JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027.
RES.2025/88
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 APARTADO A Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 6, 9, 10, 11, 68 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103, 105 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 272 PRIMER PÁRRAFO, 273 Y 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 5 FRACCIONES II Y IV, 6 FRACCIONES V, VI Y VII, 11 FRACCIÓN V, DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, V Y VII, 79 PRIMER PÁRRAFO, 82, 84, 85, 88, 89 SEGUNDO PARRAFO, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 94 PRIMER PARRAFO, 101 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 58 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 129 FRACCIÓN II, 133, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establecen la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
II. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que los artículos 6, 9, 10, 11 y 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial determinan que los municipios deben integrar políticas de movilidad sostenible, accesible y segura, priorizando el bienestar de las personas y el cuidado del medio ambiente, alineando dichas estrategias con los planes estatales y el Plan Nacional de Desarrollo, así como regular el servicio de estacionamiento en la vía pública.
IV. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir diputados al congreso general. Las atribuciones que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el gobierno del estado además de que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda.
V. Que, en el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, en el Estado de Puebla, se organizará un sistema de planeación del desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. La ley secundaria, establecerá los mecanismos para que el Gobierno del Estado y los de cada municipio, recojan las aspiraciones y demandas de los diversos sectores y los incorporen para su observancia, a sus respectivos planes y programas de desarrollo. Asimismo, establecerá las bases para la suscripción de los convenios que permitan la consecución de sus fines y objetivos, de manera coordinada con la federación, con otros estados, o entre el Gobierno Estatal y municipal, e incluso entre éstos; y la participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo.
VII. Que, los artículos 5 fracción II y IV, 6 fracciones V, VI Y VII y 11 fracción V de La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, reconoce que, son sujetos obligados del cumplimiento de la ley, así como autoridades y órganos competentes en la conducción del proceso de planeación: los ayuntamientos, los presidentes municipales y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y el municipio tiene como atribución, instituir a los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas de control, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal.
VIII. Que, los artículos 78 fracciones I, III, IV, V y VII; 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al municipio.
IX. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
X. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, se establece que los Ayuntamientos para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del dictamen.
XI. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XII. Que este gobierno municipal asume el compromiso de sumarse a los esfuerzos para la conformación de una nación más democrática, unida y justa, en la que se garantice el acceso igualitario a los espacios públicos a través de mecanismos que favorezcan la movilidad bajo un esquema regulado. De ahí la importancia de emitir ordenamientos eficaces que sean acordes a este objetivo.
XIII. Que el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 contempla, dentro del Eje 3 denominado Obras y Servicios, el Programa 5 denominado "Movilidad Segura e Infraestructura Resiliente", que abarca entre sus objetivos de desarrollo sostenible las ciudades y comunidades sostenibles. Y que, tal como este mismo plan rector señala, implica el ordenamiento del territorio, el impulso a la sostenibilidad del desarrollo y la dotación de infraestructura y servicios. Se vincula a los objetivos y estrategias de la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de Puebla, el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Barrio de Santiago – Universitario, el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla, el Programa de Espacio Público para el Municipio de Puebla, el Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla, el Plan de Acción Climática del Municipio de Puebla, el Plan Rector para el Saneamiento del Río Atoyac, el Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla, el Programa Integral de Bienestar Animal para el Municipio de Puebla y la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad. Todos estos instrumentos de planeación tienen entre sus objetivos la ordenación del territorio municipal con enfoque de sustentabilidad y ciudad compacta, el impulso a la movilidad urbana sostenible, el mejoramiento urbano integral de zonas degradadas, la preservación de las áreas con valor ambiental, así como la mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático.
XIV. Que la presente propuesta surge de las mesas de trabajo con diversos sectores de la sociedad, cámaras empresariales, presidentes de colonias, entre otros, atendiendo a las solicitudes realizadas y de manera conjunta en un ejercicio de sensibilización a las necesidades actuales de las y los poblanos. Es congruente con el esquema originalmente planteado, en el que se otorga a los ciudadanos contar con tres horas de estacionamiento rotativo gratuito, con la convicción de que la posibilidad de continuar más allá de ese plazo será en beneficio de quienes viven, laboran o tienen el principal asiento de sus negocios dentro de las zonas que contempla el citado programa.
XV. Que, con fecha 11 de marzo de 2025, este Honorable Cabildo aprobó el Dictamen que contenía la Iniciativa de Decreto por el cual se reforman las fracciones XXX y XXXI, y se adiciona la fracción XXXII al artículo 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, instruyéndose al Presidente Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que, en forma de Iniciativa, turnaran dicho Dictamen al Honorable Congreso del Estado, para su discusión y aprobación. En consecuencia, con fecha 25 de marzo del mismo año, en Sesión Extraordinaria, el Honorable Congreso del Estado de Puebla aprobó por mayoría de votos la citada Iniciativa de Decreto, mediante la cual se establece que, por la ocupación de cada espacio delimitado por trazas para el estacionamiento temporal de vehículos en el Estacionamiento Rotativo, será gratuito durante las tres primeras horas, y que, a partir de la cuarta y hasta la decimocuarta hora, se causará un cobro de diez pesos por hora o fracción. Finalmente, la multicitada Iniciativa fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 14 de abril del presente año, surtiendo sus efectos al día siguiente de su publicación.
XVI. Que, en el Dictamen mencionado, además se instruyó a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realizara la adecuación correspondiente a las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo publicadas en la Gaceta Municipal en fecha 14 de enero de 2025, en concordancia con las reformas realizadas, y las remitiera al Honorable Cabildo para su revisión y en su caso aprobación.
XVII. Que, la presente propuesta busca satisfacer las necesidades de la población respecto del uso de los parquímetros en el municipio de Puebla y además brindar certeza en el pago de derechos por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, al establecerse en un acto formal y materialmente legislativo la cuota que específicamente aplica por la ocupación de un espacio para el estacionamiento de vehículos en función del tiempo de estadía en los espacios permitidos que cuentan con señalética de parquímetro, que es por cada hora o fracción de ésta, garantizándose así el principio de legalidad tributaria, para así contar con los elementos esenciales para realizar el cálculo del pago por este derecho, sin que esto genere incertidumbre sobre la existencia de probables cuotas adicionales fuera de la ley.
XVIII. Que, la presente adecuación incorpora un instrumento técnico denominado como “Anexo Único” consistente en un listado que detalla los polígonos del Programa del Estacionamiento Rotativo y su integración por los diversos corredores dentro de las zonas establecidas en el municipio de Puebla, y cuya demarcación se puede visualizar en el siguiente mapa de delimitación de polígonos y corredores urbanos:
XIX. Se REFORMAN los artículos 2, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV XXVI, XXVII del artículo 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, las fracciones XV y XVI del artículo 25, las fracciones VII y VIII del artículo 26, el inciso b) del artículo 27, 32, 36; se ADICIONAN las fracciones XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 3, un párrafo tercero al artículo 4, un párrafo segundo al artículo 5, un párrafo segundo del artículo 7, la fracción V del artículo 8, el inciso d) del artículo 10 ,los incisos c) y d) y un párrafo tercero al artículo 19, la fracción XVII del artículo 25, la fracción X del artículo 26, el inciso c) al artículo 27 y se DEROGAN las fracciones XVIII, XIX y XX del artículo 24; todos de las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo, para la Administración 2024-2027.
Para quedar en los siguientes términos:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027.
ARTÍCULO 2. - El objeto de las presentes Reglas de Operación es establecer el funcionamiento y vigilancia del Estacionamiento Rotativo, el cual comprende el estacionamiento en vía pública, dentro de las zonas y espacios delimitados por la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA para dicho fin, de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, permitiendo la rotación de vehículos, mediante la gestión del tiempo que, por ninguna circunstancia podrá exceder el tiempo autorizado y/o pagado en cada corredor, en un día natural.
El programa abarcará diversos polígonos que, a su vez, estarán integrados por corredores viales dentro del Municipio de Puebla los cuales, para su conocimiento, quedarán establecidos en el anexo marcado como ÚNICO, de las presentes reglas de operación y con las siguientes delimitaciones:
• Polígono 1: Centro Histórico;
• Polígono 2: El Carmen – Huexotitla;
• Polígono 3: Chulavista – Volcanes;
• Polígono 4: Juárez – Santiago.
Se autorizarán diversos polígonos integrados por corredores en diferentes zonas del Municipio de Puebla con cajones balizados de estacionamiento.
ARTÍCULO 3. - Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I al VI…
VII. COREMUN: Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
VIII. Corredor: Vía de circulación de tránsito terrestre compuesto por calles provistas para el programa de estacionamiento rotativo, los cuales son determinadas por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura;
IX. Coordinador general: Es la Persona Servidora Pública, adscrita a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, encargada de coordinar las actividades de los Persona Supervisora de Movilidad y los coordinadores de turno en los corredores establecidos por la SEMOVINFRA respecto al funcionamiento y operación del Estacionamiento Rotativo;
X. Coordinador de turno: Es la Persona Servidora Pública, adscrita a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, encargada de coordinar las actividades de las Personas Supervisoras de Movilidad en los corredores establecidos por la SEMOVINFRA respecto al funcionamiento y operación del Estacionamiento Rotativo;
XI. Departamento de Infracciones: El Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal;
XII. Depósito Oficial: Establecimientos autorizados por el Municipio para el resguardo de vehículos provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas vigentes;
XIII. Dispositivos de Control de Tránsito: Señales, marcas, semáforos y cualquier otro dispositivo, para el efecto, que se colocan sobre o adyacente a las calles y carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a los a las personas usuarias de las mismas;
XIV. Estaciónate AQUÍ: Nombre de la campaña de difusión del Programa Estacionamiento Rotativo para la Administración 2024-2027;
XV. Estacionamiento Rotativo: Estacionamiento en vía pública, en espacios autorizados y delimitados para dicho fin de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, que permite la rotación de vehículos y remolques, mediante la gestión del tiempo, en el período que se establezca en las presentes reglas;
XVI. Estacionómetros: Sistema de medición mecánico, digital, virtual o electrónico que gestiona el tiempo en que un vehículo permanece estacionado en la vía pública;
XVII. Infracción: Conducta que transgreda alguna disposición del capítulo 10 del COREMUN y que tiene como consecuencia una sanción;
XVIII. Multa: Es la sanción pecuniaria que se impondrá a quien cometa alguna de las infracciones contenidas en el presente Capítulo, misma que deberá ser calificada y ejecutada por la Dirección de Ingresos, a través del Departamento de Infracciones;
XIX. Municipio: El municipio de Puebla;
XX. Motocicleta: Medio de transporte que se desplaza por sus propios medios con una cilindrada de 250 cc o menos y 750 cc o más cilindraje;
XXI. Parquímetro: Dispositivo virtual destinado a regular el tiempo gratuito y de pago de estacionamiento de los vehículos en la vía pública;
XXII. Perímetro del Estacionamiento Rotativo: Es el área urbana provista de cajones de estacionamiento en la vía pública que son gestionados para su uso a través de una aplicación, mismo que, está determinado por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura;
XXIII. Persona con discapacidad: Es aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;
XXIV. Persona Supervisora de Movilidad: Es la Persona Servidora Pública, adscrita a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, encargada de vigilar se obedezcan las normas relativas al uso de los espacios públicos establecidos mediante el Perímetro de Estacionamiento Rotativo; así como las bases de transporte público, sitios de servicio de taxi y de transporte mercantil en la modalidad de vehículos de carga, mudanzas, paquetería, turismo, bahías de ascenso y descenso, transporte de personal, y los lugares de ascenso y descenso de los pasajeros del transporte público;
XXV. Polígono: Superficie urbana delimitada por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, la cual está integrada por corredores viales pertenecientes al municipio de Puebla;
XXVI. Programa: Programa de Estacionamiento Rotativo para la Administración 2024-2027;
XXVII. Proveedor: El particular autorizado mediante Contrato Administrativo para brindar el servicio técnico de gestión de estacionamiento de vehículos en la vía pública regulados por parquímetros (dispositivos virtuales) dentro de las áreas o zonas determinadas por la SEMOVINFRA;
XXVIII. Unidad de Medida y Actualización: Referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores;
XXIX. SEMOVINFRA: Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXX. Señalética: Signo o demarcación colocado por la autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar la movilidad;
XXXI. Vehículo motorizado: Medio de transporte que se desplaza por sus propios medios y que tiene un motor para su propulsión;
XXXII. Vía Pública: Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
ARTÍCULO 4. - En cada polígono del Municipio de Puebla, donde se implemente el Programa, se contará con la señalización correspondiente, cajones para vehículos, bahías de carga y descarga de mercancías y al menos un espacio cada diez cajones para personas con discapacidad y espacios para el estacionamiento de motocicletas. Esto sin perjuicio de la colocación de bici estacionamientos.
Por lo tanto, los espacios delimitados deberán ser utilizados únicamente para el objeto que fueron diseñados y señalizados.
Al Programa se le denominará “Estaciónate AQUÍ”, para efectos de difusión y señalización, con la finalidad de facilitar la identificación de los espacios referidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 5. - El Programa, estará controlado por dispositivos identificados como parquímetros virtuales y tendrán como horarios de operación los establecidos en el anexo ÚNICO adjunto a las presentes Reglas de Operación:
Así mismo, el programa no operará los días festivos oficiales establecidos en la Ley Federal del Trabajo, con excepción de los corredores que integran el polígono del Centro Histórico.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS VIRTUALES
ARTÍCULO 6. - El funcionamiento del Estacionamiento Rotativo se realizará a través de los medios que la SEMOVINFRA determine, privilegiando el uso de plataformas digitales con capacidad de registro y pago de vehículos, que vigila el conteo de pago y tiempo de utilización de espacios de estacionamiento, permitiendo a los Persona Supervisora de Movilidad, identificar a las personas usuarias que no se hayan registrado para el uso del mismo, así como las personas usuarias que no hayan cubierto el monto autorizado de acuerdo a la ley de ingresos a partir de la cuarta hora de uso y/o excedido el tiempo registrado en la aplicación de estacionamiento en cada corredor.
ARTÍCULO 7. - La persona usuaria del Programa, tendrá el derecho al uso temporal del mismo, autorizados para tal fin.
Para tal efecto, las personas usuarias podrán registrar su estadía en los corredores autorizados del Programa, durante 3 (tres) horas de forma gratuita por día natural, y posteriormente podrán permanecer realizando un pago que se establece en la ley de ingresos y conforme al siguiente tabulador:
HORA |
COSTO |
1-3 |
GRATIS |
4 |
$10.00 |
5 |
$10.00 |
6 |
$10.00 |
7 |
$10.00 |
8 |
$10.00 |
9 |
$10.00 |
10 |
$10.00 |
11 |
$10.00 |
12 |
$10.00 |
13 |
$10.00 |
14 |
$10.00 |
ARTÍCULO 8. - El sistema de parquímetros virtuales durante el registro de vehículos motorizados dentro de los primeros quince minutos de uso del mismo, ya sea vía aplicación, SMS o Negocios Autorizados para Registro de estacionamiento contendrá la siguiente información:
I. Hora de inicio y hora de término del uso de espacio de estacionamiento rotativo;
II. Corredor de aplicación;
III. Número de placa del vehículo;
IV. Folio;
V. Costo por hora y tiempo de registro.
La información generada alimentará inmediatamente a la plataforma digital, para que, a su vez, sea visible en los dispositivos para labores de supervisión.
ARTÍCULO 9. - La aplicación móvil para el uso de Estacionamiento Rotativo emitirá una alerta al Usuario, 10 minutos antes de vencer el tiempo máximo de uso, el aviso hará las veces de notificación para el retiro del vehículo, o en su caso, la utilización de mayor tiempo de uso del estacionamiento, mediante el pago del monto establecido en el artículo 7 de las presentes Reglas.
CAPÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
ARTÍCULO 10. - El usuario, deberá estacionarse solo en los lugares previamente señalizados, respetando los espacios delimitados esto es, la totalidad del vehículo, deberá de encontrarse dentro de las marcas que delimitan el cajón de estacionamiento; además:
a) al b) …
c) No exceder el límite de tiempo registrado y solicitado en la plataforma por polígono de acuerdo a lo establecido en la aplicación y en el señalamiento vertical para evitar la aplicación de sanciones.
d) Cubrir el pago de las horas de estadía en los cajones de estacionamiento rotativo, a partir de la cuarta hora de uso.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS BAHÍAS DE CARGA Y DESCARGA
ARTÍCULO 11. - Las maniobras de carga y descarga, en los corredores del Programa, siempre y cuando no se traten de sustancias restringidas, se efectuarán en el siguiente horario:
a) al b) …
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS PERSONAS HABITANTES DE LOS DIFERENTES POLÍGONOS DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
ARTÍCULO 14. - A los habitantes de los diferentes corredores del Programa autorizados por la SEMOVINFRA, en inmuebles que se destinen al uso de casa habitación y no cuenten con cochera, la SEMOVINFRA generará una autorización que les permitirá hacer uso del Programa dentro de un radio de 500 metros a la redonda del domicilio, sin límite de tiempo y exento de pago, para lo cual deberán observar lo siguiente:
I. Los interesados presentarán los requisitos solicitados en la plataforma https://sigpeweb.azurewebsites.net/ o podrán enviar solicitud dirigida a la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable a cualquiera de los correos electrónicos siguientes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; en la que manifiesten las necesidades de espacio para estacionamiento, adjuntando imágenes de la documentación siguiente:
a) al d) …
e) La documentación adicional que justifique la necesidad del otorgamiento del permiso de habitante del polígono del estacionamiento rotativo;
f) …
II. El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, será determinado con base a las circunstancias específicas de cada solicitante, se asignarán un máximo de dos cajones por casa habitación;
III. …
IV. Previo análisis documental e inspección del domicilio para corroborar la información proporcionada y la ausencia de espacio de estacionamiento, se emitirá en un término no mayor a siete días hábiles, el permiso que acredite al solicitante como habitante del corredor del estacionamiento rotativo, el cual será ingresado a la plataforma para su identificación, no pudiendo hacer uso de este derecho fuera de la zona de su residencia o habitación.
ARTÍCULO 15. - El habitante en los diversos polígonos autorizados por la SEMOVINFRA del estacionamiento rotativo, a quien se le haya asignado el permiso mencionado en el artículo anterior, no tendrá limitación de tiempo de ocupación del espacio y, deberá reportar inmediatamente su baja o solicitar la modificación a la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial, cuando se actualicen las hipótesis siguientes:
I. al III…
ARTÍCULO 16. - El permiso de Residente de los diversos polígonos autorizados por la SEMOVINFRA, del estacionamiento rotativo, podrá cancelarse, cuando:
a) al c) …
CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MUJERES EMBARAZADAS
ARTICULO 19. - Para el caso de mujeres embarazadas, se extenderá un permiso provisional por gravidez, que les permitirá utilizar los cajones con el pictograma para personas con discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos solicitados en la plataforma https://sigpeweb.azurewebsites.net/ o mediante el envío de solicitud dirigida a la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable a cualquiera de los correos electrónicos siguientes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; debiendo adjuntar imágenes de la documentación siguiente:
a) Identificación oficial vigente;
b) ...
c) Tarjeta de Circulación del vehículo;
d) Tener placas de circulación del Estado de Puebla.
En un tiempo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación y previa valoración de los documentos, se extenderá el permiso provisional respectivo, el cual, tendrá validez por el tiempo establecido en el Certificado de mérito, será ingresado a la plataforma para identificación por la SEMOVINFRA, y deberá ser colocado por la Persona Usuaria en un lugar visible del vehículo autorizado, no pudiendo hacer uso de este derecho fuera de la zona de los polígonos autorizados del estacionamiento rotativo.
El uso de estos cajones, no las exime del cumplimiento a realizar el pago establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, en caso de utilizar dicho cajón por más de tres horas.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PERSONAS SUPERVISORAS DE MOVILIDAD
ARTÍCULO 20. - Las Personas Supervisoras de Movilidad, de acuerdo con las necesidades de la SEMOVINFRA y exclusivamente para gestiones administrativas, y sin que ello les excluya de ejercer las facultades propias de su función establecidas en los artículos 25 y 26 de las presentes Reglas de Operación, serán identificadas con el carácter de:
I. Coordinador General, denominándose así a la Persona Coordinadora General de Personas Supervisoras de Movilidad;
II. Coordinador de turno, denominándose así a la Persona Coordinadora de Personas Supervisoras de Movilidad;
III. La Persona Supervisora de Movilidad.
ARTÍCULO 24. - La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador de turno, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
I. al XVII…
XVIII. Derogado.
XIX. Derogado.
XX. Derogado.
ARTÍCULO 25. - Las Personas Supervisoras de Movilidad, en el ejercicio de sus funciones deberán:
I. al XIV…
XV. La Persona Supervisora de Movilidad deberá asegurarse que el usuario se haya registrado en los primeros quince minutos de uso del espacio de estacionamiento, en caso de no haberse registrado y/o no realizar el pago establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, o haber transcurrido el tiempo permitido, levantará la infracción correspondiente;
XVI. La Persona Supervisora de Movilidad deberá asegurase de que las personas usuarias utilicen de manera correcta el estacionamiento en la vía pública y en caso de hacerlo, emitir la infracción que corresponda;
XVII. Solicitar el retiro de objetos que sean utilizados para el apartado de lugares, en caso de reincidencia, proceder al retiro de los mismos.
ARTICULO 26. - La Persona Supervisora de Movilidad, verificará:
I. al VI…
VII. La Persona Supervisora de Movilidad verificará que, las personas usuarias utilicen de manera correcta el estacionamiento en la vía pública y en caso de no hacerlo, emitir la infracción que corresponda
VIII. Vigilar que el usuario cuente con el permiso de carga y descarga y el adecuado uso de bahías, espacios de estacionamiento para motocicletas y personas con discapacidad:
IX. La Persona Supervisora de Movilidad verificará que las personas usuarias se hayan registrado en los primeros quince minutos de uso del espacio de estacionamiento, en caso de no haberse registrado y/o no realizar el pago establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, o haber transcurrido el tiempo permitido, levantará la infracción correspondiente.
X. Solicitar el retiro de objetos que sean utilizados para el apartado de lugares, en caso de reincidencia, proceder al retiro de los mismos.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS
ARTÍCULO 27. - Las personas usuarias tienen derecho una vez registrado el vehículo en los primeros quince minutos de uso a:
a) Utilizar el cajón de estacionamiento por el tiempo máximo establecido en la aplicación y en la señalética vertical y horizontal por día natural por corredor autorizado.
b) Acceso a una garantía contra robo total del vehículo, daños y cristalazos, para vehículos que hagan uso del servicio de Estacionamiento Rotativo hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos, 00/100 M.N.), con un deducible del 20% (veinte por ciento), durante la vigencia del servicio prestado por el proveedor.
c) Acceso a mayor tiempo de uso de los cajones para estacionamiento en los corredores autorizados por la SEMOVINFRA, cubriendo el pago señalado en las presentes reglas de operación.
Lo anterior, en los términos y cobertura de la Póliza correspondiente.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 32. – En caso de que la persona usuaria extralimite el tiempo permitido de uso del estacionamiento rotativo, sin haber cubierto el monto establecido en las presentes reglas, además del retiro del vehículo, se impondrán las sanciones establecidas en el tabulador de infracciones del COREMUN.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36. – La SEMOVINFRA, deberá contar con un número de Personas Supervisoras de Movilidad suficientes para poder vigilar de manera adecuada la cantidad de cajones, polígonos y corredores que la misma Secretaría autorice, por lo cual, se harán las gestiones pertinentes con la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, a fin de que el personal, sea suficiente para tal fin.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del día en que sean publicadas en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO: Se deroga toda disposición anterior o que se oponga a las presentes Reglas de Operación.
En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en los términos del artículo 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y cometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la adecuación de las “Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo”, para la Administración 2024-2027, en los términos establecidos en el considerando XVIII y XIX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para publicar en la Gaceta Municipal el presente Dictamen y las “Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo”, para la Administración 2024-2027, con su respectiva adecuación y anexo.
TERCERO. Las “Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo”, para la Administración 2024-2027, y su respectiva adecuación y anexo entraran en vigor a partir del día que sean publicadas en la Gaceta Municipal.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Dictamen a las dependencias del Ayuntamiento cuya intervención sea necesaria para el correcto cumplimiento del presente y las “Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo”, para la Administración 2024-2027.
QUINTO. Se exhorta a la Coordinación General de Comunicación Social a implementar una campaña de difusión en materia de sociabilización para dar a conocer las “Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo”, para la Administración 2024-2027.
SEXTO. Las infracciones y sanciones relacionadas con la implementación del programa de Estacionamiento Rotativo serán aplicables a partir del primero de mayo del presente año.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE ABRIL DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES, GEORGINA RUIZ TOLEDO, RÚBRICA, MARIA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA, RÚBRICA, ANA MARIELA SOLÍS RONDERO, RÚBRICA, JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ, RÚBRICA Y LEOBARDO RODRIGUEZ JUÁREZ, RÚBRICA; INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.