analicen, estudien e implementen los requisitos necesarios, que deben solicitar las casas de empeño a sus clientes al momento de recibir como prenda: celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia, para acreditar la propiedad de estos artículos y evitar el lavado de dinero derivado de su empeño y venta.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Unidad de normatividad y regulación comercial adscrita a la Tesorería Municipal y a las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.