RES. 2024/48| PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE PUEBLA,.

   

RES.2024/48

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIÓN XV, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN V, 8, 12 FRACCIONES VII Y VIII, 92, 95, 97, 99 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA: SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:

 

C O N S I D E R A N D O


I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, en la fracción II del articulo antes citado, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.
Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

V. Que, de conformidad con la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, precisa que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal.

VI. Que, en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público, base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 78 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, designar de entre los regidores a quienes deban integrar las Comisiones que se determinan en el mismo ordenamiento.

VIII. Que, de conformidad con el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento y dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento.

IX. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma.

X. Que, en el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, se señalan las comisiones permanentes que se deben de tener como mínimo para el buen ejercicio de la Administración Pública Municipal, las cuales se enlistan en las fracciones I al VIII, y en la fracción IX se establece “Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio”.

XI. Que, el artículo 2 fracción V del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que para efectos del presente reglamento se entenderá por Comisiones, a los Órganos colegiados integrados de manera plural por las personas titulares de las Regidurías, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.

XII. Que, el artículo 8 del mismo Reglamento prevé que en la primera sesión extraordinaria después de la instalación del Ayuntamiento, se podrá aprobar la integración de las comisiones permanentes y transitorias.

XIII. Que, en las fracciones VII y VIII del artículo 12 del mismo Reglamento, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, tendrán que presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.

XIV. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.

XV. Que, los artículos 95 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, precisa que el Ayuntamiento deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal, las que tendrán la denominación que al efecto se estimen acordes a la estructura de la Administración Pública Municipal; y podrá nombrar las demás que considere necesarias para la debida atención de los asuntos, y estas, conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XVI. Que, con base en lo establecido en el artículo 99 de dicho Reglamento, se instruye que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

XVII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de las personas integrantes del Ayuntamiento.

XVIII. Que, en la Primera Sesión extraordinaria de Cabildo, celebrada el 15 de octubre de 2024, se aprobó el PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES PERMANENTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

XIX. Que, con la finalidad de que la C. Georgina Ruiz Toledo de cabal complimiento a sus obligaciones como Regidora de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se requiere realizar modificaciones en diversas Comisiones Permanentes, por lo que se propone sea integrante de los siguientes órganos colegiados, en calidad de Presidente o Vocal, como a continuación se menciona:

COMISIÓN DE SEGURIDAD Y JUSTICIA:
PRESIDENTA: Georgina Ruiz Toledo

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN:
VOCAL: Georgina Ruiz Toledo

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS:
VOCAL: Georgina Ruiz Toledo

COMISIÓN PARTICIPACIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA, Y GOBIERNO ABIERTO:
VOCAL: Georgina Ruiz Toledo

XX. Que, conforme a lo anterior se require realizar un reajuste a las siguientes Comisiones Permanentes:

COMISIÓN DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ:
VOCAL SALIENTE: María de Guadalupe Arrubarrena García
VOCAL ENTRANTE: Georgina Ruiz Toledo

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS:
VOCAL SALIENTE: Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla
VOCAL ENTRANTE: María de Guadalupe Arrubarrena García


PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se aprueba modificar la integración de las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla referidas en los Considerandos XIX y XX del presente Punto de Acuerdo para la Administración del Municipio de Puebla 2024 - 2027.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2024. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE PUEBLA.‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. COORDINADOR DE REGIDORES. RUBRICA. MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRAN. REGIDORA. RUBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE DICIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE DICIEMBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.