JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA DECLARAR EL 21 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA MUNICIPAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL DIÁLOGO Y EL DESARROLLO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2025/93
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIONES I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 27 y 29 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL; DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS;DECLARACIÓN DE FRIBURGO SOBRE DERECHOS CULTURALES;CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES DE LA UNESCO; 15 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES; OBJETIVOS 11, 16 Y 14 DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV y LXIII, 92 FRACCIONES IV y VII, y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII y VIII, 97 y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA DECLARAR EL 21 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA MUNICIPAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL DIÁLOGO Y EL DESARROLLO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES :
A N T E C E D E N T E S
1. En 2001, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 21 de mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, a fin de superar la división entre las culturas y lograr la unidad y la paz social en el mundo, dado que considera que los conflictos, en gran parte, se originan por las diferencias culturales; por lo que, este día busca reconocer las manifestaciones culturales de los grupos y las sociedades en su conjunto, expresadas dentro y entre ellos, enfocado en reconstruir el sentido de comunidad y así recuperar la paz.
2. La diversidad cultural reconoce las características que dan identidad a cada pueblo, como la lengua, las tradiciones y el patrimonio cultural, promoviendo el diálogo, el respeto y la pacificación a través de la cultura de paz. Su transmisión ocurre mediante diversas expresiones artísticas y medios tecnológicos, así como a través de los derechos culturales que deben ser considerados en las políticas públicas. Estos incluyen la protección del patrimonio cultural y natural, la salvaguarda de conocimientos ancestrales de comunidades indígenas, la libertad artística y los derechos económicos y sociales de los creadores.
3. La Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural en 2001, menciona que la diversidad cultural es la multiplicidad de formas en la que se expresan las culturas de las sociedades; cuando se manifiesta, se enriquece y se transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante distintos modos: creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute por las diversas generaciones. La Declaración afirma que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, puesto en un clima de confianza y de entendimiento, son uno de los mejores garantes de la paz y de la seguridad internacional.
4. En 2022 el Gobierno de México fue sede de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible, MONDIACULT 2022, enfocado en cuatro ejes temáticos: Políticas culturales renovadas y reforzadas; Cultura para el desarrollo sostenible; El patrimonio y la diversidad cultural en tiempos de crisis y El futuro de la economía creativa.
5. En la declaración se reconoce a la cultura como un “bien público mundial” y el compromiso de la integración de la cultura “como un objetivo específico por derecho propio” entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas Agenda 20230, creando una hoja de ruta en la declaración y un compromiso a la acción de todos los estados parte a priorizar la política cultural en sus estrategias gubernamentales.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 27 que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
II. Que, el artículo 29 de la mencionada declaración, establece que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, garantizando el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
III. Que, la Resolución 53/22, de 4 de noviembre de 1998, sobre el Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones, y su resolución 56/6, de 9 de noviembre de 2001, sobre el Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones, que contiene el Programa de Acción y sus objetivos, principios y participantes, y reconociendo la importancia y visibilidad al diálogo entre civilizaciones, culturas y religiones, ya que la protección de la diversidad cultural está directamente relacionada con el marco más amplio del diálogo entre civilizaciones y culturas y su capacidad para conseguir una comprensión mutua, una solidaridad y una cooperación verdaderas.
IV. Que, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural aprobada el 02 noviembre 2001 en la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, plantea que la diversidad cultural significa la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de las sociedades, se enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y de su disfrute por las diversas generaciones en el mundo; esta representa una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. La diversidad cultural es componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible en el ámbito cultural.
Además, reafirma que la cultura debe considerarse como el conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y que abarcan, además de las artes y las letras, modos de vida, sistemas de valores, tradiciones y creencias; por lo que la protección y la promoción de su diversidad, plantea defender la capacidad creativa de la cultura a través de la multiplicidad de sus formas materiales e inmateriales y garantizar una convivencia pacífica de los pueblos que las portan.
V. Que, el artículo 1 de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO, menciona que la diversidad cultural es el patrimonio común de la humanidad. La cultura toma diversas formas a través del tiempo y del espacio, esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Así mismo, reconoce que las tres cuartas partes de los mayores conflictos en el mundo tienen una dimensión cultural, por ello, la importancia del diálogo intercultural, la diversidad y la inclusión como herramientas que permiten el entendimiento, el respeto mutuo y la consolidación de una cultura de paz en la restauración del tejido social.
VI. Que, el artículo 2 de la citada declaración, establece la importancia de la interacción armónica entre personas y grupos con identidades culturales plurales, variadas y dinámicas, así como la voluntad de convivir. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz.
VII. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su resolución 57/249 de diciembre de 2002, reconoce el papel esencial del diálogo intercultural para lograr la paz y el desarrollo sostenible, constituyendo un Plan de Acción para los Estados parte, comprometiéndose a cumplir los siguientes objetivos, de los cuales destacan los siguientes:
● Profundizar el debate internacional sobre los problemas relativos a la diversidad cultural, en particular los que se refieren a sus vínculos con el desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas públicas.
● Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas recomendables en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la inclusión y la participación de las personas y de los grupos que proceden de horizontes culturales variados.
● Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los derechos culturales, considerados como parte integrante de los derechos humanos.
● Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas, respetando la lengua materna en todos los niveles de la educación y estimular el aprendizaje del plurilingüismo desde temprana edad.
● Promover la conciencia del valor positivo de la diversidad cultural y proponer la formulación de los programas educativos y acciones comunitarias con el fin de preservar los métodos culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión del saber.
● Fomentar la “alfabetización electrónica” y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, facilitando la circulación electrónica de los productos culturales disponibles a nivel local, nacional y mundial.
● Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los pueblos originarios; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.
● Apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales, garantizando la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, con miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y una remuneración justa del trabajo creativo, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
● Reconocer y fomentar la contribución de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios de diálogo entre el sector público y el privado a fin de diseñar políticas públicas que propicien la salvaguardia y promoción de la diversidad cultural.
VIII. Que, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de Johannesburgo”), aprobado el 4 de septiembre de 2002, y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, aprobada también el 4 de septiembre de 2002, en la que insta a promover el diálogo y la cooperación entre las distintas civilizaciones y pueblos del mundo, subrayando el hecho de que la tolerancia y el respeto de la diversidad cultural y la promoción y protección universales de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, se refuerzan mutuamente, y reconociendo que la tolerancia y el respeto de la diversidad promueve eficazmente, la potenciación del papel de las mujeres y a su vez reciben apoyo de ella, destacando la necesidad de ampliar las posibilidades que ofrece la cultura como medio de lograr la prosperidad, el desarrollo sostenible y la coexistencia pacífica a nivel mundial.
IX. Que, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, adoptada en 2005, establece el compromiso de los Estados parte para garantizar que todas las personas puedan participar en la vida cultural, promover la creatividad y facilitar el acceso a diversas expresiones culturales. Esta Convención reconoce que la diversidad cultural es un factor esencial para el desarrollo sostenible y el bienestar de las sociedades, contribuyendo a la cohesión social, la paz y la democracia. Asimismo, enfatiza la importancia de adoptar políticas y medidas destinadas a proteger y fomentar la diversidad de expresiones culturales en todos los niveles de gobierno, promoviendo tanto la creación como la difusión de bienes y servicios culturales de manera equitativa y accesible.
X. Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 61/295 el 13 de septiembre de 2007, constituye un marco normativo internacional clave para la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas a nivel global. Esta Declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar, proteger y fomentar las manifestaciones de sus culturas, tradiciones, costumbres y ceremonias, así como su patrimonio arqueológico, histórico, artístico y literario. Además, establece su derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas.
XI. Que, la Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales, adoptada en 2007, enfatiza que los derechos culturales son fundamentales para el desarrollo integral de las personas y las comunidades. En este documento se establece que toda persona, individual y colectivamente, tiene derecho a elegir, expresar y desarrollar su identidad cultural, así como a participar en la vida cultural de su comunidad sin discriminación. Asimismo, la Declaración destaca que el respeto y la promoción de la diversidad cultural contribuyen a la paz social y al entendimiento entre los pueblos.
XII. Que, en 2011 la UNESCO y la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas lanzaron la campaña «Haz un gesto por la Diversidad y la Inclusión» con el propósito de que las personas y a las organizaciones de todo el mundo a que tomen medidas concretas de apoyo a la diversidad cultural, por lo que en 2015, la Segunda Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó por unanimidad la resolución sobre Cultura y Desarrollo Sostenible A/C.2/70/ L.59, afirmando la contribución de la cultura a las tres dimensiones del desarrollo sostenible:
1) Concientizar sobre la importancia del diálogo intercultural, la diversidad y la inclusión.
2) Reafirmar que las culturas y civilizaciones pueden contribuir al desarrollo sostenible.
3) Combatir la polarización y los estereotipos para mejorar el entendimiento y la cooperación entre las personas y sus comunidades.
XIII. Que, la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2022) se abordan una serie de ámbitos prioritarios de la política cultura, los cuales son:
a. Los derechos culturales;
b. La cultura en la era digital;
c. Las dimensiones culturales del cambio climático;
d. La economía de la cultura;
e. El patrimonio en crisis: tráfico ilícito y destrucción de bienes culturales,
f. La integración de la cultura en la educación.
XIV. Que, en 2023 se celebró la Novena Conferencia sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en donde se examinó la aplicación de la Convención y los principales desafíos que enfrentan los sectores cultural y creativo en el contexto posterior a la pandemia de COVID-19.
XV. Que, en el artículo 15, párrafo 1 de la Observación General 21 “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2010), se explica la trascendencia que tiene la cultura para la dignidad humana, y por ende su incorporación dentro del apartado de los derechos humanos, al precisar que “refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades”. De ello se sigue que la cultura es decisiva para la realización del ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, al que alude el Preámbulo de la Declaración Universal de 1948 y diversos instrumentos internacionales sobre la materia.
XVI. Que, el artículo 2 párrafo 1 de la Observación General 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, menciona que, los derechos humanos culturales, como también los sociales, económicos y ambientales, deberán alcanzarse a través un desarrollo progresivo y su observancia implica obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos, bajo las características de:
I. Disponibilidad.
II. Accesibilidad, en sus vertientes física, económica e informativa, como también sin discriminación.
III. Aceptabilidad.
IV. Adaptabilidad.
V. Idoneidad.
XVII. Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 15, reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, así como la obligación de los Estados de garantizar la protección del patrimonio cultural y la diversidad de expresiones. Este derecho implica no solo el acceso a la cultura, sino también la posibilidad de contribuir activamente a la vida cultural de la comunidad sin discriminación alguna, respetando la identidad, los valores y las tradiciones de cada pueblo. Asimismo, establece que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para fomentar la creatividad, la educación cultural y la preservación de la memoria histórica, asegurando que todas las personas puedan beneficiarse del desarrollo cultural y científico. La protección de la diversidad cultural es un elemento fundamental en la construcción de sociedades equitativas e inclusivas, ya que fortalece la identidad colectiva, promueve el respeto mutuo y contribuye a la prevención de la discriminación y la exclusión.
XVIII. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU establecen compromisos globales para la protección del patrimonio cultural y el fortalecimiento de sociedades inclusivas y pacíficas. En particular, el ODS 4 impulsa una educación de calidad que valore la diversidad cultural y promueva el respeto entre las diferentes identidades y expresiones culturales, el ODS 11 busca lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, promoviendo la protección del patrimonio cultural y natural como una prioridad para el desarrollo urbano y comunitario, el ODS 16 fomenta la cohesión social mediante el acceso equitativo a la cultura, el reconocimiento de la diversidad y el fortalecimiento de instituciones inclusivas que garanticen la participación de todas las personas en la vida cultural.
Estos compromisos internacionales resaltan la necesidad de adoptar medidas concretas para proteger y promover la diversidad cultural a nivel local, asegurando que el acceso a la cultura y la identidad sean elementos centrales en el desarrollo sostenible de las comunidades.
XIX. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
XX. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y maneja su patrimonio conforme a la ley; Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XXI. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece la importancia de la diversidad cultural como un pilar fundamental para el bienestar social, el desarrollo sostenible y la inclusión. En este sentido, el PND articula su estrategia en torno a cuatro ejes generales: Gobernanza con justicia y participación ciudadana, promoviendo una gestión pública que valore y respete la pluralidad cultural; Desarrollo con bienestar y humanismo, garantizando el acceso equitativo a la cultura y la identidad; Economía moral y trabajo, impulsando modelos económicos que reconozcan y fortalezcan la diversidad cultural; y desarrollo sustentable, asegurando la preservación del patrimonio cultural y natural. Así también contempla tres ejes transversales: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas. Estos ejes refuerzan la necesidad de implementar políticas culturales que fomenten la equidad, la preservación de la identidad y la participación de todos los sectores de la sociedad.
XXII. Que, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Cartilla de Derechos Humanos Culturales menciona que la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales es decisiva para garantizar la dignidad humana y la interacción positiva entre individuos y comunidades, más en atención a la diversidad cultural existente en el país y sus manifestaciones tanto presentes como históricas. Los derechos humanos y la diversidad cultural están vinculados entre sí, ya que, el pleno respeto de los derechos humanos crea un entorno que favorece y garantiza la diversidad cultural, promoviendo las libertades fundamentales, la libertad de expresión, información y comunicación, la libertad frente a cualquier clase de discriminación, la capacidad de las personas de elegir sus expresiones culturales y el derecho a participar o no en la vida cultural de determinadas comunidades, promoviendo interacciones armoniosas y un diálogo intercultural entre las personas y los grupos con identidades plurales, variadas y dinámicas, como la mejor garantía de la paz y la estabilidad social.
Además, los derechos culturales, atienden los principios de interdependencia e indivisibilidad por la propia transversalidad del concepto de cultura, por lo que el derecho humano a participar en la vida cultural, se encuentra íntimamente relacionado con los derechos a la autodeterminación de los pueblos, los de carácter político, igualdad y no discriminación, nivel de vida adecuado, libertad de expresión y a la educación.
XXIII. Que, el 10 de diciembre de 2023 se realizó la Declaración de los Pinos por una Cultura de Paz y Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que en su Artículo I se menciona el compromiso de sembrar la paz crítica en los territorios y constituirse como una voluntad colectiva, para que su construcción sea siempre un verdadero ejercicio de defensa y escucha del pueblo, de los pueblos, de las diversidades, trazando espacios de reconocimiento, diagnósticos operativos y recuperación de cada territorio para defender, desde su particularidad, y en relación con los otros territorios, alternativas y propuestas.
XXIV. Que, en su artículo II menciona que las pedagogías para la paz critica, son un nuevo paradigma de atención y erradicación de las violencias con un enfoque de derechos humanos, transversal, no juridicista, de carácter interseccional, incluyente, feminista, intercultural, descolonial, enfocado en la protección de la biodiversidad, la diversidad cultural, los derechos humanos y la justicia social.
XXV. Que, los artículos 102 párrafo primero, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
XXVI. Que, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, asimismo, menciona que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrarán libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XXVII. Que, en su artículo 78 fracciones I, IV y LXIII de la mencionada Ley, establece que es atribución de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.
XXVIII. Que, con base en los artículos 92 fracciones IV y VII, y 94 de la multicitada Ley, establece que para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, conforme al reglamento respectivo; siendo facultades y obligaciones de las Regidurías, Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, entre otros;
XXIX. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 12 fracciones VII y VIII, que son facultades y obligaciones de las y los Regidores: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.
XXX. Que, los artículos 97,120 y demás relativos del mencionado reglamento, señalan que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XXXI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 del Municipio de Puebla, en su Eje de Bienestar para Todos, reconoce la cultura como un elemento esencial para la construcción de una sociedad incluyente, equitativa y con sentido de pertenencia. En este marco, establece la importancia de fomentar la participación activa de la ciudadanía en actividades culturales que no solo enriquezcan la vida comunitaria, sino que también fortalezcan la identidad local y contribuyan a la integración social, el respeto a la diversidad y la preservación del patrimonio cultural.
XXXII. Que, reconocer y visibilizar la diversidad cultural es fundamental para fomentar el diálogo, resolver conflictos y fortalecer el desarrollo comunitario en una cultura de paz. Esto implica garantizar la progresividad de los Derechos Humanos y resaltar la importancia de los derechos culturales, promoviendo su implementación en las políticas públicas municipales.
Basándose en la estrategia nacional del humanismo mexicano y el fortalecimiento de la paz, se busca atender las causas profundas de las problemáticas sociales mediante el entendimiento intercultural, la restauración del tejido social y la creación de espacios de convivencia pacífica. Asimismo, se prioriza el fortalecimiento institucional a nivel local y el respaldo a actores civiles que promuevan la paz en sus comunidades.
Por todo lo antes expresado, la Regidora y Regidor someten a consideración de este cuerpo Colegiado el presente:
PUNTO DE ACUERDO
P R I M E R O.- Se aprueba declarar el 21 de mayo de cada año, como el “Día Municipal de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo en el Municipio de Puebla”.
S E G U N D O.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a todas las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones difundan y promuevan el día 21 de mayo de cada año, como el día municipal de la diversidad cultural para el diálogo y el desarrollo en el municipio de puebla.
T E R C E R O.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente Punto de Acuerdo implemente una campaña de difusión al reconocimiento de la diversidad cultural de los pueblos y comunidades de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.
C U A R T O.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE ABRIL DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LA REGIDORA LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA, RÚBRICA, Y EL REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, RÚBRICA, INTEGRANTES DE HONORABLE CABILDO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.