JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ARMONIZACIÓN A LA EMISIÓN MEDIDAS Y ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
RES.2025/86
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II, 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 49 FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LXX, 92 FRACCIONES IV, V Y VI, 94 Y 96; 100 FRACCIÓN V Y 214 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 206 PÁRRAFO TERCERO, 206 BIS y 220 FRACCIONES II, IV y V DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN VII , 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120, 130, 131 FRACCIÓN II, 132, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ARMONIZACIÓN A LA EMISIÓN MEDIDAS Y ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos refiere que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, el artículo 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. De igual manera, señala que las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
IV. Que, el artículo 105, en la fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, alude que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
V. Que, el artículo 49 fracción III y último párrafo de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, refiere que, los Ayuntamientos tienen como atribución, instituir dentro de su estructura orgánica, centralizada o descentralizada, instancias municipales especializadas encargadas de la atención a víctimas, promoción de la igualdad sustantiva, así como prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; encargadas de la instrumentación de la política municipal en materia de igualdad sustantiva y la promoción de un entorno libre de violencia de género en el ámbito municipal; de conformidad con su presupuesto autorizado; además los Ayuntamientos de los Municipios en cuyo territorio resulte aplicable la Declaratoria que al efecto sea emitida, deberán priorizar la implementación y ejecución inmediata de las acciones y medidas correspondientes para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en su territorio;
VI. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal; establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
VII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
VIII.Que, el artículo 78, en las fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, nos indica que son facultades de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras;
IX. Que, el artículo 78 fracción la fracción LXX de la Ley Orgánica Municipal, la cual consiste en otorgar la facultad a los Ayuntamientos de emitir, las Órdenes de Protección de naturaleza administrativa a través de la autoridad administrativa que se considere competente, en términos de las disposiciones aplicables; debiendo coordinarse, de ser necesario, con las instancias federales y estatales correspondientes, para garantizar el cumplimiento, monitoreo y ejecución de las mismas;
X. Que, el artículo 92 fracciones IV, V y VI de la Ley Orgánica Municipal, señala que son facultades de las y los Regidores, entre otras, formar parte de las Comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
XI. Que, el artículo 100 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, establece que son deberes y atribuciones de la persona Titular de la Sindicatura, vigilar que en los actos del Ayuntamiento: a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales. b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y c) Se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano;
XII. Que, en materia de justicia municipal, el artículo 214 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal establece que, por ser el Municipio base de la organización política y administrativa del Estado, se constituye como el nivel de gobierno de contacto más inmediato con la sociedad, por lo que deberá procurar el acceso integral de sus miembros a la justicia;
XIII. Que, el artículo 206, párrafo tercero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que, para prevenir las conductas infractoras se procurará, el acercamiento con los habitantes del Municipio de Puebla, a efecto de difundir la Justicia Cívica y promover la cultura de la paz, cultura de legalidad y participación ciudadana, estableciendo vínculos que permitan la identificación de problemas y fenómenos sociales relacionados con la ley, a través de la convivencia armónica entre las personas y los Juzgados de Justicia Cívica, aplicando los mecanismos alternos de solución de controversias, coadyuvando en el mantenimiento del orden público, el respeto a los derechos humanos y la cultura cívica;
XIV. Que, el artículo 206 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que, corresponde al Municipio, por conducto de las Juezas y Jueces de Justicia Cívica, así como de las y los Jueces de Justicia Cívica Itinerantes, conocer y sancionar las conductas infractoras contempladas, así como las conductas e infracciones estipuladas en los ordenamientos aplicables;
XV. Que, el artículo 220 fracciones II, IV y V del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que, las unidades administrativas municipales responsables de la aplicación de la Justicia Municipal, entre otras son la o el Síndico Municipal, la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica y los Juzgados de Justicia Cívica o las y los Jueces de Justicia Cívica Itinerante;
XVI. Que, los artículos 2 fracción VIII y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señalan que un Dictamen, es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto vinculado a propuestas normativas sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones;
XVII. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las personas Titulares de las Regidurías, entre otras tiene la facultad, de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
XVIII. Que, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes y someterlos a la consideración del Cabildo. Siendo una de éstas la Comisión de Gobernación, misma que fue integrada con las y los Regidores mencionados previamente, mediante Punto de Acuerdo aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2024 y modificada en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 19 de diciembre de 2024;
XIX. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda y los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo;
XX. Que, el artículo 131 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de la persona Titular de la Regiduría proponente, de la siguiente forma: ante la Secretaria del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente;
XXI. Que, en términos del artículo 132 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que en la Sesión Ordinaria siguiente a su recepción la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento dará cuenta de la propuesta de iniciativa, entregando copia simple o digital de la misma a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento y en su caso, la persona Titular de la Regiduría proponente podrá hacer la presentación correspondiente. Asimismo, la propuesta de iniciativa se turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes a fin que se realice el procedimiento respectivo;
XXII. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo y los requisitos que deberán cumplir para su presentación;
XXIII. Que, como lo establece los artículos 136 y 137 de Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que, los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad, así como en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento;
XXIV. Que, el día 05 de marzo de 2025, en la Comisión de Gobernación, se sometió a consideración de las personas Titulares de las Regidurías, el DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA PROTOCOLO PARA EMITIR MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVAS ANTE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ADOLESCENTES, NIÑAS Y NIÑOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en el cual se autoriza a la Persona Titular de la Sindicatura Municipal, a través de las Jueces y los Jueces de Justicia Cívica, como autoridad administrativa para emitir órdenes de protección de naturaleza administrativa;
Por lo que resulta primordial para esta administración la armonización del marco normativo municipal, con la finalidad de dar cumplimiento a la reforma del artículo 78 fracción LXX de la Ley Orgánica Municipal publicada en el Periódico Oficial del Estado el cinco de agosto de dos mil veinticuatro en el que se estableció como atribución de los Ayuntamientos la emisión de medidas u órdenes de protección por las autoridades administrativas que se consideren competentes en términos de las disposiciones aplicables que, en virtud del anterior, la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración del Honorable Cabildo, el presente Dictamen, por virtud del cual:
SE REFORMAN: LAS FRACCIONES LXI y LXII DEL ARTÍCULO 11; LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 31; LAS FRACCIONES XXVIII y XXIX DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, Y SE ADICIONAN: LA FRACCIÓN LXIII DEL ARTÍCULO 11; LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 31; FRACCIÓN XXX DEL 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Artículo 11.- …
I a LX…
LXI. Emitir y someter a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, los programas en materia de difusión y protección de los Derechos Humanos, en el ámbito de competencia del Municipio de Puebla;
LXII. Fungir como autoridad administrativa en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, implementado Medidas u Órdenes de Protección administrativas a través de los jueces y juezas de justicia cívica, que permitan salvaguardar la integridad de las mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de violencia, y
LXIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con Entidades Públicas.
Artículo 31. - …
I AL XXI. …
XXII. Ordenar al personal de la Dirección a su cargo mantener en un lugar visible dentro de Juzgados de Justicia Cívica y de Justicia Cívica Itinerante, los principios citados en la fracción anterior, a efecto de que den cabal cumplimiento y sean promovidos con la ciudadanía para su conocimiento, y
XXIII.- Coordinar y mantener informada a la persona Titular de la Sindicatura Municipal respecto de la implementación de las Medidas u Órdenes de Protección administrativas a través de los jueces y juezas de justicia cívica.
Artículo 34. -…
I al XXVII….
XXVIII. Citar a las partes cuando los particulares lo soliciten a través de tres citatorios con apercibimiento a partir del segundo y en caso de no comparecer al tercer citatorio se hará acreedor a las sanciones establecidas por la normatividad aplicable;
XXIX. Vigilar que los citatorios se realicen cuando menos con tres días de anticipación, y
XXX. Emitir las medidas u órdenes de protección que permitan salvaguardar la integridad de las mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de violencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La Sindicatura Municipal en un lapso de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Dictamen actualizarán la normatividad administrativa que instrumenta las acciones, estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la Justicia Cívica de conformidad con la presente reforma.
TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Dictamen.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos las reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XXIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2025.REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE PUEBLA. ‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 ABRIL DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.