RES. 2025/68| PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL PROGRAMA DENOMINADO “GUÍA CONSULTIVA DE DESEMPEÑO MUNICIPAL 2

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL PROGRAMA DENOMINADO “GUÍA CONSULTIVA DE DESEMPEÑO MUNICIPAL 2025-2027” IMPLEMENTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL (INAFED)

   

RES.2025/68

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN  I PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIONES II y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III, IV Y XVIII, 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 130 135 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL PROGRAMA DENOMINADO “GUÍA CONSULTIVA DE DESEMPEÑO MUNICIPAL 2025  – 2027” IMPLEMENTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL (INAFED).

ANTECEDENTES

1. La “Guía Consultiva de Desempeño Municipal 2025 - 2027” (antes Agenda para el Desarrollo Municipal), fue diseñada por la Secretaría de Gobernación Federal, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), con el propósito de contribuir al desarrollo de los municipios y que éstos cuenten con mejores fundamentos al momento de tomar decisiones durante su periodo de gobierno.

2. Es el resultado de la coordinación interinstitucional, en la que se ha contado con la invaluable colaboración de prestigiadas instituciones de educación superior, dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de autoridades estatales y municipales. Este nuevo instrumento ha sido diseñado para ayudar a los ayuntamientos a orientar su trabajo de manera ordenada y eficiente; y sustituye anteriores esfuerzos tratando de ser un instrumento mucho más práctico, por ende, útil y ejecutable.

3. Que a través de la Guía el INAFED reitera su compromiso de orientar a los municipios a partir de la experiencia acumulada, generando un instrumento consultivo porque implica que el gobernante debe de ponerlo en práctica, esperando que su contenido sea de gran utilidad a lo largo de toda esta administración.

CONSIDERANDO

I. Que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentadas en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, según lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, como lo estipulan los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, los artículos 105 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal disponen que es atribución de los Ayuntamientos aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, establecer las entidades que juzguen convenientes para realizar los objetivos de la Administración Pública Municipal; asimismo, el artículo 78 fracción XVIII, establece que el Ayuntamiento está facultado para promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio.

IV. Que, el Municipio de Puebla es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal, Regidores y Síndica, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

V. Que, es facultad y obligación de los Regidores promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, como lo señala el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, los Municipios son el nivel de gobierno más cercano a la población y a los problemas de los ciudadanos. Son las autoridades y funcionarios municipales a quienes recurren los ciudadanos para solicitar acciones concretas que resuelvan sus necesidades cotidianas.

VII. Que, la Guía Consultiva de Desempeño Municipal (GDM) fue diseñada por la Secretaría de Gobernación Federal, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), con el propósito de contribuir al desarrollo de los municipios y que éstos cuenten con mejores fundamentos al momento de tomar decisiones durante su periodo de gobierno.

VIII. Que, es el resultado de la coordinación interinstitucional, en la que se ha contado con la invaluable colaboración de prestigiadas instituciones de educación superior, dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de autoridades estatales y municipales.

IX. Que, este nuevo instrumento ha sido diseñado para ayudar a los ayuntamientos a orientar su trabajo de manera ordenada y eficiente; y sustituye anteriores esfuerzos tratando de ser un instrumento mucho más práctico, por ende, útil y ejecutable.

X. En su diseño la Guía se compone de ocho módulos que abarcan grandes rubros de responsabilidad municipal: Organización, Hacienda, Gestión del Territorio, Servicios Públicos, Medio Ambiente, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Gobierno Abierto.

XI. La participación de los municipios es voluntaria y se formalizará a través de una Acta de Cabildo y la designación de un enlace por el Presidente o Presidenta Municipal.

XII. En la primera etapa denominada Diagnóstico, los municipios deben llenar cada uno de los indicadores que integran la Guía. La Revisión, o segunda etapa, consiste en la revisión de los avances reportados por los municipios por alguna de las instituciones de educación superior que colaboran.

XIII. Con lo anterior el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), pretende generar un instrumento consultivo porque implica que el gobernante debe de ponerlo en práctica.

XIV. Desde su creación, la Guía cuenta con los mecanismos para llevar a cabo la implementación a distancia, en donde el uso de las tecnologías de la información resulta fundamental al momento de apoyar el fortalecimiento de los municipios, dando pauta a que las instituciones de educación superior puedan continuar colaborando con el mismo rigor que de manera presencial.

XV. Considerando los objetivos y metas establecidas por la presente Administración, así como los beneficios que pudiesen generarse para el municipio por su participación en los programas y acciones del INAFED, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la inscripción y participación del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, en el Programa denominado “Guía Consultiva de Desempeño Municipal 2025  – 2027” implementado por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED).

SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal a efecto de que designe a la persona servidora pública que cumpla con los requisitos señalados en la Guía en comento, quien fungirá como enlace, instruyéndole realizar las gestiones correspondientes para inscribir al Municipio en la Guía Consultiva de Desempeño Municipal y vigile su implementación.
 
TERCERO. Se instruye a las Dependencias y Entidades apoyar en la aplicación de Guía durante el periodo de la presente Administración conforme a sus atribuciones y entregar, de manera documentada, los resultados alcanzados durante la misma a la siguiente administración, al inicio de su respectiva gestión.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 07 DE FEBRERO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDOR. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA. REGIDOR. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. RÚBRICA.


 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE FEBRERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DEL 2025  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.