RES. 2025/63| DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES IGNACIO ROMERO VARGAS, IGNACIO ZARAGOZA, LA LIBERTAD, LA RESURRECCIÓN

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES IGNACIO ROMERO VARGAS, IGNACIO ZARAGOZA, LA LIBERTAD, LA RESURRECCIÓN, SAN ANDRÉS AZUMIATLA, SAN BALTAZAR CAMPECHE, SAN BALTAZAR TETELA, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, SAN JERÓNIMO CALERAS, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, SAN PEDRO ZACACHIMALPA, SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA, SANTA MARÍA XONACATEPEC Y SANTO TOMÁS CHAUTLA, PARA EL PERIODO 2025–2028.

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RES.2025/63

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES V Y XXX, 91 FRACCIÓN I, 92 FRACCIÓN III, 94, 96, 224, 225 Y 226 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCION XXII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE IGNACIO ROMERO VARGAS, IGNACIO ZARAGOZA, LA LIBERTAD, LA RESURRECCIÓN, SAN ANDRÉS AZUMIATLA, SAN BALTAZAR CAMPECHE, SAN BALTAZAR TETELA, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, SAN JERÓNIMO CALERAS, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, SAN PEDRO ZACACHIMALPA, SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA, SANTA MARÍA XONACATEPEC, SANTO TOMAS CHAUTLA, SAN SEBASTIÁN DE APARICIO Y SAN MIGUEL CANOA, PARA EL PERIODO 2025– 2028, POR LO QUE

C O N S I D E R A N D O:

I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, el artículo 78 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, es la de inducir y organizar la participación de las y los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, la de exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes;

VII. Que, la fracción I del artículo 91 del referido ordenamiento jurídico, establece como facultad de los Presidentes Municipales difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;

VIII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de las y los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;

IX. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; y en relación a los artículos 2 fracción XXII, 92, 93, 96 párrafo primero y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cuales prevén que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; emitiendo en forma colegiada sus resoluciones, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto; considerándose como Punto de acuerdo aquel asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo;

X. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa;

Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;

XI. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal señala que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscitos, que se efectuarán de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento;

XII. Que, el artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año;

XIII. Que, en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se aprobó el “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COMUNIDADES INDÍGENAS, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2025– 2028’’;

XIV. Que, el pasado veintiséis de enero del año en curso, se llevó a cabo de acuerdo a las Bases de la Convocatoria antes citada, la jornada de votación en las Juntas Auxiliares que integran el Municipio de Puebla; en la cual no se pudo concretar el Proceso Plebiscitario en San Sebastián de Aparicio y San Miguel Canoa.
XV. Que, una vez concluidas las jornadas de votación mencionadas en los considerandos anteriores, con fundamento en lo establecido en la Base TRIGÉSIMA QUINTA de la Convocatoria, las y los integrantes de la Comisión Plebiscitaria llevaron a cabo el cómputo correspondiente, proyectando los resultados asentados en las Actas de Cómputo Final de cada Junta Auxiliar;

XVI. Que, con fundamento en la Base TRIGÉSIMA SEXTA de la Convocatoria citada, la Comisión Plebiscitaria de Juntas Auxiliares 2025-2028, remitirá los resultados y la documentación correspondiente a la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que ésta elabore los dictámenes correspondientes y se turne a Cabildo para que en Sesión determine la aprobación de los mismos, la declaración de validez y haga entrega de las constancias de mayoría a las planillas que resulten ganadoras;

XVII. Que, en virtud de lo anterior, esta Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, determinó emitir los resultados de las planillas ganadoras, mismos que se adjuntan al presente en el ANEXO ÚNICO; así como declarar la validez de los plebiscitos en cuestión, toda vez que las jornadas de votación se desarrollaron con gran participación de la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en cumplimiento a los artículos 225 y 226 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente

DICTAMEN:

PRIMERO.- Se declara la validez de la elección con motivo del Proceso Plebiscitario de Renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares de IGNACIO ROMERO VARGAS, IGNACIO ZARAGOZA, LA LIBERTAD, LA RESURRECCIÓN, SAN ANDRÉS AZUMIATLA, SAN BALTAZAR CAMPECHE, SAN BALTAZAR TETELA, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, SAN JERÓNIMO CALERAS, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, SAN PEDRO ZACACHIMALPA, SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA, SANTA MARÍA XONACATEPEC, SANTO TOMAS CHAUTLA, para el periodo 2025–2028, de conformidad con los considerandos XIV, XV y XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se reconoce por este Honorable Cabildo como autoridades electas a las Presidentas, Presidentes y demás integrantes, tanto propietarios como suplentes de las planillas triunfadoras que correspondan a cada una de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, cuyos nombres se mencionan en el ANEXO ÚNICO adjunto al presente Dictamen.

TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, comuníquese a las y los miembros de las planillas triunfadoras, a fin de que el próximo domingo nueve de febrero del año en curso, procedan a protestar y tomar posesión de sus cargos, previa entrega de la constancia de mayoría correspondiente, en términos de las Bases TRIGÉSIMA SEXTA y TRIGÉSIMA OCTAVA de la Convocatoria que rigió el proceso de renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares, para el periodo 2025 – 2028;

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. 05 DE FEBRERO DE 2025. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE GOBERNACION DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA "LA CAPITAL IMPARABLE". REGIDORES GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RUBRICA.  ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RUBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RUBRICA.  MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RUBRICA.  GEORGINA RUIZ TOLEDO. RUBRICA. 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE FEBRERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE FEBRERO DE 2025.- RÚBRICA.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE FEBRERO DEL 2025  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.