RES. 2025/94 | PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, PARA QUE REALICEN VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A LOS INMUEBLES...

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, PARA QUE REALICEN VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN LOS ASILOS DE ANCIANOS EN NUESTRO MUNICIPIO, CON EL FIN DE VERIFICAR Y REVISAR QUE CUENTE CON LOS REQUISITOS ACTUALIZADOS A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO 11 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, QUE DEBERÀN DE SER ENTRE OTROS, SU PROPIO COMITÉ INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL; ANÁLISIS DE RIESGO; PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS; QUE LAS SALIDAS DE EMERGENCIA ESTÉN LIBRES DE LLAVES, CANDADOS O CUALQUIER OTRO OBJETO QUE PUEDA OBSTRUIR O BLOQUEAR LAS MISMAS.

 

   

RES.2025/94

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, 91 FRACCIÓN LXI, 92 FRACCIONES I, VIII Y IX, 93, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXXIX DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 379, 382, 385 FRACCIONES II, XII Y XIV, 388, 392, 394 FRACCIÓN XV, 409 FRACCIÒN VII, Y 436, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y, 34 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÒN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÒN CIVIL, DE LA SECRETARÌA DE GESTIÒN Y DESARROLLO URBANO, PARA QUE REALICEN VISITAS DE INSPECCIÒN Y VIGILANCIA A LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN LOS ASILOS DE ANCIANOS EN NUESTRO MUNICIPIO, CON EL FIN DE VERIFICAR Y REVISAR QUE CUENTE CON LOS REQUISITOS ACTUALIZADOS A QUE SE REFIERE EL CAPÌTULO 11 DEL CÒDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, QUE DEBERÀN DE SER ENTRE OTROS, SU PROPIO COMITÉ INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL; ANÁLISIS DE RIESGO; PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS; QUE LAS SALIDAS DE EMERGENCIA ESTÉN LIBRES DE LLAVES, CANDADOS O CUALQUIER OTRO OBJETO QUE PUEDA OBSTRUIR O BLOQUEAR LAS MISMAS; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

 CONSIDERANDOS


I.- Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

 

II.- Que, en términos de lo señalado por la fracción I del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

 

III. Que, de conformidad con lo que señala el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

 

IV.- Que, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.

 

V.- Que, en términos de la fracción LXI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal, dentro de sus facultades y obligaciones, se encuentra la de, promover el desarrollo y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad y libre tránsito que requieren las personas con discapacidad, así como asegurar la accesibilidad a estas personas en calles, avenidas, inmuebles destinados a un servicio público, así como en los bienes de uso común contemplados en el artículo 154 de esta Ley, atendiendo lo establecido en lineamientos técnicos y demás instrumentos vigentes relacionados con la materia.

 

VI.- Que, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; es una de sus facultades y obligaciones de las regidoras y regidores, que la Ley Orgánica les señala en su artículo 12 fracción VII.


VII.- Que, para efectos de la Ley General de Protección Civil, se entiende como prevención, el conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos, según lo establecido en su fracción XXXIX del artículo 2 del ordenamiento legal referido al inicio del presente considerando.

 

VIII.- Que, los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia multitudinaria de personas, están obligados a preparar un programa específico de protección civil, estableciendo para ello su comité interno de protección civil, conforme a las disposiciones del programa municipal, elaborando además su análisis de riesgos y su plan de prevención de contingencias; contado para ello con la asesoría técnica de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil. Los Planes y Programas internos de Protección Civil tendrán vigencia de un año, debiendo actualizarlos a su vencimiento; de acuerdo a lo establecido por el artículo 382 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

IX.- Que, las fracciones II, XII y XIV del artículo 385 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, entre sus atribuciones tiene las de coordinar y supervisar la ejecución de las acciones de protección civil; así como, adoptar y ejecutar las medidas de seguridad y protección que en este ordenamiento se establecen; y verificar el cumplimiento y aplicación de los planes de contingencias y programas internos de Protección Civil, aprobados por la Unidad Operativa ya referida.

 

X.- Que, el Sistema Municipal de Protección Civil se constituye como un conjunto de métodos y procedimientos que establecen las dependencias y unidades administrativas del sector público municipal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales, a fin de efectuar acciones de coordinación destinadas a la prevención y salvaguarda de las personas, de los bienes patrimoniales, públicos y privados y de su entorno, ante la eventualidad de un riesgo, catástrofe o calamidad pública., tal y como lo refiere el artículo 388 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

XI.- Que, el artículo 392 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que, los hospitales, sanatorios, clínicas, fabricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, colonias, fraccionamientos, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y carga, centrales de abasto, mercados, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que mantengan sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y biológicas así como en los demás establecimientos públicos o privados en los que haya afluencia de personas, deberán integrar su propio comité interno de protección civil y elaborar su análisis de riesgo y plan de prevención de contingencias, acatando las disposiciones de este Capítulo, debiendo solicitar su aprobación a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.

 

XII.- Que, el artículo 394 fracción XV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece, corresponde a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, además de las atribuciones contenidas en este Capítulo, solicitar y verificar que las salidas de emergencia estén libres de llaves, candados o cualquier otro objeto que pueda obstruir o bloquear las mismas, pudiendo liberar éstas en el momento de la verificación e inspección.

 

XIII.- Que, corresponde a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil en coordinación con la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial verificar que todo establecimiento de acuerdo a sus características, debe contar con ciertos requisitos, entre los que se encuentran, salidas, rampas, pasillos y escaleras de emergencia; así mismo, todas las edificaciones, excepto las casas habitación unifamiliares, deberán contar con un plan de prevención de contingencias y su comité interno de protección civil, en el que se consignarán las reglas que deberán observarse, antes, durante y después de un siniestro, asimismo deberán de señalarse las zonas de seguridad, de acuerdo a lo señalado en los artículos 409 fracción VII, y 436 del Código Reglamentario Para el Municipio de Puebla.

  

XIV.- Que, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 25 años, la población adulta mayor se duplicará y 21% estará en este rango; la población de 30 a 59 años aumentó de 24.4 a 34.2 por ciento, y en el corto o mediano plazo, se integrará gradualmente al contingente de adultos mayores que residen en la entidad; para 2030, el conjunto de adultos mayores en territorio poblano será de 956 mil, lo que representará 13.8 por ciento de la población.

 

XV.- Que, nuestro municipio tiene diversos lugares adaptados como asilos de ancianos sin las medidas de seguridad necesarias que marca la ley, para albergar a nuestros adultos mayores, de los cuales se tiene un registro de 16 establecimientos con este giro, según información proporcionada por la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal; lugares que albergan a personas mayores, con problemas para desplazarse; por lo que es importante contar con medidas de seguridad y sobre todo de prevención para cualquier contingencia o eventualidad natural, o provocada por algún accidente o descuido.

 

XVI.- Que, como ciudadana y por una necesidad de tipo familiar, me di a la tarea de visitar diversos asilos o casas para adultos mayores, y ahora como representantes de ciudadanos que nos dieron su voto, vemos la necesidad de que esos lugares que albergan a nuestros adultos mayores, con tanta sabiduría, y a su vez tan frágiles y vulnerables, cuenten con instalaciones que tengan medidas de seguridad para prevenir cualquier contingencia de desastre natural o bien provocado por algún descuido.

 

XVII.- Que, para regular estos establecimientos, es necesario contar con un padrón que los identifique y se les exija el cumplimiento de las medidas de seguridad a que se refiere el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su Capítulo 11.

 

XVIII.- Que, para los integrantes de este cabildo, la seguridad de las personas mayores, como grupos vulnerables, debe de ser primordial, como la seguridad de todas las personas que habitan en nuestro municipio, máxime cuando hablamos de las personas que por su edad avanzad o alguna enfermedad, se ven más vulnerables, de ahí la necesidad de que todos los lugares que den este tipo de servicio, cuenten con todas y cada una de las medidas de seguridad para el cuidado y protección de este grupo vulnerable, y con ello evitar o lamentar algún riesgo a su integridad; es por ello que presentamos ante ustedes el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Gestión de riesgos en materia de Protección Civil, de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, para que realicen visitas de inspección y vigilancia a los inmuebles que ocupan los asilos de ancianos en nuestro municipio, con el fin de verificar y revisar que cuente con los requisitos a que se refiere el Capítulo 11 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que deberán de ser entre otros, su propio comité interno de protección civil, análisis de riesgo, plan de prevención de contingencias, que las salidas de emergencia estén libres de llaves, candados o cualquier otro objeto que pueda obstruir o bloquear las mismas.

 
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil, de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, para que una vez que dé cumplimiento a la instrucción descrita en el resolutivo inmediato anterior, presente un informe ante la Comisión de Protección Civil, los resultados obtenidos y las acciones realizadas para el cumplimiento del Capítulo 11 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.


TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente punto de acuerdo, para su cumplimiento y ejecución; así mismo, proceda a publicarlo en la Gaceta Municipal para los efectos legales a que haya lugar.

 

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE ABRIL DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ, RÚBRICA Y REGIDORA SHIRLEY PONCE, RÚBRICA; INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.