RES. 2025/84 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN  LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

   

RES.2025/84

 



CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II, ASÍ COMO 134 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III Y 108 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN II Y 146 PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIONES I, II Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCCION XXII, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN  LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:


CONSIDERANDO


I.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; teniendo como base de su división territorial, así como de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine.


II.    Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y sus Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley, además de administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.


III.    Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia que se establecen en las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como en los ordenamientos municipales; además de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, lo anterior es acorde a lo dispuesto en los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; además del 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.


IV.    Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla son facultades y obligaciones de las y los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.


V.    Que, de conformidad con el artículo 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entiende por Punto de acuerdo el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.


VI.    Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 122, 123, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento podrá ejercer las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, para llevar a cabo los procedimientos para la expedición de ordenamientos generales para el Ayuntamiento, con la finalidad de regular las atribuciones que le compete.


VII.    Que, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.


VIII.    Así mismo, en el artículo 146 párrafo segundo, fracciones I, II y V de la Ley                      Orgánica Municipal establece que las remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales se sujetarán, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, a lo siguiente:

I. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;

II. Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente;

III y IV. …

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

IX.    En ese tenor, el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha veinte diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.

X.    Que, el numeral 40 del artículo 2 del Presupuesto de Egresos en comento, define la remuneración como “Toda percepción de los servidores públicos municipales en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra establecida en la legislación aplicable en la materia”.

XI.    Que, además en el numeral 2 del artículo 3, refiere que los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos se administrarán conforme a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, debiendo ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social, para la adecuada aplicación de los recursos, por lo que queda prohibido a las personas servidoras públicas municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deban corresponder.

XII.    Que, en complemento a lo anterior, el artículo 37 establece que las compensaciones extraordinarias que se otorgan de manera ocasional o temporal al personal, en función de la relación laboral, no se incorporan a la remuneración mensual, en tanto se cumpla con las condiciones generales de trabajo y/o los lineamientos que autorice el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII.    Que, en el multicitado Presupuesto de Egresos, en lo que respecta a la Clasificación por Objeto del Gasto, contiene la partida específica 134 denominada “Compensaciones”, correspondiente a la partida 1300 denominada “Remuneraciones Adicionales o Especiales”, perteneciente al concepto “Servicios Personales” del Capítulo 1000; así mismo en el apartado de Prestaciones de Personal de Confianza del Anexo Único del Presupuesto de Egresos se hace mención de las compensaciones extraordinarias casuísticas como una de las prestaciones del personal de confianza y que ésta será variable de acuerdo a lo que establezca los Lineamientos referidos en el citado artículo 37.

XIV.    Que, el día 15 de octubre del año 2024, se llevó a cabo la Sesión Pública y Solemne de Cabildo con motivo de la Toma de Protesta e Instalación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2024-2027.

XV.    Que, toda vez que el ejercicio del presupuesto de egresos debe regirse por diversos principios, resultan de observancia para este Honorable Ayuntamiento, en el asunto en concreto, los principios de anualidad y de periodicidad, toda vez que el presupuesto de egresos tiene una vigencia anual.

XVI.    Por lo que a fin de vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones Administrativas emanadas de este Honorable Ayuntamiento, consideramos necesario homologar la periodicidad establecida para el Presupuesto de Egresos correspondiente, con los Lineamientos para el otorgamiento de compensaciones extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esto dentro de su primer artículo Transitorio, para quedar establecido de la siguiente manera:



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de carácter administrativo y tienen por objeto regular el otorgamiento de prestaciones económicas, consistentes en remuneraciones o compensaciones extraordinarias, de manera casuística por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, a fin de incitar el apropiado desarrollo de la función pública y compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes se desempeñan como trabajadores de confianza, además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, realicen actividades por encima de las de su perfil, es decir actividades de índole superior a las que originalmente les corresponden.


Artículo 2. Los presentes Lineamientos son aplicables tanto para los integrantes del Ayuntamiento,  así como para las personas servidoras públicas del Ayuntamiento que presten servicios en cualquier Dependencia o Entidad del Ayuntamiento, independientemente de su categoría, tipo de personal y actividad.


Artículo 3. Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

a) Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual es un cuerpo colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las personas Titulares de las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura Municipal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 de la Ley Orgánica Municipal;
b) Comité Técnico: Al órgano colegiado constituido para el otorgamiento de compensaciones extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas que forman parte del personal de confianza del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
c) Dependencias: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;
d) Entidades: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Descentralizada y que podrán ajustarse al procedimiento, para el otorgamiento de compensaciones extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previa validación de su órgano de gobierno, el que deberá sujetarse a los montos y especificaciones que autorice el Comité;
e) Lineamientos: A los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de Manera Casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
f) Integrantes del Ayuntamiento: Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados
g) Persona servidora pública: A las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en los ámbitos federal, estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
h) SECATI: A la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
i) Unidades Administrativas: A las Direcciones Generales, Direcciones, Secretarías Técnicas, Unidades, Coordinaciones, Departamentos y demás áreas que integran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

Artículo 4. Las compensaciones que se otorguen de manera casuística, en función de la relación laboral de las personas servidoras públicas, no se incorporarán a la remuneración mensual y, por tanto, son remuneraciones o compensaciones extraordinarias, que no formarán parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de seguridad social y tampoco podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

Artículo 5. El otorgamiento de remuneraciones o compensaciones extraordinarias a las personas servidoras públicas, en ningún caso, implicarán cambio de puesto ni un incremento de sueldo; dicho monto única y exclusivamente obedecerá a una prestación económica que se otorgará de manera casuística.

Artículo 6. Las compensaciones se otorgarán a las personas servidoras públicas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Ayuntamiento, para cada ejercicio fiscal.


CAPÍTULO II
DE LAS COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 7. Las compensaciones extraordinarias, consistentes en remuneración o compensación otorgada de manera casuística, se otorgarán a las personas servidoras públicas de Confianza, Base, Coordinador/a de Regidores, Regidores, Sindico/a y Presidente/a Municipal,  que por productividad, resultados de trabajo, eficiencia, consecución de los objetivos institucionales, experiencia y conocimientos contribuyan sustancialmente en el mejor servicio y funcionamiento del Ayuntamiento, mediante la obtención de resultados sobresalientes, aunado a la consecución tanto de los objetivos planteados por la Unidad Administrativa a la que pertenece, así como también acredite haber realizado actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden, que la naturaleza del puesto no las tiene previstas o se han originado por tales circunstancias.

Artículo 8. Las personas servidoras públicas se caracterizarán por:
a) Impulsar y obtener los mejores resultados, que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, en el marco de lo establecido en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Código de Conducta de la Dependencia o Entidad;
b) Contar con alto grado de responsabilidad, para cumplir con las tareas encomendadas en su Unidad Administrativa;
c) Ser experto o experta en el manejo y resolución de los asuntos especiales de la Unidad Administrativa; y ser reconocido o reconocida por sus habilidades, funciones y desempeño, por sus superiores y por las diferentes Unidades Administrativas; y
d) Brindar servicios de calidad a la Unidad Administrativa y a la ciudadanía, contribuyendo al orden administrativo y de servicios.

Artículo 9. La remuneración o compensación extraordinaria obedecerá a la realización de actividades de carácter oficial y extraordinarias, y será otorgada a aquella persona servidora pública que, además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, de manera adicional se encuentre realizando actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden y que se tenían convenidas, ya que la naturaleza del puesto no las tiene previstas o se han originado por las circunstancias bajo las cuales se ha dado la relación de trabajo, generando así un mejor desempeño, compromiso y calidad en la prestación del servicio, por desarrollar actividades en jornadas, condiciones de eficiencia, eficacia, responsabilidad, calidad, naturaleza y cantidad iguales o semejantes a aquellas personas servidoras públicas que tienen un puesto nominal superior.

Artículo 10. Las personas servidoras públicas podrán ser acreedoras a las prestaciones económicas que se otorguen de manera casuística, en función de la realización de actividades extraordinarias que se ajusten a los casos siguientes:
a) Se ponga en riesgo la propia vida por tener a su cargo la salvaguarda de la integridad de la población y/o personas servidoras públicas que se encuentren en un estado de riesgo latente y permanente;
b) Se ejecuten actividades que conlleven un compromiso y grado de responsabilidad mayor y extraordinario, las cuales resulten equiparables a las propias de sus superioras o superiores jerárquicos, que se justifiquen por limitantes administrativas, organizacionales, operativas, jurídicas o reglamentarias;
c) Se tenga un desarrollo sobresaliente que genere un mejor control jurídico, administrativo, social y político, en atención a las actividades señaladas en el inciso anterior;
d) Se implemente una excepcional y sobresaliente planeación de estrategias, coordinación de tareas y supervisión constante del servicio operativo y administrativo;
e) Se impulse y logre la obtención de resultados eficientes y de calidad, superiores a los esperados; y
f) Aquellas actividades análogas a las anteriores, que, por apreciación de la Jefatura de Presidencia, las Dependencias, las Entidades, la SECATI, a través de la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional, y del Comité, requieran reconocimiento extraordinario.

Artículo 11. Las remuneraciones o compensaciones extraordinarias que se otorguen a las personas servidoras públicas con sujeción a los presentes Lineamientos, por ninguna razón tienen el carácter de definitivas, pues en caso de que las actividades de la persona servidora pública dejen de encuadrar en los supuestos previstos en los artículos 9 y 10 de los Lineamientos, será suficiente para que no perciba dicha remuneración.

Artículo 12. La circunstancia de que dos personas servidoras públicas desempeñen un puesto análogo no será causa para considerar que son acreedoras a este tipo de remuneración o compensación extraordinaria, ya que la misma no es consecuencia del puesto sino de las actividades extraordinarias a las propias del puesto.

Artículo 13. Las prestaciones económicas extraordinarias que sean asignadas a las personas servidoras públicas podrán ser entregadas en cualquier momento, previo a la conclusión de la administración municipal es decir 14 de octubre de 2027.


CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE Y DEL COMITÉ


Artículo 14. La SECATI, a través de la Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional, será la Dependencia encargada de ejecutar los presentes Lineamientos en conjunto con el Comité, asimismo, darán cuenta de los resultados, uso de recursos y los que deriven de su competencia a la persona Titular de la Presidencia Municipal, en el momento en que se lo requiera.

Artículo 15. Para el otorgamiento de los beneficios considerados en los presentes Lineamientos, se creará un Comité, que estará integrado de la manera siguiente:
a) Titular de la Jefatura de Presidencia, quien fungirá como Presidente del Comité, con derecho a voz y voto;
b) Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, con derecho a voz y voto;
c) Titular de la Tesorería Municipal, con derecho a voz y voto;
d) Titular de la Contraloría Municipal, con derecho a voz, sin voto; y
e) Titular de la Secretaría General de Gobierno, con derecho a voz y voto.
f) Director General de Desarrollo y Formación Profesional, con derecho a voz y voto, quien fungirá como Secretario y ejecutor.

Articulo 16. El Comité sesionará de manera ordinaria y extraordinaria válidamente con la mayoría simple de las personas integrantes, las veces que sean necesarias, para el desahogo de los asuntos, en caso de empate la persona que presida el Comité tendrá el voto de calidad. Todas las sesiones deberán ser formalizadas mediante Acta, en la que se deberá señalar el sentido del acuerdo tomado por los integrantes con derecho a voto y los integrantes sin derecho a voto, firmarán el acta como constancia de su participación.

Artículo 17. La Convocatoria en cualquier caso, deberá notificarse a los Integrantes por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha de la sesión en caso de ser ordinaria, o de 24 horas si es extraordinaria. En la cual deberá comunicarse a las personas integrantes el Orden del Día correspondiente, señalando el día, la hora y el lugar de la sesión.

Artículo 18. La Dirección General de Desarrollo y Formación Profesional, someterá a consideración del Comité, las propuestas para el otorgamiento de las compensaciones extraordinarias, a favor de las personas servidoras públicas, realizadas por el jefe de oficina de presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, de conformidad con el calendario interno de nómina.

Artículo 19. El Comité podrá proponer y someter durante el desahogo de cualquier Sesión, el otorgamiento de compensaciones extraordinarias a favor de las personas servidoras públicas, observando lo previsto en los artículos 9 y 10 de los presentes lineamientos.



CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS


Artículo 20. Los recursos para otorgar las remuneraciones o compensaciones extraordinarias, a que se refieren los presentes Lineamientos, afectarán al Capítulo 1000 correspondiente a “Servicios Personales”, del Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal en curso, y su distribución se llevará a cabo tomando en cuenta los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia, así como en las acciones extraordinarias que en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones realicen las personas servidoras públicas.

Artículo 21. El otorgamiento de remuneraciones o compensaciones extraordinarias quedará sujeto a la existencia de suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, por lo que dicho pago puede ser suspendido en el momento que se agote la suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, o cuando de seguir pagándolas se afecten la circunstancia anterior.

Artículo 22. La entrega de las compensaciones extraordinarias consideradas en los presentes Lineamientos, se hará por los medios electrónicos de pago establecidos por la SECATI.

Artículo 23. En ningún caso se estipularán erogaciones fuera de los presupuestos y planes aprobados.

Artículo 24. Los datos e información que se generen con motivo de la aplicación o ejecución de los presentes Lineamientos, se sujetarán a la reserva o confidencialidad que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla les otorgue, así como las demás disposiciones legales aplicables.


TRANSITORIOS



PRIMERO. Los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de Manera Casuística a las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y estarán vigentes hasta el 14 de octubre de 2027.

SEGUNDO. El Comité Técnico se deberá instalar inmediatamente a partir de la publicación de los presentes Lineamientos en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios, a fin de que se publique por una sola vez el presente Dictamen en la Gaceta Municipal y en la página electrónica oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades a las que se hace mención en los Lineamientos, para que, en el ámbito de su competencia, coadyuven a su cumplimiento.

 

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE ABRIL DE 2025. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ PRESIDENTE. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. VOCAL. RÚBRICA. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 ABRIL DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.