JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEYENDA “2025, AÑO DE LA MUJER INDÍGENA” PRESENTADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 23 DE DICIEMBRE DEL 2024, EN TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
RES.2025/58
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1Y 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIÓN XXV DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 11 Y 12 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES; 13 FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; 11, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV, V, XVII, XVIII Y LXX, 92 FRACCIONES I, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 BIS FRACCIÓN III, 21 QUINQUIES Y 21 OCTIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 63, 122, 123, 128, 129 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 8 FRACCIÓN XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEYENDA “2025, AÑO DE LA MUJER INDÍGENA” PRESENTADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 23 DE DICIEMBRE DEL 2024, EN TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución General establece, así mismo dicho ordenamiento establece en su párrafo quinto, que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
IV. De conformidad por lo establecido en la fracción XXV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que dicta la prohibición toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y donde consideran como discriminación; Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables
V. Que, los artículos 11 y 12 fracción III de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, enuncian los derechos culturales que todos los habitantes tienen y se establece que para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan la inclusión social, la paz, la lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;
VI. Que, el artículo 13 fracción I de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, obliga a Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas.
VII. El artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que; las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad;
VIII. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine;
IX. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
X. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;
XI. Que, Es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, promover las condiciones, para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como garantizar que todas estas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables, lo anterior establecido por el artículo 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XII. Que, las fracciones I, IV, V, XVII, XVIII y LXX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, además inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;
XIII. Que, las fracciones I, V, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que otorguen otras disposiciones aplicables;
XIV. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 21 bis fracción III, 21 quinquies y 21 octies, establece que las personas que habitan el municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales, además como principio rector en materia de derechos humanos e igualdad de género, la no discriminación y establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al cumplimiento de la igualdad, tanto en el ámbito público como privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo.
XV. Que, la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece al Punto de Acuerdo como: asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.
XVI. Que, el Reglamento citado en al párrafo inmediato anterior, en su artículo 12 fracciones VII y XIV, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
XVII. Que, los artículos 63, 122, 123, 128, 129 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que para la presentación de Puntos de Acuerdo en el Cabildo no requieren la aprobación por la Comisión o Comisiones correspondientes, además establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le concede la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del ayuntamiento a efecto de regular las atribuciones de su competencia, y se establece el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo;
XVIII. Que, el artículo 8 fracción XIX del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que es atribución de ésta el aprobar y registrar los Manuales de Organización, de procedimientos, de operación, lineamientos, guías, sellos oficiales y formatos para la gestión de trámites, de control y servicios internos, que se requieran para el despacho de los asuntos de las Dependencias y Entidades, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIX. Que, este Ayuntamiento tomará como propias las políticas públicas implementadas por el Gobierno Federal, encabezado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, donde el pasado 23 de diciembre del año 2024, determinó que el 2025 será el “Año de la Mujer Indígena”, presentado un emblema conformado por cuatro mujeres representando a las culturas mexica; maya; mixteca y tolteca;
XX. Que, la representación del emblema es la siguiente: En representación de la cultura mexica: Tecuichpo - Ixcaxochitzin (Flor Blanca- Flor del Señor Moctezuma), quien nació entre 1509 y 1510, y quien porta una xiuhuitzolli (diadema) y un pectoral característico de la cultura mexica; En representación de la mujer maya: Tz'ak-b'u Aha, conocida como “la Reina Roja”, quien porta el tocado ceremonial que corresponde a su estirpe y una recreación del quexquemetl enjoyado con el que fue enterrada; En representación de la mujer mixteca: Señora 6 Mono (Señora mixteca de Huachino), quien luce un tocado tradicional de la cultura mixteca y un sencillo colgante inspirado en el estilo propio de esa región de Oaxaca y En representación de la mujer tolteca: Xiuhtzatzin (Flor de la tierrita tolteca). En su rostro refleja la serenidad y seguridad, ropaje sencillo y con aretes que le distinguen como conductora de su pueblo.
XXI. Que, la UNESCO llama a los gobiernos locales a tomar las acciones que sean necesarias para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural y apoyar la creatividad y los sectores culturales dinámicos, pues esto es fundamental para afrontar los retos de nuestro tiempo, desde el cambio climático hasta la pobreza, la desigualdad, la brecha digital, las emergencias y conflictos cada vez más complejos;
XXII. Que, con estricto apego a la distribución de competencias y con la finalidad de generar armonía y sinergia entre los diferentes órdenes de gobierno, es menester de este Ayuntamiento alinearse a las políticas públicas implementadas por el Gobierno Federal, mismas que buscan visibilizar a la mujer indígena y restituirla en el lugar histórico que les corresponde, por lo que es indispensable y necesario reconocerla, honrarla y resaltar su legado en la identidad de este país.
XXIII. En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos del artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se instruye la implementación de la leyenda “2025, Año de la Mujer Indígena”, en toda documentación que se genere para las comunicaciones oficiales internas y externas, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de este Honorable Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2025, conforme a la Guía para la Emisión de Oficios, Memorandos y Circulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
SEGUNDO. - Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la presente Administración Pública Municipal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento y estricta observancia del presente acuerdo.
TERCERO. - Se instruye a la Persona Titular de la Contraloría Municipal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones correspondientes de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para la implementación del presente Punto de Acuerdo.
CUARTO. - Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que publique el presente Punto de Acuerdo, por una sola vez en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
QUINTO. - Dicha leyenda será implementada a partir de que sea publicado el presente acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE ENERO DE 2025. “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. RÚBRICA. REGIDORA GEORGINA RUIZ TOLEDO. RÚBRICA. REGIDORA BERTHA MARIA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. RÚBRICA. REGIDORA MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRAN. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLIS RONDERO. RÚBRICA. REGIDORA. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRIQUEZ PARRA. RÚBRICA. REGIDORA AMPARO ACUÑA FIGUEROA. RÚBRICA. REGIDORA LUPITA VANESA LOPEZ SILVA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARENA GARCÍA. RÚBRICA. REGIDORA MARIA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ENERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO DE 2025.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.