Res. 2019/243 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza a la Presidenta Municipal Constitucional, Síndico Municipal y Regidor Presidente de la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, la suscripción del Convenio...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN CON EL EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA

RES. 2019/243

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORA Y REGIDOR CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ Y JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 11, APARTADO B, FRACCIÓN I Y 40 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, L Y LX, 85 Y 92 FRACCIONES I, VI Y VII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122, 123, 128,130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN CON EL EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.    Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III.    Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV.    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V.    Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI.    Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de Impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, según lo establecen las fracciones IV y LIX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII.    Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VIII.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IX.    Que, conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X.    Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI.    Que, en términos de los artículos 11 Apartado B, Fracción I y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos; así también el Estado y el Municipio podrán afectar recursos, constituir conjunta o separadamente fondos y otros esquemas de aportación que permitan el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la presente Ley.

XII.    Que, de conformidad con los artículos 15 y 17 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, es el rector en materia de Asistencia Social, por ende, compete a él, la aplicación de los programas de asistencia alimentaria de los sectores sociales más vulnerables, entre los que destacan los programas alimentarios, que tienen entre sus fines primordiales, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, así como, promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

XIII.    Que, los Programas de Asistencia Alimentaria en el Estado de Puebla, se desarrollan a través de la celebración de convenios entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y los Municipios del Estado de Puebla, en atención a la coordinación establecida en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social; aunado a la autorización que hiciera el Órgano de Gobierno de dicha Entidad, dentro de la 2ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, en el ACUERDO 05/2ªEXTRAORD/2019. Por tal motivo resulta necesario que este Honorable Cuerpo Edilicio autorice a la Ciudadana Presidenta Municipal, al Síndico Municipal y Regidor Presidente de la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, la suscripción del Convenio específico de colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su titular, para la ejecución de los Programas de Asistencia Social Alimentaria.

XIV.    Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla en colaboración y coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia realizarán, dentro de las facultades que a cada uno le corresponda, la adecuada colaboración, coordinación y concertación administrativa y operativa, tendientes a elevar la calidad de vida de las familias, escolares y comunidades marginadas por medio de los siguientes seis Programas de Asistencia Alimentaria:

PROGRAMAS

 

 INTEGRACIÓN

“PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE” (DEC)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA PARA PREPARAR ALIMENTOS

“PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA” (DEF)

 

BRICKS DE LECHE 250 ML.
GALLETA O BARRA INTEGRAL
DE 30 GRS.

"PROGRAMA RESCATE NUTRICIO"

(RN)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA MÁS
COMPLEMENTO ALIMENTICIO

"PROGRAMA APOYO ALIMENTARIO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

(PAAPD)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

"PROGRAMA INICIANDO UNA
CORRECTA NUTRICIÓN”

(INCONUT)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA MÁS
LECHE EN POLVO FORTIFICADA

“PROGRAMA APOYO ALIMENTARIO A ADULTOS MAYORES”

(PAAAM)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

 

XV.    Que, conforme al esquema en materia de cuotas de recuperación para los programas de asistencia alimentaria señalados en el considerando que antecede, este Ayuntamiento cubrirá el pago de los programas de desayunos escolares en su modalidad caliente  y de desayunos escolares en su modalidad fría, a favor del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia un importe total de hasta $3,117,662.70 (TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 70/100 M.N.) mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento (10%), derivado del aumento de suministro de dotaciones de alimentos, en función de la apertura de escuelas o aumento en la población estudiantil; o disminuir en caso de que se presenten bajas o cierres de las escuelas, o deserción de la población estudiantil; previo cumplimiento de lo pactado en el convenio respectivo, y para dar cumplimiento al mismo, con las participaciones que le corresponde recibir del mes de diciembre de 2019,  que mediante oficio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas del estado de Puebla la cantidad que se determine de acuerdo a la capacidad de pago del municipio, por concepto de cuotas de recuperación por los apoyos alimentarios correspondientes al período de agosto 2019 a enero de 2020;  y para el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, cubrirá los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

XVI.    Que la cantidad señalada en el considerando anterior se realizarán en términos del mandato especial irrevocable cuyo texto queda anexo a este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

XVII.    Que, conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional, al Ciudadano Síndico Municipal y al Ciudadano Regidor Presidente de la Comisión de Salud  y Grupos en Situación de Vulnerabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que suscriban el Convenio específico de colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su titular, para la ejecución de los Programas de Asistencia Social Alimentaria, en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria, en términos del considerando XIII del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, para que en términos de los artículos 11 Apartado B, Fracción I y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, otorgue mandato especial irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, el pago de los programas de desayunos escolares en su modalidad caliente  y de desayunos escolares en su modalidad fría hasta por un importe total de $3,117,662.70 (TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 70/100 M.N.), mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento, derivado del aumento de suministro de dotaciones de alimentos, en función de la apertura de escuelas o aumento en la población estudiantil; o disminuir en caso de que se presenten bajas o cierres de las escuelas, o deserción de la población estudiantil, previo cumplimiento de lo pactado en el convenio respectivo, y para dar cumplimiento al mismo, con las participaciones que le corresponde recibir del mes de diciembre de 2019,  que mediante oficio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas del estado de Puebla la cantidad que se determine de acuerdo a la capacidad de pago del municipio, por concepto de cuotas de recuperación por los apoyos alimentarios correspondientes al período de agosto 2019 a enero de 2020;  y para el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, cubrirá los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

ATENTAMENTE, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, REGIDORA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, REGIDOR.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.