JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA ILUMINAR LA FACHADA DE COLOR AZUL DEL PALACIO MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS INMUEBLES Y CALLES MÁS REPRESENTATIVAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL DÍA 02 DE ABRIL DE CADA AÑO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO
RES.2025/77
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 BIS, 2 DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 7, 11, 12 FRACCIÓN V, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 FRACCIONES I, II Y IV, 4 FRACCIONES III Y X DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 Y 3 FRACCIÓN III DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV Y 92 FRACCIONES I, IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 QUINQUIES FRACCIÓN III Y 21 SEXIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA ILUMINAR LA FACHADA DE COLOR AZUL DEL PALACIO MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS INMUEBLES Y CALLES MÁS REPRESENTATIVAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL DÍA 02 DE ABRIL DE CADA AÑO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO, POR LO QUE:
ANTECEDENTES
I. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, refiere que el autismo es una condición de vida, cuyas causas se desconocen, aunque se cree en la existencia de un factor genético asociado a un componente ambiental. El autismo afecta en mayor o menor medida la interacción social por medio de la comunicación, la conducta, el lenguaje y la integración sensorial de las personas. El autismo no es una enfermedad, las personas que viven con él tienen una manera diferente de interpretar las palabras, los colores, las formas y los sonidos del mundo que nos rodea, con tratamiento terapéutico personalizado y especializado, se logra incrementar la calidad de vida.
II. El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de Naciones Unidas instauró el 02 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, invitando a realizar acciones para sensibilizar y concientizar a más persona sobre las condiciones del espectro autista.
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución General establece, así mismo dicho ordenamiento establece en su párrafo quinto, que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. Que, la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, de igual manera toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Que, el artículo 1 bis de la Ley General de Salud entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
V. Que, el artículo 2 fracción I de la ley mencionada en el párrafo que antecede, establece que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
VI. Que, en el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en esta Constitución sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 7 párrafo segundo.
VII. Que, el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que; las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.
VIII. Que, el artículo 12 fracción V de la Constitución mencionada en el párrafo anterior establece que las leyes se ocuparán de la atención de la salud de los habitantes del Estado, la promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfacción de las necesidades de instrucción y alimentación de las niñas y los niños.
IX. Que, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, así mismo tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, de conformidad por lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
X. Que, es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, promover las condiciones, para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como garantizar que todas estas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables, lo anterior establecido por el artículo 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XI. Que, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla tiene como objeto: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos del artículo 1 párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como promover la igualdad real de oportunidades; establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para impulsar, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir y eliminar la discriminación y fijar la aplicación de medidas de nivelación, inclusión y de acciones afirmativas, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad, el pleno disfrute de los derechos de personas, grupos o comunidades en situación de discriminación, de conformidad por lo establecido en su artículo 3 fracciones I, II y IV.
XII. Que, el artículo 4 fracción III de la ley antes mencionada establece a la discriminación como: la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos y las libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, la desigualdad sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, institucional, política, laboral o cualquier otra índole, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que perpetúe las brechas de género en cualquier ámbito, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas; también es discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, aporofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
XIII. Que, el artículo 4 fracción X de la ley antes mencionada establece como políticas públicas al conjunto de acciones que formulan e implementan los entes públicos, encaminadas o dirigidas a atender las demandas o necesidades económicas, políticas, sociales y culturales, entre otras, de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación.
XIV. Que, el artículo 1 de la Ley Estatal de Salud establece el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la competencia de éste en materia de salubridad general y local, así como la forma en que los municipios prestarán servicios de salud. Es de aplicación en toda la entidad y sus disposiciones son de orden público e interés social.
XV. Que, los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción III de la Ley Estatal de Salud.
XVI. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, establece como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
XVII. Que, son facultades y obligaciones de los regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento y Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, lo anterior de conformidad con lo establecido por las fracciones I, IV y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
XVIII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 21 quinquies fracción III y 21 sexies, establece que las personas que habitan el Municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales, además como principio rector en materia de derechos humanos y la no discriminación y establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, impulsando la capacitación de las autoridades municipales en materia de perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y no discriminación.
XIX. Que, la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece al Punto de Acuerdo como: asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.
XX. Que, el Reglamento citado en al párrafo anterior, en su artículo 12 fracciones VII y XIV, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
XXI. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad por lo establecido en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXII. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 del multicitado reglamento.
XXIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XXIV. Que, este día se conmemorará con el fin de concientizar a la ciudadanía respecto a la condición de vida que representa el autismo, en virtud que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 160 niños presenta esta condición en el mundo y la incidencia se incrementa un 17% (por ciento) al año. Cada año se diagnostican más niños con autismo que con SIDA, cáncer y diabetes juntos. El único estudio que existe en México, impulsado por Autism Speaks (2016) estima que 1 de cada 115 niños tiene autismo, es decir, casi 1% (por ciento) de la población infantil, sin embargo, la incidencia en la vida adulta, así como el conocimiento de su situación en la adolescencia se desconoce. Por ello, y en menester de que este Honorable Ayuntamiento debe realizar todas las acciones y políticas públicas encaminadas a sensibilizar a la sociedad sobre las condiciones del espectro autista, y en acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas que nombró el 02 de abril en conmemoración al Día Mundial de Conciencia sobre el Autismo, se propone iluminar de color azul los siguientes inmuebles y calles representativas:
• Fachada del Palacio Municipal.
• Fachada del edificio de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla.
• Fachada del edificio del Sistema Municipal DIF.
• Fachada del edificio Parque Biblioteca “Gilberto Bosques Saldívar”.
• Puente de Ovando.
• Avenida Reforma/Juan de Palafox y Mendoza (de 11 sur a boulevard 5 de mayo).
• Calle 16 de septiembre/5 de mayo (de 17 oriente/poniente a 14 oriente/poniente).
• Avenida Juárez (de 13 norte/sur a Boulevard Atlixco).
• Fuente de los Frailes.
• Fuente de la China Poblana.
• Fuente del Teatro Principal.
• Fuente de San Miguel Arcángel.
• Fuente de Motolinía (Parque Paseo Bravo).
• Fuente de Juan de Palafox y Mendoza.
• Fuente del Parque del Carmen.
XXV. En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos del artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado, para su discusión y aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO. Se aprueba iluminar de color azul la fachada del Palacio Municipal, así como los inmuebles y calles más representativos pertenecientes al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el día 02 de abril de cada año en conmemoración del día mundial de concienciación sobre el autismo lo anterior de conformidad con lo establecido en el considerando XXIV del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2025. REGIDORAS Y REGIDORES ALONDRA MÉNDEZ LUIS, RÚBRICA. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO, RÚBRICA. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA, RÚBRICA. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA, RÚBRICA. MARICELA REYES ROSETE, RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO, RÚBRICA. SHIRLEY PONCE RÚBRICA. Y GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, RÚBRICA. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 11 DE MARZO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.