Res. 2019/244 | Punto de Acuerdo mediante el cual se instruye al Síndico Municipal para que, después de un análisis técnico-jurídico, haga del conocimiento de la Fiscalía General del Estado hechos con la apariencia de delito de asociación delictuosa

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL PARA QUE DESPUÉS DE UN ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO HECHOS CON LA APARIENCIA DEL DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA POR PARTE DE GRUPOS DE CHOQUE DEL COMERCIO INFORMAL QUE IMPIDEN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL REALIZAR SUS FUNCIONES

RES. 2019/244

HONORABLE CABILDO:

LA SUSCRITA CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 77, 78 FRACCIÓN I,  91 FRACCIONES II, VI, Y LXIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 2, FRACCIÓN XV Y 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETO A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL PARA QUE DESPUÉS DE UN ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO HECHOS CON LA APARIENCIA DEL DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA POR PARTE DE GRUPOS DE CHOQUE DEL COMERCIO INFORMAL QUE IMPIDEN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL REALIZAR SUS FUNCIONES, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.    Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III.    Que, el artículo 91 fracciones II, VI Y LXLLL de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas, preservando y velando por la tranquilidad y el orden público al dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias; así como las demás que le confieran que le confieran las leyes, reglamentos y el Cabildo.

IV.    Que, de conformidad a la Ley Orgánica en relación con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V.    Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VI.    Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VII.    Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

VIII.    Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

IX.    Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades y llevar a cabo el procedimiento para tal fin que establece el inciso B de dicho artículo.

X.    Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso C, establece que los Directores de Desarrollo Político y Atención Vecinal y Comunitaria, previo acuerdo de colaboración podrá (sic) facultar al titular del Departamento de Seguridad Ciudadana y a los elementos que la integran, para que en determinada zona y temporalidad ejerzan las funciones del apartado B de éste artículo.

XI.    Que, el artículo 28 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal establece que es facultad del Departamento de Seguridad Ciudadana las de coadyuvar en las actividades de ordenamiento de la vía pública y solicitar el auxilio y coadyuvar con la autoridad competente para la atención de faltas administrativas previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XII.    Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal, a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político  autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

XIII.    Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XIV.    Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios los comerciantes de la vía pública de la zona de monumentos de la Ciudad de Puebla es probable que se hayan asociado para mantenerse en dicho lugar oponiéndose a la autoridad municipal encargada del ordenamiento de dicho comercio.

XV.    Que, el mismo artículo del considerando anterior, establece que la Secretaria de Gobernación es la Dependencia responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales o similares en la vía pública.

XVI.    Que, la Secretaría de Gobernación Municipal, a través de personal del Departamento de Vía Pública y del de Seguridad Ciudadana han presentado diversas denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado de Puebla, en las que las conductas reiteradas que han denunciado es la resistencia de particulares por diversos medios comisivos (lesiones, amenazas, por la fuerza, etc.) con las que de manera reiterada impidieron realizar sus funciones de ordenamiento, es decir, que grupos de personas (conocidas como de choque), pertenecientes a diferentes organizaciones, impiden el actuar de los servidores públicos de dicha dependencia para ordenar el comercio en la vía pública, precisamente en el centro histórico, por tal motivo se han presentado 38 denuncias penales.

XVII.    Que, el Código Penal para el Estado de Puebla, tipifica el delito de Resistencia de Particulares en su artículo 201 como “Se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la Autoridad Pública o sus Agentes ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato, que sea legítimo y se ejecute en forma legal”.

XVIII.    Que, el mismo Código, en su artículo 183 establece “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de diez a cincuenta días de salario, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que cometa. Y el 183 bis señala “La sanción para la asociación delictuosa se aumentará de uno a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quince mil días de salario, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se cometiere, cuando actúen de forma estructurada con el propósito de cometer algún delito de los de este Código, con excepción de los previstos en el artículo 186 Bis de esta Sección.”

XIX.    Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal señala que la representación del Ayuntamiento ante toda clase de autoridades es un deber y atribución del Síndico municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL PARA QUE DESPUÉS DE UN ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO HECHOS CON LA APARIENCIA DEL DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA COMETIDO POR GRUPOS DE CHOQUE DEL COMERCIO INFORMAL QUE IMPIDEN LLEVAR A CABO SU FUNCIÓN PÚBLICA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL ENCARGADA DEL ORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA, PARA SU INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO.

SEGUNDO. PARA EL LOGRO DE LA INSTRUCCIÓN ANTERIOR, EL SÍNDICO MUNICIPAL PODRÁ SOLICITAR LA COLABORACIÓN Y DATOS DE LAS AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.

TERCERO. SE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL A INFORMAR AL AYUNTAMIENTO EL ESTATUS DE LAS TREINTA Y OCHO DENUNCIAS YA INTERPUESTAS.

CUARTO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SINDICATURA MUNICIPAL Y A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2019.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.