RES. 2025/66| PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LAS DIRECCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL,

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LAS DIRECCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, Y DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, AMBAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, COADYUVEN CON EL REFORZAMIENTO Y PROGRAMACIÓN DE CURSOS Y CAPACITACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE CONFORMAN LAS BRIGADAS DE EMERGENCIA DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE ESTE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

   

RES.2025/66

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 41 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 68 FRACCIÓN II DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA; 20, 394 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIV, 122, 123 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIÓN IV, 29 FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 29, 32 FRACCIONES VI Y VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 4, 7 FRACCIÓN VIII, 15 FRACCIONES XV Y XVI, 89 FRACCIONES VI Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;  SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LAS DIRECCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, Y DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, AMBAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, COADYUVEN CON EL REFORZAMIENTO Y PROGRAMACIÓN DE CURSOS Y CAPACITACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE CONFORMAN LAS BRIGADAS DE EMERGENCIA DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE ESTE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:


CONSIDERANDOS


I.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.    Que, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva., así mismo, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil; de conformidad con lo señalado en el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil.

III.  Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV.   Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. Además de contar con la facultad para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V.    Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, y el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI.  Que, tal como lo señalan las fracciones I, IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; el expedir y actualizar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como, el promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

VII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92 y párrafo primero del artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores tienen como facultades y obligaciones, el ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, además de que no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.

VIII.Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, señala que la organización y la prestación de la política pública de protección civil, deberá realizarse por el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, esta Ley, sus respectivos reglamentos y las demás disposiciones aplicables, pero además de ello, las autoridades de protección civil deberán promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y prácticas de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

IX.  Que, para la formulación y conducción de la política de protección civil, así como para la emisión de las normas técnicas complementarias y términos de referencia que prevé la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, la Administración Pública Estatal y Municipal, deberá sujetarse, entre otros, a un criterio en el que los programas que realicen deban incluir aspectos de protección civil, contemplando la constante prevención o mitigación y la variable de riesgo o vulnerabilidad, de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 68 de la Ley señalada líneas arriba.

X.   Que, el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico, de conformidad con lo señalado por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XI.  Que, dentro de las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en materia de protección civil, en su carácter de autoridad, se encuentran, el realizar las acciones necesarias para garantizar la protección de las personas, instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública municipal, de conformidad con lo señalado en la fracción IV del artículo 394 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XII.  Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 fracción XXII y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es de interés público, que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que podrá ser presentado por la persona titular de la Presidencia Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo, y que seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XIII.  Que, el artículo 12 en sus fracciones VII, VIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que, entre las facultades de los Regidores, se encuentran: la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

XIV.   Que, los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales que emita, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, disposiciones normativas de observancia general, circulares, y otras disposiciones normativas.

XV.    Que, de conformidad con lo establecido por la fracción XVI del artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Departamento de Alertamiento e Información dependerá directamente de la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, y una de las facultades con las que cuenta su Titular, además de las que están establecidas en el artículo 15 del señalado Reglamento, es la de promover la organización, preparación y capacitación de las brigadas comunitarias, en gestión de riesgos, atendiendo temas de prevención, tales como alertamiento, atención como primeros respondientes y evacuación.

XVI.  Que, el Departamento de Supervisión adscrito a la Dirección para la Administración del Personal de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, de conformidad con las fracciones VI y VII del artículo 32 del Reglamento Interior de dicha Dependencia, tiene como facultades y obligaciones el gestionar y realizar pláticas de seguridad y organización de simulacros de evacuación en los edificios del centro histórico, en conjunto con protección civil, así como el coordinar la brigada de emergencia del edificio que ocupa esa Dependencia y colaborar en la organización de brigadistas y de las brigadas de los diferentes edificios de este Ayuntamiento.

XVII. Que, en términos de lo señalado por el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que expresamente le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de seguridad pública, protección civil, prevención del delito, proximidad, entre otras.

XVIII. Que, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se encuentran, el establecer mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, en materia de Protección Civil, y realizar y difundir programas de orientación, capacitación, campañas preventivas y de promoción de la cultura en esta materia, de conformidad con las fracciones XV y XVI del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX.  Que el artículo 89 en sus fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Departamento de Prevención y Vinculación, dependerá directamente de la Dirección de Protección Civil, y tendrá además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 24 del mismo Reglamento, el coordinar la impartición de cursos y/o talleres sobre temas relacionados a la Protección Civil, en Instituciones Públicas y Privadas, además de impartir asesoría para la práctica de simulacros y ejercicios de Protección Civil en las escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, salas o locales de espectáculos, unidades habitacionales, colonias o fraccionamientos, y otros establecimientos de bienes o servicios en los que haya afluencia de personas.

XX.  Que, mediante Circular número SECATI-DHR-125/2024 de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, solicitó a los Enlaces Administrativos de las diferentes Dependencias, la designación o ratificación del personal brigadista de emergencias que se encuentra en cada inmueble que ocupan las diferentes Dependencias de este Gobierno Municipal, en un número de 2 brigadistas por cada 25 personas servidoras públicas.

XXI. Que, uno de los mayores objetivos de la Protección Civil, es fomentar la cultura de autoprotección y prevención, mediante la difusión y capacitación a los distintos sectores de la población, y en ese sentido, que los brigadistas que conforman una Unidad Interna de emergencia de cada uno de los edificios de las distintas Dependencias, es que conozcan y en algunos casos refuercen las acciones y funciones que deben llevar a cabo en caso de presentarse una emergencia dentro de su centro laboral, ya que serán los primeros respondientes antes una eventualidad que pudiera originarse.

Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por las suscritas Regidoras, en su carácter de integrantes de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés social, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como, en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en coordinación con las Direcciones de Protección Civil, adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, adscrita a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, ambas de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, coadyuven con el reforzamiento y programación de cursos y capacitaciones para las personas Servidoras Públicas que conforman las brigadas de emergencia de las diferentes Dependencias de este Ayuntamiento, así como, para que analicen la viabilidad para que dichas capacitaciones se hagan extensivas a todas y todos los servidores públicos de este Gobierno Municipal.

SEGUNDO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que informe a la Comisión de Protección Civil, los resultados y avances obtenidos con las acciones referidas.

TERCERO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones, realice los trámites correspondientes a fin de notificar el contenido del presente Punto de Acuerdo a las áreas administrativas señaladas en el Resolutivo primero del presente Punto de Acuerdo.


ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGÓZA, A 05 DE FEBRERO DE 2025. REGIDORA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. REGIDORA. MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRAN. RÚBRICA. REGIDORA. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA.REGIDORA.BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. RÚBRICA.



 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE FEBRERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2025.- RÚBRICA.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DEL 2025  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.