JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROPONE SESIONAR EN COMISIONES UNIDAS, DE GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS Y GRUPOS VULNERABLES, PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y EN SU CASO, LA DICTAMINACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO Y GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2025/59
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 29 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 4 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 2 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, Y IV, 79, 84, 92 FRACCIONES , IV, V Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 117, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROPONE SESIONAR EN COMISIONES UNIDAS, DE GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS Y GRUPOS VULNERABLES, PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y EN SU CASO, LA DICTAMINACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO Y GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
III.Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales, expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
V. Los artículos 2 fracción VIII y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señalan que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto vinculado a propuestas normativas sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
VI. Los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III, y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes y someterlos a la consideración del Cabildo.
VII.De acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras, las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como presentar a dicho Órgano Colegiado las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VIII.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas, previa aprobación del Cabildo, con la finalidad de estudiar, y dictaminar los asuntos que les sean encomendados, para su presentación en un término no mayor de treinta días hábiles.
IX. Que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendentes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano de conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal.
X. Que, en el ámbito de validez de los reglamentos municipales previstos en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario precisar que estos no derivan de las normas estatales (ni de las federales) sino directa y exclusivamente de la propia Ley Suprema.
Por lo que al implicar el ejercicio de las facultades municipales incluye no sólo la Ley Orgánica Municipal sino todos los ordenamientos que integran los respectivos órdenes jurídicos Nacional y Poblano, para así establecer normas adjetivas y regular los procedimientos administrativos en la esfera municipal.
Por lo cual, queda para el ámbito reglamentario, como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, lo relativo a policía y gobierno, organización y funcionamiento interno, administración pública municipal, así como emitir normas sustantivas y adjetivas en las materias de su competencia exclusiva, a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general, en todo lo que concierne a cuestiones específicas de cada Municipio y esto comprende esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio; del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las normas relativas al procedimiento administrativo conforme a los principios que se enuncian en los cinco incisos de la fracción II del artículo 115 constitucional, incluidos en la reforma Constitucional de 2009, entre las que se pueden mencionar, enunciativamente, las normas que regulen la población de los Municipios en cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y obligaciones básicas; las relativas a la representación jurídica de los Ayuntamientos; las que establezcan las formas de creación de los reglamentos.
XI. El Municipio de Puebla, es sujeto de la obligación impuesta por el artículo 1º párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, no solamente en el ejercicio de sus funciones por parte de las personas servidoras públicas que lo integran, sino en la propia emisión de los cuerpos normativos del orden jurídico municipal que lo integran, Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y demás Disposiciones Administrativas de Observancia General, lo que el presente Reglamento busca cumplimentar.
XII.Que aunado a lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
XIII.Los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se han comprometido a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, conforme a su artículo 1°.
XIV. Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
XV. Así mismo, en términos del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Estados condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer, así como a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación.
XVI. Derivado de lo anterior, para una exacta observancia a lo dispuesto en los artículos 78, fracción IV, 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla se propone el REGLAMENTO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO Y GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, con el fin de cumplir con lo requerido en materia de Derechos Humanos y sus Garantías.
XVII. El Municipio de Puebla, es sujeto de la obligación impuesta por el artículo 1º párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, no solamente en el ejercicio de sus funciones por parte de las personas servidoras públicas que lo integran, sino en la propia emisión de los cuerpos normativos del orden jurídico municipal que lo integran, Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y demás Disposiciones Administrativas de Observancia General, lo que el presente Reglamento busca cumplimentar.
XVIII. Que, en ese sentido, el Objeto del presente Reglamento es:
• Establecer las bases para llevar a cabo un proceso de humanización del orden jurídico municipal, a fin de garantizar que las políticas públicas del Ayuntamiento tengan como eje central, el respeto y garantía de los Derechos Humanos y buscar construir una atención consciente y sistemática a los Derechos Humanos en el servicio público municipal;
• Difundir en toda persona servidora pública de la administración pública municipal, su obligación constitucional para promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de los habitantes del municipio de Puebla; desde el ámbito de sus atribuciones y facultades, previstas en el respectivo reglamento interior de la Dependencia o Entidad a la que estén adscritos y demás reglamentos municipales que regulan la adecuada prestación de los servicios públicos y otras funciones del municipio;
• Salvaguardar los Derechos Humanos reconocidos en el orden constitucional en los reglamentos, circulares, demás disposiciones de observancia general dentro de la esfera de competencia municipal; y;
• Establecer las bases que orienten a las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, entre otros, el marco del reconocimiento de la dignidad y derechos de todas las personas en condiciones de igualdad y sin distinción alguna, con un enfoque diferenciado de atender las condiciones particulares de ciertas personas, grupos o poblaciones, a fin de garantizar una protección suficiente para lograr la igualdad sustantiva, a fin de prevenir prácticas discriminatorias y/o de corrupción que propicien un trato privilegiado a ciertas personas, a un determinado grupo o sector de población; o en caso contrario, se le nieguen o condicionen la prestación de un servicio; lo anterior será de conformidad con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público previstos en el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los principios de disciplina, objetividad, profesionalismo, integridad, rendición de cuentas, eficacia que también en términos del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XIX. El reglamento que nos ocupa se integra por un total de 41 artículos que se integran en capítulos, quedando de la siguiente manera:
• Capítulo I denominado “Disposiciones Generales”;
• Capítulo II denominado “Principios”;
• Capítulo III denominado “De las Prohibiciones y Obligaciones de toda Persona Servidora Pública del Municipio en materia de Derechos Humanos”;
• Capítulo IV denominado “De la Sindicatura Municipal”;
• Capítulo V denominado “Del Respeto y Garantía de los Derechos Humanos en sus distintas vertientes”; el que contiene cinco secciones:
o Sección Primera: En Derechos Civiles y Políticos;
o Sección Segunda: En Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Ambientales;
o Sección Tercera: En Grupos de Situación de Vulnerabilidad;
o Sección Cuarta: En las Personas pertenecientes a minorías y de los pueblos y comunidades;
o Sección Quinta: De los Derechos Humanos de Vertiente Tecnológica y de Informática;
• Capítulo VI denominado “Del Régimen de Competencias y los Derechos Humanos en la Prestación de los Servicios Públicos del Municipio”;
• Capítulo VII denominado: “Derechos Humanos en el Ejercicio de Facultades Concurrentes”;
• Capítulo VIII denominado “De las Responsabilidades Administrativas”;
• Asimismo, el reglamento contiene los artículos transitorios relativos a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla e inicio de su vigencia; y; aunado a la obligación de revisión periódica para efectos de actualización del Reglamento, en atención al carácter dinámico de los Derechos Humanos y sus Garantías.
XX. Que, de lo esencial de cada capítulo se hace mención de lo siguiente:
a) En el Capítulo I: Se establece la obligación de toda Persona Servidora Pública del Municipio, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones; Se establece la obligación de cumplir con los requerimientos y recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Se establece que el incumplir con las obligaciones en materia de Derechos Humanos es una probable fuente de responsabilidad de servidores públicos; Se precisa la obligación del Municipio de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos desde sus políticas pública; a partir de la disponibilidad de sus recursos públicos en el marco de los principios de progresividad, no regresividad y de sostenibilidad del balance presupuestario; Se confirma que la Sindicatura Municipal no solamente es la institución municipal garante de la legalidad sino también de los Derechos Humanos en el Municipio; Se mandata que toda interpretación al marco jurídico municipal deberá ser favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia;
b) En el Capítulo II: Se enuncian y definen los principios que toda persona servidora pública debe observar para respetar y garantizar los Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones, de manera enunciativa: el principio de competencia, los principios de interdependencia, progresividad e indivisibilidad, el principio de justicia procedimental, el principio de proporcionalidad, el de no discriminación e igualdad, de seguridad jurídica, de taxatividad, entre otros. Además, para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos en el Municipio, en toda actuación de la persona servidora pública, deberá aplicar los principios, valores y reglas de integridad descritos en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; mediante la suscripción de una Carta Compromiso a que deberá quedar a resguardo del área administrativa correspondiente y sin la cual no podrá comenzar a ejercer sus atribuciones.
c) En el Capítulo III: Se dispone el mandato de que la totalidad del orden jurídico municipal en su elaboración debe observar los principios constitucionales, internacionales y legales en materia de Derechos Humanos, y se establecen una serie de prohibiciones y obligaciones específicas, que toda persona servidora pública debe cumplir en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a fin de respetar y garantizar los derechos humanos.
d) En el Capítulo IV: Se resalta la función de la Sindicatura Municipal como la institución garante de la legalidad y de los derechos humanos en el Municipio; Se establecen obligaciones específicas, tales como, analizar con el enfoque de derechos humanos la creación de reglamentos, reformas, adiciones, o derogaciones de disposiciones jurídicas, llevar a cabo programas y capacitaciones en derechos humanos, y su función primordial con los comités municipales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Sin dejar de mencionar que se contempla lo relativo a la garantía de audiencia a la persona servidora pública, previo a la emisión de cualquier determinación que resuelva sobre la existencia o inexistencia de actos discriminatorios.
e) En el Capítulo V: Se precisan una serie de obligaciones y compromisos que toda persona servidora pública debe cumplir para respetar y garantizar de manera específica los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, de las personas pertenecientes a minorías, de los pueblos y comunidades indígenas, y los derechos de última generación de tecnología y de informática.
f) En el Capítulo VI: Se mencionan las obligaciones del Municipio tratándose de la prestación de servicios públicos a partir de su régimen de competencias como vehículo para respetar y garantizar los derechos humanos de los habitantes, y a fin de que, los servicios públicos sean accesibles, asequibles, adaptables y aceptables.
g) En el Capítulo VII: Se precisa la función del Municipio, tratándose de facultades concurrentes, de manera enunciativa más no limitativa en las diversas materias, por lo que en todo cuerpo normativo que forme parte del orden jurídico municipal, deberá observar la Ley General o ley marco que emita el Congreso de la Unión y por la cual se establezca la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la forma y los términos de la participación del Municipio.
h) En el Capítulo VIII: Se establece que, el incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Reglamento y en cualquier otro que tenga por objeto respetar y garantizar los Derechos Humanos, será investigado y en su caso sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por la Contraloría Municipal. Se precisa la obligación de toda Persona Servidora Pública y el derecho de toda Persona de presentar denuncias ante la Contraloría Municipal para los efectos del punto anterior (investigación y en su caso sanción).
XXI. Que este H. Ayuntamiento ha manifestado que se encuentra comprometido en promover y respetar la Justicia y los Derechos Humanos, que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho. Incluso, en la presentación del Plan Municipal de Desarrollo, los Derechos Humanos se encuentran como eje transversal de todas las acciones a realizar.
A mayor abundamiento, en la tercera Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, de fecha 13 de diciembre de 2024, se aprobó la Estructura Orgánica para la Administración Pública 2024-2027, contemplando dentro de la Sindicatura Municipal, la creación de la Dirección de Derechos Humanos.
XXII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración, el siguiente:
REGLAMENTO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO Y GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de interés público, tiene como objeto difundir en toda persona servidora pública de la administración pública municipal, acerca de su obligación constitucional para promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de los habitantes del municipio de Puebla; de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, desde el ámbito de sus atribuciones y facultades previstas en el respectivo reglamento interior de la Dependencia o Entidad a la que estén adscritos y demás reglamentos municipales que regulan la adecuada prestación de los servicios públicos y otras funciones del municipio.
En atención a lo previsto en el artículo 1° de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda persona servidora pública en el desempeño de sus funciones deberán respetar la dignidad humana que es el valor fundamental de los derechos humanos, por ende toda acción u omisión tendiente al menoscabo de los mismos derivado de actos de discriminación podrá incurrir en faltas, infracciones o, en su caso, delitos, que podrá sancionarse en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 2. Toda persona servidora pública del Municipio de Puebla, en el cumplimiento al mandato constitucional tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, tanto en el ejercicio de sus funciones como también en la emisión de los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general en el municipio.
ARTÍCULO 3. El Municipio Libre gobernado por un Ayuntamiento, constituye la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado, y reconoce que es fundamental la protección y garantía de los derechos humanos de la persona, en lo individual o colectivamente, por lo tanto, el presente Reglamento tiene como objetivo:
I. Establecer las bases de coordinación entre el Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, del Comité de Igualdad Laboral y no Discriminación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como de las Dependencias y Entidades en el marco de sus competencias, en el caso de no observarse la directriz del valor fundamental de respeto a la dignidad humana en la prestación de servicios públicos y demás funciones del municipio;
II. Salvaguardar los Derechos Humanos reconocidos en el orden constitucional, en los reglamentos, circulares, demás disposiciones de observancia general dentro de la esfera de competencia municipal; y
III Establecer las bases que orienten a las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión entre otros el marco del reconocimiento de la dignidad y derechos de todas las personas en condiciones de igualdad y sin distinción alguna, con un enfoque diferenciado de atender las condiciones particulares de ciertas personas, grupos o poblaciones, a fin de garantizar una protección suficiente para lograr la igualdad sustantiva, con el propósito de prevenir prácticas discriminatorias y/o de corrupción que propicien un trato privilegiado a ciertas personas, a un determinado grupo o sector de población; o en su caso, se le nieguen o condicionen la prestación de un servicio; lo anterior será de conformidad con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público previstos en el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los principios de disciplina, objetividad, profesionalismo, integridad, rendición de cuentas, eficacia que también en términos del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 4. Las personas servidoras públicas municipales que estén involucradas en presuntas violaciones a los derechos humanos y que esté conociendo la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla estarán obligadas a cumplir con los requerimientos de ésta, en términos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, así como del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Las violaciones a los derechos humanos constituyen causas de responsabilidad a los servidores públicos municipales, e independientemente del procedimiento seguido ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, también serán sujetas a un procedimiento por parte de Contraloría Municipal ante el incumplimiento o deficiencia en sus funciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 5. La administración pública municipal garantizará el ejercicio y goce de los Derechos Humanos en las políticas públicas del municipio, a partir de la disponibilidad de recursos en el marco de los principios de progresividad, no regresividad, así como de sostenibilidad del balance presupuestario, tanto en la planeación, presupuestación, programación y ejecución, con la visión transversal en el actuar de toda persona servidora pública del Ayuntamiento, conforme a lo previsto en los artículos 2 de la Ley de los Derechos de las Niños, Niños y adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla; 4 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla; 9 de Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla; 11, 19, 23 y 30 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla y 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
ARTÍCULO 6. En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento. Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura Municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
II. Dependencias. Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;
III. Derechos Humanos. Se entiende por Derechos Humanos al conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos municipales en función de lo previsto en los artículos 1° y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en el marco de las facultades concurrentes previstas en las leyes reglamentarias federales y estatales, para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de Derechos Fundamentales;
IV. Entidades. Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada, son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio;
V. Grupo en Situación de Vulnerabilidad. Aquellos grupos o comunidades que se encuentran en el Municipio de Puebla y por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género, preferencias o discapacidad, encuentran dificultad para el acceso de un servicio público municipal o para el ejercicio de un derecho o prestación por parte de las autoridades municipales;
VI. Grupo LGBTTTIQ+. Grupo lésbico, gay, bisexual, transexual, trasvesti, transgénero, transexual, intersexual y queer;
VII. Juntas Auxiliares. Órganos Desconcentrados de la administración pública municipal, supeditadas al Ayuntamiento, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción;
VIII. Municipio. A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IX. Personas servidoras públicas. A las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
X. Política Pública. Son el producto de los procesos de toma de decisiones del Ayuntamiento, frente a determinados problemas públicos que se presentan en el Municipio.
XI. Presidencia Municipal. A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
XII. Reglamento. El presente Reglamento;
XIII. Servicio Público. A los señalados en los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y los demás que el Honorable Congreso del Estado determine; y,
XIV. Sindicatura Municipal. A la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ARTÍCULO 7. En caso de controversia, la interpretación del presente Reglamento, corresponde a la Sindicatura Municipal como garante de la legalidad y de los Derechos Humanos en el Ayuntamiento en términos del artículo 100, fracción XV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal, y el artículo 5 de su Reglamento Interno y tendrá como finalidad que se promuevan, respeten, protejan y garanticen los Derechos Humanos, de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 8. Toda interpretación del orden jurídico municipal de toda persona servidora pública deberá ser favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia en el ejercicio y goce de sus Derechos Humanos.
ARTÍCULO 9. Toda referencia, incluyendo los cargos y puestos en este y los demás cuerpos normativos que conforman el orden jurídico municipal, al género masculino o femenino lo es también para cualquier tipo de género, cuando de su texto y contexto no se establezca que es expresamente para uno u otro género.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 10.- Para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos en el Municipio, en toda actuación de la persona servidora pública, deberá aplicar los principios, valores y reglas de integridad descritos en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; mediante la suscripción de una Carta Compromiso a que deberá quedar a resguardo del área administrativa correspondiente y sin la cual no podrá comenzar a ejercer sus atribuciones; además de observar el Código de Conducta de cada Dependencia o Entidad en el que se consideran los riesgos éticos que se puedan presentar y se orienta para tomar una decisión ética, así como también observará los siguientes principios que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa:
I. Principio de Competencia. La validez de los reglamentos municipales previstos en el artículo 115 fracción II del de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no deriva de las normas federales, ni estatales, sino directa y exclusivamente de la propia Ley Suprema. La articulación entre los ordenamientos federal, estatal y municipal se rige en una serie de materias, por el principio de competencia para la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal;
II. Principio de Derechos Humanos. En su actuación normativa y administrativa, la persona servidora pública debe garantizar, el respeto, observancia y máxima protección de los Derechos Humanos que, el orden jurídico mexicano y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte le reconoce a las personas, colocando a éstas como centro de la gestión gubernamental;
III. Principio de Interdependencia e Indivisibilidad. Los Derechos Humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, en atención a que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los Derechos Humanos, deben comprenderse como un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de los Derechos Humanos; así como la violación de un Derecho Humano pone también en riesgo los demás derechos;
IV.- Principio de Justicia Procedimental. Toda actuación de las personas servidoras públicas debe sujetarse a procedimientos claros, previamente establecidos, expeditos, participativos, previsibles y transparentes, en los que se escuchen con oportunidad, equidad y respeto a las partes, y se tomen en consideración a todos los posibles afectados;
V.- Principio de No Discriminación e Igualdad. Principio fundamental para el avance progresivo en la protección de los derechos humanos y erradicar la corrupción de manera preventiva, por lo que en el ámbito de sus competencias la persona servidora pública debe garantizar igual consideración, respeto y trato a las personas, así como evitar toda diferenciación por razones de nacionalidad, sexo, raza, color, origen y pertenencia étnica, clase social, rasgos genéticos, idioma, religión o creencias, preferencias políticas o de otra especie, cultura, propiedad o patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, género u orientación sexual;
VI. Principio Non Bis In IDEM -No dos veces sobre lo mismo-. Ninguna persona puede ser sujeta a un procedimiento administrativo ante el Ayuntamiento, dos veces por la misma infracción, ya sea que en el procedimiento administrativo se le absuelva o se le condene;
VII. Principio de Progresividad. Implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos Derechos Humanos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible. El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero aplica también para los Civiles y Políticos, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento;
VIII. Principio de Proporcionalidad. En el ejercicio de sus competencias, la persona servidora pública, debe ponderar la pertinencia, costos, impacto y eficacia de los medios y técnicas de su acción administrativa, en relación con los fines perseguidos, garantizando el ejercicio y goce de los Derechos Humanos de las personas;
IX. Principio de Proporcionalidad de las Sanciones. Toda sanción fijada en el marco del procedimiento reglamentario o en su caso impuesta por la persona servidora pública por una falta administrativa, establecida en los Reglamentos del Municipio, debe ser adecuada, necesaria y proporcional al propósito perseguido, a la importancia de los valores involucrados y a la repercusión de la conducta que pretende normarse; parámetros que deben ser garantizados desde los cuerpos normativos vigentes en el Municipio que faculten a las Dependencias y Entidades a sancionar;
X. Principio de Seguridad Jurídica. La persona servidora pública debe garantizar que las decisiones definitivas y vinculantes que afecten los Derechos Humanos de las personas con quienes tenga relación el Municipio, no sean arbitrarias y se produzcan en apego a los ordenamientos constitucionales, leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables
XI. Principio de Taxatividad. Toda disposición normativa relacionada con infracciones al orden jurídico municipal y sus sanciones deberá ser redactada de manera clara y precisa para evitar incertidumbre jurídica y arbitrariedades en la aplicación; y
XII. Principio de Universalidad. Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna.
La priorización de todas las acciones y políticas públicas municipales, tendrán los siguientes principios rectores: la equidad; el bien común; la igualdad de oportunidades; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; el interés superior de la niñez; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la accesibilidad; la no discriminación; la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; la institucionalización de la perspectiva de género; el desarrollo, la solidaridad, la asistencia, el bienestar social y la no revictimización.
CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 11. En todos los Reglamentos que conforman el orden jurídico municipal, deberán observar los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y en las Leyes que regulen aspectos relacionados con Derechos Humanos y Garantías, dependiendo la materia específica objeto de su regulación.
ARTÍCULO 12. Los integrantes del Ayuntamiento, así como las personas servidoras públicas de las Dependencias o Entidades, con competencia constitucional y legal para emitir normas generales, sean reglamentos municipales conforme al procedimiento reglamentario; disposiciones administrativas que aplican los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento y circulares que precisan un actuar u ordenan un comportamiento dirigidos y diseñados para atender las necesidades de la Administración Pública Municipal; tienen prohibido:
I. Abstenerse de introducir distinciones en las disposiciones generales por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias;
II. Impulsar toda decisión, política pública, programa o su ejecución que motive actos u omisiones de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los Derechos;
III. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
IV. Promover odio y violencia por medio de la publicación de mensajes o imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación o plataformas digitales que de manera directa o indirecta discrimine y atente contra la dignidad de la persona humana;
V. Restringir las oportunidades de acceso a empleo, permanencia y ascenso en el mismo;
VI. Emitir convocatorias de vacantes laborales que atenten contra la dignidad humana o tengan por objeto menoscabar los derechos o libertades de las personas;
VII. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales en la administración pública municipal, así como toda acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe las brechas de género salariales o de cualquier tipo;
VIII. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional; dirigidos a personas beneficiarias y personas servidoras públicas;
IX. Negar o condicionar los servicios de atención médica y de otros servicios a personas o grupos en situación de vulnerabilidad;
X. Negar o condicionar el derecho a participar en condiciones equitativas en la integración de los consejos de participación ciudadana;
XI. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos, a la defensa o asistencia y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos de conformidad con las normas aplicables;
XII. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especial de las niñas, niños y adolescentes con base al interés superior de la niñez;
XIII. Impedir el acceso a cualquier servicio público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, sin causa justificada legalmente;
XIV. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
XV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XVI. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Negar la prestación de servicios públicos y recursos a personas con discapacidad y personas adultas mayores;
VIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas;
XIX. Obstruir el uso de rampas de acceso, guías podotáctiles, señalizaciones en sistema de braille y demás elementos destinados a la accesibilidad, adaptabilidad y movilidad de las personas con discapacidad;
XX. En general cualquier acto u omisión discriminatorio en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla; e
XXI. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como justificación de la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 13. Toda persona servidora pública del Ayuntamiento, además de observar los principios señalados en el artículo 10 del presente Reglamento, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Establecer medidas de nivelación, inclusión y de acciones afirmativas necesarias en favor de grupos sociales, históricamente excluidos, como mujeres, pueblos indígenas, niñas, niños, jóvenes, personas de tercera edad, y personas con discapacidad a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación;
II. Garantizar el cumplimiento progresivo de los Derechos Humanos en los servicios públicos, programas y políticas públicas;
III. Promover la cultura del respeto a los Derechos Humanos al interior de las Dependencias y Entidades y al exterior en ejercicio sistemático de la relación con los gobernados;
IV. Informar a las personas que interactúen con las diversas unidades administrativas de la administración pública municipal, que son titulares de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, los que por el ejercicio de sus funciones puedan ser afectados;
V. Rendir en tiempo y forma ante el Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, el informe sobre el presunto acto de discriminación que se le atribuya en una queja o reclamación, el cual deberá señalar si se afirma o niega el acto de discriminación que se imputa y deberá sustentarlo a través de los medios probatorios con los que cuente, lo anterior según lo establezca el Reglamento del citado órgano colegiado auxiliar e interno de la administración pública municipal;
VI. Denunciar ante el Comité de Igualdad Laboral y no Discriminación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla todo acto de acoso laboral, sexual, psicológico y hostigamiento sexual, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Aplicación del Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar las Prácticas de Discriminación, Violencia Laboral, Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual o cualquier otra conducta prevista en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VII. Coadyuvar en la consolidación de los programas municipales para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres que se establezcan a través del Sistema Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VIII. Abstenerse de llevar a cabo una acción u omisión indebida, o con anuencia, por la que se vulnere o restrinja cualquier Derecho Humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte;
IX. Respetar y garantizar los Derechos Humanos en toda función, servicio u obra pública;
X. Dar respuesta pronta a las peticiones que le sean efectuadas con apego a lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en aras de salvaguardar los principios de legalidad y seguridad jurídica, en función del derecho de cualquier gobernado que presente una petición formulada de manera pacífica y respetuosa, además de recabar la constancia de que fue entregada; el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso;
XI. Cumplir con los requerimientos de la Comisión Nacional y/o Estatal de los Derechos Humanos, cuando sean solicitados informes con justificación, por conducto de la Sindicatura Municipal, a la persona servidora pública, presunta responsable, que le impute la violación, que se deriven de las quejas presentadas ante los organismos públicos autónomos; y
XII. Abstenerse de cometer desacato, en requerimientos o resoluciones de autoridades en materia de defensa de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 14. Tratándose de facultades discrecionales de la persona servidora pública, debe atenderse el contenido de la norma legal vigente que las confiere. Si ésta prevé una hipótesis de hecho ante la cual la autoridad puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio, debe afirmarse que la autoridad goza de facultades discrecionales. Empero, cuando la autoridad se encuentra vinculada por el dispositivo de la ley a actuar en cierto sentido sin que exista la posibilidad de determinar libremente el contenido de su posible actuación, debe concluirse que la autoridad no goza de facultades discrecionales, sino regladas.
Cuando se trate de facultades discrecionales, en todos los casos, debe existir una motivación, la cual tiene que estar ligada a la consecución de un interés público, realizada en forma objetiva, técnica y razonada, excluyendo toda posibilidad de arbitrariedad; de ahí que las facultades discrecionales deben estar enmarcadas y constreñidas a satisfacer ciertos fines y conforme a referentes elementales siempre garantizando el ejercicio y goce de los Derechos Humanos. De esta forma, como la facultad discrecional está limitada por el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, su ejercicio es un acto de poder que debe estar fundado y motivado.
CAPÍTULO IV
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
ARTÍCULO 15. Además de las facultades otorgadas a la Sindicatura Municipal en términos de la Ley Orgánica Municipal y su Reglamento Interno, como garante de la legalidad y de los Derechos Humanos en el Ayuntamiento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Analizar con un enfoque de derechos humanos las propuestas de creación de reglamentos, reformas, adiciones o derogaciones de diversas disposiciones jurídica, así como de acuerdos o proyectos que le sean encomendados por la persona Titular de la Presidencia Municipal las que sean planteadas por las diferentes Dependencias y Entidades; debido a su competencia según lo previsto en el Reglamento Interior de Cabildo y de Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. Programar cursos y capacitaciones en materia de Derechos Humanos en favor de las personas servidoras públicas a fin de proporcionar herramientas teóricas y prácticas para adquirir y actualizar conocimientos, destreza, competencias y aptitudes requeridas para desempeñar adecuadamente la función pública y respetar y garantizar los Derechos Humanos;
III. Coadyuvar desde el Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla en la atención a las quejas o reclamaciones de personas y/o grupos de situación de vulnerabilidad por presuntos actos de discriminación de las personas servidoras públicas municipales; y
IV. Proporcionar asesoría jurídica para que la actuación de la persona servidora público de la Dependencia o Entidad que lo solicite se realice conforme a derecho y en respeto y garantía de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 16. La unidad administrativa de la Sindicatura Municipal en materia de derechos humanos mantendrá informado al superior jerárquico de la persona servidora pública respecto de la cual se haya iniciado queja o reclamación alguna en materia de derechos humanos.
ARTÍCULO 17. Las recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla serán evaluadas en conjunto por la Unidad Administrativa de Derechos Humanos de la Sindicatura Municipal y el superior jerárquico del servidor público que cometió la violación, a fin de determinar la aceptación o no aceptación de las mismas. Cuando no sea aceptada, se atenderá a lo previsto en el Reglamento Interno del Organismo Público Autónomo.
ARTÍCULO 18. De la recomendación aceptada, además de darle cumplimiento, de manera inmediata se dará aviso a la Unidad de Investigación de la Contraloría Municipal para que inicie un procedimiento de investigación a fin de determinar en su caso, cualquier causa de responsabilidad en contra de la persona servidora pública involucrada, además de las establecidas en dicha recomendación.
ARTÍCULO 19. De la queja o reclamación de una persona física, grupo colectivo, organización de la sociedad civil u otras análogas en relación a la asistencia recibida por parte de alguna o algún servidor público adscrito a las Dependencias y/o Entidades que integran la Administración Pública Municipal, que haya incurrido en presuntos actos discriminatorios; el Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla emitirá la correspondiente resolución por disposición en la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación para prevenir y eliminar la discriminación previstas en el Reglamento del Comité en comento.
En caso de reincidencia, el Comité informará a la Contraloría Municipal a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes para sancionar a los servidores públicos que incurran en actos de discriminación.
Previo a la emisión de cualquier determinación que resuelva sobre la existencia o inexistencia de actos discriminatorios, se deberá dar vista a la persona servidora pública en contra de la cual se haya iniciado el procedimiento, para efecto de que, en el término de doce días hábiles contados a partir del día siguiente en que sea notificado, ofrezca pruebas, formule alegatos y general realice cualquier manifestación con respecto a los hechos imputados.
Dichas manifestaciones y pruebas deberán ser analizadas y valoradas por el Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, de forma conjunta con la queja o reclamación presentada.
ARTÍCULO 20. Respecto a la atención a las denuncias por presuntas prácticas de discriminación y violencia laboral, que ocurran en Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal se actuará conforme a los Lineamientos para la Aplicación del Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar las Prácticas de Discriminación, Violencia Laboral, Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual o cualquier otra conducta prevista en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la persona titular de la Sindicatura Municipal como Ombudsperson, intervendrá para recibir, analizar, tramitar y canalizar las denuncias por las distintas vías de solución del caso.
a) La mediación, por medio del Tribunal de Conciliación y Arbitraje Municipal; con el objeto de ofrecer a la persona servidora pública denunciante un medio alternativo y ágil de solución del conflicto laboral; en los casos de acoso y hostigamiento sexual, la ley en la materia establece evitar procedimientos de mediación o conciliación;
b) La presentación de una denuncia, ante la Unidad de Investigación de la Contraloría Municipal, conforme a lo establecido en el “Procedimiento para la recepción, tramitación, investigación y determinación de Quejas y Denuncias” para determinar la existencia de una presunta responsabilidad administrativa, y en su caso llevar a cabo el “Procedimiento de Responsabilidad Administrativa”; y/o
c) La presentación de una denuncia penal, a través de la Fiscalía General del Estado de Puebla u otras instancias competentes. Si del análisis de la narrativa de hechos de la presunta víctima se identifican conductas de hostigamiento sexual o acoso sexual descritas en la Regla de Integridad de Comportamiento Digno, se le informará a ésta la necesidad de solicitar medidas precautorias provisionales.
CAPÍTULO V
DEL RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN SUS DISTINTAS VERTIENTES
ARTÍCULO 21. El Ayuntamiento se compromete a respetar a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, los Derechos Humanos en sus vertientes Civiles y Políticos; Social, Económica; Cultural; de los grupos en situación de vulnerabilidad; de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, culturales, religiosas y lingüísticas; de los pueblos y comunidades; y en materia de tecnología e informática; todos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
SECCIÓN PRIMERA
EN LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
ARTÍCULO 22. De los Derechos Humanos de Vertiente Civil, entre otros, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, se enuncian los siguientes: Derecho de Petición; Derecho de Seguridad Jurídica; Derecho de las Víctimas u Ofendidos; Derecho del Inculpado; Derecho de Información; Derecho de Asociación Civil; Derecho a la Vida; Derecho de Igualdad y no Discriminación; Derecho de Libertad; Derecho de Integridad Personal; Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica; Derechos de Identidad; Derecho a la Imagen; Derecho de Inviolabilidad del Domicilio; Derecho de Propiedad; Derecho a la nacionalidad. De vertiente política se enuncia el Derecho de Participar en las Elecciones; Derecho de Acceso a la Función Pública; Derecho al Voto; Derecho a ser Electo; y Derecho a la Consulta Popular.
El Ayuntamiento se compromete a adoptar, en los cuerpos normativos que conforman el orden jurídico municipal, las medidas oportunas que fueren necesarias para respetar los Derechos Humanos Civiles y Políticos de las personas.
ARTÍCULO 23. Para respetar de manera específica los Derechos Humanos Civiles y Políticos, las persona servidoras públicas se comprometen de manera enunciativa más no limitativa a:
I. Abstenerse de interferir con el ejercicio de los Derechos Humanos de las personas o ponerlos en peligro, ya sea por acción u omisión; salvo que se actualice una restricción a su ejercicio y goce;
II. Prohibir toda práctica discriminatoria en la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento;
III. Garantizar a hombres y mujeres la igualdad real en el goce de todos los Derechos Humanos Civiles y Políticos reconocidos, en toda actuación administrativa con el Ayuntamiento;
IV. Impulsar campañas para prevenir la violencia y difundir la cultura de la paz;
V. Seguir los lineamientos, protocolos y procedimientos para el uso de la fuerza pública y las armas acorde a las normas jurídicas aplicables;
VI. Garantizar que ninguno de sus agentes cometa actos de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de persona alguna; y
VII. Las demás que establezcan una obligación de aplicación para el Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Federales que regulen aspectos relacionados con los Derechos Humanos de Vertiente Civil y Política, por ejemplo, entre otras: Ley General de Desarrollo, Ley General para Prevenir, Investigar, y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, o Degradantes; Ley General para Prevenir Sancionar, y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley General de Víctimas; Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Ley General de Protección Civil; Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; así como las Leyes Estatales correspondientes que para tales efectos se expidan.
SECCIÓN SEGUNDA
EN LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES
ARTÍCULO 24. De los Derechos Humanos de Vertiente Social, entre otros, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, se enuncian los siguientes: Derecho a la Recreación, Derecho a la Educación, Derecho a Vestir, Derecho a la Vivienda, Derecho al Trabajo, Derecho a la Seguridad Social, Derecho a la Salud, Derecho a la Alimentación; en la vertiente Económica, Derecho a la Seguridad Económica; en lo Cultural, Derecho a la Investigación Cultural, Derecho a Participar en la Vida Cultural, Derecho al Progreso Científico y a los Avances Tecnológicos; y en lo Ambiental, Derecho al Agua y Derecho a un Medio Ambiente Sano.
ARTÍCULO 25. El Ayuntamiento se compromete a adoptar acciones, políticas públicas y medidas oportunas, tanto por separado como mediante la coordinación con el Estado y la Federación, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los Derechos Humanos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTÍCULO 26. Para garantizar de manera específica los Derechos Humanos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, el Ayuntamiento se compromete a, en el ámbito de sus competencias, de manera enunciativa mas no limitativa:
I. Garantizar la progresividad del ejercicio y goce de los Derechos Humanos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en el Municipio, a partir del aumento progresivo de las medidas de acción, políticas públicas, programas y presupuesto para tales fines;
II. Las demás que establezcan, una obligación de aplicación para el Municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Federales que regulen aspectos relacionados con los Derechos Humanos de Económica, Social, Cultural y Ambiental; Por ejemplo entre otras: Ley de Vivienda; Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; Ley General de Cultura Física y Deporte; Ley General de Cultura y Derechos Culturales; Ley General de Educación; Ley General de Desarrollo Social; Ley General de Movilidad y Seguridad Social; Ley General de Turismo; Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; Ley General de Cambio Climático; así como las Leyes Estatales correspondientes que para tales efectos se expidan;
III. Para garantizar el derecho al agua potable y saneamiento se deberán observar los principios que sustentan la política hídrica nacional previstos en el artículo 14 BIS 5 fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Aguas Nacionales, así como lo previsto en el artículo 37 fracción I, párrafo segundo de la Ley de Agua para el Estado de Puebla, y el artículo 96 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; y
IV. Para los efectos de proteger, preservar y mejorar el medio ambiente toda persona podrá denunciar ante el Ayuntamiento todo acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones municipales en materia del medio ambiente y de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, respecto de las competencias que son propias del Municipio.
SECCIÓN TERCERA
EN LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 27. De los Derechos Humanos de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad, entre otros, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, se enuncian los siguientes: Derecho de las niñas, los niños y adolescentes; Derecho de las Mujeres; Derecho de los pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanos; Derecho de las personas con Discapacidad; y Derecho de las Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO 28. Todo cuerpo normativo que, conforme al orden jurídico municipal, toda actuación de las personas servidoras públicas, y toda política pública a favor de las personas que se encuentren en un Grupo en Situación de Vulnerabilidad, de manera enunciativa más no limitativa deberán:
I. Garantizar el disfrute de sus derechos, procurando su mayor conveniencia y asegurándoles la oportunidad de desarrollarse plenamente en condiciones de igualdad;
II. Garantizar que su labor tenga un enfoque de perspectiva de género y su transversalización;
III. Proporcionar la asistencia debida, a fin de que cuenten con una mejor calidad de vida;
IV. Eliminar cualquier tipo de barrera, estructura y/o discriminación en las instalaciones, servicios públicos y la sociedad en general, procurando el respeto a su dignidad inherente y la inclusión plena a la vida económica y social con auténtica igualdad de oportunidades;
V. Realizar acciones a efecto de que los niños y niñas ejerzan su derecho a prosperar, a desarrollarse de forma integral hasta alcanzar su pleno potencial y a disfrutar de una buena salud física y mental en un mundo sostenible;
VI. Establecer las medidas necesarias a fin de que las mujeres accedan a los servicios, funciones públicas y al pleno goce y ejercicio de sus Derechos Humanos, erradicando cualquier tipo de violencia de genero;
VII. Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los Derechos Humanos de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad;
VIII. Establecer medidas que erradiquen toda clase de discriminación basada en la conducta y la orientación sexual de los grupos LGBTTTIQ+; y
IX. Las demás que establezcan una obligación de aplicación para el Municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Federales que regulen aspectos relacionados con los Derechos Humanos de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Por ejemplo, entre otros: Ley de Asistencia Social; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; Ley de Migración; Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil; Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Ley General de Desarrollo Social; Ley General de Población; así como las Leyes Estatales correspondientes que para tales efectos se expidan.
SECCIÓN CUARTA
EN LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS Y DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
ARTÍCULO 29. De los Derechos Humanos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas, Culturales y Lingüísticas, entre otros, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, son los siguientes: Derechos de Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas, Culturales y Lingüísticas.
ARTÍCULO 30. El Ayuntamiento se compromete a respetar y garantizar los Derechos Humanos de las Personas pertenecientes a las Minorías y de los Pueblos y Comunidades que se encuentren en las Juntas Auxiliares, su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, cumpliendo con las siguientes obligaciones enunciativas más no limitativas:
I. Determinar equitativamente las asignaciones presupuestales que administrarán directamente para fines específicos, a fin de impulsar su desarrollo;
II. Promover e impulsar el respeto y conocimiento de las diversas minorías, pueblos y comunidades existentes en el Municipio;
III. Establecer medidas para crear condiciones favorables a fin de que puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres, salvo en los casos en que determinadas prácticas violen la legislación nacional y sean contrarias a las normas internacionales;
IV. Consultar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y, de los Programas correspondientes, y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;
V. Incluir en el Plan de Desarrollo Municipal, programas de acción tendientes al fortalecimiento, conservación y bienestar de las Minorías y Pueblos y Comunidades indígenas, respetando su cultura, usos, costumbres y tradiciones, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; y,
VI. Las demás que establezcan una obligación de aplicación para el Municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Federales que regulen aspectos relacionados con los Derechos Humanos de las Personas Pertenecientes a las Minorías y de los Pueblos y Comunidades; Por ejemplo, entre otros: Ley General de Desarrollo Social; Ley de Migración; Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; Ley de Asistencia Social; así como las Leyes Estatales correspondientes que para tales efectos se expidan.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VERTIENTE TECNOLÓGICA Y DE INFORMÁTICA
ARTÍCULO 31. De los Derechos Humanos de Vertiente Tecnológica y de Informática, entre otros, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, son los siguientes: Libertad de Expresión; Derecho a la Protección de los Datos Sensibles; Derecho a la Privacidad; Derecho al Secreto de las Comunicaciones, Derechos del Cibernauta en el mundo digital y Derecho a la Autodeterminación Informativa.
ARTÍCULO 32. El Ayuntamiento se compromete a respetar y garantizar los Derechos Humanos de Vertiente Tecnológica y de Informática, cumpliendo con las siguientes obligaciones enunciativas más no limitativas:
I. Garantizar el pleno ejercicio y acceso a los Derechos Humanos relacionados con las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
II. Garantizar que el progreso humanístico, científico, tecnológico, así como los beneficios sociales derivados de estos se ejerzan sin discriminación alguna en favor de las personas;
III. Garantizar que los recursos capacidades e infraestructura del sector público en materia de ciencias, tecnologías e innovación sean puesto al servicio de los habitantes del Municipio estableciendo que su uso aprovechamientos y explotación permanecerán al interés público;
IV. Aplicar políticas públicas dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal; y,
V. Las demás que establezcan una obligación de aplicación para el Municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Federales que regulen aspectos relacionados con los Derechos Humanos de vertiente tecnológica y de informática como es la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Archivos; así como las Leyes Estatales correspondientes que para tales efectos se expidan.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE COMPETENCIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 33. El Ayuntamiento en la prestación de los servicios públicos previstos en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y los demás que el Honorable Congreso del Estado determine, deberá garantizar que los mismos se presenten de manera aceptable, accesible y asequible, para un beneficio colectivo de los habitantes del Municipio, los que deberán basarse en criterios de solidaridad, cooperación mutua, equidad y en condiciones dignas.
ARTÍCULO 34. El Ayuntamiento deberá garantizar que las instalaciones, bienes y servicios públicos se encuentren disponibles y sean accesibles económicamente, adaptables en atención a que deben considerar las diferencias culturales, las barreras lingüísticas, las necesidades específicas e incluso prestar una asistencia adaptada, asequibles, dado que algunos pueden ser incluso de acceso gratuito y de buena calidad.
Debiéndose observar, en todo caso, lo previsto tanto en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, como en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 35. El Ayuntamiento reconoce que la igualdad de la población se encuentra basada en el respeto a sus diferencias, por lo que siempre actuará brindando servicios públicos con igualdad, no discriminación y, en forma progresiva, fomentará el desarrollo social para las comunidades que requieran los servicios de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 36. El respeto y garantía de los Derechos Humanos en los servicios públicos se prestará bajo las condiciones de progresividad, equidad, igualdad y no discriminación en términos de lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, por lo que se deberá:
I. Promover la comprensión y la difusión de información oficial considerando la lengua, discapacidad, edad y cualquier otro criterio para el público al que se dirige;
II. Establecer un sistema preferencial de atención ciudadana para Grupos en Situación de Vulnerabilidad;
III. Utilizar el lenguaje de señas, en los eventos oficiales;
IV. Definir espacios para la atención, espera y comunicación accesible para Grupos en Situación de Vulnerabilidad;
V. Transversalizar los Derechos Humanos y la perspectiva de género en el quehacer público;
VI. Sensibilizar a toda persona servidora pública en materia de Derechos Humanos, sobre todo en la detección de violaciones a derechos de Grupos en Situación de Vulnerabilidad; y,
VII. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes del Congreso de la Unión y las Leyes Estatales.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONCURRENTES
ARTÍCULO 37. Tratándose de facultades concurrentes, entre las que destacan de manera enunciativa más no limitativa en las materias educativa; salubridad; asentamientos humanos; seguridad pública; ambiental y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; protección civil; deportiva y cultural; todo cuerpo normativo que forme parte del orden jurídico municipal, deberá observar la Ley General o ley marco que emita el Congreso de la Unión y por la cual se establezca la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la forma y los términos de la participación del Municipio en dichas materias.
Las facultades del Municipio en materias concurrentes deben entenderse sujetas a los lineamientos y a las formalidades que se señalan en las leyes federales y estatales, y nunca como un ámbito exclusivo y aislado del Municipio sin posibilidad de hacerlo congruente con la planeación realizada en los otros dos niveles de gobierno.
ARTÍCULO 38. Cuando los planes y programas del Municipio se refieran o tengan relación con las materias concurrentes, deberán ser congruentes con los ordenamientos federales y locales de la materia.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 39. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento, por parte de las personas servidoras públicas será investigado y en su caso sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas por la Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 40. Toda persona servidora pública podrá presentar denuncia en términos de los artículos 91 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de que la Contraloría Municipal lleve a cabo las investigaciones por la presunta responsabilidad de Faltas Administrativas, derivado de los incumplimientos que tenga conocimiento del presente Reglamento y de cualquier cuerpo normativo del orden jurídico municipal que busque respetar y garantizar los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 41. Toda persona tiene derecho de acudir a la Contraloría Municipal para los efectos precisados en el artículo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor, dentro de los siguientes ciento ochenta días naturales, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El presente Reglamento deberá ser objeto de revisión para efectos de su actualización en atención al carácter dinámico de los Derechos Humanos y sus principios, cuando así se requiera en atención a reformas y adiciones del orden jurídico constitucional.
Es por lo anterior, que sometemos a este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. De conformidad con los considerandos XVI, XVIII y XXII, se aprueba sesionar en comisiones unidas, de Gobernación y Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, para el estudio, análisis y en su caso, la dictaminación de la propuesta de reglamento del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables y a la de Gobernación, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 ENERO DE 2025. REGIDORA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA. REGIDOR. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ENERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO DE 2025.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.