JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES XXX, XXXI Y ADICIONA LA FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
RES.2025/73
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV, 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 63, FRACCIÓN IV, 102 FRACCIÓN I, INCISO A) Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46 FRACCIÓN I, 47 FRACCIÓN I, 78 FRACCIÓN VIII, 91, FRACCIÓN LII, 92, FRACCIONES III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141, 143, 145 Y 146 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 163, 164, 165, 166, 167, 168, 272 PRIMER PÁRRAFO, 273 PRIMER PÁRRAFO Y 274 PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 58 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 12, FRACCIONES VII Y XVI, 92, 97 Y 114 FRACCIONES III Y IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES XXX, XXXI Y ADICIONA LA FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025; CON LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA DE:
ANTECEDENTES
I. En la Segunda Sesión Pública Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, celebrada el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, se aprobó el Dictamen que contiene la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025, misma que fue turnada al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su trámite constitucional.
II. En Sesión del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, fue aprobado en todos sus términos el Dictamen con Minuta de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicándose en el Periódico Oficial del Estado el dieciocho de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2, 3, 4 numeral 116, y 143 de la Ley Orgánica Municipal; señalan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla es un órgano de gobierno de elección popular y directa de una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que tiene la facultad para administrar libremente su hacienda; la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local en las respectivas leyes de ingresos, así como por participaciones federales; cuyo propósito es satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentre asentada en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio, así mismo los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
II. Que, los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo que la Hacienda Pública Municipal se integra por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, lo anterior en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus numerales 163, 164, 165 y 166 define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público; así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones; e ingresos financieros, los que percibe dicha Entidad por actividades que en su carácter de persona moral de derecho público o privado, realice para atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el ejercicio de atribuciones impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su recaudación. Por otro lado, los ingresos ordinarios son los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos; mientras que los ingresos extraordinarios, son aquellos que determina el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas específicas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio del ejercicio fiscal.
IV. Que, las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en: impuestos, que son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; derechos, que son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos; también están en el rubro de los derechos, las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y por su parte las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras materiales en los términos de las leyes respectivas.
V. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por la explotación de sus bienes de dominio privado y por su parte el artículo 169, señala que son aprovechamientos también los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, que derivan de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados.
VI. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal, normativas y taxativas, aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada ejercicio fiscal; la primera norma lo referente al objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal y la segunda, por su parte, establece las tasas, cuotas y/o tarifas de dichas contribuciones municipales, las cuales deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Que, el Ayuntamiento que administra la Hacienda Pública y gobierna el Municipio de Puebla, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, siete Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102 fracción I inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, es una atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el numeral 78, fracción VIII y 91 fracción Lll de la Ley Orgánica Municipal; presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, a más tardar el día quince de noviembre del año corriente, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; en la que se propondrán las tasas, cuotas y/o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso productos o aprovechamientos; previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros que lo integran.
IX. Que, las personas titulares de la regidurías integrantes del Ayuntamiento, deliberan, analizan, resuelven, evalúan, controlan y vigilan los actos de administración del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene encomendado el estudio, análisis y elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones III y V, 94 y 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12 fracciones VII y XVI, 92, 97, 114 fracciones III y IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
X. Que, el primer párrafo del artículo 272 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala respecto de los Derechos por Ocupación de Espacios, que es objeto de estos derechos, la ocupación de espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en la Central de Abasto, en los portales, en el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal y otras áreas municipales exceptuando áreas verdes, en la vía pública para obras de construcción y en el subsuelo con construcción permanente, así como el mantenimiento de las áreas, el uso de cámaras de refrigeración, la expedición de la Cédula Única de Registro para Mercados de Apoyo y los trámites de autorización de altas, traspasos, cambios de giro, arreglo o modificaciones de sus locales, plataformas, bodegas o área que ocupen.
XI. Que, por su parte el artículo 273 del mismo Código en cita, señala en su párrafo primero que son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que utilicen espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en la Central de Abasto, en los portales y otras áreas municipales, en la vía pública para obras de construcción y en el subsuelo con construcción permanente, utilicen cámaras de refrigeración, requieran la expedición de la Cédula Única de Registro para mercados de apoyo y soliciten trámites de autorización de altas, traspasos, cambios de giro, arreglo o modificaciones de sus locales, plataformas, bodegas o área que ocupen; siendo que por su parte el primer párrafo del artículo 274 de la misma normativa multicitada, señala que los derechos por la ocupación de espacios, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, para cada ejercicio fiscal, siendo el artículo 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, previsto dentro del Capítulo XVII de esa misma Normativa, el que regula las cuotas y tarifas aplicables durante el presente ejercicio fiscal a la señalada contribución.
XII. Que, las autoridades deben atender las necesidades y reclamos legítimos de los gobernados con miras al bienestar común, tal y como señala el 3º de los 100 Compromisos de la Presidenta Claudia Sheinbaum para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación consistente en “Gobierno sensible y cercano a la gente”.
XIII. Que, este Gobierno Municipal asume el compromiso de sumarse a los esfuerzos para la conformación de una Nación más democrática, unida y justa, en la que se garantice el acceso igualitario a los espacios públicos, a través de mecanismos que favorezcan la movilidad bajo un esquema regulado, de ahí la importancia de emitir ordenamientos eficaces que sean acordes a este objetivo.
XIV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, contempla dentro del Eje 3. denominado Obras y Servicios, el Programa 5. denominado "Movilidad Segura e Infraestructura Resiliente" que abarca dentro de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible las Ciudades y Comunidades Sostenibles; y que tal y como este mismo Plan Rector señala, implica el ordenamiento del territorio, el impulso a la sostenibilidad del desarrollo y la dotación de infraestructura y servicios, se vincula a los objetivos y estrategias de la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, el Programa Parcial Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de Puebla, el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Barrio de Santiago – Universitario, el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla, Programa de Espacio Público para el Municipio de Puebla, el Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla, el Plan de Acción Climática del Municipio de Puebla, el Plan Reactor para el Saneamiento del Río Atoyac, el Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla, el Programa Integral de Bienestar Animal para el Municipio de Puebla y la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad, siendo que todos estos instrumentos de planeación tienen entre sus objetivos la ordenación del territorio municipal con enfoque de sustentabilidad y ciudad compacta, el impulso a la movilidad urbana sostenible, el mejoramiento urbano integral de zonas degradadas, la preservación de las áreas con valor ambiental, así como la mitigación y la adaptación a los efectos de cambio climático.
XV. Que, la presente propuesta encuentra sustento técnico en el “Estimación de tarifa de Estacionamiento Rotativo 2024-2027" documento que fue elaborado por la Secretaria de Movilidad e Infraestructura a consecuencia de la escucha y mesas de trabajo con diversos sectores de la sociedad, cámaras empresariales, presidentes de colonias entre otros; en un ejercicio de sensibilización y escucha a las necesidades actuales de las y los poblanos. Es congruente con el esquema originalmente planteado, en el que se otorga a los ciudadanos la posibilidad de contar con tres horas de estacionamiento gratuito, pero con la convicción, de que la posibilidad de continuar más allá de ese plazo, será en beneficio de quienes viven, laboran o tienen el principal asiento de sus negocios dentro de las zonas que contempla el programa.
XVI. Que, con apoyo en los anteriores numerales del apartado de Considerando, se somete a este Honorable Pleno del Ayuntamiento el presente Dictamen por el que se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma las fracciones XXX, XXXI y adiciona la fracción XXXII al artículo 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, teniendo en contexto el siguiente comparativo entre el texto vigente y la propuesta de adición:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 |
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INICIATIVA DE ADICIÓN |
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO XVII
DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS
ARTÍCULO 58 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
I a XXIX ….
XXX. Por la ocupación temporal del “Centro de Usos Múltiples” del Parque Centenario Laguna de Chapulco, para eventos por día sin que exceda de cinco horas (dentro del horario establecido de los parques), se pagará: $1,074.00 Por la ocupación temporal del “Centro de Usos Múltiples” del Parque Centenario Laguna de Chapulco para eventos educativos y culturales, por día sin que exceda de cinco horas (dentro del horario establecido de los parques), se pagará: $0.00 XXX. Por ocupación temporal del Deportivo 475 la Piedad, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Inscripción general por matrícula para cualquier disciplina: $160.00 b) Mensualidad fútbol: $160.00 c) Reposición de credencial: $43.00 d) Mensualidad escuelas de iniciación: $97.00 e) Curso de verano de cuatro semanas: $1,317.00 f) Curso de verano por semana: $329.00
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TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO XVII
DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS
ARTÍCULO 58 …
I a XXIX …
XXX. Por la ocupación temporal del “Centro de Usos Múltiples” del Parque Centenario Laguna de Chapulco, para eventos por día sin que exceda de cinco horas (dentro del horario establecido de los parques), se pagará: $1,074.00 Por la ocupación temporal del “Centro de Usos Múltiples” del Parque Centenario Laguna de Chapulco para eventos educativos y culturales, por día sin que exceda de cinco horas (dentro del horario establecido de los parques), se pagará: $0.00 XXXI. Por ocupación temporal del Deportivo 475 la Piedad, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Inscripción general por matrícula para cualquier disciplina: $160.00 b) Mensualidad fútbol: $160.00 c) Reposición de credencial: $43.00 d) Mensualidad escuelas de iniciación: $97.00 e) Curso de verano de cuatro semanas: $1,317.00 f) Curso de verano por semana: $329.00
XXXII. Por la ocupación de cada espacio delimitado por trazas para el estacionamiento temporal de vehículos en el Estacionamiento Rotativo, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, se pagará por cada hora o fracción: a) En lugares y horarios permitidos de la vía pública en general que se encuentren marcados con el señalamiento vial de estacionamiento rotativo: HORA COSTO 1-3 GRATIS 4 $10.00 5 $10.00 6 $10.00 7 $10.00 8 $10.00 9 $10.00 10 $10.00 11 $10.00 12 $10.00 13 $10.00 14 $10.00
El cobro del servicio se realizará de lunes a viernes dentro de un horario de 8:00 a 22:00 horas; y sábados y domingos de 11:00 a 19:00 horas.
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XVII. Que, la presente propuesta busca satisfacer las necesidades de la población respecto del uso de los parquímetros en el Municipio de Puebla y además brindar certeza en el pago de derechos por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, al establecerse en un acto formal y materialmente legislativo la cuota que específicamente aplica por la ocupación de un espacio para el estacionamiento de vehículos en función del tiempo de estadía en los espacios permitidos que cuentan con señalética de parquímetro, que es por cada hora o fracción de ésta, garantizándose así el principio de legalidad tributaria, para así contar con los elementos esenciales para realizar el cálculo del pago por este derecho, sin que esto genere incertidumbre sobre la existencia de probables cuotas adicionales fuera de la Ley.
XVIII. Que, en atención a los antecedentes y razonamientos esgrimidos en el presente instrumento, se somete a la consideración de este Pleno del Gobierno Municipal el presente Dictamen, por virtud del cual se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma las fracciones XXX, XXXI y adiciona la fracción XXXII al artículo 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 58
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I a XXIX …
XXX. Por la ocupación temporal del “Centro de Usos Múltiples” del Parque Centenario Laguna de Chapulco, para eventos por día sin que exceda de cinco horas (dentro del horario establecido de los parques), se pagará: $1,074.00
Por la ocupación temporal del “Centro de Usos Múltiples” del Parque Centenario Laguna de Chapulco para eventos educativos y culturales, por día sin que exceda de cinco horas (dentro del horario establecido de los parques), se pagará: $0.00
XXXI. Por ocupación temporal del Deportivo 475 la Piedad, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona:
a) Inscripción general por matrícula para cualquier disciplina: $160.00
b) Mensualidad fútbol: $160.00
c) Reposición de credencial: $43.00
d) Mensualidad escuelas de iniciación: $97.00
e) Curso de verano de cuatro semanas: $1,317.00
f) Curso de verano por semana: $329.00
XXXII. Por la ocupación de cada espacio delimitado por trazas para el estacionamiento temporal de vehículos en el Estacionamiento Rotativo, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, se pagará por cada hora o fracción:
a) En lugares y horarios permitidos de la vía pública en general que se encuentren marcados con el señalamiento vial de estacionamiento rotativo:
HORA COSTO
1-3 GRATIS
4 $10.00
5 $10.00
6 $10.00
7 $10.00
8 $10.00
9 $10.00
10 $10.00
11 $10.00
12 $10.00
13 $10.00
14 $10.00
El cobro del servicio se realizará de lunes a viernes dentro de un horario de 8:00 a 22:00 horas; y sábados y domingos de 11:00 a 19:00 horas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se deja sin efecto cualquier otra disposición emitida que se oponga al presente Decreto.
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba el presente Dictamen por virtud del cual se aprueba la Iniciativa de Decreto que reforma las fracciones XXX, XXXI y adiciona la fracción XXXII al artículo 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
SEGUNDO. Se deja sin efecto cualquier otra disposición de carácter municipal emitida con anterioridad que se oponga al contenido de la presente Iniciativa de Ley.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura que realice las adecuaciones correspondientes a las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo y demás normatividad aplicable que resulte conducente en virtud del presente Dictamen y se turne al Honorable Cabildo para su revisión y en su caso aprobación.
CUARTO. Se instruye al Presidente Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en forma de Iniciativa turnen el presente Dictamen al Honorable Congreso del Estado, para su discusión y aprobación.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE MARZO DE 2025. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. RANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ, RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ, RÚBRICA. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA, RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 11 DE MARZO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.