Res. 2019/242 | Punto de Acuerdo por el que se aprueban las bases para regular la comunicación entre el Honorable Ayuntamiento y sus Juntas Auxiliares

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN ENTRE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO Y SUS JUNTAS AUXILIARES

RES. 2019/242

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 77, 78 FRACCIÓN V Y 224 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 Y 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN ENTRE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO Y SUS JUNTAS AUXILIARES; DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

I.    Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II.    Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III.    Que conforme al artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.    Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V.    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

VI.    Que, según lo establece la fracción V del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII.    Que, según lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa. Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

VIII.    Que, el artículo 2, fracción XV del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

IX.    Que el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine dicho Reglamento.

X.    Que, con el objeto de garantizar la adecuada comunicación del Ayuntamiento con las Juntas Auxiliares, generando un mecanismo que permita al gobierno de los Pueblos del Municipio hacer del conocimiento de dicho órgano supremo de gobierno municipal los acuerdos y determinaciones alcanzados en sus sesiones, se propone la adopción de las siguientes bases:

BASE UNO.    De las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Juntas Auxiliares, sus respectivas Secretarías remitirán a la Secretaría de Gobernación, dentro de los diez días hábiles posteriores a que estas ocurran, el acta de estas o un extracto de los acuerdos tomados. La Secretaría de Gobernación deberá entregar a la Secretaría del Ayuntamiento los extractos de los acuerdos de todas las Juntas Auxiliares con los que cuente, de forma consolidada, todos los meses diez días antes de la sesión ordinaria de Cabildo.

BASE DOS.    Cuando las Juntas Auxiliares en sesión ordinaria o extraordinaria aprueben alguna medida que de forma directa o indirecta se relacione con una atribución del Ayuntamiento, remitirán a la Secretaría de Gobernación, en forma de iniciativa, el acuerdo referido, para que el Ayuntamiento resuelva si la ratifica, la turna a una o varias Comisiones o la desecha, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Para tal efecto, la Secretaría de Gobernación turnará dichas iniciativas a la Secretaría del Ayuntamiento.

BASE TRES.    Las Juntas Auxiliares, por mayoría absoluta de sus integrantes, podrán aprobar remitir al Ayuntamiento por conducto de la Secretaría de Gobernación, para ser conocidas directamente por dicho órgano supremo, comunicaciones en forma de oficios en las que expongan asuntos de urgente resolución, que se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones que el artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal les señala. Para tal efecto, la Secretaría de Gobernación turnará dichas comunicaciones a la Secretaría del Ayuntamiento.

BASE CUATRO.    De los acuerdos, iniciativas y comunicaciones remitidas por las Secretarías de las Juntas Auxiliares la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento llevará un Libro, en el que quedarán registrados junto con sus anexos correspondientes.

BASE CINCO.    En cada sesión de Cabildo, la Secretaría del Ayuntamiento dará cuenta de los acuerdos, las iniciativas y las comunicaciones que las Juntas Auxiliares remitan conforme a estas Bases, en la forma consolidada en que la Secretaría de Gobernación Municipal se las remita. El Ayuntamiento conocerá todas ellas y turnará a la Comisión respectiva las iniciativas y comunicaciones que procedan, mediante lectura en un solo punto del orden del día.

BASE SEIS.    De todos los acuerdos, las iniciativas y las comunicaciones que las Juntas Auxiliares envíen al Ayuntamiento, se entregará copia mensual a la Comisión de Gobernación y Justicia. Los acuerdos se publicarán en la Gaceta Municipal.

BASE SIETE.    Si no se acuerda algo diferente, las Comisiones las que se hayan turnado las iniciativas o comunicaciones de las Juntas Auxiliares, deberán presentar el dictamen o informe correspondiente en la sesión ordinaria de Cabildo siguiente a aquella en que se les haya turnado.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las bases para regular la comunicación entre el Honorable Ayuntamiento y sus Juntas Auxiliares, en términos del considerando X de este Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Honorable Ayuntamiento, a la Secretaría de Gobernación Municipal y a las Juntas Auxiliares para su conocimiento y efectos correspondientes.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.