JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE REALIZAN DIVERSOS EXHORTOS A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO, ASÍ COMO A OTRAS INSTANCIAS MUNICIPALES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA INTEGRAL QUE FACILITE LA REINTEGRACIÓN DE LAS Y LOS MIGRANTES POBLANOS EN EL MERCADO LABORAL DE NUESTRA CIUDAD.
RES.2025/67
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY DE MIGRACIÓN; 7, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, FRACCIÓN XLVII Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE CUERPO EDILICIO, PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE REALIZAN DIVERSOS EXHORTOS A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO, ASÍ COMO A OTRAS INSTANCIAS MUNICIPALES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA INTEGRAL QUE FACILITE LA REINTEGRACIÓN DE LAS Y LOS MIGRANTES POBLANOS EN EL MERCADO LABORAL DE NUESTRA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, de la que México es parte, establece que los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No.151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105), reafirma la importancia de la lucha contra las discriminaciones y la protección de los trabajadores, considerando la situación de vulnerabilidad que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a la ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo, convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares requieren de una protección apropiada;
II. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas, incluidas las personas migrantes retornados, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece, así mismo en su párrafo quinto señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
III. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Carta Magna se establece la autonomía del Municipio para atender las necesidades de la población, incluyendo programas de asistencia social y desarrollo social; de igual forma, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine;
IV. Que, el artículo 78, fracción XLII de la Ley Orgánica Municipal señala que es atribución de los Ayuntamientos promover la contratación de personas en contexto de vulnerabilidad en el ámbito de sectores público, privado y social;
V. Que la globalización ha propiciado una serie de fenómenos económicos, políticos, culturales y sociales que facilitan la distribución de bienes y servicios, así como de la mano de obra. México no es ajeno a ello y se ha consolidado como uno de los principales exportadores de mano de obra, especialmente hacia Estados Unidos. Dado que cientos de mexicanos año con año cruzan la frontera con Estados Unidos de forma irregular, es complejo determinar el número de personas que se encuentran en situación indocumentada, lo que incrementa los desafíos en materia de migración y derechos humanos;
VI. Que, conforme al Anuario Migración y Remesas 2024 de la Secretaría de Gobernación, a través de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (SG Conapo), Fundación BBVA y BBVA Research, publicado el 03 de diciembre de 2024, Estados Unidos es el principal destino de la población migrante internacional, se estima que concentra casi una de cada cinco personas migrantes en el mundo. La relativa proximidad geográfica, el anhelo por el Sueño Americano, las redes migratorias presentes, el gran diferencial salarial y la falta de oportunidades económicas en las comunidades de origen, hacen que, para México y muchos otros países de América Latina y el Caribe, sea el principal destino para la migración tanto autorizada como no autorizada.
Hay 51.5 millones de personas inmigrantes en Estados Unidos, de las cuales 26.3 millones, son procedentes de América Latina y el Caribe:
La población inmigrante en Estados Unidos ha mantenido una tendencia creciente desde 1995, interrumpida entre 2020 y 2021 por la pandemia de COVID-19. En 2023 llegó a 51.5 millones de personas, 15.6% de la población del país, de las cuales más de la mitad son originarias de América Latina y el Caribe (26.3 millones),
Se estima que la población inmigrante no autorizada en Estados Unidos alcanzó su máximo nivel en 2007 con 12.2 millones de personas, y desde entonces se observa una lenta tendencia hacia la baja hasta 2019. En 2021 se calcula que su volumen fue de 10.5 millones, de los cuales 7.6 millones (72.4%) eran de América Latina y el Caribe, Poco más de 4 millones de personas inmigrantes no autorizadas eran de México.
VII. Que el 20 de enero del presente año, dio inicio el segundo mandato del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, cuya administración se ha caracterizado por una política migratoria restrictiva y una retórica antiinmigrante. Durante su primer periodo de gobierno (2017-2021), implementó medidas como la construcción del muro fronterizo, la política de “Tolerancia Cero”, que resultó en la separación de familias migrantes, y la restricción del acceso al asilo. En este segundo mandato, ha anunciado nuevas acciones enfocadas en la deportación masiva de migrantes mexicanos en situación irregular, endureciendo los operativos de detención y expulsión, lo que podría generar un incremento significativo en el número de connacionales retornados a México;
VIII. Que en atención a la reintegración de las y los migrantes poblanos retornados, el Gobierno del Estado ha establecido una serie de programas y apoyos con el objetivo de fortalecer su incorporación al mercado laboral y mejorar sus condiciones de vida. Entre las acciones destacadas, se encuentran la oferta de más de 3 mil empleos formales, la inversión de 10 millones de pesos para la rehabilitación de las Casas Puebla, así como la construcción de 48 mil viviendas con la colaboración de 23 municipios, quienes han donado 40 hectáreas de terreno para este fin. Además, se implementará el Programa de Obra Comunitaria con un presupuesto de mil millones de pesos, cuyas reglas de operación serán publicadas próximamente. El sector agrícola ha sido identificado como una opción viable para la reinserción laboral de los migrantes, quienes podrán aprovechar su experiencia en siembra, cultivo y jardinería para impulsar actividades productivas como la elaboración de mezcal y el cultivo de café. En este sentido, es fundamental que el Ayuntamiento de Puebla coordine esfuerzos con el gobierno estatal y federal para garantizar la adecuada implementación de estas iniciativas y ampliar las oportunidades de empleo y bienestar para las y los migrantes poblanos retornados;
IX. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene la facultad y responsabilidad de implementar políticas públicas que promuevan la inclusión social y económica de los sectores más vulnerables de la sociedad, en estricto apego a los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos; por ello, a través de sus dependencias y entidades, deberá generar mecanismos de apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad poblana, velando por la implementación de políticas públicas incluyentes y efectivas;
X. Que el retorno de migrantes poblanos a su lugar de origen representa un reto en materia de reintegración laboral, económica y social, siendo imperativo que la administración pública municipal en coordinación con los gobiernos estatal y federal se implementen estrategias para facilitar su acceso al empleo, capacitación y emprendimiento;
XI. Que la asistencia legal y la regularización de trámites administrativos son fundamentales para garantizar a los migrantes poblanos el acceso a servicios públicos esenciales como seguridad social, educación y otros derechos fundamentales;
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispositivos legales invocados, se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana y de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como a las áreas correspondientes de la administración pública municipal, para que, en coordinación con el gobierno estatal y federal, se lleve a cabo la creación de programas de reintegración laboral, ferias de empleo, capacitación laboral y apoyo a emprendimientos locales, con la finalidad de facilitar el retorno de las y los migrantes poblanos en el mercado laboral de nuestra ciudad.
SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su Dirección de Derechos Humanos para que se generen programas con el objetivo de brindar apoyo y asistencia legal para gestionar trámites relacionados con la seguridad social, educación y otros servicios públicos, así como para la regularización del estatus de las y los migrantes poblanos.
TERCERO.- Se exhorta a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la presente Administración Pública Municipal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento y estricta observancia del presente acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que publique el presente Punto de Acuerdo, por una sola vez en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGÓZA, A 05 DE FEBRERO DE 2025. REGIDOR. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. RÚBRICA. REGIDORA. MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRÁN. RÚBRICA. REGIDOR. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. RÚBRICA. REGIDORA. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE FEBRERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DEL 2025 JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.