RES. 2025/89 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A TODAS LAS DEPEDENCIAS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS Y MEDIOS NECESARIOS ELABOREN, INSTRUMENTEN, OPEREN Y/O EN.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A TODAS LAS DEPEDENCIAS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS Y MEDIOS NECESARIOS ELABOREN, INSTRUMENTEN, OPEREN Y/O EN SU CASO ACTUALICEN LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL EN CADA UNO DE LOS INMUEBLES QUE ALBERGAN SUS OFICINAS.

 

   

RES.2025/89

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 FRACCIÓN XLI, 39, 40, 41 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 74, 75, 76, 77, 78, 79 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO, 94, 96, 118 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 63 FRACCIÓN VII, 68 103, 104 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA; 20, 380, 394, 437 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIV, 94, 96, 122, 123 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A TODAS LAS DEPEDENCIAS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PUEBLA, PARA QUE A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS Y MEDIOS NECESARIOS ELABOREN, INSTRUMENTEN, OPEREN Y/O EN SU CASO ACTUALICEN LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL EN CADA UNO DE LOS INMUEBLES QUE ALBERGAN SUS OFICINAS; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS


I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 

II. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 2 fracción XLI de la Ley General de Protección Civil, el Programa Interno de Protección Civil es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. De conformidad con lo señalado en los artículos, 4 fracción XXXVIII del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y 380 fracción XXXVIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

III. Que, en términos del artículo 39 de la Ley General de Protección Civil, el Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión de dicho Programa, y para la implementación de éste cada instancia, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

 

IV. Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, referidos en el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, en cuyo caso, deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de conformidad con lo señalado por el artículo 40 de la Ley General antes citada.

 

V. Que, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva., así mismo, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil; de conformidad con lo señalado en el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil.

 

VI. Que, en términos de lo señalado por el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, el Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.

 

VII. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, el Programa Interno de Protección Civil deberá estar por escrito y contener la Identificación de Riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su Prevención y control, así como las medidas de Autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de Siniestro, Emergencia o Desastre. El contenido y las especificaciones de dichos Programas de manera sintetizada deben contener:

 

VIII. Que, las Unidades Internas de Protección Civil, como responsables del Programa Interno de Protección Civil, establecerán protocolos que garanticen la comunicación interna y externa de los incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones de riesgo para el personal y la población aledaña y la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso, deban actuar. Dichos protocolos, consistirán en aquellas actividades propias de la fase de respuesta y atención de Emergencias o Desastres, contenidas en el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, por lo que hace al seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo y reiterado que incorpore la experiencia adquirida, así como permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia, de conformidad con lo señalado por los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

 

IX. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

 

X. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. Además de contar con la facultad para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 

XI. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, y el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

 

XII. Que, tal como lo señalan las fracciones I y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; el expedir y actualizar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

XIII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92 y párrafo primero del artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores tienen como facultades y obligaciones, el ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, además de que no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.

 

XIV. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo; siendo una de éstas la de Protección Civil, de conformidad con lo señalado en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

XV. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal establece que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

 

XVI. Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, señala que la organización y la prestación de la política pública de protección civil, deberá realizarse por el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, esta Ley, sus respectivos reglamentos y las demás disposiciones aplicables, pero además de ello, las autoridades de protección civil deberán promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y prácticas de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

 

XVII. Que, en términos de lo señalado en los artículos 51, 54 y 58 fracciones V y VI de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se llevó a cabo la Sesión de Instalación del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Consejo que dentro de sus facultades se encuentran la de coordinar la participación de las autoridades auxiliares y de los diversos grupos voluntarios locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de Protección Civil, así como, promover, por conducto de la Unidad Municipal, el cumplimiento de los acuerdos nacionales, estatales y municipales en materia de Protección Civil, y las modalidades de cooperación con los mismos.

 

XVIII. Que, de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 63 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, es facultad de la Unidad Municipal de Protección Civil o su equivalente el promover la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, en todos los inmuebles públicos y privados que se encuentren en su jurisdicción, excepto casa habitación unifamiliar.

 

XIX. Que, para la formulación y conducción de la política de protección civil, así como para la emisión de las normas técnicas complementarias y términos de referencia que prevé la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, la Administración Pública Estatal y Municipal, deberá sujetarse, entre otros, a un criterio en el que los programas que realicen deban incluir aspectos de protección civil, contemplando la constante prevención o mitigación y la variable de riesgo o vulnerabilidad, de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 68 de la Ley señalada líneas arriba.

 

XX. Que, conforme a los señalado en los artículos 103 y 104 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, los establecimientos de bienes y servicios, así como de edificios públicos, a través de sus responsables o representantes, estarán obligados a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil, en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y a realizar simulacros por lo menos dos veces al año, en coordinación con las instancias competentes. Aunado a ello, el Programa Interno de los establecimientos de bienes o servicios que por su propia naturaleza o por el uso a que están destinados reciban una afluencia masiva de personas, deberá ser autorizado y supervisado por la Unidad Municipal de la localidad en que se encuentre funcionando, quien lo reportará a la Unidad Estatal.

 

XXI. Que, el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico, de conformidad con lo señalado por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

XXII. Que, dentro de las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en materia de protección civil, en su carácter de autoridad, se encuentran, el realizar las acciones necesarias para garantizar la protección de las personas, instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública municipal, de conformidad con lo señalado en la fracción IV del artículo 394 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

XXIII. Que, en todos los inmuebles con giros comerciales de: hospitales, sanatorios, clínicas, fabricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, colonias, fraccionamientos, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, terminales y estaciones de transporte de pasajeros, y carga, centrales de abasto, mercados, gaseras, gasolineras, centros de carburación, almacenes, bodegas y/o todos aquéllos inmuebles que mantengan sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y biológicas, así como en los demás establecimientos públicos o privados en los que haya afluencia de personas, deberán realizar simulacros cuando menos tres veces al año, previo aviso por escrito a la autoridad competente en materia de Protección Civil, dentro de los tres días hábiles anteriores a la práctica del mismo, el cual deberá realizarse en cumplimiento a las características autorizadas en su Plan de Contingencias o Programa Interno, así como la realización de ejercicios en materia de Protección Civil, abarcando todos sus turnos laborales y con diferente escenario, adecuándolos al resultado de su análisis de riesgo, rindiendo por escrito ante la mencionada autoridad el informe de los resultados obtenidos dentro de los días hábiles siguientes a su práctica, de conformidad con lo señalado por el artículo 437 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

XXIV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 fracción VIII y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictámenes, entendiéndose por éstos como una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

 

XXV. Que, el artículo 12 en sus fracciones VII, VIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que, entre las facultades de los Regidores, se encuentran: la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

 

XXVI. Que, los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales que emita, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, disposiciones normativas de observancia general, circulares, y otras disposiciones normativas.

 

XXVII. Que, de conformidad con lo establecido por la fracción XXVIII del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entiende por Profesional Responsable Externo en Gestión Integral de Riesgos: Por sus siglas PREGIR, a las personas físicas que desarrollan servicios profesionales de consultoría, asesoría, capacitación y elaboración de programas internos de protección civil, así como de programas especiales y estudios de vulnerabilidad y riesgos, con registro vigente emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil. Debiéndose entender con dicha denominación a las personas que refiere la Ley General de Protección Civil y su Reglamento o los que lo sustituyan.

 

XXVIII. Que, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Departamento de Gestión de Riesgos y Prevención dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 15 de dicho Reglamento, el revisar los Programas Internos, Programas Especiales de Protección Civil y estudios de vulnerabilidad, elaborados por un PREGIR autorizado por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, validar el cumplimiento de los requisitos y enviar para firma de la persona Titular de la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil.

 

XXIX. Que, en apego a los señalado en el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil, el Profesional Responsable Externo en Gestión Integral de Riesgos, por sus siglas PREGIR, y quien debe contar con un registro ante la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil o autoridad competente, es la única persona autorizada para ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación y elaboración de Programas Internos de Protección Civil.

 

XXX. Que, la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. Dicha Norma, consta del cumplimiento de una serie de requisitos que son valorados de acuerdo a un puntaje preestablecido a cada requisito, y se valora en cumplimiento o no cumplimiento de las 5 medidas de nivelación.

 

En el año 2024, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla logró la recertificación en esta Norma, obteniendo nivel Oro (el más alto de cuatro) y posicionándose como uno de los cinco Ayuntamientos a nivel nacional que obtuvo esta distinción. De acuerdo con lo establecido en el proceso de certificación, todos los centros de trabajo deben demostrar el mantenimiento de las condiciones que propiciaron su certificación, por lo que se realizará a los dos años de vigencia una auditoría de vigilancia por el Organismo de Certificación.

 

Para efectos de la auditoría se llevará a cabo la evaluación de la conformidad de los requisitos de certificación, por lo que se programará la ejecución de la misma antes de que se cumpla la vigencia a partir de la fecha en que se otorgó el certificado. Si el centro de trabajo no acepta aplicar la auditoría de vigilancia, el Organismo de Certificación comunicará la suspensión de la certificación a la organización y al Consejo Interinstitucional.

 

En este sentido, para el manteniendo de dicha Norma el Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá realizar una auditoría de vigilancia en el año 2026 y previo a este procedimiento, su auditoría interna.

 

El requisito 13 punto 5.3.3.6.1.3 de dicha certificación, especifica que los centros de trabajo deben “Contar con un programa de protección civil que incluya a personas adultas mayores y con discapacidad”, si bien en muchos de los casos las Dependencias y Entidades Auditadas en 2024, sí presentan su propio Programa Interno de Protección Civil, en la mayor parte de los casos se observa como área de oportunidad que estos programas cuenten con protocolos de evacuación para personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas, así como la asignación de espacios reservados.

 

También resulta imprescindible que los Programas de Protección Civil se encuentren actualizados y cuenten con la vigencia correspondiente de acuerdo a esta Norma y se propone como oportunidad de mejora que estos programas homologuen criterios y cuenten con un lenguaje no discriminatorio tal como lo considera la norma NMX-R025- SCFI-2015.

 

XXXI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de enero de 2025, en su Eje 1 “Seguridad Ciudadana”, Programa 1 “Seguridad Ciudadana”, Estrategia 5 “Generar las condiciones institucionales y sociales para la atención oportuna de emergencias en materia de protección civil”, establece en sus líneas de acción 5.4 y 5.13, el implementar acciones permanentes de inspección, vigilancia y seguimiento al cumplimiento de la normativa municipal en materia de prevención de riesgos y protección civil. y promover la armonización del marco jurídico municipal en materia de gestión integral de riesgos para fortalecer su transversalidad.

 

XXXII. Que, acorde con lo señalado en el considerando XV del presente Dictamen, la Estructura Orgánica para la Administración Municipal 2024-2027, quedó conformada de la siguiente manera:

 

XXXIII. Que, con fecha veinte de febrero del año en curso, la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, remitió a la Presidencia de la Comisión de Protección Civil, el informe que contiene la relación y seguimiento de avance por Dependencia y Entidad que cuentan con un Programa Interno de Protección Civil. Del mencionado informe, se desprende que de un total de 41 Dependencias o Entidades que cuentan con su PIPC:

 

Número

Año de aprobación

Estatus actual

Observación

19

2023

vencidos

Se requiere actualizar

1

2024

vigente

Se vence en abril de 2025

10

2024

vigentes

Se vencen en mayo de 2025

1

2024

vigente

Se vence en junio de 2025

5

2024

vigentes

Se vencen en julio de 2025

4

2024

vigentes

Se vencen en agosto de 2025

1

2024

vigente

Se vence en septiembre de 2025

 

XXXIV. Que, uno de los mayores objetivos de la Protección Civil, es fomentar la cultura de autoprotección y prevención, mediante la difusión y capacitación a los distintos sectores de la población, así como de la utilización de instrumentos que permitan la implementación e instrumentación de acciones que permitan mitigar los riesgos previamente identificados y definir tareas preventivas de respuesta para estar en condiciones de atender eventualidades de una emergencia o desastre.

 

Toda vez que el presente Dictamen se presenta por escrito y firmado por las suscritas Regidoras y Regidores, en su carácter de integrantes de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés social, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como, en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO.- Se instruye a las personas Titulares de todas las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal de Puebla, descritas en el considerando XXXII del presente Dictamen, para que a través de las instancias y medios necesarios, en un término no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aprobación del presente Dictamen, elaboren, instrumenten, operen y/o en su caso actualicen los Programas Internos de Protección Civil en cada uno de los inmuebles que albergan sus oficinas.

 

Las Dependencias y Entidades que, para el despacho de los asuntos de su competencia, ocupen dos o más inmuebles, deberán considerar la elaboración, instrumentación, operación y/o en su caso actualización del Programa Interno de Protección Civil para cada inmueble.

 

Asimismo, para el caso en el que se encuentren asentadas áreas administrativas que pertenezcan a diferentes Dependencias y/o Entidades en un mismo inmueble, éstas deberán coordinarse a fin de que se instrumente, opere y/o se actualice un solo Programa Interno de Protección Civil.


SEGUNDO.- Se instruye a las personas Titulares de todas las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal de Puebla, para que en coordinación con la Tesorería Municipal consideren dentro de los Presupuestos de Egresos correspondientes a los ejercicios fiscales subsecuentes que comprenden el periodo de gestión de la presente Administración Municipal, una partida que permita sufragar los gastos que se generen por la elaboración, instrumentación, operación y/o en su caso actualización de los Programas Internos de Protección Civil para cada uno de sus inmuebles.


TERCERO.- Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal para que en ejercicio de sus facultades, durante el presente ejercicio fiscal y en los ejercicios subsecuentes correspondientes de la actual Administración Municipal, así como tomando en consideración las posibilidades presupuestales con las que cuente este Ayuntamiento, y en caso de que resulte procedente, se condone el pago de derechos por el trámite de Constancia de Registro de Programa Interno de Protección Civil a las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal.


CUARTO.- Se instruye a la persona Titular de la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, para que en ejercicio de sus facultades informe a la Comisión de Protección Civil los avances y seguimiento relativos a las aprobaciones de los Programas Internos de Protección Civil que cada una de las Dependencias y Entidades de esta Administración Pública Municipal lleve a cabo para dar cumplimiento con lo señalado en los resolutivos primero y segundo del presente Dictamen.


QUINTO.- Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, realice los trámites correspondientes a fin de notificar el contenido del presente Dictamen a cada una de las Dependencias y Entidades de esta Administración Pública Municipal para su debido cumplimiento.


SEXTO.- Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en ejercicio de sus facultades, publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGÓZA, A 11 DE MARZO DE 2025. REGIDORAS ANA MARIELA SOLÍS RONDERO, RÚBRICA, MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO, RÚBRICA, BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS, RÚBRICA, MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA, RÚBRICA, Y EL REGIDOR SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA, RÚBRICA; INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. 

 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.