JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 2025.
RES.2025/90
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS POR LOS ARTÍCULOS 115 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN III Y 120, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VII, Y 18 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 7 FRACCIÓN III Y 10 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 2025, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Así mismo, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 134, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que disponga la Federación, los Estados, los Municipios, los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados y serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan respectivamente la federación y las entidades federativas; así como también se prevé en el párrafo quinto que el manejo de recursos económicos federales por conducto de los Estados, se sujetará a las bases de éste artículo y a las leyes reglamentarias;
III. Que, en ese sentido en materia de obra pública, de acuerdo a la fracción VII del artículo 2, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, Obra Pública, se define a ésta como todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler bienes inmuebles con cargo a recursos estatales o municipales o que por su naturaleza o por disposición de ley, estén destinados a un servicio público o al uso común. Es así que, se prevé en artículo 18 de este mismo ordenamiento que las dependencias y entidades, deberán remitir a la Secretaría de Finanzas y Administración o a las Tesorerías Municipales según corresponda, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, aunado a que el mencionado programa tendrá, únicamente, el carácter de informativo y no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser modificado, adicionado, suspendido o cancelado sin responsabilidad para las dependencias o entidades;
IV. Que, tal como se establece en el artículo 78, fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración;
V. Que, en los artículos que comprenden del 79, 84 al 89 de la Ley Orgánica Municipal se establecen que como una de las facultades del Ayuntamiento está la de aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal;
VI. Que, en ese tenor se establece en el artículo 7 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como una de sus facultades el formular el Programa Anual de Obra Pública Municipal, al igual que se prevé en artículo 10 fracción IX, que la persona Titular de la Secretaría, tiene dentro de sus facultades, someter a la aprobación del Ayuntamiento el Programa Anual de Obra Pública Municipal, para la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma. Así mismo se contempla en el artículo 11 fracción XVI del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal, que la persona titular de la misma, tendrá la facultad de instruir la evaluación del cumplimiento de las metas y programas en materia de planeación municipal, a través de la revisión administrativa a los medios de verificación de los programas presupuestarios;
VII. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VIII. Que en el marco de lo previsto en los artículos 94 y 96 fracción III de la Ley Orgánica Municipal establece que para facilitar el despacho de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, nombrará comisiones permanentes o transitorias, siendo una de estas la de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos; estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo;
IX. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, efectuada el 15 de octubre de 2024, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes, entre otras, la de Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos;
X. Que, los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones advierten que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias para el despacho de los asuntos que les corresponda en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;
XI. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de las y los Regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XIII. Que, en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025, que tiene como objeto la regulación del monto, forma de distribución y destino de los recursos de la Hacienda Pública para el Municipio de Puebla, para ser ejercidos durante el Ejercicio Fiscal de 2025, así como directrices generales del ejercicio de dichos recursos;
XIV. Que, conforme al artículo 298 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presupuesto de Egresos del Municipio comprende las previsiones del gasto público que habrán de realizar las dependencias y las entidades municipales por conducto de la Tesorería Municipal, que incluye entre otros expensar, durante el período de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias, lo que fue atendido con oportunidad conforme a lo previsto en el artículo 18 Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla;
XV. Que, el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, señala que los titulares de las Dependencias, así como, de los Organismos Públicos Descentralizados vigilarán y en su caso, tomarán las medidas necesarias para que se cumplan las disposiciones jurídicas que norman el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025;
XVI. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, dentro de su Eje 3 “Obras y Servicios” establece en su Programa 5 sobre “Movilidad e infraestructura resiliente”, como objetivo el mejorar la infraestructura y la movilidad urbana en el municipio mediante la aplicación de criterios de accesibilidad universal en la construcción de obra pública nueva y en la existente, ampliación y mejoramiento de infraestructura para servicios públicos, promoción de la movilidad no motorizada, la educación y la seguridad vial para beneficio de la población, además que en su estrategia 1 “Ampliar y mejorar la infraestructura municipal en beneficio de la población” bajo su línea de acción 1.1, establece el formular un Programa Anual de Obra Pública Municipal en alineación con los planes y programas municipales vigentes;
XVII. Que, en virtud de lo anterior, en términos del artículo 18 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 7 fracción III y 10 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2025-2027, la Secretaría del ramo integra el Programa Anual de Obra Pública Municipal 2025, para la Ejecución de Obra y Servicios relacionados con la misma. Por tanto, y una vez satisfecho el procedimiento establecido en los preceptos citados, la Secretaría mencionada remite a esta comisión el Plan Anual de Obra 2025, para su aprobación pro el Honorable Ayuntamiento.
XVIII. Que, el citado programa anual quedará en los siguientes términos:
OBRAS
PROYECTO DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y/O DESCENTRALIZADOS
2025-001 MODERNIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD MÉDICA INTEGRAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF PUEBLA, UBICADO EN AVENIDA CUE MERLO 201, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE Y REHABILITACIÓN DE MURO AL INTERIOR DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL (CECADE) UBICADO EN AV. REFORMA 1904-A, COLONIA SAN MIGUELITO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ubicación AVENIDA CUE MERLO 201, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE Y EN AV. REFORMA 1904-A, COLONIA SAN MIGUELITO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
BACHEO
2025-002 BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 2025-1, EN VIALIDADES DE LAS 17 JUNTAS AUXILIARES Y LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ubicación EN VIALIDADES DE LAS 17 JUNTAS AUXILIARES Y LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
2025-003 BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 2025-2, EN VIALIDADES DE LAS 17 JUNTAS AUXILIARES Y LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ubicación EN VIALIDADES DE LAS 17 JUNTAS AUXILIARES Y LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
2025-004 BACHEO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE 2025-3, EN VIALIDADES DE LAS 17 JUNTAS AUXILIARES Y LA CABECERA MUNICIPAL DE PUEBLA. ubicación EN VIALIDADES DE LAS 17 JUNTAS AUXILIARES Y LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
REHABILITACIÓN VIAL
2025-005 RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO ASFÁLTICO DE CALLE 8 SUR ENTRE PROLONGACIÓN REFORMA Y AVENIDA 10 PONIENTE O CALLE AQUILES SERDÁN; CALLE 53 NORTE ENTRE CALLE 10 PONIENTE O CALLE AQUILES SERDÁN Y LATERAL DE BOULEVARD HERMANOS SERDÁN, EN LA COLONIA AQUILES SERDÁN, DE LAS JUNTAS AUXILIARES LA LIBERTAD Y SAN JERÓNIMO CALERAS, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA. ubicación CALLE 8 SUR ENTRE PROLONGACIÓN REFORMA Y CALLE 10 PONIENTE O CALLE AQUILES SERDÁN; CALLE 53 NORTE ENTRE CALLE 10 PONIENTE O CALLE AQUILES SERDÁN Y LATERAL DE BOULEVARD HERMANOS SERDÁN, EN LA COLONIA AQUILES SERDÁN, DE LAS JUNTAS AUXILIARES LA LIBERTAD Y SAN JERÓNIMO CALERAS.
2025-006 MANTENIMIENTO VIAL, CAMINO A LA RESURRECCIÓN ENTRE 106 ORIENTE Y M. HIDALGO, LA RESURRECCIÓN.
2025-007 MANTENIMIENTO VIAL, CALLE EJIDO ENTRE 103 ORIENTE Y AV. 63 A ORIENTE, COLONIA GRANJAS SAN ISIDRO, LOMA LINDA, SAN BALTAZAR CAMPECHE.
2025-008 MANTENIMIENTO VIAL, 33 PONIENTE - 35 PONIENTE ENTRE 27 SUR ORIENTE Y 11 SUR, COLONIA BENITO JUÁREZ, LOS VOLCANES, SAN BALTAZAR CAMPECHE.
2025-009 MANTENIMIENTO VIAL, PIRUL – CIPRÉS ENTRE ATILAC Y CHOPO, COLONIA JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA, RANCHO COLORADO, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN.
2025-010 MANTENIMIENTO VIAL, 11 ORIENTE ENTRE BLVD 5 DE MAYO Y 26 SUR, COLONIA RANCHO AZCARATE, BARRIO DE ANALCO.
PAVIMENTACIÓN
2025-011 PAVIMENTACIÓN, ARTÍCULO 9 ENTRE CONSTITUYENTES Y CAMINO VIEJO AMPLIACIÓN BALCONES, COLONIA SANTA LUCIA VILLA ALTAMIRANO, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN.
2025-012 PAVIMENTACIÓN, PALMAS ENTRE BUGAMBILIAS Y FIN DE CALLE, SANTA CRUZ BUENAVISTA, IGNACIO ROMERO VARGAS.
2025-013 PAVIMENTACIÓN, OXATEPEC ENTRE TOLUCA Y BARRA DE NAUTLA, PLAYAS DEL SUR, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN.
2025-014 PAVIMENTACIÓN, B ORIENTE - PRIVADA 2 A SUR ENTRE HERMANOS SERDÁN Y AV MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, GUADALUPE HIDALGO 2DA SECCIÓN, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN.
2025-015 PAVIMENTACIÓN, E DE LA 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE INDEPENDENCIA Y SAN ALFONSO, SEGUNDA AMPLIACIÓN GUADALUPE HIDALGO, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN.
2025-016 PAVIMENTACIÓN, 20 DE NOVIEMBRE ENTRE 3 NORTE Y FIN DE CALLE, SAN JOSÉ LOS CERRITOS, SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN.
OBRAS EMERGENTES.
2025-017 CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN Y REHABILITACIÓN VIAL EN EL RÍO ALSSESCA; CALLE ALBERT EINSTEIN Y CALLE MORELOS COL. EL PORVENIR MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA.
2025-018 LIMPIEZA Y DESAZOLVE DE VASOS REGULADORES, BARRANCAS Y RÍOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
HIDROSANITARIAS
2025-019 REHABILITACIÓN DE VASO REGULADOR ENTRE AVENIDA 119 PONIENTE Y CALLE DE LOS PINOS, COLONIA AGUA SANTA, JUNTA AUXILIAR SAN BALTAZAR CAMPECHE.
MOVILIDAD
2025-020 PROYECCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA CICLISTA (MUNICIPIO)
ESPACIOS EDUCATIVOS
2025-021 CONSTRUCCIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL BACHILLERATO TECNOLÓGICO, UBICADO EN CIUDAD UNIVERSITARIA 2 (ECO CAMPUS VALSEQUILLO), EN LA JUNTA AUXILIAR SAN PEDRO ZACACHIMALPA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Por lo anterior, sometemos a su consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba por este Honorable Cabildo, en los términos establecidos en el considerando XVIII del presente Punto de Acuerdo, la integración del Programa Anual de Obra Pública Municipal 2025, para la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma.
SEGUNDO. El Programa Anual de Obra Pública Municipal 2025, tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.
TERCERO. La ejecución del Programa Anual de Obra Pública Municipal 2025, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal vigente, de conformidad con lo establecido en el Considerando III del presente Punto de Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Movilidad e Infraestructura para que en el ámbito de sus facultades lleve a cabo el Programa Anual de Obra Pública Municipal de 2025.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que el presente Punto de Acuerdo sea publicado por una sola vez en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE ABRIL DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORAS Y REGIDORES GEORGINA RUIZ TOLEDO. RÚBRICA. MARIA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. RÚBRICA Y LEOBARDO RODRIGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.