CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE REMITE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA PARA QUE ANALICE, ESTUDIE Y COLABOREN CON EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA CREACIÓN DE UN PROYECTO DE RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS BRIGADAS INSTITUCIONALES O UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2019/249
HONORABLE CABILDO:
LAS REGIDORAS ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR Y CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 92 FRACCIONES III, V, VII y IX Y 94 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 377, 378, 380 FRACCIONES XXXIV Y XXXIX Y XLII; 385 FRACCIÓN III, 388 Y 392 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 12 FRACCIONES VII, VIII, XIV Y XVI, 92, 93, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 120 Y 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE REMITE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA PARA QUE ANALICE, ESTUDIE Y COLABOREN CON EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA CREACIÓN DE UN PROYECTO DE RENOVACIÓN Y ACTUALIZACION DE LAS BRIGADAS INSTITUCIONALES O UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN ATENCIÓN AL SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 párrafo primero fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, como lo estipulan los artículos 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 97 y 114 fracciones III y IX, 120 y 131 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes, entendiéndose como Punto de Acuerdo, aquél asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores y sometido a consideración del Cabildo.
V. Que, en términos de los artículos 224, 230 fracciones II y XII de la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa. Entre las atribuciones que las Juntas Auxiliares ejercen dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia y dirección del Ayuntamiento correspondiente, se encuentra la de ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende.
VI. Que, en términos de lo estipulado por los artículos 377, 378, 380 fracciones XXXIV y XXXIX; 385 fracción III, 388 y 392 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla de su Capítulo 11, se encuentra regulada la aplicación de las acciones de Protección Civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas y sus bienes, correspondiendo al Presidente Municipal por conducto del Secretario de Gobernación Municipal y del Sistema Municipal de Protección Civil, la aplicación de lo contenido en dicho Capítulo a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil o la autoridad competente que desempeñe las funciones descritas en el mismo, estableciendo entre sus atribuciones, la coordinación con las demás dependencias del Estado, Municipios o de las Entidades Federativas con las que se compartan (sic) altos riesgos, para llevar a cabo las acciones que en materia de protección civil se estimen pertinentes, entendiéndose como Protección Civil, el conjunto de principios y normas de conducta a observar por la sociedad y las autoridades en la prevención de situaciones de riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la salvaguarda y auxilio de personas y bienes en caso de que aquéllas ocurran. Se entiende como Prevención al conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de catástrofes o calamidades públicas sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente. El Sistema Municipal de Protección Civil se constituye como un conjunto de métodos y procedimientos que establecen las dependencias y unidades administrativas del sector público municipal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales, a fin de efectuar acciones de coordinación destinadas a la prevención y salvaguarda de las personas, de los bienes patrimoniales, públicos y privados y de su entorno, ante la eventualidad de un riesgo, catástrofe o calamidad pública; el Consejo Municipal de Protección Civil, es el órgano de planeación, consulta y apoyo del Sistema Municipal, que tiene por objeto integrar a todas las dependencias y entidades municipales, representantes del sector social y privado, para implementar acciones de protección civil en beneficio de la sociedad.
VII. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 78 fracciones XLV y XLVIII; 91 fracciones LVIII, LIX y LX y 191 fracción X, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento se encuentran las siguientes: a) formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en la que deberán incluirse: la participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan e implantar el Sistema Municipal de Protección Civil. En este sentido, la Presidenta Municipal tiene las facultades de: ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protección civil; integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales; concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo y adicionalmente, proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren, pudiendo el Ayuntamiento, convocar a la sociedad, para que se integre en los Consejos de Participación Ciudadana, como es el caso del Consejo de Protección Civil.
VIII. Que, conforme a lo estipulado en el artículo 2 fracción VI, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVI, LVI y LVII de la Ley General de Protección Civil, se estable un glosario de términos con el fin de que se tenga precisión y especificación de lo que debe entenderse por Brigada: grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble; por Prevención se entiende el conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos. Previsión es tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción.
El Programa Interno de Protección Civil es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre; la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
La Reducción de Riesgos es la intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento. La Unidad Interna de Protección Civil, es el órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; las Unidades Internas de Protección Civil también se conocen como Brigadas Institucionales de Protección Civil o Unidades de Protección Civil y son los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional de Protección Civil, en su demarcación territorial.
IX. Que, las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, así como se establece en el Artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, considerando para ello las siguientes prioridades: identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; la obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción, el fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales.
X. Que, el artículo 5 de la Ley General de Protección Civil, establece los principios con los que deben de actuar las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, por lo que resulta importante destacar la Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas y Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención.
XI. Que, el artículo 9 de la Ley General de Protección Civil, referente a la Protección señala que la organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de dicha Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.
XII. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Protección Civil. Pues los que tienen la responsabilidad dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, son los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por lo que aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional, la distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.
XIII. Que, el artículo 20 párrafo tercero de la Ley General de Protección Civil, establece para el mejor funcionamiento de sus funciones, que el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
XIV. Que, el artículo 39 de la Ley General de Protección Civil, establece que el Programa Interno de Protección Civil se llevará a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, por lo que para su implementación, cada instancia deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.
XV. Que, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, estipula en sus artículos 2, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 58, 61, 62, 63, 68, 73, 103, 104 y 136 fracción II, que una Brigada o Unidad Interna de Protección Civil, es el grupo de personas que en el Estado y los Municipios se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación. Con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble, una Unidad Interna de Protección Civil es el órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público privado y social; que es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil y la Ley Orgánica Municipal: integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos, los Ayuntamientos se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades municipales, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General.
En este sentido, los Ayuntamientos al constituir los Sistemas Municipales, tendrán la obligación de aplicar las disposiciones de la Ley General de Protección Civil, los Reglamentos de las mismas, así como de elaborar y aprobar el Programa Municipal de Protección Civil con base en el Programa Estatal, los Sistemas Municipales, deberán vincularse permanentemente con el Sistema Estatal. El Sistema Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, deberá vincularse con el Consejo de Planeación Municipal para programar actividades que quedarán establecidas dentro del Plan Municipal de Desarrollo, tendientes a prevenir e informar de los riesgos a la población; también debe integrarse un Consejo Municipal, entre cuyas atribuciones faculta a la Unidad Municipal como la encargada de integrar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil; dicha Unidad Municipal tendrá como atribuciones las siguientes: promover la elaboración del Programa Interno de Protección Civil en todos los inmuebles públicos y privados que se encuentren en su jurisdicción, excepto casa habitación unifamiliar; realizar las acciones necesarias para procurar la protección de personas, instalaciones y bienes de interés común, para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre; aprobar, certificar y evaluar los Programas Internos de Protección Civil de las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal, así como en todos y cada uno de los establecimientos de bienes o servicios, que realicen actividades inocuas para la salud humana, y en los servicios públicos municipales.
Los Programas Estatal y Municipales de Protección Civil pueden incluir un Programas Interno como instrumento de planeación circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución, organismo, industrias o empresas del sector público, privado o social, el cual se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles e instalaciones fijas y móviles, para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o jurídica que cuente con el registro actualizado correspondiente, los establecimientos de bienes y servicios, así como de edificios públicos, a través de sus responsables o representantes, que estarán obligados a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil, y a realizar simulacros por lo menos dos veces al año, en coordinación con las instancias competentes, el Programa Interno de los establecimientos de bienes o servicios que por su propia naturaleza o por el uso a que están destinados reciban una afluencia masiva de personas, deberá ser autorizado y supervisado por la Unidad Municipal de la localidad en que se encuentre funcionando, quien lo reportará a la Unidad Estatal. Entre las conductas constitutivas de infracción se encuentra el hecho de no contar con Unidad Interna o Programa Interno o Especial de Protección Civil.
XVI. Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, en su glosario establece como Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de las catástrofes o calamidades públicas sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva así como el medio ambiente, Programa Municipal como el programa que elabora cada una de las Unidades Operativas Municipales de Protección Civil del Estado, de acuerdo al Programa Estatal; Programa Interno de Protección Civil es aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, perteneciente al sector público del Estado, al privado y al social; se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro y desastre. Protección Civil es el conjunto de principios y normas de conducta a observar por la sociedad y las autoridades en la prevención de situaciones de alto riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la salvaguarda y auxilio de personas y bienes en caso de que aquéllas ocurran. Sistema Municipal es el Sistema Municipal de Protección Civil constituido por un conjunto de estructuras y operaciones, con el objetivo de organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia. Unidad Operativa Municipal es la que integra y ejecuta las tareas del Sistema Nacional de Protección Civil, Sistema Estatal de Protección Civil, del Consejo Estatal de Protección Civil, de la Unidad Operativa Estatal y del Consejo Municipal de Protección Civil.
XVII. Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, establece que los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso al que sean destinados, reciban una afluencia multitudinaria de personas, están obligados a preparar un Programa específico de Protección Civil, estableciendo para ello un Comité Interno de Protección Civil, conforme a las disposiciones del Programa Estatal, elaborando además su análisis de riesgos y su plan de prevención de contingencias; contando para ello con la asesoría técnica de la Unidad Operativa Estatal y/o Municipal de Protección Civil.
XVIII. Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, señala que corresponde a los Municipios, establecer su Consejo Municipal de Protección Civil, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y las demás disposiciones del Programa Estatal, Instalar y hacer funcionar su Unidad Operativa Municipal, de acuerdo a los lineamientos del Programa Estatal; y formular y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil de conformidad con los lineamientos del Programa Estatal.
XIX. Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, indica que los Sistemas Municipales se constituirán a semejanza del Sistema Estatal, en cada uno de los Municipios del Estado, con el objeto de organizar el primer nivel de prevención y respuesta, ante la eventualidad de una situación de emergencia en sus respectivos ámbitos, pudiendo establecer modelos alternativos de protección civil, acorde a las características de cada localidad.
XX. Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, refiere que los hospitales, sanatorios, clínicas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y carga, centrales de abasto, mercados, gaseras, gasolinerías, almacenes, bodegas y talleres que mantengan sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y biológicas, así como otros establecimientos públicos o privados en los que haya afluencia de personas, deberán integrar su propio Comité Interno de Protección Civil y elaborar su análisis de riesgos y plan de prevención de contingencias.
XXI. Que, los artículo 20, 21, 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, señalan que los Consejos Municipales de Protección Civil, son los órganos de consulta de los H. Ayuntamientos en materia de protección civil, la estructura de estos será determinada por cada H. Ayuntamiento, pero en todo caso deberán contemplar los siguientes integrantes, los Programas Municipales de Protección Civil contendrán las políticas, estrategias y lineamientos que regulan las acciones de los sectores público, privado y social en materia de protección civil en el ámbito de su jurisdicción, la Unidad Operativa Municipal formulará el proyecto de Programa Municipal y lo someterá, previa opinión del Regidor de Gobernación y del Presidente Municipal, a la aprobación del Consejo Municipal. Una vez aprobado se publicará en el Periódico Oficial del Estado y por lo menos en tres de los diarios de mayor circulación del Municipio, las políticas, lineamientos y estrategias que integren el Programa Estatal y los Programas Municipales serán obligatorias para todas las dependencias y organismos de los sectores público, privado y social, así como para todas las personas físicas o morales que habiten, actúen o estén establecidos en el Estado.
XXII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 con relación al programa 17. Gobernabilidad democrática basada en la legalidad, el diálogo, la no discriminación y el interés colectivo, establece como línea de acción 18: revisar, inspeccionar y, en su caso, aprobar medidas de seguridad, programas internos de Protección Civil y planes de contingencia incluyentes y con perspectiva de género; como línea de acción 19 estipula: Crear, junto con la ciudadanía, un modelo de prevención y atención de emergencias a través del fortalecimiento del Sistema Municipal de Protección Civil, fomentando la resiliencia y empatía, la corresponsabilidad de mujeres y hombres, en especial de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad (1.5 y 13.1 ODS).
XXIII. Que, derivado del diagnóstico situacional de Seguridad Ciudadana emprendido en las Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla como parte del Plan Anual de Trabajo de la Comisión de Seguridad Ciudadana 2019, existe la necesidad de renovar la conformación de las Brigadas o Unidades Internas de Protección Civil, así como revisar la actualización de los Programas Internos de Protección Civil, para garantizar la seguridad, tanto del personal como de la ciudadanía que acude a sus inmuebles a recibir servicios, toda vez que diversas Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares reportaron falta de la Brigada correspondiente, desactualización de su conformación, falta de intervención y visibilidad, falta de acciones específicas de protección civil y confusión con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y con la Dirección de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.
XXIV. Que, en razón de lo anteriormente expuesto, es preciso que la Comisión de Gobernación y Justicia, analice, estudie y colabore con el Consejo Municipal de Protección Civil, la Secretaría de Gobernación y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la creación de un Proyecto de renovación de las Brigadas Institucionales o Unidades Internas de Protección Civil en todas las Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.
Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a consideración y aprobación de este Órgano Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se remita el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Gobernación y Justicia para que analice, estudie y colabore con el Consejo Municipal de Protección Civil, la Secretaría de Gobernación y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la creación de un Proyecto de renovación y actualización de las Brigadas Institucionales o Unidades Internas de Protección Civil en todas las Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Gobernación y Justicia para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEBRE DE 2019.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.