RES. 2025/87 |DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAS QUE OCUPARAN EL CARGO DE “CUATRO CONSEJEROS JÓVENES” QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUE

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAS QUE OCUPARAN EL CARGO DE “CUATRO CONSEJEROS JÓVENES” QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”

 

   

RES.2025/87

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VII, 118, 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 9, 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAS QUE OCUPARAN EL CARGO DE “CUATRO CONSEJEROS JÓVENES” QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:


CONSIDERANDOS


I.- Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; y estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.- Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.

III.- Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

IV.- Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V.- Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal.

VI.- Que, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; integrándose la primera, con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación, y la descentralizada estará integrada con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio; de acuerdo a lo establecido por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.

VII.- Que, los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal, en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII.- Que, la administración del Instituto estará a cargo de: la Junta de Gobierno; la Dirección; el Comisario; y la estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.

IX.- Que, en términos del artículo 7 fracción VI del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, en lo conducente establece que, la Junta de Gobierno estará integrada por Cuatro Consejeros Jóvenes.

X.- Que, la Comisión de Juventud del Ayuntamiento propondrá en Sesión de Cabildo la convocatoria respectiva para el proceso de selección de los consejeros y del Director del Instituto, en términos del artículo 9 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.

XI.- Que, dentro de las obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y 

XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII.- Que, el Ayuntamiento se organizará en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII.- Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2024, se aprobó la conformación de las distintas comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las que se encuentra la “Comisión de Juventud y Deporte”.

Por todo lo antes expresado y con el objeto de designar a las personas que ocuparán el cargo de “Cuatro Consejeros Jóvenes” que integrarán la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de la Juventud, se presenta el siguiente:


DICTAMEN


PRIMERO. - Se propone la CONVOCATORIA para el proceso de selección de las personas que ocuparán el cargo de “Cuatro Consejeros Jóvenes”, para integrar la Junta de Gobierno del “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, documento que se anexa como parte integrante del presente Dictamen, en tres hojas útiles en su anverso, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. – Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, para que publique en la Gaceta Municipal, la “CONVOCATORIA” que se agrega al presente documento en tres hojas útiles en su anverso, para los efectos legales a que haya lugar; en iguales términos y para los mismos efectos, publique el presente Dictamen en términos de lo establecido por los artículos 89 y 89 BIS de la Ley Orgánica Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE MARZO DE 2025. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. RODRIGO DURÁN HERRERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. VOCAL. RÚBRICA.REG. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVAREG. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. VOCAL. RÚBRICA.


EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 ABRIL DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.