RES. 2025/53| EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ACTUALIZAN LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE  ACTUALIZAN LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027.

 

RES.2025/53

 

 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 APARTADO A Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 6, 9, 10, 11 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; 4, 8 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN; 102, 103, 105 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 5 FRACCIONES II Y IV, 6 FRACCIONES V, VI Y VII, 11 FRACCIÓN V, DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, V Y VII, 79 PRIMER PÁRRAFO, 82, 84, 85, 88, 89 SEGUNDO PARRAFO, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 94 PRIMER PARRAFO, 101 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 129 FRACCIÓN II, 133, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE  ACTUALIZAN LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del Proyecto Nacional contenidos en esta constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

II. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 6, 9, 10 y 11 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial determinan que, la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías y que las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera; la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia. Además, el derecho a la movilidad permite que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse, en y entre los distintos centros de población, a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que otorgan éstos y que los municipios deben integrar políticas de movilidad sostenible, accesible y segura, priorizando el bienestar de las personas y el cuidado del medio ambiente, alineando dichas estrategias con los Planes Estatales y el Plan Nacional de Desarrollo.

IV. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir diputados al congreso general. Las atribuciones que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el gobierno del estado además de que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda.

V. Que, en el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, en el Estado de Puebla, se organizará un sistema de planeación del desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. La ley secundaria, establecerá los mecanismos para que el Gobierno del Estado y los de cada municipio, recojan las aspiraciones y demandas de los diversos sectores y los incorporen para su observancia, a sus respectivos planes y programas de desarrollo. Asimismo, establecerá las bases para la suscripción de los convenios que permitan la consecución de sus fines y objetivos, de manera coordinada con la federación, con otros estados, o entre el Gobierno Estatal y municipal, e incluso entre éstos; y la participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo.

VII. Que, los artículos 5 fracción II y IV, 6 fracciones V, VI Y VII y 11 fracción V de La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, reconoce que, son sujetos obligados del cumplimiento de la ley, así como autoridades y órganos competentes en la conducción del proceso de planeación: los ayuntamientos, los presidentes municipales y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y el municipio tiene como atribución, instituir a los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas de control, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal.

VIII. Que, los artículos 78 fracciones I, III, IV, V y VII; 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades e instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional De Desarrollo, en lo correspondiente al municipio.

IX. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
X. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los ayuntamientos, se establece para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del dictamen.

XI. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.

XII. Que, con fecha 05 de diciembre de 2024, se aprobó el DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA por parte de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 13 de diciembre de 2024.

XIII. Que, en dicho dictamen que se señala en el numeral que precede, se instruyó a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que emita la actualización a las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo publicadas en la Gaceta Municipal en fecha 09 de junio de 2022, en concordancia con las reformas realizadas y las remita a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos para su dictaminación.
XIV. Que, en atención lo anterior, la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ACTUALIZAN LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027

Para quedar en los siguientes términos:


REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
ADMINISTRACIÓN 2024-2027.

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1. - Las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo Administración 2024-2027 son de interés público y de observancia general en el territorio del municipio de Puebla, su marco jurídico corresponde a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal; Capítulo 10 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 1, 2, 3, 6 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

ARTÍCULO 2. - El objeto de las presentes Reglas de Operación es establecer el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, el cual comprende el estacionamiento en vía pública, dentro de los polígonos y espacios delimitados para dicho fin, de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, permitiendo la rotación de vehículos, mediante la gestión del tiempo que, por ninguna circunstancia podrá exceder el tiempo autorizado en cada polígono, en un día natural.

El programa abarcará cuatro polígonos que, de forma enunciativa más no limitativa, podrán ser modificados, ampliados, reducidos o eliminados previa justificación emitida por la SEMOVINFRA, quedando de inicio con las siguientes delimitaciones:

• Polígono 1: Centro Histórico;
• Polígono 2: El Carmen – Huexotitla;
• Polígono 3: Chulavista – Volcanes;
• Polígono 4: Juárez – Santiago

En total, se pondrán a disposición de la ciudadanía como inicio del programa, más de 9,000 cajones de estacionamiento.



ARTÍCULO 3. - Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

I. Acta de Infracción: Documento impreso o digital validado por la autoridad competente en el cual se da cuenta de los hechos sucedidos ante cualquier transgresión al presente Capítulo;

II. Balizamiento o señalamiento horizontal: Conjunto de marcas que se insertan sobre el asfalto y estructuras, para delimitar las vialidades de manera geométrica;

III. Banqueta: Espacio público destinado al tránsito peatonal para permitir accesos cómodos, seguros y universalmente accesibles en la Vía Pública; IV. Cajón de estacionamiento: Espacio delimitado por rayas o trazas para el estacionamiento temporal de vehículos; V. Calle: Espacio Público de tránsito e interacción social;

VI. Capítulo: El Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;

VII. Coordinador general: Es la Persona Servidora Pública, adscrito a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, encargada de coordinar las actividades de los supervisores de movilidad y los coordinadores de turno en los polígonos establecidos por la SEMOVINFRA respecto al funcionamiento y oepración del Estacionamiento Rotativo;

VIII. Coordinador de turno: Es la Persona Servidora Pública, adscrito a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, encargada de coordinar las actividades de los supervisores de movilidad en los polígonos establecidos por la SEMOVINFRA respecto al funcionamiento y oepración del Estacionamiento Rotativo;

IX. Departamento de Infracciones: El Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal;

X. Depósito Oficial: Establecimientos autorizados por el Municipio para el resguardo de vehículos provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas vigentes;

XI. Dispositivos de Control de Tránsito: Señales, marcas, semáforos y cualquier otro dispositivo, para el efecto, que se colocan sobre o adyacente a las calles y carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de las mismas;

XII. Estacionamiento Rotativo: Estacionamiento en vía pública, en espacios autorizados y delimitados para dicho fin de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, que permite la rotación de vehículos y remolques, mediante la gestión del tiempo, en el período que se establezca en estos Lineamientos.

XIII. Estacionómetros: Sistema de medición mecánico, digital, virtual o electrónico que gestiona el tiempo en que un vehículo permanece estacionado en la vía pública;

XIV. Infracción: Conducta que transgreda alguna disposición del presente Capítulo y que tiene como consecuencia una sanción;

XV. Multa: Es la sanción pecuniaria que se impondrá a quien cometa alguna de las infracciones contenidas en el presente Capítulo, misma que deberá ser calificada y ejecutada por la Dirección de Ingresos, a través del Departamento de Infracciones;

XVI. Municipio: El municipio de Puebla;

XVII. Perímetro del Estacionamiento Rotativo: Es el área urbana provista de cajones de estacionamiento en la vía pública, mismos que son gestionados para su uso a través de una aplicación, mismo que, esta determinado por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.

XVIII. Motocicleta: medio de transporte que se desplaza por sus propios medios con una cilindrada de 250 cc o menos y 750 cc o más cilindraje.

XIX. Persona con discapacidad: Es aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;

XX. Polígono: Superficie urbana delimitada por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.

XXI.    Proveedor: Al particular autorizado mediante Contrato Administrativo para brindar el servicio técnico de gestión de estacionamiento de vehículos en la vía pública regulados por Parquímetros (dispositivos virtuales) dentro de las áreas o zonas determinadas por la SEMOVINFRA.

XXII. Unidad de Medida y Actualización: Referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores;

XXIII. SEMOVINFRA: Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXIV. Señalética: Signo o demarcación colocado por la autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar la movilidad;

XXV. Persona Supervisora de Movilidad: Es la Persona Servidora Pública, adscrito a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, encargada de vigilar se obedezcan las normas relativas al uso de los espacios públicos establecidos mediante el Perímetro de Estacionamiento Rotativo; así como las bases de transporte público, sitios de servicio de taxi y de transporte mercantil en la modalidad de vehículos de carga, mudanzas, paquetería, turismo, bahías de ascenso y descenso, transporte de personal, y los lugares de ascenso y descenso de los pasajeros del transporte público;

XXVI. Vehículo motorizado: Medio de transporte que se desplaza por sus propios medios y que tiene un motor para su propulsión.

XXVII. Vía Pública: Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO

ARTÍCULO 4. - En cada calle del Municipio de Puebla, donde se implemente el Estacionamiento Rotativo, contará con la señalización correspondiente, cajones para vehículos, bahías de carga y descarga de mercancías y al menos un espacio cada diez cajones para personas con discapacidad y espacios para el estacionamiento de motocicletas. Esto sin perjuicio de colocar bici estacionamientos.

Por lo tanto, los espacios delimitados deberán ser utilizados únicamente para el objeto que fueron diseñados y señalizados.

ARTÍCULO 5. - El Estacionamiento Rotativo, estará controlado por dispositivos identificados como Parquímetros virtuales, tendrá como horario de operación el comprendido de las 08:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes, y de 11:00 a 19:00 horas los sábados y domingos

CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUÍMETROS VIRTUALES

ARTÍCULO 6. - - El funcionamiento del Estacionamiento Rotativo se realizará mediante el uso de una Plataforma digital con capacidad de registro de vehículos, que vigila el conteo de tiempo de utilización de espacios de estacionamiento, permitiendo a los supervisores de movilidad, identificar a los usuarios que no se hayan registrado para el uso del mismo, así como los usuarios que hayan excedido el tiempo permitido en cada polígono por día natural.

ARTÍCULO 7. – El usuario del Estacionamiento Rotativo, tendrá el derecho al uso temporal y gratuito del mismo, hasta por un término de 3 (tres) horas en cada uno de los polígonos por día natural.


ARTÍCULO 8. - El sistema de parquímetros virtuales durante el registro de vehículos motorizados dentro de los primeros quince minutos de uso del mismo, ya sea vía aplicación, SMS o Negocios Autorizados para Registro de Parquímetros contendrá la siguiente información:

I. Hora de inicio y hora de término del uso de espacio de estacionamiento rotativo;

II. Zona de aplicación;

III. Número de placa del vehículo;

IV. folio;

La información generada alimentará inmediatamente a la plataforma digital, para que, a su vez, sea visible en los dispositivos para labores de supervisión.

ARTÍCULO 9. - La aplicación móvil para el uso de Estacionamiento Rotativo emitirá una alerta a la persona usuaria, 10 minutos antes de vencer el tiempo máximo de uso, el aviso hará las veces de notificación para el retiro del vehículo.


CAPÍTULO CUARTO
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO

ARTÍCULO 10. – El usuario, deberá estacionarse solo en los lugares previamente señalizados, respetando los espacios delimitados esto es, la totalidad del vehículo, deberá de encontrarse dentro de las marcas que delimitan el cajón de estacionamiento; además:

a)    Registrar el vehículo en cualquiera de las modalidades establecidas en los primeros quince minutos de uso de alguno de los espacios del estacionamiento rotativo;

b)    Al dejar el vehículo estacionado, deberá corroborar que el vehículo se encuentre con el motor y accesorios apagados y debidamente cerrado, procurando no dejar a la vista objetos de valor;

c)    No exceder el límite de tiempo autorizado de 3 (tres) horas por polígono, por día natural para evitar la aplicación de sanciones

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS BAHÍAS DE CARGA Y DESCARGA

ARTÍCULO 11. - Las maniobras de carga y descarga, en el perímetro de parquímetros virtuales, siempre y cuando no se traten de sustancias restringidas, se efectuaran en el siguiente horario:

a) De 08:00 horas hasta las 20:59 horas, para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga.
b) De 21:00 horas hasta las 07:00 horas, para vehículos que sobrepasen la capacidad de 3.5 toneladas.

ARTÍCULO 12. - Previo al inicio de las maniobras de carga y descarga, la persona usuaria deberá contar con el permiso correspondiente emitido por la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable de la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial, que lo autorice a realizar dichas maniobras.

ARTÍCULO 13. - Cada evento de carga y descarga para movimiento de mercancías, deberá ser ejecutado en un tiempo máximo de 20 minutos y, tendrá una tolerancia de 10 minutos, el cual será monitoreado por las personas supervisoras de movilidad, y en caso de no contar con el permiso para realizar dichas maniobras o de exceder el tiempo permitido, serán acreedores a la infracción que corresponda.

CAPÍTULO SEXTO
DE LAS PERSONAS HABITANTES DEL PERÍMETRO DE PARQUÍMETROS

ARTÍCULO 14. – A los habitantes del perímetro de Estacionamiento Rotativo, en inmuebles que se destinen al uso exclusivo de casa habitación y no tengan cochera, la SEMOVINFRA, generará una autorización que les permitirá hacer uso de un espacio de estacionamiento sin límite de tiempo para lo cual, deberán observar lo siguiente:

I. Los interesados presentarán solicitud dirigida a la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en la que manifiesten las necesidades de espacio para estacionamiento, adjuntando imágenes de la documentación siguiente:

 

a) Tarjeta de circulación del vehículo vigente; sí la tarjeta de circulación no se encuentra a nombre del solicitante, deberá presentar los documentos que acrediten la propiedad del vehículo;

b) Tener Placas de circulación del Estado de Puebla, vigentes

c) Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a sesenta días;

d) Identificación oficial con fotografía;

e) La documentación adicional que justifique la necesidad del otorgamiento de la identificación de habitante del perímetro de parquímetros;

f) Fotografía de la fachada del inmueble;

 

II. El otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, será determinado con base a las circunstancias específicas de cada solicitante;

III. El permiso, será expedido por períodos anuales;

IV. Previo análisis documental e inspección del domicilio para corroborar la información proporcionada y la ausencia de espacio de estacionamiento, se emitirá el permiso que acredite al solicitante como habitante del perímetro de parquímetros, el cual será ingresado a la plataforma para identificación, no pudiendo hacer uso de este derecho fuera de la zona de su residencia o habitación.

ARTÍCULO 15. - El habitante en el perímetro de parquímetros, a quien se le haya asignado el permiso mencionado en el artículo anterior, no tendrá limitación de tiempo de ocupación del espacio y, deberá reportar inmediatamente su baja o solicitar la modificación a la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial, cuando se actualicen las hipótesis siguientes:

I.    Realice el cambio de su domicilio;
II.   Cuando cambie de vehículo;
III.  Cuando concluya la vigencia de la autorización.


ARTÍCULO 16. - El permiso de Habitante del Perímetro de Parquímetros, podrá cancelarse, cuando:

a) Se advierta que la persona beneficiaria, obtenga un lucro indebido por el uso del permiso;
b) Se utilice en forma diferente a lo autorizado;
c) Obstaculice la vía pública.

Artículo 17. - Para la renovación del Permiso respectivo, la persona beneficiaria, deberá solicitar su refrendo al menos con 40 días naturales previos a su vencimiento, adjuntando la documentación respectiva señalado en el artículo 14 de las Presentes Reglas de Operación.

Se procederá a la revisión y valoración de la documentación respectiva, lo anterior para estar en aptitud de emitir el refrendo respectivo o en su caso la negativa al refrendo.

La Revocación será declarada administrativamente por la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA.

CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y MUJERES EMBARAZADAS

ARTÍCULO 18    . - Las personas susceptibles de obtener autorización de uso de los cajones para personas con discapacidad, independientemente de sujetarse al tiempo máximo establecido, deberán contar con lo siguiente:

a) Tarjeta de circulación del vehículo;
b) Contar con placas de discapacitado emitido por la autoridad respectiva.

ARTICULO 19. -Para el caso de mujeres embarazadas, se extenderá un permiso provisional por gravidez, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales serán remitidos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. :

a) Credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral.
b) Certificado Médico expedido por institución pública o privada que manifiesta la condición y el tiempo de embarazo.

En un tiempo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación y previa valoración de la misma, se extenderá el permiso provisional respectivo, el cual, tendrá validez por el tiempo establecido en el Certificado de Mérito y será ingresado a la plataforma para identificación, no pudiendo hacer uso de este derecho fuera de la zona de parquímetros.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PERSONAS SUPERVISORAS DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 20. - Las Personas Supervisoras de Movilidad, se identificarán como:

I.    Coordinador General, denominándose para efectos prácticos la Persona Coordinadora General de Personas Supervisoras de Movilidad;
II.    Coordinador de turno, denominándose para efectos prácticos la Persona Coordinadora de Personas Supervisoras de Movilidad;
III.    La Persona Supervisora de Movilidad.

ARTÍCULO 21. - La Persona Supervisora de Movilidad, con carácter de Coordinador General, tendrá a su cargo la estructura operacional para el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo y dependerá Directamente de la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA.

ARTÍCULO 22. - El Coordinador General de las Personas Supervisoras de Movilidad, tendrá las siguientes funciones:

I.    Vigilará el actuar de los Coordinadores de turno, así como a todas las Personas Supervisoras de Movilidad las cuales, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una;

II.   Verificará el cumplimiento de los horarios de trabajo y la cobertura de las áreas de desempeño que se asignen a las Personas Supervisoras de Movilidad en los turnos respectivos;

III. Establecer, previo acuerdo con la Direccción de Movilidad Urbana Sustentable, la rotación de las Personas Supervisoras de Movilidad para desempeñarse en diversas áreas;

IV.  Aprobar la propuesta de áreas de trabajo y turnos que propongan las Personas Supervisoras de Movilidad en Carácter de Coordinadoras;

V.    Verificar que las infracciones impuestas por las Personas Supervisoras de Movilidad, sean emitidas en contenido de manera adecuada;

VI.  Llevar un concentrado de las constancias de remisión de infracciones que sean turnadas a la Tesorería con los acuses respectivos;

VII. Dar trámite a las quejas ciudadanas y en su caso, elaborar los reportes de anomalías realizadas por las Personas Supervisoras de Movilidad, para las acciones Administrativas Conducentes. Para ello, hará uso de su dispositivo móvil, por lo que ya sea vía WhatsApp o aplicación de mensajería, mensaje SMS o incluso llamada telefónica de aviso;

VIII. Coordinarse con las distintas instancias Gubernamentales, relacionadas con el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, ya sea, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad Ciudadana; Tesorería; Sindicatura; Dirección General de Control de Tránsito; en función de la competencia de cada una de ellas y su intervención normativa, por lo tanto, deberá asegurarse de saber y contar con los nombres y números telefónicos de las personas de las diferentes instancias de la Administración, que serán enlaces para el desarrollo de las funciones y a su vez, para que le sean indicados los turnos que correspondan a esos enlaces. Estos datos, los hará saber a las personas Coordinadoras de las personas Supervisoras de Movilidad;

IX.    Verificar que las garantías retenidas por el levantamiento de infracciones hayan sido entregadas a la Tesorería para su resguardo, para lo cual, el acuse del documento que especifique el número de infracción y número de placa con el sello de recibido bastará;

X.   Emitir de manera quincenal, un informe pormenorizado de sus actividades a la Directora de Movilidad Urbana Sustentable;

XI.  Solicitar el permiso de carga y descarga a las personas usuarias que estén realizando maniobras, y en caso de que no cuenten con el mismo, emitir la infracción que corresponda;

XII. Dar seguimiento sobre las quejas remitidas al Proveedor por fallas en el funcionamiento del sistema;

XIII.    Reportar al jefe inmediato, los fallos en el sistema que impidan la continuidad del programa;

XIV.    Llevar un control de las actas de infracción que se utilicen, con la finalidad de evitar pérdidas o mal uso de las mismas.

XV.    Para el caso de las boletas físicas, asignará a cada uno de las Personas Supervisoras de Movilidad los folios correspondientes.


ARTÍCULO 23. - La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinadora de turno, dependerá directamente de la Persona Supervisora de Movilidad en carácter de Coordinadora General y tendrá asignado un grupo de Personas Supervisoras de Movilidad, las cuáles, tendrán delimitado su turno de trabajo y la zona que le corresponda a cada una.

ARTÍCULO 24. - La Persona Supervisora de Movilidad, en carácter de Coordinador de turno, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

I.    Llevar el control de asistencia del personal a su cargo;
II.   Llevar el control de horario de su personal;
III.  En caso de advertir inasistencia y/o incumplimiento de horario de su personal, deberá dar aviso, vía reporte, a la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA, quien deberá hacer las gestiones ante el Enlace Administrativo de SECATI, respecto a dichos reportes;
IV.   Dar aviso al Agente de Control de Tránsito para el retiro de vehículos en los casos que proceda;
V.    Dar aviso a las autoridades correspondientes, cuando se advierta que obran conductas por parte de las personas usuarias del Estacionamiento Rotativo que pudieran ser constitutivos de delitos, mediante un mensaje vía WhatsApp o aplicación de mensajería, mensaje de texto SMS o por llamada telefónica;
VI.  Recibir las infracciones acompañadas de la placa de circulación, levantadas por las personas a su cargo, para lo cual, procederá al registro del folio de infracción y el número de la placa retenida;
VII. Por lo menos, en 2 ocasiones por cada turno de trabajo, remitir las infracciones levantadas, así como las garantías respectivas a la Tesorería del Municipio en documento impreso que contenga el número de infracción y la garantía retenida.
VIII. Deberá obtener el acuse de recibido por parte de la Tesorería y proporcionar copia de ello a la persona Coordinadora General;
IX.    Solicitar el retiro y en su caso, retirar los objetos que obstruyan la zona de Estacionamiento Rotativo;
X.    Dar aviso a la Unidad de Normatividad Comercial de la Tesorería del Municipio, respecto a la obstrucción o apartado de espacios del Estacionamiento Rotativo por Comercios;
XI.    Someter a la aprobación de la persona Coordinadora General las propuestas de rotación de personal, asignación de áreas de trabajo y horarios;
XII.   Emitir Reportes e informes sobre todas las actividades que realicen las Personas Supervisoras de movilidad y turnarlas para su revisión a la Persona Coordinadora General;
XIII. Canalizar a su Superior, la información relativa a las afectaciones que pudiera presentar la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, asfalto, balizamiento, pintura, postes dañados, luminarias fundidas, baches, incluso la detección de actividades presuntamente ilícitas en las áreas de trabajo asignadas que le reporten su grupo de trabajo;
XIV.   Reportar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el uso de placas apócrifas o que no correspondan al vehículo registrado;
XV.   Proceder a comunicarse, cuando se requiera y, previo a contar con los datos de los enlaces respectivos que le proporcionará su Superior Jerárquico, con las Autoridades de otras instancias de la Administración para solicitar apoyo;
XVI.   Atender las peticiones de la/el Director/a de Movilidad Urbana Sustentable;
XVII.  Previo aviso del personal a su cargo, atender y canalizar para su atención al Prestador de Servicios, los diferentes tipos de siniestros por robo total, daños materiales, rotura de cristales y aquellas coberturas que la persona usuaria obtenga respecto al vehículo, por el uso de estacionamiento;
XVIII. Verificar que los usuarios que estén realizando maniobras, cuenten con el permiso de carga y descarga y en caso de no tenerlo, emitir la infracción que corresponda;
XIX.   La Persona Supervisora de Movilidad deberá verificar que la persona usuaria se haya registrado en los primeros quince minutos de uso del espacio de estacionamiento, en caso de no haberse registrado y haber transcurrido el tiempo permitido, levantará la infracción correspondiente.
XX.    Solicitar el retiro de objetos que sean utilizados para el apartado de lugares, en caso de reincidencia, proceder al retiro de los mismos.

ARTÍCULO 25. - Las Personas Supervisoras de Movilidad, en el ejercicio de sus funciones deberán:

I.    Contar con el nombramiento que los habilite como tales expedido por la SEMOVINFRA;
II.  Tener delimitada su zona de trabajo, esto es, la ubicación precisa de ejercicio de sus funciones dentro del Estacionamiento Rotativo, la cual, será delimitada por el Coordinador General de Personas Supervisoras de Movilidad;
III.  Presentarse uniformado a la prestación de sus servicios, en los términos que establezca la SEMOVINFRA;
IV.   Cumplir con el horario de trabajo designado;
V.    Conducirse en términos de lo dispuesto por el COREMUN y las Presentes Reglas de Operación;
VI.   Tratar con respeto, amabilidad y empatía a las personas usuarias; así como asesorar a los mismos sobre el correcto uso de los cajones de estacionamiento rotativo y de los tiempos de uso de los mismos;
VII.   No separarse de su área de supervisión asignada;
VIII.  Estar en continua comunicación con su Coordinador de Turno y Coordinador General;
IX.     Levantar las infracciones que procedan;
X.      Comunicar cualquier anomalía a su Coordinador de Turno;
XI.     Dar aviso inmediato a su Coordinador de Turno sobre cualquier tipo de siniestro que sufra un vehículo estacionado.
XII.    Abstenerse de recibir dinero o cualquier incentivo.
XIII.  Una vez constatado que un vehículo es susceptible de traslado al depósito de vehículos por comisión de infracciones, dar aviso a su Coordinador de Turno, al efecto de solicitar la presencia del Agente de Control de Tránsito respectivo, para la ejecución de las acciones que procedan.
XIV.   Verificar que las personas usuarias que estén realizando maniobras, cuenten con el permiso de carga y descarga y en caso de no tenerlo, emitir la infracción que corresponda;
XV.    La Persona Supervisora de Movilidad deberá verificar que el usuario se haya registrado en los primeros quince minutos de uso del espacio de estacionamiento, en caso de no haberse registrado y haber transcurrido el tiempo permitido, levantará la infracción correspondiente.
XVI.   Solicitar el retiro de objetos que sean utilizados para el apartado de lugares, en caso de reincidencia, proceder al retiro de los mismos.

ARTICULO 26. - La Persona Supervisora de Movilidad, verificará:

I. Que el vehículo cuente con placas de circulación;

II. Que el vehículo, que se estacione en los espacios balizados para el Estacionamiento Rotativo regulado por parquímetros virtuales, ocupe solamente un cajón;

III. Que las placas del vehículo usuario, se encuentre registrado en la plataforma;

IV. Se respete el tiempo máximo de estacionamiento de los vehículos; y cuando este se haya excedido, dar aviso a sus Superior jerárquico para iniciar el procedimiento establecido;

V. Los daños a la infraestructura del Estacionamiento Rotativo, ya sean afectaciones al balizamiento, pintura, postes, luminarias, señalética e incluso la presunción de actividades ilícitas, para hacerlas del conocimiento de su Superior;

VI. Que los vehículos estacionados ocupen los espacios que les correspondan según su tipo;

VII. Vigilar que el usuario cuente con el permiso de carga y descarga y el adecuado uso de bahías, espacios de estacionamiento para motocicletas y personas con discapacidad:

VIII. El supervisor deberá verificar que el usuario se haya registrado en los primeros quince minutos de uso del espacio de estacionamiento, en caso de no haberse registrado y haber transcurrido el tiempo permitido, levantará la infracción correspondiente.

IX. Solicitar el retiro de objetos que sean utilizados para el apartado de lugares, en caso de reincidencia, proceder al retiro de los mismos.

 




CAPÍTULO NOVENO

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

 


ARTÍCULO 27. – Las Persona usuarias tienen derecho una vez registrado el vehículo en los primeros quince minutos de uso a:

a.    Utilizar el cajón de estacionamiento por el tiempo máximo de 3 (tres) horas, por día natural por polígono autorizado.
b.    Acceso a una Póliza de Seguro para robo total del vehículo, daños y cristalazos en uso del cajón de estacionamiento.

Lo anterior, en los términos y cobertura de la Póliza correspondiente.



CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS SANCIONES



ARTÍCULO 28.- Las sanciones impuestas por la Persona Supervisora de Movilidad de la SEMOVINFRA, en el ámbito de su competencia, contendrán una foliatura progresiva y una copia que será colocada en el parabrisas del vehículo o, en el caso de motocicletas y remolques, en lugar visible para el conductor; así mismo, podrán ser pagadas en las ubicaciones y métodos habilitados por la Tesorería del Municipio para tal efecto.

ARTÍCULO 29. - Todo vehículo o remolque que ocupe espacios destinados para el Estacionamiento Rotativo, deberá contar con placas de circulación y ser registrado en los primeros quince minutos de uso del espacio a través de los medios establecidos, de lo contrario, será sujeto a la colocación de inmovilizador y a la Infracción señalada en el tabulador de infracciones establecido en el COREMUN.

ARTÍCULO 30. - Para los casos de infracciones donde está previsto el uso de Inmovilizadores de vehículos, la Persona Supervisora de Movilidad, dará aviso a efecto de que se proceda a su colocación.

Asegurando la integridad del vehículo con la máxima diligencia en la instalación y colando la impresión de la infracción respectiva en el parabrisas del vehículo.

ARTÍCUL0 31. - Para el retiro del Inmovilizador, la persona Infractora procederá al pago de la infracción, ya sea en sitio si se permite o en el CAM (Centro de Atención Municipal), a la brevedad, con ello, estará en aptitud de que sea retirado el inmovilizador.

En caso de no efectuar el pago, y habiendo transcurridas cuatro horas más usando el espacio del estacionamiento rotativo, se procederá al resguardo del vehículo por parte del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 32. – En caso de que la persona usuaria extralimiten el tiempo permitido de uso del estacionamiento rotativo, además del retiro del vehículo, se impondrán las sanciones establecidas en el tabulador de infracciones del COREMUN.
 


CAPÍTULO UNDÉCIMO

DE LA ZONA DE PRIORIDAD PEATONAL



ARTÍCULO 33. - En aquellas vialidades en que la circulación de vehículos esté prohibida o restringida a partir de las reconfiguraciones de calles, dentro del Perímetro del Estacionamiento Rotativo y en ellas, habiten residentes, se extenderá previo cumplimiento de requisitos idénticos para el caso de Habitante del Perímetro del Estacionamiento Rotativo, un Permiso de acceso a Zona de Prioridad Peatonal,  para el efecto, de que dicho acceso sea solamente para ingreso a la cochera respectiva, lo que, de no respetarse, ocasionará las sanciones respectivas.


Dicho Permiso de acceso a Zona de Prioridad Peatonal, deberá de ser colocado en lugar visible dentro del vehículo.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 34. - En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad relacionadas al funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se estará a lo dispuesto en el COREMUN.

ARTÍCULO 35. – Cuando el usuario del Estacionamiento Rotativo impida la colocación del Inmovilizador de vehículos, el levantamiento de infracción por mal uso de los cajones de estacionamiento, por no contar con el permiso de carga y descarga, o por insultar y/o agredir a las Personas Supervisoras de Movilidad, será puesto a disposición del Juzgado Cívico o a la Fiscalía General del Estado en su caso, con el auxilio de los cuerpos de Seguridad.

ARTÍCULO 36. – La SEMOVINFRA, deberá contar con un número de Supervisores de Movilidad suficientes para poder vigilar de manera adecuada la cantidad de cajones y polígonos que la misma Secretaría autorice, por lo cual, se harán las gestiones pertinentes con la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, a fin de que el personal, sea suficiente para tal fin, tomando en consideración que cada persona Supervisora de Movilidad, pueda supervisar cien cajones por día natural.

ARTÍCULO 37. - Para todo lo no previsto en estas reglas de operación y a lo que resulte del funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, se resolverá mediante el instrumento jurídico que emita una Comisión conformada por los titulares de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura; la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial y la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable.


TRANSITORIOS

 


PRIMERO. - Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del día en que sean publicadas en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. - Dese vista a la Secretaría General de Gobierno del Municipio de Puebla, a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a efecto de instruir y designar al personal que fungirá de enlace para las labores de coordinación requeridas.

TERCERO. –Dese vista a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe;

CUARTO. -Obsequie vista a la Contraloría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus atribuciones coordine las acciones de control interno, evaluación, registro, vigilancia y fiscalización de las presentes reglas de operación;

QUINTO. - Se deroga toda disposición anterior o que se oponga a las presentes reglas de operación.


Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. SE APRUEBA EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ACTUALIZAN LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, PARA QUE EL PRESENTE DICTAMEN Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, SEAN PUBLICADAS POR UNA SOLA OCASIÓN EN LA GACETA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

TERCERO. SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO A QUE DÉ VISTA DEL PRESENTE DICTAMEN A LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO CUYA INTERVENCIÓN SEA NECESARIA PARA EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DICTAMEN Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO.


ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE DICIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARIA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCIA. VOCAL. RÚBRICA. REG.GEORGINA RUIZ TOLEDO VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ.VOCAL.RÚBRICA


EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ENERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO DE 2025.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.