RES. 2025/65| PUNTO DE ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA VIGILE EL ESPACIO

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y  LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA VIGILE EL ESPACIO PÚBLICO, IDENTIFIQUE Y REPORTE LOS ELEMENTOS QUE RESULTEN SER OBSTÁCULOS Y OBJETOS PELIGROSOS EN BANQUETAS, ZONAS PEATONALES Y VIALIDADES QUE REPRESENTEN UN RIESGO PARA LA POBLACIÓN, AFECTEN LA HABITABILIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO Y DEMERITEN LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA SU RETIRO, ASÍ COMO LA REPARACIÓN O RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS Y ÁREAS AFECTADAS POR  PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

  

RES.2025/65

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIONES I y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y LOS ARTÍCULOS 33, 34, 35, 37, 45 y 47 FRACCIONES VIII, INCISO H Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO,  PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y  LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA VIGILE EL ESPACIO PÚBLICO, IDENTIFIQUE Y REPORTE LOS ELEMENTOS QUE RESULTEN SER OBSTÁCULOS Y OBJETOS PELIGROSOS EN BANQUETAS, ZONAS PEATONALES Y VIALIDADES QUE REPRESENTEN UN RIESGO PARA LA POBLACIÓN, AFECTEN LA HABITABILIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO Y DEMERITEN LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA SU RETIRO, ASÍ COMO LA REPARACIÓN O RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS Y ÁREAS AFECTADAS POR  PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

 
I.    Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, inciso I), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que: los Municipios tendrán a su cargo determinadas funciones y servicios públicos. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

II.    Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III.      Que, de conformidad con lo que señala el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público y aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

IV.      Que, el artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece la facultad de los Regidores para presentar cualquier norma general o punto de acuerdo de su interés, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

V.    Que,  de acuerdo al artículo 37 fracciones IV, V,  IX, XVI Y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural tiene las atribuciones siguientes: IV.- Proteger, enriquecer, conservar, rehabilitar e intervenir en coordinación con la Dependencia competente, con criterios de sustentabilidad, al Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos; V.- Vigilar en coordinación con las instancias correspondientes las intervenciones que se realicen en el Centro Histórico, y Áreas Patrimoniales y Monumentos; IX.- Proponer a las instancias correspondientes, los planes, programas, proyectos, obras, actividades y acciones necesarias que contribuyan a incrementar el valor de los bienes del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos; XVI.- Vigilar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos, infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, a fin de hacer del conocimiento de las autoridades competentes el estado que guardan, para su atención oportuna; y XXII.- Emitir lineamientos, en coordinación con las instancias correspondientes, en materia de imagen urbana, mantenimiento y conservación, para preservar la fisonomía del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos.

VI.    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracciones VIII, inciso h y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Departamento de Habitabilidad y Ejecución de Proyectos dependerá directamente de la Dirección de Planeación y Proyectos y su titular tendrá, entre otras las facultades de verificar, de manera coordinada con las instancias responsables, que los proyectos que se ejecuten por parte de personas físicas o morales en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos se ajusten y cumplan al menos entre otros con el retiro de obstáculos en la vía pública por dotación de servicios públicos y privados; así como coordinarse con las instancias correspondientes para realizar acciones de mantenimiento y conservación del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, a fin de preservar la fisonomía e imagen urbana en óptimas condiciones, libre de contaminación visual, auditiva y ambiental.

VII.    Que, con base en datos emitidos por del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA), de la Secretaría de Salud del
Gobierno de México, en Puebla, entre los años 2020 y 2022 existieron 31 defunciones en vía pública ocasionadas por caídas , por lo que resulta indispensable identificar y posteriormente, remover cualquier obstáculo y/u objeto que represente un riesgo para la población.

VIII.    Que, distintas Dependencias del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como empresas privadas cuentan con infraestructura en el espacio público dentro de la poligonal del Centro Histórico, tales como: Señalética vertical, delimitadores viales, tapas de registro, postes de diferentes servicios como alumbrado, semaforización, entre otros, casetas de teléfonos, botes papeleros, mobiliario urbano, paraderos de transporte público, bases de cemento, bolardos, así como otros elementos ubicados sobre banquetas y vialidades, infraestructura verde como arriates, alcorques y arbolado muerto, mismas que deben de ser retiradas, atendidas o restituidas en caso de sufrir algún desperfecto, derribo o daño.

IX.    Que, los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen las facultades de esta Dependencia, teniendo entre ellas a su cargo la prestación de servicios públicos de calles, parques, jardines y su equipamiento, ofreciendo un servicio directo y eficaz respecto de las necesidades sociales.

X.    Que, la antes citada dependencia, a través de la Dirección y el Departamento competente tiene la facultad de ordenar y supervisar el mantenimiento a calles, aceras, banquetas, guarniciones y pasos
peatonales. Tal y como lo establece el artículo 22 de su Reglamento Interior citado anteriormente, el cual a la letra menciona: “La Dirección de Calles, Parques y Jardines, dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá además de las facultades que señala el artículo 19 de este Reglamento, las siguientes: … XI: Ordenar y supervisar el mantenimiento y reparación menor en banquetas, aceras y pasos peatonales de piso, y en general de cualquier bien que forme parte del mobiliario e infraestructura urbana que son parte de la vía pública, sin perjuicio de las atribuciones de otras Dependencias o Entidades.” Además, señala en su artículo 25: “El Departamento de Mantenimiento Urbano estará adscrito a la Dirección de Calles, Parques y Jardines, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el Artículo 20 de este Reglamento, las siguientes: I. Organizar el mantenimiento y reparación en banquetas, guarniciones, aceras, y pasos peatonales de piso que son parte de la vía pública.”

PUNTO  DE ACUERDO


PRIMERO. – Se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, para que en coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos y la Secretaría de Movilidad e Infraestructura vigile el espacio público, identifique y reporte los elementos que resulten ser obstáculos y objetos peligrosos en banquetas, zonas peatonales y vialidades que representen un riesgo para la población, afecten la habitabilidad del espacio público y demeriten la imagen urbana del Centro Histórico del Municipio de Puebla, para su retiro, así como la reparación o restitución de elementos y áreas afectadas por  parte de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo anterior en un plazo no mayor a 30 días.

SEGUNDO. – Se instruye  a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, para que una vez identificados los elementos a retirar, sea remitido el reporte, a  a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y a la Secretaría de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Puebla, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones se genere la atención de retiro, así como la reparación o restitución de elementos y áreas afectadas que correspondan.

TERCERO.-  Se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, a la Secretaría de Servicios Públicos y a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a fin de que los resultados de dichas acciones, sean informadas a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

CUARTO.- Se instruye a todas  las Dependencias y Entidades del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a atender los requerimientos que realice la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para conservar en óptimas condiciones el espacio público y su habitabilidad.

QUINTO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notifique el presente Punto de Acuerdo a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, a la Secretaría de Servicios Públicos y a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE FEBRERO DE 2025. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA: REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO, RÚBRICA. REGIDOR. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, RÚBRICA. REGIDOR. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. REGIDOR RODRIGO DURÁN HERRERA. RÚBRICA.

 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE FEBRERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2025.- RÚBRICA.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DEL 2025  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.