JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2025
RES.2025/70
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO8 LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 70, 90 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULOS 2 FRACCION XXII, 14 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2025:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
III. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.
V. Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el Reglamento. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario.
VI. Que, el artículo 19 del Reglamento Interior antes referido expresa que el Cabildo sesionará en forma Ordinaria, por lo menos, una vez al mes conforme se establezca en el calendario de Sesiones, pudiendo modificarlo en Sesión Pública cuando lo consideren necesario.
VII. Que, en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de diciembre de 2024 se aprobó el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el año 2025.
VIII. Que, derivado del Acuerdo por el que se da a conocer la periodicidad y fechas para la entrega de la información y documentación, por parte de las Entidades Fiscalizadas, respecto de obligaciones correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, emitido por la Auditoria Superior del Estado de Puebla, se considera pertinente el cambio de las fechas para celebrar Sesiones Ordinarias de Cabildo en los meses de marzo a diciembre del 2025, para poder estar en tiempo y forma para presentar la documentación correspondiente ante la Autoridad Fiscalizadora del Estado, para quedar de la siguiente forma:
Sesión |
Fecha |
Hora |
VI |
11-marzo-2025 |
08:00 horas |
VII |
16-abril-2025 |
08:00 horas |
VIII |
15-mayo-2025 |
08:00 horas |
IX |
18-junio-2025 |
08:00 horas |
X |
10-julio-2025 |
08:00 horas |
XI |
14-agosto-2025 |
08:00 horas |
XII |
18-septiembre-2025 |
08:00 horas |
XIII |
16-octubre-2025 |
08:00 horas |
XIV |
20-noviembre-2025 |
08:00 horas |
XV |
17-diciembre-2025 |
08:00 horas |
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación del calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2025, respecto a los meses de marzo a diciembre conforme a lo señalado en el Considerando VIII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba habilitar desde las siete horas los días señalados en el considerando VIII del presente Punto de Acuerdo, únicamente para realizar actividades correspondientes a la celebración de las Sesiones de Cabildo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal el presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 28 DE FEBRERO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDOR. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. RÚBRICA. REGIDOR. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 03 DE MARZO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE MARZO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE MARZO DE 2025 JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.