RES. 2025/60| PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES IMPLEMENTE UN PROGRAMA Y/O ACCIÓN D

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES IMPLEMENTE UN PROGRAMA Y/O ACCIÓN DIRIGIDA A SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD PERSONAL Y EMOCIONAL DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MERCADOS MUNICIPALES.

 

  

RES.2025/60

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 10 Y 11 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 3, 78 FRACCIÓN I, 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 385 FRACCIONES II, XI, XII Y XIV, 1400 FRACCIONES I Y V, Y 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE CUERPO EDILICIO, PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES IMPLEMENTE UN PROGRAMA Y/O ACCIÓN DIRIGIDA A SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD PERSONAL Y EMOCIONAL DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MERCADOS MUNICIPALES; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.


II.- Que, el artículo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obliga a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

III.- Que, en la aplicación de la Ley referida en el considerando anterior, se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos, de acuerdo a lo que establece el artículo 10 de la Ley mencionada en el considerando que antecede.

IV.- Que, es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida, tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

V.- Que, en términos de lo señalado por la fracción I del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VI. Que, de conformidad con lo que señala el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VII.- Que, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII.- Que, en términos de las fracciones I y V del artículo 1400 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considerará mercado municipal, al lugar o local que sea propiedad del Municipio, donde concurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieren primordialmente a los artículos de primera necesidad, con excepción de la venta de artículos explosivos o combustibles; y comerciante a la persona física o moral que, dentro de los mercados municipales, de apoyo y especializados, hace del comercio su ocupación habitual.

IX.- Que, los mercados se clasifican en: municipales, de apoyo, especializados y temporales; definiendo como, municipales, cuando sean propiedad del Ayuntamiento y su administrador esté a cargo del mismo; de apoyo, cuando se constituyan bajo el régimen de propiedad en Condominio y cuya organización, vigilancia y administración está a cargo del Municipio; especializados, y temporales, en términos del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

X.- Que, las fracciones II, XII y XIV del artículo 385 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, entre sus atribuciones están las de coordinar y supervisar la ejecución de las acciones de protección civil; adoptar y ejecutar las medidas de seguridad y protección que en este ordenamiento se establecen; y verificar el cumplimiento y aplicación de los planes de contingencias y programas internos de Protección Civil, aprobados por la Unidad Operativa ya referida.

XI.- Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece como atribuciones de los regidores, Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XII.- Que, el artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que previa aprobación del Cabildo, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen.

XIII.- Que, dentro de los diferentes tipos de mercados en nuestro municipio, se cuentan con veintiún mercados municipales y dos especializados, y que por su naturaleza y definición, integran el patrimonio municipal, en los que, se encuentran tanto los comerciantes (locatarios), compradores o consumidores (visitantes), y familiares de los comerciantes.

XIV.- Que, en los mercados antes referidos, se cuenta con la presencia permanente de aproximadamente cuatro mil novecientas sesenta y siete personas (4,967), y con la asistencia recurrente de aproximadamente trescientos ochenta y cuatro (384) niñas y niños (hijos o familiares de los comerciantes), de acuerdo a la información proporcionada por el área encargada de los mercados en esta administración municipal.

XV.- Que, en los mercados se encuentran niñas y niños compañando a sus padres en el trabajo diario que desempeñan en esas instalaciones; y se encuentran expuestos a diferentes riesgos durante su estancia, por lo que, es necesario implementar puntos de seguridad para reducir el riesgo de que sufran algún accidente (quemaduras, caídas, golpes y/o cualquier otro); resultando importante instruir a las comisiones de Protección Civil y de Atención y Protección a la Niñez, trabajen unidas en el seguimiento y cumplimiento de este punto de acuerdo, e informen a este cabildo el cumplimiento del mismo.

XVI.- Que, en los mercados municipales acuden muchas personas, que se suman a la presencia de las personas comerciantes y trabajadoras que de manera permanente se encuentran en ellos, sobre todo, los fines de semana, días festivos o días de asueto, en los que son más visitados, los espacios dedicados a la preparación y degustación de alimentos, y en los que los que, las personas comerciantes de estos locales, al no tener con quien dejar a sus hijos, e hijas, se los llevan y los tienen con ellos, existiendo un gran riesgo de que sufran alguna quemadura, lesión o daño corporal.

Toda vez que, es una obligación de todos los sectores de nuestra sociedad, de todos los niveles de gobierno, así como, de todos los ciudadanos, de cuidar de nuestra niñez, privilegiar su protección en sus derechos y salvaguardar su seguridad e integridad corporal, emocional y todos los aspectos, que los lleven a crecer, con una vida sin violencia y con seguridad en todos los temas; es por ello que, acudimos a todos los integrantes de este Cabildo, presidido por el Presidente Municipal Constitucional José Chedraui Budib (siempre ocupado, preocupado y haciendo todo por la niñez poblana), para proponer el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-  Se instruye para que las Comisiones de Protección Civil, y de Atención y Protección a la Niñez del Honorable Ayuntamiento, trabajen unidas en términos del artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para darle seguimiento hasta su conclusión al punto inmediato anterior, e informen dentro del marco legal a este Cabildo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente punto de acuerdo, para su cumplimiento y ejecución; así mismo, proceda a publicarlo en la Gaceta Municipal para los efectos legales a que haya lugar.


A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE DICIEMBRE DE 2025. REG. SHIRLEY PONCE. RUBRICA. REG. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. RÚBRICA. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO.

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE NO FUE APROBADA POR LO QUE SE DESECHA, EN LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ENERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.