JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL LA FACULTAD DE EMITIR EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y/O CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE PRETENDAN DESARROLLAR ACTIVIDADES, OPERACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES CON MATERIALES EXPLOSIVOS, PÓLVORA, ARTIFICIOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, REQUERIDA POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS DISTINTOS PERMISOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
RES.2025/52
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 Y 89 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 37, 38, 39 Y 42 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; 34, 35 INCISO G), 38 INCISO E), 48 Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPOSIVOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO, 94 Y 96 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108 Y 112 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA; 20 Y 394 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIV, 92, 93, 95, 114, 122, 123 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 33 FRACCIONES X, XII Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL LA FACULTAD DE EMITIR EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y/O CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE PRETENDAN DESARROLLAR ACTIVIDADES, OPERACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES CON MATERIALES EXPLOSIVOS, PÓLVORA, ARTIFICIOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, REQUERIDA POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS DISTINTOS PERMISOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, aprobó por unanimidad de votos, el Punto de Acuerdo mediante el cual se modificó la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal para el periodo 2021-2024, en la que se suprimió la entonces Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, con el objetivo de que la Secretaría de Seguridad Ciudadana fuera quien ejecutara los planes, programas y lineamientos que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en el ámbito del Municipio, y en consecuencia se permitiera optimizar áreas, para acrecentar su capacidad, eficiencia y eficacia en los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los agentes perturbadores.
Es así que con recursos provenientes de esa extinta Secretaría de Protección Civil, se creó la Dirección Municipal de Protección Civil con los Departamentos de Alertamiento e Información, de Rescate Urbano y Grupo Relámpagos, de Apoyo, Control y Evaluación de Riesgos, y el de Prevención y Vinculación, y a su vez, en la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, se restructura una Dirección para denominarse Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, integrándose con los Departamentos de Gestión de Riesgos y Prevención, y el de Medidas de Seguridad y Resoluciones.
2. Con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, se aprobó por parte del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, el Punto de Acuerdo mediante el cual se modificó la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal para el periodo 2024-2027, en la que se mantiene dentro de la estructura de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, agregándose los Departamentos de Supervisores, y de Alertamiento de Información, adicional a los que ya se encontraban adscritos.
Al mismo tiempo, la Dirección Municipal de Protección Civil, se mantiene en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, pero cambia de nomenclatura y pasa a ser Dirección de Protección Civil.
3. De acuerdo con lo señalado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que establece, incluyendo su Reglamento.
En ese sentido, el TITULO TERCERO de la “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexa” de dicho ordenamiento legal, establece que el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación Federal y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades, por lo que no eximirán a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades, siendo uno de estos requisitos el obtener la conformidad de la autoridad local y municipal del lugar, respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos que requieran para desempeñar sus actividades.
4. Al respecto, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, se aprobó el Dictamen mediante el cual este Honorable Ayuntamiento, autorizó a la entonces Dirección de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, la facultad de otorgar la anuencia con respecto a la seguridad y ubicación de los lugares en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas; requerida por la Secretaría de la Defensa Nacional, como requisito previo para la expedición de los distintos permisos establecidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
5. De igual manera, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se autorizó a la entonces Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, emitir dicha aprobación con los mismos efectos y alcances.
En consecuencia, es preciso considerar que la mencionada autorización, se otorgó a Unidades Administrativas de Administraciones Municipales anteriores, por lo que, al haberse modificado la estructura orgánica para la presente Administración Pública Municipal 2024-2027, y con la finalidad de armonizar los trámites que en la práctica realiza la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, es preciso que este Honorable Ayuntamiento de Puebla, otorgue esa autorización y respaldo al actuar de dicha Dirección y se dé cumplimiento con la normativa legal vigente, por lo que:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. Además de contar con la facultad para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, el artículo 9 y 89 de la Ley General de Protección Civil, establece que la organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, además determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de la Ley señalada.
V. Que, en términos de lo señalado por el artículo 3 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.
VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por dicha Dependencia con conocimiento de la Secretaría de Gobernación Federal y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades. Por su parte, las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen, no obstante, los mencionados permisos, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades. En este caso, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.
VII. Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley antes citada, los permisos otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para dichas actividades, constituyen permisos específicos, clasificados de la siguiente manera:
Generales. - Aquellos concedidos a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente.
Ordinarios. - Aquellos expedidos para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países a las negociaciones con permiso general vigente, y;
Extraordinarios. - Otorgados a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones que la Ley referida señala.
VIII. Que, en términos de lo señalado por el inciso g) del artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se señala que, entre los requisitos establecidos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que pretendan dedicarse a la fabricación de armas de fuego, armas de gas y de municiones, de pólvoras, de explosivos, de artificios o de substancias químicas relacionadas con explosivos mencionados en la fracción V del artículo 41 de la Ley antes mencionada, se encuentra, el contar con el Certificado de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretenda establecer la factoría y proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daño a las personas o a las cosas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
IX. Que, en el mismo sentido, el inciso e) del artículo 38 e inciso b) del artículo 68 del señalado Reglamento, establece que las personas físicas o morales que pretendan establecer talleres de fabricación de artificios pirotécnicos, gestionarán permiso de la Secretaría, presentando de forma anexa, entro otros, el Certificado expedido por la primera autoridad administrativa de que el lugar elegido para la construcción mencionada en el inciso que precede, reúne los requisitos de seguridad, así mismo, las que pretendan dedicarse permanentemente al transporte especializado de armas, objetos y materiales a que se refiere la mencionada Ley, deberán contar con el Certificado en el que conste que reúnen los requisitos de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa del lugar en donde se proyecte establecer la matriz y, en su caso, las sucursales de la negociación transportadora, y en el que se haga constar que la misma tiene depósitos y polvorines para almacenar y transportar, sin que representen un peligro para la seguridad pública.
X. Que, según lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, y el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XI. Que, tal como lo señalan las fracciones I, IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; el expedir y actualizar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como, el promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
XII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92 y párrafo primero del artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores tienen como facultades y obligaciones, el ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, además de que no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
XIII. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, siendo en su caso, una Comisión Permanente la de Protección Civil, de conformidad con lo señalado por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal.
XIV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 108 y 112 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, las personas físicas o jurídicas del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos, presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil, además de que en el en el ámbito de su competencia, deberán realizar actos de inspección, supervisión y vigilancia en cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, a través del personal debidamente autorizado para ello.
XV. Que, el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico, de conformidad con lo señalado por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XVI. Que, dentro de las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en materia de protección civil, en su carácter de autoridad, se encuentran, el realizar las acciones necesarias para garantizar la protección de las personas, instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública municipal, de conformidad con lo señalado en la fracción IV del artículo 394 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XVII. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 fracción XXII y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es de interés público, que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que podrá ser presentado por la persona titular de la Presidencia Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo, y que seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XVIII. Que, el artículo 12 en sus fracciones VII, VIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que, entre las facultades de los Regidores, se encuentran: la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
XIX. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones para el despacho de los asuntos que le corresponde, mismas que serán Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Así mismo, tendrán la denominación que al efecto se estimen acordes a la estructura de la Administración Pública Municipal; y podrá nombrar las demás que considere necesarias para la debida atención de los asuntos, en términos de lo señalado por los artículos 92, 93 y 95 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XX. Que, en términos del artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones están facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XXI. Que, los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales que emita, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, disposiciones normativas de observancia general, circulares, y otras disposiciones normativas.
XXII. Que, dentro de las facultades y atribuciones contenidas en las fracciones X, XII y XIII del artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se encuentran, la de vigilar el cumplimiento de la normativa oficial vigente, para el aprovechamiento y almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos; revisar y, en su caso, aprobar los Programas Internos de Protección Civil, Programas Especiales de Protección Civil, Medidas Preventivas para Giros de Bajo Riesgo, Constancias de verificación de medidas de seguridad y de todo tipo de establecimientos, tanto industriales como comerciales o de servicios y cualquier otro que se determine, asentados en el Municipio, así como, el autorizar y ordenar, se realicen inspecciones de verificación de medidas preventivas en materia de Protección Civil de todo tipo de establecimientos, tanto industriales como comerciales o de servicios, incluyendo centros de espectáculos y entretenimiento, juegos mecánicos, así como obras en proceso constructivo y cualquier otro que se determine.
XXIII. Que, como se advierte, para la expedición de los distintos permisos referidos, es necesario la aprobación de la autoridad municipal, con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas.
XXIV. Que, toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por las suscritas Regidoras y Regidor, en su carácter de integrantes de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés social a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como, en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección de Riesgos en Materia de Protección Civil, adscrita a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Municipio de Puebla, la facultad de emitir el Certificado de Seguridad y/o Constancia de Verificación, prevista en el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas.
SEGUNDO.- Derivado del punto resolutivo anterior la Dirección de Riesgos en Materia de Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expedirá los certificados de seguridad en los supuestos establecidos en los artículos 35 inciso g), 38 inciso e), 48 y 68 inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los cuales, deberán justificar debidamente que, las instalaciones no representan peligro alguno en perjuicio de la población y considerar que, cumplen con las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil adecuadas para prevenir de todo daño a las personas y bienes.
TERCERO.- En la expedición de los documentos referidos en los resolutivos anteriores, deberá advertirse al solicitante, la obligación que tiene de sujetarse a las condiciones preventivas de seguridad determinadas por la normativa legal aplicable y en su caso por las que determine la Dirección de Riesgos en Materia de Protección Civil.
CUARTO.- Se instruye a la persona titular de la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, para que informe de manera trimestral al Honorable Ayuntamiento de Puebla, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, así como, a la Comisión de Protección Civil o su homóloga, las aprobaciones emitidas para el desarrollo de las actividades referidas.
QUINTO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, realice los trámites correspondientes a fin de notificar el contenido del presente Dictamen a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, adscrita a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Municipio de Puebla, así como de publicarlo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGÓZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2024. LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. VOCAL. RÚBRICA. REG. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. VOCAL.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ENERO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO DE 2025.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ENERO 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.