RES. 2025/54| DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIA SEN LOTES POR ASIGNAR, UBICADAS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIA SEN LOTES POR ASIGNAR, UBICADAS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO.

   

RES.2025/54

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 Y 115 FRACCIONES II Y V INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III Y IV Y 82 FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIÓN IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VIII Y XXIV, 31, 86, 89, 90, 149, 150, 155 FRACCIÓN I INCISO B), 156 Y 158 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4, 5, 14 FRACCIONES IX, X Y XI Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA;  3, 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII, 92 FRACCIONES IV Y VII Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;  8 Y 20  DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIA SEN LOTES POR ASIGNAR, UBICADAS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I.    Que, el artículo 27 en su párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribución de la Nación para imponer a la propiedad privada las modificaciones que dicte el interés público, preceptuando que para tal efecto, se dictarán las medidas necesarias para obtener los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras; asimismo el artículo 115 del mismo ordenamiento legal establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre y el párrafo segundo de su fracción II ordena que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Además, en la fracción V incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento, indica que los Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

II.    Que, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece en su artículo 7 que las atribuciones en materia de planeación , así como de  ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen. Asimismo el artículo 11 fracciones I, II, III y IV establece que corresponden al municipio, entre otras, las siguientes atribuciones, formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local; regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación prevista en los planes o programas  municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos se deriven, además de promover y realizar acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano y el fortalecimiento de las administraciones pública y estatales y municipales para el desarrollo urbano.

Del mismo modo, el artículo 82 señala que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, deberá derivarse como una acción de Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, Conservación, y Consolidación, conforme al plan o programa de Desarrollo Urbano aplicable; solo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

III.    Que, el artículo 105 fracción IV incisos a), d)  y e)  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los municipios en los términos de lo dispuesto por las leyes federales y estatales están facultadas para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.

IV.    Que, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla establece en los artículos 7 y 12 fracciones IV y V que los Ayuntamientos y Presidentes Municipales tienen entre otras, la facultad de intervenir y coadyuvar, en la regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos irregulares, así como en los procesos de  incorporación al Desarrollo Urbano de tierras de origen ejidal, comunal, privado o provenientes del patrimonio de la Federación o del Estado, conforme a la legislación aplicable, así como expedir los reglamentos y disposiciones administrativas para mejor proveer las funciones y servicios de su competencia, conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

V.    Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VIII y XXIV del mismo ordenamiento señalado en el considerando anterior establece para los municipios, entre otras, el formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centro de población y los que deriven, así como, regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio, del mismo modo establece el promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos, así como el intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, de conurbaciones, zonas metropolitanas y altas de riesgo, incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos.

Bajo ese sentido, el artículo 31 señala que el ordenamiento y regulación de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población en el Estado se llevarán a cabo a través del Sistema Estatal de Planeación Democrática, integrada entre otros, por el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable.

VI.    Que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio de derecho de propiedad o posesión sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que determinen los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan; la acción de fundar un centro de población consiste en crear, o establecer un asentamiento humano, a fin de impulsar el desarrollo integral del Estado; dicha acción deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas y el patrón de asentamientos urbano y rural; y a los Municipios corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población de su territorio tal como lo menciona la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla en sus artículos 86, 89 y 90.

VII.    Que respecto a las acciones que se llevan a cabo para la regularización de la tenencia de la tierra, la ley citada en el considerando anterior establece que el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos, establecerá los mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno para realizar las acciones de incorporación de Asentamientos Humanos irregulares en la Entidad, a los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable, las cuales se considerarán como programas de mejoramiento urbano; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemáticas y continuas, contenidas en el Programa Estatal de Regularización de Asentamientos Humanos, que sean susceptibles de adecuarse a los lineamientos del programa de Desarrollo Urbano Sustentable y que además sean realizados por las autoridades catastrales, de Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los organismos regularizadores de la Tierra; entre esas acciones se encuentra el levantamiento del plano de la traza urbana el cual debe contener el censo de residentes o posesionarios, de conformidad con lo señalado en los artículos 149, 150, 155 fracción I inciso b).

VIII.     Que, el Cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano, dando como resultado la expedición de certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso de suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe, en conjunto el Gobierno del Estado, Ayuntamientos y organismos regularizadores realizarán acciones conducentes a la incorporación de asentamientos humanos irregulares, tal y como se señala en los artículos 156 y 158 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

Asimismo, el artículo 160 de la ley en comento específica las normas a las que debe sujetarse la regularización territorial, por lo que, se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento, solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respetivo y los Programas de Ordenamiento Territorial Sustentable; y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

IX.    Que, la Ley de Catastro del Estado de Puebla en su artículo 4 establece que el Catastro, tiene entre otros objetivos, identificar los predios ubicados en el territorio del Estado, contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios, servir de base para la determinación de los valores catastrales de los predios, integrar y mantener actualizada la cartografía e impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica del municipio, así como generarla, actualizarla y procesarla.

Respecto, al objetivo multifinalitario, el artículo 5 señala que la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.

De la misma forma, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI y 20 fracciones I, III y V se señalan como autoridades catastrales al Presidente Municipal, Tesorero Municipal y al Director de Catastro, quienes tienen como atribuciones integrar administrar y mantener actualizado el padrón catastral del Municipio y asignarles la respectiva clave catastral; producir y conservar la información catastral así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.

X.    Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda, no tendrá superior jerárquico y no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XI.    Que, de las atribuciones del Ayuntamiento, podemos advertir que en el artículo 78 fracciones I, II, IV y XLII de la Ley Orgánica Municipal, se menciona la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, estudiar los asuntos relacionados con la creación, modificación fusión, supresión, cambio de categoría y denominación de los centro de población del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideración del Congreso del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Asimismo, los artículos 92 fracciones IV y VII y 94 de la misma ley contemplan que son facultades de los Regidores, entre otras, la de formar parte de las comisiones para las que fueron designados por al Ayuntamiento, así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XII.    Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas, de acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIII.     Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veintinueve de junio mil novecientos noventa y tres, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales como un órgano de coordinación de las dependencias del Orden Federal, Estatal y Municipal, la cual entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a las personas poseedoras de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “POR ASIGNAR”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgará la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia, no obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de las personas poseedoras, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “POR ASIGNAR” en la Sesión 001/2006 de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es RESPONSABILIDAD de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.

XIV.    Que, para lograr los objetivos antes mencionados se propone aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES POR ASIGNAR, UBICADAS EN LAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

1.    La persona interesada presentará ante la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento la solicitud de asignación de lote de terreno, en la que deberá asentar como mínimo sus datos generales, domicilio, teléfono y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, ubicación, superficie, medidas y colindancias del lote de interés, del mismo modo la persona solicitante deberá estar en posesión del lote de terreno, anexando los siguientes requisitos:

•    Acta de nacimiento impresa en copia simple;
•    Identificación oficial con fotografía de la persona posesionaria titular en copia simple;
•    Comprobante de domicilio del lote de terreno de interés, con una antigüedad menor a tres meses en copia simple;
•    Croquis de ubicación del lote de terreno de interés indicando las calles que circundan a la manzana y sus medidas;
•    En su caso, última boleta predial en copia simple y;
•    Documento que acredite la posesión del lote de terreno de interés, anexando copia certificada del notario público de su preferencia, respecto de:

a)    Contrato de compra venta,
b)    Cesión de derechos,
c)    Minuta, o
d)    Escritura pública.

Todas las personas solicitantes sin excepción alguna deberán presentar los documentos originales para su cotejo.

2.    La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, remitirá a la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal la ficha técnica de cada uno de los lotes de terreno solicitados, a efecto de que se inicie el procedimiento de asignación de clave catastral y cuenta predial del lote de terreno.

Una vez obtenida la clave catastral y cuenta predial, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal integrará a los expedientes copia simple del avalúo catastral correspondiente, mismo que deberá emitirse a nombre de la persona solicitante y los devolverá a la Dirección de Bienes Patrimoniales para continuar con el procedimiento de asignación de lotes de terreno;


3.    Solo serán susceptibles de asignar los lotes que observen las siguientes consideraciones:

•    Que, en el Censo de residentes o posesionarios autorizado esté registrado bajo el rubro “POR ASIGNAR”.
•    Que, el lote de terreno tenga uso de suelo habitacional o compatible, por lo que no podrán considerarse los lotes que se encuentren en polígonos de equipamiento urbano, zonas de riesgo o áreas naturales protegidas.
•    Que, en el caso de transmisión de los derechos de posesión entre particulares, se anexen en orden cronológico, los documentos que comprueben dicha transferencia hasta llegar al solicitante.
•    Que, la posesión del lote de terreno de su interés sea pacifica, continua y pública, sin que derive de la comisión de algún delito.

Se suspenderá el procedimiento para el reconocimiento de las personas beneficiarias de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, si comparece una persona tercera interesada que manifieste su interés jurídico en el mismo lote, hasta en tanto no se cuente con resolución judicial emitida por autoridad competente que determine a quien le asiste mejor derecho.

No procederá el reconocimiento de las personas beneficiarias de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, que originalmente hayan sido destinados para equipamiento urbano del Municipio.

4.    La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Comisión de Regularización de la Tierra y Bienes Patrimoniales del H. Ayuntamiento los expedientes de los lotes susceptibles de asignar.

5.    La Comisión de Regularización de la Tierra y Bienes Patrimoniales del H. Ayuntamiento revisará la información contenida en los expedientes y en su caso, elaborará el Dictamen para aprobar aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados dentro del procedimiento y lo someterá en Sesión de Cabildo a consideración de este Honorable Ayuntamiento, en los términos que señale la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

6.    Una vez aprobado el Dictamen en Sesión de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, podrá expedir a favor de la persona solicitante, la constancia del reconocimiento como poseedor.

7.    Las Dependencias, Unidades Administrativas adscritas a ellas y la Comisión de Regularización de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que intervienen en el presente procedimiento, tomarán las medidas técnicas y administrativas pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas, de conformidad con el ámbito de su competencia.

8.    El PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES POR ASIGNAR, UBICADOS EN LAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, es una disposición administrativa de interés general.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. - Se aprueba el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES POR ASIGNAR, UBICADAS EN LAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos señalados en el considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se solicita a la persona Titular de la Presidencia Municipal, instruya a las personas Titulares de la Tesorería Municipal y a la Secretaría del Ayuntamiento para que, a través de las Unidades Administrativas competentes, tomen las medidas técnicas y administrativas pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas para cada una en el Procedimiento aprobado en el presente Dictamen, en los términos señalados en el considerando XIV.

TERCERO. - Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIO.

ÚNICO. - El PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES POR ASIGNAR, UBICADAS EN LAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2024. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARICELA REYES ROSETE. VOCAL. RÚBRICA. REG. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTÍERREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. VOCAL. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ENERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO DE 2025.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.