RES. 2025/56| EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EL 26 DE ENERO COMO EL DÍA MUNICIPAL DEL ÁRBOL URBANO

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EL 26 DE ENERO COMO EL DÍA MUNICIPAL DEL ÁRBOL URBANO

   

RES.2025/56

 

 

 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y III Y 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV; 122, 123, 128, 129 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EL 26 DE ENERO COMO EL DÍA MUNICIPAL DEL ÁRBOL URBANO, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir diputados al congreso general. Las atribuciones que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el gobierno del estado además de que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda.
lll. Que, en el artículo 105 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, los artículos 78 fracciones I, III de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.  

V. Que el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que como regidores del Honorable Ayuntamiento, deberán ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, además de formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servir público.

VI. Que los artículos 12 fracciones VII, XIV, XVI, 122, 123, 128, 129 Y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que dentro de las atribuciones de las personas titulares de las regidurías se encuentran las facultades para presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del ayuntamiento y las demás que acuerde el cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales; así como el procedimiento reglamentario que debe efectuarse para presentar y proponer normas generales.

VII. Que como autoridades municipales, tenemos la obligación de asegurar la protección del medio ambiente, así como generar acciones en pro del cuidado, por lo que con esta acción se busca generar conciencia en la sociedad sobre el cuidado del árbol urbano que de acuerdo al Manual de Arbolado Urbano del Gobierno del Estado de Puebla, establece que los árboles en zonas urbanas, que son elementos prioritarios en medidas de adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático, pues generan diversos beneficios ambientales dentro de una ciudad como: Protegen del ruido, regulan la temperatura, son barreras contra el viento, dan sombra y privacidad, mejoran el paisaje y retienen contaminantes.

VIII. Que, de acuerdo con la Publicación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 23 de agosto de 2024, el 28 de junio se conmemora el Día Mundial del Árbol con la finalidad de reconocerlo como un elemento vital del planeta. La FAO aceptó esta iniciativa en 1971.

IX. Que, en México, el Día Nacional del Árbol se celebra desde 1959, cuando por decreto del presidente Adolfo López Mateos se instauró el segundo jueves de julio de cada año para su conmemoración. Asimismo, en el considerando QUINTO  del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala: “Que la celebración del Día del Árbol debe mantenerse por tratarse de una popular tradición mexicana, de gran importancia en la educación de la niñez”.

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, las personas titulares de las Regidurías suscritos, que integran este Honorable Cabildo, consideran necesario proponer el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se Aprueba establecer el 26 de enero de cada año como el Día Municipal Del Árbol Urbano.


SEGUNDO. Se instruye a todas y cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, se impulsen acciones para visibilizar y concientizar sobre la protección, cuidado y conservación del Árbol Urbano, en el marco del día municipal que conforme al presente Punto de Acuerdo se declara.


TERCERO. Se instruye la Secretaría de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones pertinentes para festejar el Día Municipal Del Árbol Urbano.


CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a todas las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones difundan y promuevan el día del Árbol Urbano en términos del presente Punto de Acuerdo.



ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 9 DE ENERO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. JOSÉ ANDRÉS AGUSTÍN CERÓN SALAS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO Y GESTIÓN RURAL. RÚBRICA. RODRIGO DURÁN HERRERA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y  MEDIO AMBIENTE. RÚBRICA

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ENERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO DE 2025.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.