JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO 9 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ARMONIZACIÓN A LA EMISIÓN DE MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
RES.2025/85
ON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 49 FRACCIÓN XIII Y ÚLTIMO PARRAFO DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LXX, 92 FRACCIONES IV, V Y VII, 94, 96, 100 FRACCIÓN XV Y 214 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 206 TERCER PARRAFO, 206 BIS Y 220 FRACCIONES II, IV y V DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII Y VIII, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120, 130, 131 FRACCIÓN II, 132, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO 9 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ARMONIZACIÓN A LA EMISIÓN DE MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO:
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, el artículo 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; de igual manera, señala que las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
IV. Que, el artículo 105 en fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
V. Que, el artículo 49 fracción XIII y último párrafo de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla refiere que, los Ayuntamientos tienen como atribución, instituir dentro de su estructura orgánica, centralizada o descentralizada, instancias municipales especializadas encargadas de la atención a víctimas, promoción de la igualdad sustantiva, así como prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; encargadas de la instrumentación de la política municipal en materia de igualdad sustantiva y la promoción de un entorno libre de violencia de género en el ámbito municipal; de conformidad con su presupuesto autorizado; además los Ayuntamientos de los Municipios en cuyo territorio resulte aplicable la Declaratoria que al efecto sea emitida, deberán priorizar la implementación y ejecución inmediata de las acciones y medidas correspondientes para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en su territorio;
VI. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal establece que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
VII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
VIII. Que, el artículo 78, en las fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;
IX. Que, el artículo 78 fracción LXX de la Ley Orgánica Municipal, otorga a los Ayuntamientos la facultad de emitir, las Órdenes de Protección de naturaleza administrativa a través de la autoridad administrativa que se considere competente, en términos de las disposiciones aplicables; debiendo coordinarse, de ser necesario, con las instancias federales y estatales correspondientes, para garantizar el cumplimiento, monitoreo y ejecución de las mismas;
X. Que, el artículo 92 fracciones IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que son facultades y obligaciones de las y los Regidores, entre otras, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
XI. Que, el artículo 100 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal establece que son deberes y atribuciones de la persona Titular de la Sindicatura, vigilar que en los actos del Ayuntamiento: a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales; b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y c) Se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano;
XII. Que, en materia de justicia municipal, el articulo 214 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal establece que, por ser el Municipio base de la organización política y administrativa del Estado, se constituye como el nivel de gobierno de contacto más inmediato con la sociedad, por lo que deberá procurar el acceso integral de sus miembros a la justicia;
XIII. Que, el artículo 206, tercer párrafo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para prevenir las conductas infractoras se procurará, el acercamiento con los habitantes del Municipio de Puebla, a efecto de difundir la Justicia Cívica y promover la cultura de la paz, cultura de legalidad y participación ciudadana, estableciendo vínculos que permitan la identificación de problemas y fenómenos sociales relacionados con la ley, a través de la convivencia armónica entre las personas y los Juzgados de Justicia Cívica, aplicando los mecanismos alternos de solución de controversias, coadyuvando en el mantenimiento del orden público, el respeto a los derechos humanos y la cultura cívica;
XIV. Que, el artículo 206 bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que, corresponde al Municipio, por conducto de las y los Jueces de Justicia Cívica, así como de las y los Jueces de Justicia Cívica Itinerantes, conocer y sancionar las conductas infractoras consideradas como faltas administrativas, así como las conductas e infracciones estipuladas en los ordenamientos aplicables;
XV. Que, el artículo 220 fracciones II, IV y V del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que, las unidades administrativas municipales responsables de la aplicación de la Justicia Municipal, entre otras son: la o el Síndico Municipal; la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica y los Juzgados de Justicia Cívica o las y los Jueces de Justicia Cívica Itinerante;
XVI. Que, los artículos 2 fracción VIII y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla define al Dictamen como, una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones;
XVII. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refiere que, las personas Titulares de las Regidurías, entre otras tiene la facultad de, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
XVIII. Que, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93 y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; siendo una de éstas la Comisión de Gobernación, misma que fue integrada con las y los Regidores mencionados previamente, mediante Punto de Acuerdo aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2024 y modificada en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 19 de diciembre de 2024;
XIX. Que, los artículos 120 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda y los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo;
XX. Que, el artículo 131 fracción II y 132 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que, para iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de la persona Titular de la Regiduría proponente, de la siguiente forma: ante la Secretaria del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente; que en la Sesión Ordinaria siguiente a su recepción la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento dará cuenta de la propuesta de iniciativa, entregando copia simple o digital de la misma a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento y en su caso, la persona Titular de la Regiduría proponente podrá hacer la presentación correspondiente. Asimismo, la propuesta de iniciativa se turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes a fin de que se realice el procedimiento respectivo;
XXI. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señalan que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo y los requisitos que deberán cumplir para su presentación;
XXII. Que, como lo establece los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que, los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad, así como en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento;
XXIII. Que, en la sesión desahogada el día 05 de marzo de 2025 por la Comisión de Gobernación, se sometió a consideración de las personas Titulares de las Regidurías que la integran, el DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EMITIR MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVAS ANTE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ADOLESCENTES, NIÑAS Y NIÑOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en el cual se autoriza a la Persona Titular de la Sindicatura Municipal, a través de las y los Jueces de Justicia Cívica, como autoridad administrativa para emitir medidas u órdenes de protección de naturaleza administrativa;
Como consecuencia de lo anterior, se estima necesario realizar la armonización del marco normativo municipal, con la finalidad de dar cumplimiento a la reforma del artículo 78 fracción LXX de la Ley Orgánica Municipal publicada en el Periódico Oficial del Estado el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, en la que se estableció como atribución de los Ayuntamientos la emisión de medidas u órdenes de protección por las autoridades administrativas que se consideren competentes en términos de las disposiciones aplicables;
Que, en virtud del anterior, la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a consideración del Honorable Cabildo, el presente DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN: LAS FRACCIÓNES XII y XIII DEL ARTÍCULO 208, LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 222, LAS FRACCIONES XIV Y XV DEL ARTÍCULO 223, LAS FRACCIONES XXII Y XXIII DEL ARTÍCULO 229; SE ADICIONAN: LAS FRACCIONES XIV, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 208, LAS FRACCIONES XIX Y XX DEL ARTÍCULO 222. LAS FRACCIONES XVI, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 223, LAS FRACCIONES XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII Y XXIX DEL ARTÍCULO 229, TODOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Artículo 208.- …
I a XI…
XII. Mediación. Es el procedimiento en el cual dos o más personas que tienen un problema en común, solicitan el apoyo de un tercero que facilita la comunicación entre ellos, para que, de manera pacífica y equitativa, lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. El mediador conduce a las partes a que de ellas surja la decisión;
XIII. Perspectiva de género. Es el instrumento o método jurídico de análisis en la aplicación de la justicia cívica por la Jueza o Juez de Justicia Cívica al constatar la existencia de una relación desequilibrada de poder, identificando a la persona que se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección;
XIV. Autoridad Administrativa: A las juezas y jueces adscritos a la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XV. Interseccionalidad: Herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades creando múltiples ejes de diferencias que se interceptan en contextos históricos específicos, mismos que contribuyen a experiencias específicas de opresión y privilegio e influyen sobre el acceso de las mujeres y las niñas a derechos y oportunidades; y
XVI. Medidas u órdenes de protección administrativas. A los actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima; son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
Artículo 222. - …
I AL XVI. …
XVII. Dotar a los Juzgados de Justicia Cívica del personal suficiente para el desempeño de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal;
XVIII. Coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, implementado Medidas u Órdenes de Protección administrativas a través de los jueces y juezas de justicia cívica, que permitan salvaguardar la integridad de las mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de violencia;
XIX. Procurar la capacitación al personal policial y a las personas servidoras públicas de la Sindicatura Municipal respecto de la metodología y pautas de actuación interinstitucional para la emisión de medidas u órdenes de protección administrativas, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad; y
XX. Las demás facultades que le confiera el presente Capítulo; así como las que le encomiende el Ayuntamiento y la o el Presidente Municipal.
Artículo 223. -…
I al XIII…
XIV. Proponer al Síndico la creación y apertura de Juzgados, dependiendo de las necesidades que se tengan en el Municipio, así como las normas y criterios para mejorar el funcionamiento de la Justicia Municipal;
XV. Coordinar la implementación de las Medidas u Órdenes de Protección administrativas a través de los jueces y juezas de justicia cívica conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia y en el protocolo correspondiente;
XVI. Informar a la persona Titular de la Sindicatura Municipal, el seguimiento de las Medidas u Órdenes de Protección administrativas implementadas;
XVII. Proponer a la persona Titular de la Sindicatura Municipal, las capacitaciones en relación a la metodología y pautas de actuación interinstitucional con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad; y
XVIII. Las demás funciones que le confiera el presente Código y otras disposiciones legales aplicables;
Artículo 229. -…
I AL XXI.
XXII. En función de la competencia que corresponda, canalizar a la Dirección de Asuntos Internos, los casos de maltrato o abuso por parte de los elementos de seguridad pública a las posibles personas infractoras;
XXIII. Emitir las medidas u órdenes de protección que considere necesarias para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia, cuya vigencia será hasta por un término de 72 horas conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Protocolo correspondiente. Para tal fin, con apoyo de la o el Secretario del Juzgado se deberán redactar las actas correspondientes sobre las medidas u órdenes de protección decretadas, contando las personas juzgadoras con fe pública para realizar cualquier acto relacionado con la emisión de dichas medidas u órdenes de protección;
XXIV. Informar el seguimiento de las Medidas u Órdenes de Protección administrativas implementadas a la Persona Titular de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica;
XXV. Notificar las Medidas u Órdenes de Protección administrativas a persona agresora e instancias y dependencias que correspondan, para lo cual podrá solicitar el auxilio y acompañamiento del personal policial;
XXVI. Informar a la parte agresora el contenido de las Medidas u Órdenes de Protección administrativas que se hayan dictado a favor de la víctima, así como las faltas administrativas o delitos en que puede incurrir;
XXVII. Notificar las Medidas u Órdenes de Protección administrativas a la autoridad judicial en un término no mayor a 24 horas a efecto de que ratifique, modifique o revoque y en su caso den seguimiento a la misma;
XVIII. Mantener contacto directo con la persona víctima de violencia a fin de brindarle la información correspondiente a la remisión de las actuaciones realizadas ante la autoridad jurisdiccional competente; y
XXIX. Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos. Las y los Jueces de Justicia Cívica Itinerante, además de lo anterior, se encontrarán facultados para ejecutar recorridos estacionarios, móviles y mixtos en la jurisdicción municipal a efecto de llevar la Justicia Cívica a lugares donde se dificulte asistir a un Juzgado;
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La Sindicatura Municipal en un lapso de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Dictamen actualizarán la normatividad administrativa que instrumenta las acciones, estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la Justicia Cívica de conformidad con la presente reforma.
TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Dictamen.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos las reformas y adiciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XXIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2025. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE PUEBLA. ‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 ABRIL DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.