JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EL PROGRAMA “INCENTIVA PUEBLA”, POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES QUE EXIMEN DEL PAGO DE TARIFAS DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A NEGOCIOS CUYA SUPERFICIE NO REBASE LOS 120 METROS CUADRADOS, Y SEAN DE BAJO IMPACTO Y/O BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2025/72
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 143, 163, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II Y IV, 31, PRIMER PÁRRAFO, 36, 43, 44, 45, 49, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 53, 54, 163, 164, 166, 167, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 627 INCISO A) Y 628 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2, FRACCIÓN III Y VIII, 12 FRACCIÓN VII, 97, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EL PROGRAMA “INCENTIVA PUEBLA”, POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES QUE EXIMEN DEL PAGO DE TARIFAS DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A NEGOCIOS CUYA SUPERFICIE NO REBASE LOS 120 METROS CUADRADOS, Y SEAN DE BAJO IMPACTO Y/O BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES :
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de Órgano de Gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
III. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de una Tesorera o Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
IV. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a la persona titular de la Tesorería Municipal, entre otras.
V. Que, el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen el presente Código, la Ley Orgánica Municipal así como demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.
VI. Que, el artículo 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades de la persona titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; d).- Conceder subsidios o estímulos fiscales; y g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.
VII. Que, el artículo 52 Bis, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser: I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
VIII. Que, los artículos 53 y 54 del multicitado Código, determina que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquéllos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad prevista en el párrafo anterior podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento. También señala el numeral en cita que la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma. La facultad a que se refiere el presente artículo podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos. La resolución recaída a una solicitud de condonación es inimpugnable.
IX. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, se encuentra el eje 2, de Desarrollo Económico, cuyo objetivo está el Impulsar el desarrollo económico compartido del municipio con enfoque social y sostenible a través de la promoción de la actividad económica basada en la innovación, la atracción de inversiones, el emprendimiento y el turismo; así como el fomento al emprendimiento económico y la formalidad Empresarial.
X. Que, en consecuencia a lo señalado en el párrafo anterior, esta Administración busca cubrir con la apertura de cinco mil negocios de bajo impacto, que se traduce en al menos diez mil empleos directos, y con el objeto de cumplir las metas trazadas en el Plan Municipal de Desarrollo, se propone el programa “INCENTIVA PUEBLA” que, como una política pública municipal orientada a promover la creación y apertura de nuevos negocios, por medio de un estímulo fiscal que exime del pago de las tarifas de permisos y licencias del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establecidos en el presente Dictamen a negocios cuya superficie no rebase los 120 metros cuadrados, y sean de bajo impacto y/o bajo riesgo para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.
XI. Que, de conformidad con lo previsto por el inciso a) de artículo 627 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los establecimientos se clasificarán según su actividad comercial en establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio; aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 120 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen, es necesario tramitar el AVISO DE APERTURA DE NEGOCIO, para lo cual se requiere:
a) Certificado de inscripción en el Padrón de Usuarios Acreditado del Municipio de Puebla (PUAM), que contiene la Clave Única de Registro de Usuarios (CURS);
b) Alta Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que señale la Actividad Económica que pretende ejercer y/o aumento o disminución de obligaciones, así como el domicilio donde se desarrollará;
c) Croquis de ubicación con medidas del local; y
d) Comprobante domiciliario del establecimiento de uso comercial no mayor a tres meses que coincida con el alta fiscal y que especifique el número de local.
XII. Que, toda vez que los artículos 627 y 628 del Código Reglamentario Municipal establecen la clasificación y la regulación del funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios, su entorno urbano, así como el Catálogo de Giros Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla; además de las características del Aviso de Apertura, el programa denominado “INCENTIVA PUEBLA” se propone el estímulo fiscal en materia de Licencias que exime el pago de las tarifas de los siguientes trámites:
a) Aviso de Apertura de Negocio.
b) Licencia de Uso de Suelo Específico para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, de locales de hasta 120 metros cuadrados.
c) Licencia de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, de locales de hasta 120 metros cuadrados.
d) Tarjetón de Sustancias de Inhalación y Efectos Tóxicos.
e) Constancia de Verificación de Medidas de Seguridad y Protección Civil.
Para clarificar lo anterior, la realización de los trámites será autorizado por las dependencias competentes conforme a lo siguiente:
DEPENDENCIA |
No. DE TRÁMITE |
TRÁMITE A EXENTAR |
Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y Tesorería Municipal |
1 |
a) Aviso de Apertura de Negocio |
Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano |
2 |
b) Licencia de Uso de Suelo Específico para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, de locales de hasta 120 metros cuadrados |
Tesorería Municipal |
3 |
c) Licencia de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas, de locales de hasta 120 metros cuadrados. |
Tesorería Municipal |
4 |
d) Tarjetón de Sustancias de Inhalación y Efectos Tóxicos |
Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano |
5 |
e) Constancia de Verificación de Medidas de Seguridad y Protección Civil. |
Es importante aclarar que el programa no exime a las personas de realizar los trámites correspondientes para la obtención de los documentos, permisos o licencias requeridos para la apertura de su negocio.
XIII. Que, resultan imperativas las medidas tomadas en los distintos ámbitos del quehacer económico y político que contribuyen a reactivar la economía, siendo necesarias éstas políticas estimulantes para la apertura de empresas a corto plazo, que auxilian a la población en generar nuevos empleos y apoyan las estructuras productivas del país.
XIV. Que, el artículo 97 y demás relativos del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, por lo que se pone a consideración de este Honorable Cuerpo edilicio el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba el programa “INCENTIVA PUEBLA” por el que se otorgan estímulos fiscales que eximen el pago de tarifas de permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el Municipio de Puebla, con el propósito de estimular la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en los Considerandos XI y XII del presente Dictamen.
SEGUNDO.- La vigencia del programa “INCENTIVA PUEBLA” será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, Secretaría de Economía y Turismo, así como a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y la Secretaría Ejecutiva, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen la ejecución del Programa del presente Dictamen.
CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente Dictamen implemente una campaña de promoción y difusión del programa “INCENTIVA PUEBLA”, durante el tiempo de su vigencia.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para la inmediata implementación de este programa.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE FEBRERO DE 2025. LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA, RÚBRICA. RICARDO ESPINOZA CHAVERO, RÚBRICA. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA, RÚBRICA. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO, RÚBRICA. RODRIGO DURÁN HERRERA, RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 11 DE MARZO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MARZO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.