RES. 2025/79 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, EN SU CARÁTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PARA EFECTOS DE QUE OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN...

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, EN SU CARÁTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PARA EFECTOS DE QUE OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A FIN DE QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE AQUEL, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE APORTAR LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR “LA PANGA”, EN LAS LOCALIDADES SAN BALTAZAR TETELA Y LOS ÁNGELES TETELA, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA” POR UN IMPORTE TOTAL DE $154,350,064.77 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 77/100 M.N.), DESCUENTE MENSUALMENTE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS PARTICIPACIONES QUE POR CONCEPTO DE INGRESOS FEDERALES, LE CORRESPONDE RECIBIR A ESTE MUNICIPIO, SIENDO QUE LOS FALTANTES RESPECTIVOS SERÁN CUBIERTOS CON LOS DEMÁS RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE.

 

   

RES.2025/79

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, PÁRRAFO PRIMERO, II, PÁRRAFO PRIMERO Y IV, INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, 109, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 6 Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 2, 3, 4, 6, FRACCIÓN I, 40, 41, 42 Y 46 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS; 8 FRACCIONES VIII Y XIII, 40, 41, 53 Y 57 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 70, 73, 74, 77, 78 FRACCIONES I, IV, VI, XVIII, XXXVIII Y LXXII, 90, 91 FRACCIONES III, XXII, XXVI, XXVIII, XLIII, XLVI, XLVII, XLIX Y LXV, 92 FRACCIONES III Y V, 94, 96 FRACCIONES II Y IX, 140, 141 FRACCIÓN II, 145, 150 FRACCIÓN V, 194 Y 206 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 22 DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025; Y 2 FRACCIONES IX Y XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, EN SU CARÁTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PARA EFECTOS DE QUE OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A FIN DE QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE AQUEL, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE APORTAR LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR “LA PANGA”, EN LAS LOCALIDADES SAN BALTAZAR TETELA Y LOS ÁNGELES TETELA, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA” POR UN IMPORTE TOTAL DE $154,350,064.77 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 77/100 M.N.), DESCUENTE MENSUALMENTE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS PARTICIPACIONES QUE POR CONCEPTO DE INGRESOS FEDERALES, LE CORRESPONDE RECIBIR A ESTE MUNICIPIO, SIENDO QUE LOS FALTANTES RESPECTIVOS SERÁN CUBIERTOS CON LOS DEMÁS RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE, CON LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA DE:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Asimismo, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 

II. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

 

III. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

 

IV. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 103, párrafo primero, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos y que, entre otros, serán las participaciones federales.

 

V. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

 

VI. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 78, fracciones I, IV, VI, XVIII, XXXVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos tienen entre otras atribuciones las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; c) aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo; d) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; y e) celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio.

 

VII. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y dicha Ley.

 

VIII. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 91, fracciones III, XXII, XXVI, XXVIII, XLIII, XLVI, XLVII, XLIX y LXV de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: a) Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal; Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos; b) Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos; c) Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) Vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta del Municipio; f) Procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para ello las medidas convenientes; g) Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; h) Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias; i) Vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad; y j) las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

 

IX. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad. Asimismo, los diversos artículos 91, fracción XLVI y 206 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que el Presidente Municipal se encuentra facultado para suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, siendo que además, el Presidente Municipal, el Síndico y el Regidor del ramo que corresponda, serán los facultados para suscribir convenios con el Gobierno del Estado.

 

X. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 150, fracción V de la Ley Orgánica Municipal, el gasto municipal se ejercerá de acuerdo con lo que determine el Ayuntamiento, pero como mínimo deberá proveerse para, entre otras cuestiones, obras públicas de utilidad colectiva.

 

XI. Que, de conformidad con lo previsto por los artículos 6 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; 141, fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal; la Hacienda Pública Municipal se encuentra conformada, entre otros ingresos, por las participaciones federales provenientes del Fondo General de Participaciones, las cuales son distribuidas y entregadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismas que serán ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.

 

XII. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 8, fracciones VIII y XIII, 40, 53 y 57 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla tiene facultades para actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos. De igual manera, el Estado y el Municipio podrán afectar recursos, constituir conjunta o separadamente fondos y otros esquemas de aportación que permitan el ejercicio de sus atribuciones establecidas en dicha Ley, siendo que para la operatividad de los programas y acciones convenidos, las partes podrán otorgar mandatos, sin mayores requisitos que constar por escrito y ostentar la firma de los funcionarios competentes para tal efecto, así como acordar la aportación de recursos destinados al mejoramiento de sistemas de control, vigilancia y supervisión.

 

XIII. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 22 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, las Dependencias y Entidades podrán suscribir convenios, acuerdos, anexos o instrumentos jurídicos análogos en los que exista coparticipación de recursos con la Federación, Estados o Municipios y se establezcan obligaciones financieras para el Estado, únicamente en los casos en que cuenten con autorización de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Por otro lado, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla autorizará la suscripción de los instrumentos jurídicos en comento, en los casos aplicables, cuando previamente disponga de la documentación jurídica idónea para garantizar las aportaciones financieras de los municipios que participen en dichos instrumentos, autorizada mediante la respectiva Acta de Cabildo, siendo responsabilidad de las Dependencias y Entidades competentes la entrega de la documentación correspondiente, debidamente formalizada a dicha Dependencia. En el caso de las Entidades, además, requerirán de la aprobación de su Órgano de Gobierno.

 

XIV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 2429, 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser aquel un mandato general o especial.

 

XV. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, actuando en un ámbito de coordinación y colaboración gubernamental, pretenden ejecutar la obra pública denominada “Construcción del Puente Vehicular “La Panga”, en las localidades San Baltazar Tetela y los Ángeles Tetela, en el Municipio de Puebla, Estado de Puebla”, acordando para tales efectos, la aportación de cada uno de un importe total de $154,350,064.77 (ciento cincuenta y cuatro millones trescientos cincuenta mil sesenta y cuatro pesos 77/100 M.N.).

 

XVI. En ese sentido y con el propósito de garantizar el debido cumplimiento por parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se considera necesario autorizar al Presidente Municipal Constitucional para otorgar a favor de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, un mandato especial irrevocable a fin de que en nombre y representación del Municipio de Puebla y en caso de incumplimiento de aquel respecto a la obligación antes aludida, descuente mensualmente de las participaciones que por concepto de ingresos federales, le corresponde recibir a este Municipio, siendo que los faltantes respectivos serán cubiertos con los demás recursos que integran la Hacienda Pública Municipal conforme a la normativa aplicable.

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. SE AUTORIZA AL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS DE QUE OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A FIN DE QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE AQUEL RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE APORTAR LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR “LA PANGA”, EN LAS LOCALIDADES SAN BALTAZAR TETELA Y LOS ÁNGELES TETELA, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA” POR UN IMPORTE TOTAL DE $154,350,064.77 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 77/100 M.N.), DESCUENTE MENSUALMENTE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS PARTICIPACIONES QUE POR CONCEPTO DE INGRESOS FEDERALES, LE CORRESPONDE RECIBIR A ESTE MUNICIPIO, SIENDO QUE LOS FALTANTES RESPECTIVOS SERÁN CUBIERTOS CON LOS DEMÁS RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.

 

ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, 14 DE MARZO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE MARZO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.