RES. 2024/46| DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COMUNIDADES INDÍGENAS, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, ...

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COMUNIDADES INDÍGENAS, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2025– 2028.

   

RES.2024/46

 

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 INCISO A FRACCIÓN X Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103, 106 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN V , 92 FRACCIONES III, IV Y V, 188, 224, 225, 226 Y 227 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y ARTÍCULO 12 FRACCIONES VII Y VIII , 96, 97, 103 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COMUNIDADES INDÍGENAS, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2025– 2028; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 inciso A fracción X y 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los Ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, el artículo 78 fracción V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de las y los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;

VIII. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las Comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

IX. Que, el artículo 188 de la referida Ley Orgánica Municipal dispone que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;

X. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría General de Gobierno o su equivalente en la estructura administrativa; que las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;

XI. Que, la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene dentro de sus atribuciones planear, organizar, dirigir y vigilar el proceso de elección de los miembros de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Municipio de Puebla;

XII. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, dicha convocatoria deberá atender el principio de paridad de género, y deberá ser publicada por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente o Presidenta Municipal o su representante, y demás autoridades competentes;

Asimismo, dicho artículo de la Ley Orgánica Municipal, dispone que el Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable, para que éste coadyuve con la elección para elegir a las personas que integrarán las Juntas Auxiliares existentes en el Municipio de Puebla.

XIII. Que, el artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las Juntas Auxiliares, serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda;

XIV. Que, el artículo 227 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que para formar parte de la administración de una Junta Auxiliar se requiere ser ciudadano vecino del Municipio, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia de por lo menos seis meses en el pueblo correspondiente;

XV. Que, el artículo 108 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla y serán electas bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley;

XVI. Que, el artículo 109 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones y cuentan con facultades específicas, señaladas en la Ley Orgánica Municipal;

XVII. Que, el artículo 110 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece las Juntas Auxiliares existentes en el Municipio de Puebla, las cuales son: Ignacio Romero Vargas, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa, San Pablo Xochimehuacán, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chautla;

XVIII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, expresa en sus fracciones VII y VIII que las y los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán entre otras la de presentar al Cabildo las propuestas de norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; y la de cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

XIX. Que, el artículo 96 del Reglamento citado con antelación, expresa que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto;

XX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XXI. Que, el artículo 103 del Reglamento Interior de Cabildo citado anteriormente, establece que las Comisiones del Ayuntamiento sesionarán en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse Sesiones Extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar.

XXII. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XXIII. Que, la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene dentro de sus atribuciones planear, organizar, dirigir y vigilar el proceso de elección de los miembros de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Municipio de Puebla.

XXIV. Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, se acordó la convocatoria para el proceso de elección de Juntas Auxiliares, que se celebrará el cuarto domingo del mes de enero del año dos mil veinticinco;

XXV. Que, en la celebración de los procedimientos de elección de juntas auxiliares prevalecerán los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, sin actos que provoquen incertidumbre; principios rectores para lograr un ejercicio democrático verdadero.

XXVI. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre del 2024 se autorizó al C. José Chedraui Budib Presidente Municipal Constitucional, facultades para suscribir acuerdos, convenios y contratos, y delegar estas facultades a las personas titulares de las dependencias de la administración pública municipal. Por lo que, para mantener la paz y el orden, y así garantizar la seguridad de la ciudadanía el día de la renovación de Juntas Auxiliares se solicita al Gobierno del Estado de Puebla se genere un convenio de seguridad

XXVII. Que, derivado del Dictamen por virtud del cual se modifican las estructuras orgánicas de la Oficina de Presidencia, Sindicatura Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Contraloría Municipal, Tesorería Municipal, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Turismo, Secretaría de Movilidad e Infraestructura, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Medio Ambiente, Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Coordinación General de Comunicación Social, , aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo el quince de octubre de dos mil veinticuatro, el presente Dictamen hace alusión a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría General de Gobierno, toda vez que dentro de sus facultades y obligaciones se encuentra la de coadyuvar en la organización de la renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares del Municipio e Inspectorías de Sección.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba la “Convocatoria a las y los ciudadanos vecinos de los pueblos, inspectorías, rancherías, comunidades, comunidades indígenas, colonias, barrios, unidades habitacionales, fraccionamientos y secciones del Municipio de Puebla, para que participen en la renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares para el periodo 2025 – 2028”, misma que se anexa al presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno para que publique dicha convocatoria como mínimo quince días antes del cuarto domingo del mes de enero de dos mil veinticinco; así como realice las acciones necesarias en el ámbito de su competencia a efecto de celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable, con el objeto de contar el material electoral necesario para la renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares para el periodo 2025 – 2028, conforme a los considerandos XII, XIV y XV del presente Dictamen.

TERCERO.  Se instruye a la Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Seguridad Ciudadana ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio Puebla, a efecto de que realicen las acciones necesarias para que, en ámbito de sus respectivas atribuciones, celebren convenio de colaboración con las instancias Estatales, en materia de seguridad, para el desarrollo del proceso de renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares para el periodo 2025 – 2028

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que remita la convocatoria a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de que sea publicada en los estrados de estas.

QUINTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice la difusión y promoción de la convocatoria, que incluya la publicación de ésta en los diarios de mayor circulación del Municipio y en la Gaceta Municipal.

SEXTO. Derivado del punto de acuerdo RES. 2024/8 por el que se Aprueba la Estructura Orgánica para la Administración Pública Municipal 2024-2027 de fecha 15 de octubre de 2024, y del punto de acuerdo RES. 2024/24 por el que se Aprueba que las Personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, realicen las Propuestas de Adecuación a las Unidades Administrativas de la Estructura Orgánica Aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria de este Honorable Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, incluyendo su cambio de denominación, supresión de aquellas que así consideren, así como la reasignación de sus facultades; este Honorable Cabildo, tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria desahogada el día trece de diciembre de dos mil veinticuatro, entre otros, el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que los asuntos que hasta antes de la entrada en vigor de dicha normativa, correspondían a la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, continuarán atendiéndose por la actual Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SÉPTIMO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada en vigor de la estructura orgánica aprobada, se refiera a las Unidades Administrativas que modifican su denominación, se entenderá atribuido a las Unidades Administrativas a que se refiere el presente, y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. 16 DE DICIEMBRE DE 2024. LA CAPITAL IMPARABLE. REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA. REGIDORA MARIA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA.

 

 

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I Y III, 91 FRACCIÓN I Y III, 92, 188, 224, 225, 226 y 227 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIÓN X, 8, 9, 10 FRACCIÓN I, VIII Y XXXI, 13 FRACCIÓN XIII, 16 FRACCIÓN XXII Y 19 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; A LOS VECINOS Y VECINAS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE ESTE MUNICIPIO:

HACE DE SU CONOCIMIENTO

QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 226 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EL CUARTO DOMINGO DEL MES DE ENERO, ES DECIR, EL 26 DE ENERO DEL AÑO 2025, SE LLEVARÁN A CABO LAS ELECCIONES PARA RENOVAR LAS JUNTAS AUXILIARES QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL PERIODO 2025-2028; POR LO QUE, CON OBJETO DE GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA, TANTO DE LAS PERSONAS QUE ASPIRAN A OCUPAR LOS CARGOS DE DICHAS JUNTAS AUXILIARES, COMO DE LAS QUE TENGAN LA CALIDAD DE ELECTORES, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA, INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA, IDENTIDAD CULTURAL Y/O COMUNIDAD EQUIPARABLE DE CADA UNA DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SE:

CONVOCA

A LA CIUDADANÍA VECINA DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COMUNIDADES INDÍGENAS, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE CON CONCIENCIA DE IDENTIDAD PARTICIPEN EN EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES PARA EL PERIODO 2025-2028, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:
BASES

CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
GENERALIDADES

PRIMERA. PODRÁN PARTICIPAR COMO PERSONAS VOTANTES, CANDIDATAS O CANDIDATOS, LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS DE LAS JUNTAS AUXILIARES INTEGRANTES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA QUE CUMPLAN CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 18, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y EL ARTÍCULO 227 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

A) PERSONAS VOTANTES: PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOLO PODRÁN PARTICIPAR LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE Y SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS LISTADOS QUE CONTENGAN LOS DATOS OCR (RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES) INSCRITOS EN EL LISTADO NOMINAL QUE PROPORCIONE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

B) CANDIDATAS Y CANDIDATOS: LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO A PERSONA INTEGRANTE DE LA JUNTA AUXILIAR, SON:

I. HABER CUMPLIDO 18 AÑOS;
II. TENER MODO HONESTO DE VIVIR;
III. SER CIUDADANA O CIUDADANO VECINO DEL MUNICIPIO, EN PLENO EJERCICIO Y GOCE DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES, CON RESIDENCIA DE POR LO MENOS SEIS MESES EN EL PUEBLO CORRESPONDIENTE;
IV. NO TENER CARGO EN EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEL MISMO A MÁS TARDAR A LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA;
V. CONTAR CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, Y
VI. SABER LEER Y ESCRIBIR.
VII. Carta Compromiso firmada por el interesado respecto del cumplimiento en materia de mobiliario urbano para efectos de propaganda.

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

SEGUNDA. LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES ESTARÁ A CARGO DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 Y DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 ESTARÁ INTEGRADA POR:

A) LA PRESIDENCIA, REPRESENTADA POR LA PERSONA QUE DESIGNE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL;

B) LA SECRETARIA TÉCNICA, REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO QUIEN TENDRÁ VOZ, PERO SIN VOTO;

C) REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA;

D) REGIDORA MARIA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA;

E) REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO;

F) REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ;

G) REGIDORA GEORGINA RUIZ TOLEDO;

H) LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS DEBIDAMENTE ACREDITADAS, QUIENES TENDRÁN DERECHO A VOZ, PERO SIN VOTO Y QUE EXCLUSIVAMENTE PARTICIPARÁN CUANDO SE TRATEN ASUNTOS DE LA JUNTA AUXILIAR CORRESPONDIENTE.

CADA UNA DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 TENDRÁ DERECHO A VOZ Y VOTO, A EXCEPCIÓN DEL MENCIONADO EN EL INCISO B) Y LOS MENCIONADOS EN EL INCISO H) DE LA BASE SEGUNDA.
EL QUORÚM DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 SE INTEGRARÁ CUANDO MENOS, CON EL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES PRESENTES QUE CUENTEN CON VOTO.
PARA QUE LAS DETERMINACIONES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 SURTAN EFECTOS, DEBERÁ EXISTIR EL VOTO DE CUANDO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES PRESENTES EN LA SESIÓN DE QUE SE TRATE Y, EN CASO DE EXISTIR EMPATE, LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL TENDRÁ VOTO DE CALIDAD.
EN ESE SENTIDO, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES, VELANDO POR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS VIGENTES;

2. DICTAR ACUERDOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES. PARA EL MISMO EFECTO, Y EN CIERTOS CASOS, PODRÁN TOMARSE EN CUENTA LOS ACUERDOS QUE CELEBREN LAS PERSONAS PARTICIPANTES DE CADA JUNTA AUXILIAR DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CONSIDERANDO LA REALIDAD SOCIAL, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE IDENTIDAD CULTURAL Y/O COMUNIDAD EQUIPARABLE, QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

3. ESTABLECER LOS REQUISITOS Y FORMATOS PARA EL REGISTRO DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN DE CADA PLANILLA REGISTRADA;

4. DESIGNAR A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN; ASÍ COMO DESIGNAR A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS MESAS DE CÓMPUTO FINAL Y MESAS DE RECUENTO SI ES QUE HUBIEREN;

5. DETERMINAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TENER LAS BOLETAS DE VOTACIÓN;

6. DETERMINAR LOS LUGARES EN LOS QUE SE DEBERÁN INSTALAR LOS CENTROS DE VOTACIÓN Y LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN;

7. CONVOCAR A REUNIONES DE TRABAJO A LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS;

8. APROBAR EL DICTAMEN FINAL DE REGISTRO DE PLANILLAS E INSTRUIR LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ACEPTACIÓN CORRESPONDIENTES;

9. INSPECCIONAR LA JORNADA DE VOTACIÓN Y EN SU CASO, SUSPENDER LA RECEPCIÓN DE VOTACIÓN QUE SE REQUIERA CUANDO SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO, POR CAUSA FORTUITA O DE FUERZA MAYOR;

10. RECIBIR Y RESGUARDAR LOS PAQUETES DE VOTACIÓN DE CADA JUNTA AUXILIAR, DETERMINANDO EL LUGAR O LUGARES PARA TAL EFECTO;

11. REALIZAR EL CÓMPUTO FINAL DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS VOTACIONES DE CADA JUNTA AUXILIAR CONFORME A LA LLEGADA DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN, A TRAVÉS DE LA INTEGRACIÓN DE MESAS DE CÓMPUTO FINAL POR CADA JUNTA AUXILIAR; ASÍ COMO DESIGNAR EL LUGAR O LUGARES PARA DICHO CÓMPUTO;

12. ENVIAR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, LOS RESULTADOS Y LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE DEL CÓMPUTO FINAL DE LA RENOVACIÓN DE CADA JUNTA AUXILIAR;

13. RECIBIR, INTEGRAR EXPEDIENTES Y RESOLVER LAS CONSULTAS, DENUNCIAS Y CUESTIONAMIENTOS QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA;

14. GIRAR SOLICITUD AL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 228 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;

15. DETERMINAR LA FORMA, TÉRMINOS Y DEMÁS ACUERDOS RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES, Y;

16. LAS DEMÁS QUE LE OTORGUE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y LOS ACUERDOS QUE EMANEN DE LA PROPIA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

LA PERSONA TITULAR DE LA REGIDURÍA QUE PRESIDA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, COMUNICARÁ A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN RESPECTIVA, APROBADOS POR EL CABILDO, QUE PARTICIPARÁN EN LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

TERCERA. LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SON LOS ÓRGANOS QUE TIENEN A SU CARGO LA RECEPCIÓN, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS QUE EMITAN LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS DE LAS SECCIONES QUE CONFORMAN LAS JUNTAS AUXILIARES DE QUE SE TRATE, SU DEBER ES GARANTIZAR LA LIBRE EMISIÓN Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO.

LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SE INTEGRARÁN POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y DOS ESCRUTADORES, ASÍ COMO POR UN SUPLENTE GENERAL, Y SE INSTALARÁN EN LOS LUGARES QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN INSTALARSE MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN EN INMUEBLES HABITADOS POR PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES, NI POR CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS REGISTRADOS, SUS CÓNYUGES O PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EN TERCER GRADO; ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TEMPLOS O INMUEBLES DESTINADOS AL CULTO RELIGIOSO, NI EN INMUEBLES QUE TENGA EN PROPIEDAD O POSESIÓN ALGÚN PARTIDO POLÍTICO O SUS ORGANIZACIONES FILIALES O PLANILLA REGISTRADA; TAMPOCO SE PODRÁN UTILIZAR LOCALES OCUPADOS POR CANTINAS, CENTROS BOTANEROS O SIMILARES.

CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS

CUARTA. CADA PLANILLA PODRÁ REGISTRAR UNA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL, PROPIETARIA Y SUPLENTE, LOS QUE ACUDIRÁN EN EL MOMENTO DEL REGISTRO CON COPIA FOTOSTÁTICA, POR AMBOS LADOS, DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, ASÍ COMO UNA FOTOGRAFÍA DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO RECIENTE.
LAS PERSONAS QUE FUNJAN COMO REPRESENTANTES GENERALES NO PODRÁN SER SERVIDORES PÚBLICOS, POR LO QUE ENTREGARÁN ESCRITO EN EL QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTARÁN QUE AL MOMENTO DEL NOMBRAMIENTO COMO PERSONA REPRESENTANTE GENERAL Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE ELECCIÓN ORDINARIA DE JUNTAS AUXILIARES O, DE DARSE EL CASO, EXTRAORDINARIAS NO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO CARGO, SERVICIO PÚBLICO O COMISIÓN EN NINGUNO DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO.

ESTOS SERÁN ACREDITADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 Y EXCLUSIVAMENTE ASISTIRÁN A LAS REUNIONES QUE DICHA INSTANCIA CELEBRE. NO TENDRÁN FUNCIÓN OPERATIVA EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL, LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL SUPLENTE ENTRARÁ EN FUNCIONES SOLO EN CASO DE AUSENCIA DE LA PERSONA PROPIETARIO, A Y PODRÁ ESTAR PRESENTE EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LAS BOLETAS DE ALGUNA MESA RECEPTORA SOLO EN CASO DE QUE NO ESTUVIERA REPRESENTADA SU PLANILLA.

QUINTA. LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL ACREDITADA DE CADA PLANILLA DEBERÁ ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS REUNIONES DE TRABAJO QUE SE LLEVARÁN A CABO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LAS ELECCIONES, EN LOS DÍAS Y HORAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN CONVOCADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 EN SESIÓN O POR ESTRADOS.

SEXTA. CADA PLANILLA PODRÁ NOMBRAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL, A UNA PERSONA REPRESENTANTE PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, QUIEN FUNGIRÁ ÚNICAMENTE COMO OBSERVADOR EL DESARROLLO DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CADA MESA RECEPTORA, SIN QUE ESTO IMPLIQUE SU PARTICIPACIÓN OPERATIVA EN LA MISMA, PARA TAL EFECTO, DEBERÁ ACREDITARSE CON TAL CARÁCTER AL DÍA SIGUIENTE DEL DICTAMEN DE REGISTRO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA EL ESPACIO DENOMINADO “PARQUE BIBLIOTECA” UBICADAS EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA NUMERO 1126, COLONIA REMENTERIA, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, EN HORARIO DE LAS 09:00 A LAS 18:00 HORAS, PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) ESCRITO EN DONDE CONSTEN LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA PLANILLA QUE LO NOMBRA COMO REPRESENTANTE DE MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN;

B) COPIA, POR AMBOS LADOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, Y;

C) FOTOGRAFÍA DE FRENTE (OCUPANDO LA IMAGEN DE CABEZA A HOMBRO CENTRADA Y CON FONDO LISO), TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO RECIENTE.

D) Carta Compromiso firmada por el interesado respecto del cumplimiento en materia de mobiliario urbano para efectos de propaganda.


CAPÍTULO IV
DE LAS PERSONAS OBSERVADORAS ELECTORALES

ES DERECHO PREFERENTE DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS POBLANOS, VECINOS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EXCLUSIVO DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS, PARTICIPAR COMO OBSERVADORES EN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES DEL MUNICIPIO, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE AL EFECTO DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

SÉPTIMA. CORRESPONDE A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 RECIBIR, A TRAVÉS DEL LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN QUE PRESENTEN LAS Y LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O CUALQUIER CIUDADANA O CIUDADANO MEXICANO, PARA PARTICIPAR COMO PERSONAS OBSERVADORAS DURANTE EL PROCESO PLEBISCITARIO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

OCTAVA. LAS Y LOS CIUDADANOS QUE DESEEN EJERCER SU DERECHO COMO OBSERVADORES DE ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES DEBERÁN SUJETARSE A LAS BASES SIGUIENTES:

A) PODRÁN PARTICIPAR SÓLO CUANDO HAYAN OBTENIDO OPORTUNAMENTE SU ACREDITACIÓN ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028;

B) LAS Y LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN ACTUAR COMO OBSERVADORES DEBERÁN SEÑALAR EN EL ESCRITO DE SOLICITUD LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL; ANEXAR FOTOCOPIA POR AMBOS LADOS DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR VIGENTE; MANIFESTAR EL MOTIVO POR EL QUE DESEAN PARTICIPAR COMO PERSONAS OBSERVADORAS; EXPRESAR QUE SE CONDUCIRÁN CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA Y LEGALIDAD Y SIN VÍNCULOS A PARTIDO U ORGANIZACIÓN POLÍTICA O PLANILLA ALGUNA; Y AGREGAR, POR SEPARADO, DOS FOTOGRAFÍAS DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO;

C) LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA PARTICIPAR COMO PERSONAS OBSERVADORAS DE ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES, PODRÁ PRESENTARSE EN FORMA PERSONAL ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN QUE HAGA EL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y HASTA EL 22 DE ENERO DEL 2025. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, CON LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN LOS QUE TENGAN LA INTENCIÓN DE PARTICIPAR COMO PERSONAS OBSERVADORAS DE ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES APROBARÁ O, DE DARSE EL CASO, NEGARÁ LA ACREDITACIÓN COMO PERSONAS OBSERVADORAS DE ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES, NOTIFICANDO DE MANERA PERSONAL SU DETERMINACIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN UN TÉRMINO NO MAYOR A CUARENTA Y OCHO HORAS. ASIMISMO, EL RESULTADO SE PUBLICARÁ EN LOS ESTRADOS DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, AL DÍA SIGUIENTE DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

D) ADEMÁS, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

I. SER CIUDADANA O CIUDADANO MEXICANO EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS;

II. NO SER, NI HABER SIDO PERSONA INTEGRANTE DE DIRIGENCIAS NACIONALES, ESTATALES O MUNICIPALES DE ORGANIZACIÓN O DE PARTIDO POLÍTICO ALGUNO EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL PROCESO DE ELECCIÓN;

III. NO SER, NI HABER SIDO CANDIDATO O CANDIDATA A PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL PROCESO DE ELECCIÓN.

E) LAS PERSONAS OBSERVADORAS SE ABSTENDRÁN DE:

I. SUSTITUIR U OBSTACULIZAR A LAS AUTORIDADES QUE LLEVARÁN A CABO EL PROCESO DE ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES E INTERFERIR EN EL DESARROLLO DE LAS MISMAS;

II. HACER PROSELITISMO DE CUALQUIER TIPO O MANIFESTARSE EN FAVOR DE PLANILLA O CANDIDATO ALGUNO;

III. EXTERNAR CUALQUIER EXPRESIÓN DE OFENSA, EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES, AUTORIDADES QUE LLEVARÁN A CABO EL PROCESO DE ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES, CANDIDATAS O CANDIDATOS, Y

IV. DECLARAR EL TRIUNFO DE PLANILLA O CANDIDATA O CANDIDATO ALGUNO;

F) LA OBSERVACIÓN PODRÁ REALIZARSE EN CUALQUIER JUNTA AUXILIAR DE LAS QUE INTEGRAN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

G) LAS PERSONAS OBSERVADORAS ELECTORALES PODRÁN PRESENTARSE EL DÍA DE LA JORNADA DE VOTACIÓN CON SUS ACREDITACIONES E IDENTIFICACIONES EN UNA O VARIAS MESAS DE VOTACIÓN, PUDIENDO OBSERVAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

I. INSTALACIÓN DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN;

II. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN;

III. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN EN CADA MESA;

IV. FIJACIÓN DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN;

V. CLAUSURA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN;

VI. LECTURA EN VOZ ALTA DE LOS RESULTADOS EN CADA JUNTA AUXILIAR DE QUE SE TRATE, Y

VII. RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE INCIDENCIAS;

H) LAS PERSONAS OBSERVADORAS DEBERÁN PRESENTAR, ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, INFORME DE SUS ACTIVIDADES EN LOS TÉRMINOS Y TIEMPOS QUE PARA TAL EFECTO DETERMINE LA MISMA. LOS INFORMES, DE LOS OBSERVADORES PODRÁN SERVIR DE INDICIO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 PARA LOS EFECTOS QUE ÉSTA ESTIME CONDUCENTES EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

CAPÍTULO V
DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES

NOVENA. EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES INICIA CON LA APROBACIÓN EN SESIÓN DE CABILDO DE LA CONVOCATORIA Y CONCLUYE CON LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS AUXILIARES QUE REALICE EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SERÁN DESIGNADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 Y DEBERÁN CUMPLIR COMO REQUISITOS MÍNIMOS LOS SIGUIENTES: TENER 18 AÑOS CUMPLIDOS Y SABER LEER Y ESCRIBIR, LOS CUALES SERÁN CAPACITADOS POR LA COMISIÓN ANTES REFERIDA, EN LOS TIEMPOS QUE ESTA ESTABLEZCA.

DÉCIMA. EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES COMPRENDERÁ LAS ETAPAS SIGUIENTES:

A. PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES:

ESTA ETAPA COMIENZA CON LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES Y TERMINA CON EL INICIO DE LOS TRABAJOS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN.

B. JORNADA DE VOTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PAQUETES DE VOTACIÓN:

ESTA ETAPA COMPRENDE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE SE REALICEN EL 26 DE ENERO DE 2025, DÍA SEÑALADO PARA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, INICIARÁN CON LOS TRABAJOS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN A LAS 07:00 HORAS. LA APERTURA E INICIO DE LA JORNADA DE VOTACIÓN SERA A LAS 08:00 HORAS, MISMAS QUE PERMANECERÁN ABIERTAS HASTA LAS 18:00 HORAS, O HASTA QUE LA ÚLTIMA PERSONA DE LA FILA EN FORMARSE A DICHA HORA VOTE; UNA VEZ REALIZADA LA VOTACIÓN SE PROCEDERÁ AL CONTEO DE LOS VOTOS Y LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS, CONCLUYENDO DICHA ETAPA CON LA ENTREGA DE LAS ACTAS ORIGINALES QUE DERIVARON DE LA JORNADA DE VOTACIÓN, DE DARSE EL CASO, HOJAS DE INCIDENTES, Y DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN DE LA RESPECTIVO A LA COMISIÓN DE ELECCIÓN DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

C. CÓMPUTO FINAL DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CADA JUNTA AUXILIAR Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DEL PROCESO PLEBISCITARIO.

COMPRENDERÁ LOS CÓMPUTOS DE CADA UNA DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE REALICE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, A TRAVÉS DE LA INTEGRACIÓN DE MESAS DE CÓMPUTO FINAL QUE DESIGNE Y QUE SE INSTALEN EN EL LUGAR O LUGARES QUE DETERMINE. CADA MESA DE CÓMPUTO FINAL INICIARÁ CONFORME LLEGUEN LOS PAQUETES DE VOTACIÓN AL LUGAR O LUGARES PREVIAMENTE DETERMINADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

EN CASO DE QUE HUBIERE RECUENTO LA COMISIÓN INTEGRARA PUNTOS DE RECUENTO POR CADA JUNTA AUXILIAR Y MESAS DE TRABAJO QUE SEAS NECESARIAS PARA REALIZAR EL CÓMPUTO.

UNA VEZ REALIZADO LOS CÓMPUTOS FINALES, EL AYUNTAMIENTO EMITIRÁ LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES, POR HABERSE DESARROLLADO DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO RIGEN.

CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO DE PLANILLAS

DÉCIMA PRIMERA. EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS SE REALIZARÁ LOS DÍAS 2, 3, 4 Y 5 DE ENERO DEL AÑO 2025 EN UN HORARIO DE 09:00 HORAS A 18:00 HORAS.

DÉCIMA SEGUNDA. LA ÚNICA OFICINA HABILITADA PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, ES EL ESPACIO DENOMINADO “PARQUE BIBLIOTECA” UBICADAS EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA NUMERO 1126, COLONIA REMENTERIA.

DÉCIMA TERCERA. LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DEBERÁN PRESENTARSE POR ESCRITO EN EL DOMICILIO SEÑALADO, EL CUAL DEBERÁ CONTENER EL NOMBRE DE LA PLANILLA Y DE LAS Y LOS CANDIDATOS A PERSONAS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES.

CADA PLANILLA DEBERÁ INTEGRARSE POR CINCO PERSONAS PROPIETARIAS Y CINCO PERSONAS SUPLENTES, ENTENDIÉNDOSE QUE EL PRIMER NOMBRE EN LA LISTA SERÁ CONSIDERADO COMO CANDIDATA O CANDIDATO A PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA AUXILIAR.

CADA PLANILLA TENDRÁ LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES INTEGRADA POR PERSONAS PROPIETARIAS Y SUPLENTES, INVARIABLEMENTE DEL MISMO GÉNERO. POR LO MENOS TRES FORMULAS DE PROPIETARIO Y SUPLENTE DEBERÁN SER DE GÉNERO DISTINTO AL DEL PRIMER NOMBRE DE LA LISTA. LO ANTERIOR, TOMANDO COMO REFERENTE EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

PARA EL CASO DE LAS JUNTAS AUXILIARES QUE DENTRO DE SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL SE ENCUENTREN ASENTADOS PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS, PODRÁN PRIVILEGIAR LA INCLUSIÓN EN SU PLANILLA DE AL MENOS UN INTEGRANTE QUE LOS REPRESENTE; EN EL ENTENDIDO, QUE SE DEBERÁ RESPETAR LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO INMEDIATO ANTERIOR.

DEBERÁN CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS POR CADA PERSONA INTEGRANTE DE LA PLANILLA:

A) NOMBRE O NOMBRES, APELLIDO PATERNO Y MATERNO;

B) FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO;

C) DOMICILIO ACTUAL Y TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL MISMO;

D) OCUPACIÓN, OFICIO O PROFESIÓN;

E) CARGO PARA EL QUE SE POSTULA;

F) EN SU CASO, SOBRE NOMBRE, SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRAVENGA LA MORAL PÚBLICA, Y

G) SEÑALAR UN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES QUE DEBERÁ COINCIDIR CON EL DOMICILIO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE.

DÉCIMA CUARTA. A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ ACOMPAÑARSE, DE CADA UNA DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS POSTULADOS, PROPIETARIOS Y SUPLENTES, EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) CONSTANCIA DE VECINDAD, EXPEDIDA POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DEL REGISTRO;

B) COPIA, POR AMBOS LADOS, DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL;

C) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, EXPEDIDA POR EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS;

D) CONSTANCIA DE NO ANTECEDENTES PENALES, EXPEDIDA POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE TREINTA DÍAS ANTERIORES AL REGISTRO;

E) CONSTANCIA DE NO INHABILITADO VIGENTE, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE TREINTA DÍAS ANTERIORES AL REGISTRO;

F) CARTA COMPROMISO DEBIDAMENTE SIGNADA, ACEPTANDO CUMPLIR UN PACTO DE CIVILIDAD Y TRATO RESPETUOSO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES EMITAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ASÍ COMO LOS RESULTADOS DEL MISMO;

G) CARTA COMPROMISO DEBIDAMENTE SIGNADA EN LA QUE DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR;

H) DOS FOTOGRAFÍAS DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, EN BLANCO Y NEGRO.

I) CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL ESTADO DE PUEBLA

J) CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN EL REGISTRO DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.

K) CARTA EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE AL MOMENTO DEL REGISTRO COMO CANDIDATA O CANDIDATO, NO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO COMISIÓN, CARGO O EMPLEO PÚBLICO EN LA FEDERACIÓN, EN EL ESTADO DE PUEBLA O EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASIMISMO, BAJO LA MISMA PROTESTA, MANIFESTARÁ QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE LOS INCISOS B) y E) DE LA BASE DÉCIMA QUINTA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

AL MOMENTO DE RECIBIR LA SOLICITUD DE REGISTRO Y LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE LE HARÁ SABER A LOS PROMOVENTES LOS REQUISITOS QUE DEBAN SUBSANAR; LO QUE DEBERÁN HACER HASTA EL DÍA 6 DE ENERO DEL 2025 EN UN HORARIO DE LAS 09:00 HORAS A LAS 18:00 HORAS, DE NO ACREDITARSE LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, LA SOLICITUD SERÁ RECHAZADA.

DÉCIMA QUINTA. NO PODRÁN PARTICIPAR COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS PROPIETARIOS O SUPLENTES EN LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:

A) QUIENES EN EL MOMENTO DEL REGISTRO NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA BASE PRIMERA, INCISO B), FRACCIÓN IV DE LA PRESENTE CONVOCATORIA;

B) QUIENES HAYAN PERDIDO O TENGAN SUSPENDIDOS SUS DERECHOS CIVILES O POLÍTICOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE;

C) QUIENES HAYAN SIDO DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN Y EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE HAYA ESTABLECIDO QUE NO PUEDEN TOMAR DECISIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NI REALIZAR ACTOS DE GOBIERNO;

D) LAS PERSONAS MINISTROS DE LOS CULTOS, A MENOS QUE SE HAYAN SEPARADO FORMAL, MATERIAL Y DEFINITIVAMENTE DE SU MINISTERIO, CUANDO MENOS TRES AÑOS ANTES DE LA JORNADA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES;

E) LAS PERSONAS INHABILITADAS POR SENTENCIA JUDICIAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME,

F) QUE SE ENCUENTREN EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL ESTADO DE PUEBLA;

G) QUE SE ENCUENTREN EN EL REGISTRO DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO; Y

H) QUE NO ACREDITE SU CIUDADANÍA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

DÉCIMA SEXTA. CADA PLANILLA DEBERÁ ENTREGAR LA DESCRIPCIÓN TEXTUAL, IMAGEN GRÁFICA Y PREFERENTEMENTE DIGITAL DEL EMBLEMA O LOGOTIPO QUE IDENTIFIQUE A LA PLANILLA, EXTENSIÓN PG. Y PSD, GRABADA EN MEDIO MAGNÉTICO CD O USB, E IMPRESA A COLOR EN HOJA TAMAÑO CARTA. NO PODRÁN UTILIZARSE LAS SIGLAS, EMBLEMAS, DISTINTIVOS ELECTORALES O IMÁGENES DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO, NI SE PODRÁN UTILIZAR SÍMBOLOS PATRIOS O RELIGIOSOS.

EN NINGÚN CASO, EL LOGOTIPO CONTENDRÁ LA IMAGEN O NOMBRE DE ALGUNO DE LAS O LOS CANDIDATOS QUE INTEGREN LA PLANILLA DE LA QUE SE TRATE, NI DE MARCAS REGISTRADAS.

EN CASO DE SOLO ENTREGAR LA IMAGEN GRÁFICA EN VERSIÓN IMPRESA, SE ESTARÁ SUJETO A LOS RECURSOS TÉCNICOS CON LOS QUE DISPONGA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028. SI AL MOMENTO DE RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO SE DETECTA QUE UNA PLANILLA SOLICITA UTILIZAR COLORES, SIGLAS O SIGNOS QUE CORRESPONDAN A OTRAS PLANILLAS CON SOLICITUD PREVIA, AL MOMENTO SE LE HARÁ SABER AL SOLICITANTE ESTA CIRCUNSTANCIA, INFORMÁNDOLE QUE EN CASO DE NO CAMBIAR ESAS CARACTERÍSTICAS PODRÍA SER RECHAZADA SU SOLICITUD POR LA POSIBLE APROBACIÓN DE UN REGISTRO DE SOLICITUD PREVIA.

DÉCIMA SÉPTIMA. PREVIO ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 APROBARÁ EL DICTAMEN Y ENTREGARÁ LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO O, EN SU CASO, LA NEGATIVA DEL MISMO, A MÁS TARDAR EL DÍA 9 DE ENERO DEL 2025, EN EL LUGAR Y HORA QUE DETERMINE DICHA COMISIÓN.

DÉCIMA OCTAVA. REGISTRADAS LAS PLANILLAS, SOLO SE PODRÁN SUSTITUIR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MISMAS, EN CASO DE FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD GRAVE O RENUNCIA DE ALGUNA DE ELLAS O ELLOS.

EN EL CASO DE RENUNCIA, DEBERÁ SER DE FORMA PERSONAL Y POR ESCRITO, ACREDITANDO SU PERSONALIDAD, HASTA 5 DÍAS ANTES DE LA JORNADA DE VOTACIÓN DE JUNTAS AUXILIARES.

EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE, DEBERÁ SER POR ESCRITO, ADJUNTANDO LA DETERMINACIÓN MÉDICA DE TAL CIRCUNSTANCIA, A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL, HASTA UN DÍA ANTES DEL DE LA JORNADA DE VOTACIÓN DE JUNTAS AUXILIARES.

SOLO EN CASO DE FALLECIMIENTO LA PERSONA SUPLENTE OCUPARÁ EL LUGAR VACANTE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES.

LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 TOMARÁ LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA APLICAR LA SUSTITUCIÓN QUE CORRESPONDA.

DÉCIMA NOVENA. NINGUNA CIUDADANA O CIUDADANO PUEDE SER CANDIDATA O CANDIDATO, PROPIETARIO O SUPLENTE, DE DOS O MÁS PLANILLAS REGISTRADAS.

VIGÉSIMA. NINGÚN CANDIDATA O CANDIDATO PROPIETARIO O SUPLENTE DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS, PODRÁN SER REPRESENTANTES GENERALES O EN MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.


CAPÍTULO VII
DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL


VIGÉSIMA PRIMERA. SON DOCUMENTACIÓN ELECTORAL LAS BOLETAS Y LAS ACTAS DE JORNADA ELECTORAL DE MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y HOJA DE INCIDENTES QUE SE HAYAN LLENADO DURANTE EL PROCESO.

SE CONSIDERA MATERIAL ELECTORAL A LOS PLUMONES DE TINTA INDELEBLE, MAMPARAS, URNAS, ÚTILES DE ESCRITORIO Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN QUE SEAN UTILIZADOS POR LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN CON OBJETO DE RECIBIR LOS SUFRAGIOS.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LAS BOLETAS UTILIZADAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES, CONTENDRÁN LO SIGUIENTE:

A) NOMBRE DE LA JUNTA AUXILIAR;

B) LOGOTIPO APROBADO DE CADA UNA DE LAS PLANILLAS, CON EL COLOR O COMBINACIÓN DE COLORES DISTINTIVOS;

C) NOMBRES COMPLETOS DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS POSTULADOS POR CADA UNA DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS PARA CONTENDER EN LA JUNTA AUXILIAR DE QUE SE TRATE;

D) EN EL CASO DE QUE LA CANDIDATA O EL CANDIDATO A POSTULARSE POR LA PLANILLA PARA CONTENDER EN LA JUNTA AUXILIAR, SE QUIERA REGISTRAR EN LA BOLETA CON UN SOBRENOMBRE, LO PODRÁ REALIZAR SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LA APROBACIÓN MEDIANTE ACUERDO REALIZADO POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028;

E) FIRMAS IMPRESAS DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA O DE LA PERSONA DESIGNADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA TAL EFECTO; Y EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

F) FOLIO EN TALÓN DESPRENDIBLE, RELIEVE, PAPEL ESPECIAL; Y

G) LAS DEMÁS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

EL LUGAR DE RESGUARDO DE LAS BOLETAS, ANTES DE LA VOTACIÓN, SERÁ EL QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

VIGÉSIMA TERCERA. LOS LOGOTIPOS DE LAS PLANILLAS APARECERÁN EN LA BOLETA EN EL ORDEN QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO A LA FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.


CAPÍTULO VIII
DE LAS CAMPAÑAS Y PROPAGANDA


VIGÉSIMA CUARTA. LAS PLANILLAS REGISTRADAS PODRÁN REALIZAR CAMPAÑAS PROSELITISTAS Y/O DE PROPAGANDA DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO Y HASTA LAS 23:59 VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025.

CUALQUIER ACTO DE PROSELITISMO O PROPAGANDA REALIZADO EN FAVOR DE LAS PLANILLAS O DE LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS A INTEGRANTES DE UNA JUNTA AUXILIAR, FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR O EN CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA, QUE AFECTE GRAVEMENTE LOS PRINCIPIOS DE ESTA CONVOCATORIA, SERÁ SANCIONADO POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, PREVIA AUDIENCIA DE PARTE, CON LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO, HASTA ANTES DE QUE EL CABILDO DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE JUNTAS AUXILIARES.

PARA LOS EFECTOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 SE APOYARÁ DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE SEAN NECESARIAS, PARA VALORAR LOS DATOS Y PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS CANDIDATAS, CANDIDATOS Y PLANILLAS QUE SUSTENTEN LAS DENUNCIAS DE ACTOS PREVIOS O POSTERIORES DE CAMPAÑAS PROSELITISTAS Y PROPAGANDA POR PARTE DE LAS PLANILLAS O SUS CANDIDATOS. ASÍ COMO PODRÁ REALIZAR, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNE, MONITOREOS PARA HACERSE LLEGAR DE MÁS DATOS PARA EMITIR EL ACUERDO RELATIVO.

VIGÉSIMA QUINTA. LAS REUNIONES PÚBLICAS QUE REALICEN LAS PLANILLAS REGISTRADAS, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL VIGENTE; ESTANDO LIMITADAS POR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE TERCEROS, EN PARTICULAR, LOS DE OTRAS PLANILLAS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO POR LAS DISPOSICIONES QUE PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN Y LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DICTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LAS CUALES SERÁN INMEDIATAMENTE COMUNICADAS A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

VIGÉSIMA SEXTA. LAS PLANILLAS QUE REALICEN MARCHAS O REUNIONES QUE PUEDAN IMPLICAR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA VIALIDAD PÚBLICA O LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, DEBERÁN SOLICITAR ANUENCIA CON 72 HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, INDICANDO EL DÍA DE REALIZACIÓN, ITINERARIO Y EL TIEMPO ESTIMADO DE DURACIÓN, A FIN DE QUE DICHAS AUTORIDADES PROVEAN LO NECESARIO PARA GARANTIZAR EL LIBRE DESARROLLO DEL EVENTO, HACIÉNDOLO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA NO AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS. EN CASO DE RECIBIR TRES AMONESTACIONES POR DICHA SECRETARÍA POR REALIZAR ACTOS SIN ANUENCIA, SERÁ MOTIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS PLANILLAS Y SUS REPRESENTANTES, DEBERÁN CONDUCIR SUS ACTIVIDADES Y AJUSTAR LA DE SUS SIMPATIZANTES DENTRO DE LOS CAUCES LEGALES Y LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO RESPETAR LA PROPAGANDA DE LOS DEMÁS CANDIDATOS, APERCIBIDOS QUE, DE PROVOCAR ALGÚN DESORDEN PÚBLICO, ACTO DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN A LA PAZ PÚBLICA, FOMENTEN LA VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 PROCEDERÁ, PREVIA AUDIENCIA DE PARTE, A LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE; ASIMISMO, EN CASO DE QUE LOS SIMPATIZANTES DE ALGUNA PLANILLA REALICEN ACTIVIDADES PROSELITISTAS DURANTE LA JORNADA DE VOTACIÓN, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 SANCIONARÁ A LA QUE RESULTE RESPONSABLE, HASTA CON LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y CON LA INVALIDEZ DEL RESULTADO, DE SER GANADORES, HASTA ANTES DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE JUNTAS AUXILIARES QUE HAGA EL CABILDO.

VIGÉSIMA OCTAVA. EN CASO QUE LAS PLANILLAS REGISTRADAS SOLICITEN A LAS AUTORIDADES EL USO GRATUITO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD PÚBLICA Y/O ESPACIOS PÚBLICOS DEBERÁN SUJETARSE A LO SIGUIENTE:

A) SOLICITARÁN ANUENCIA CON AL MENOS 72 HORAS DE ANTICIPACIÓN, SEÑALARÁN LA NATURALEZA DEL ACTO QUE PRETENDEN REALIZAR, EL NÚMERO DE PERSONAS QUE ESTIMEN CONCURRIRÁN, ESPECIFICANDO EL LAPSO QUE COMPRENDA LA PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL EVENTO, ASÍ COMO EL TIEMPO PARA DEJARLO EN ORDEN; ASIMISMO, EL NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA POR LA PLANILLA QUE SERÁ RESPONSABLE DEL BUEN USO DE LOS ESPACIOS Y/O INMUEBLES PÚBLICOS DE QUE SE TRATE; Y

B) LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUE CORRESPONDAN DARÁN TRATO IGUALITARIO Y EQUITATIVO A TODAS LAS PLANILLAS QUE PARTICIPEN EN EL PROCESO DE ELECCIÓN, LA ASIGNACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ESTARÁ SUJETA A LA PRELACIÓN, DISPONIBILIDAD Y NATURALEZA DEL ACTO DE PROSELITISMO A REALIZAR.

VIGÉSIMA NOVENA. DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES NO SE PODRÁ PINTAR, FIJAR O COLOCAR PROPAGANDA EN EQUIPAMIENTO URBANO NI EN EDIFICIOS PÚBLICOS, TAMPOCO SE PODRÁ HACER PROSELITISMO EN SU INTERIOR, NI EN ESCUELAS O TEMPLOS RELIGIOSOS; QUEDA PROHIBIDO COLOCAR PROPAGANDA EN LOS ÁRBOLES O EN LUGAR DONDE SE AFECTE EL ENTORNO NATURAL DE LA JUNTA AUXILIAR, PARA PINTAR, FIJAR O COLOCAR PROPAGANDA; EN PROPIEDAD PRIVADA, SE DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL PROPIETARIO O ENCARGADO DEL INMUEBLE. ASIMISMO, QUEDA PROHIBIDO A LAS PLANILLAS, SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS, PROPIETARIOS O SUPLENTES, CONTRATAR PROPAGANDA EN ESPACIOS PUBLICITARIOS DE RADIO, TELEVISIÓN, VALLAS FIJAS Y MÓVILES, EN ESPECTACULARES Y PENDONES.

TRIGÉSIMA. LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS DEBEN RESPETAR LA PROPAGANDA DE LOS DEMÁS CONTENDIENTES, POR OTRA PARTE, ESTÁN COMPROMETIDOS A RETIRAR LA QUE HUBIERAN COLOCADO PARA PROMOCIONARSE, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA DE VOTACIÓN DE JUNTAS AUXILIARES, INFORMANDO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN A LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO MUNICIPAL EN EL MISMO TÉRMINO.

TRIGÉSIMA PRIMERA. LA PROPAGANDA DE LAS PLANILLAS DEBERÁ EVITAR CUALQUIER OFENSA, O CALUMNIA QUE DENIGRE A LA NACIÓN, AL ESTADO, INSTITUCIONES, A OTRAS CANDIDATAS, CANDIDATOS O PLANILLAS, Y A TERCEROS.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA JORNADA DE VOTACIÓN

TRIGÉSIMA SEGUNDA. LA JORNADA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES PARA EL PERIODO 2025 - 2028, SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2025, A TRAVÉS DEL SUFRAGIO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO, INICIARÁ A LAS 8:00 HORAS DEL DÍA DE LA ELECCIÓN DE JUNTAS AUXILIARES Y CONCLUIRÁ A LAS 18:00 HORAS DEL MISMO DÍA.

TRIGÉSIMA TERCERA. EL DÍA DE LA ELECCIÓN DE JUNTAS AUXILIARES NO DEBERÁ EXISTIR PROPAGANDA ELECTORAL ALGUNA EN 50 METROS LINEALES ALREDEDOR DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE VOTACIÓN.

SE SANCIONARÁ TODO ACTO QUE CAUSE IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA DE VOTACIÓN O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACIÓN Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA.

SE CONSIDERAN IRREGULARIDADES GRAVES LA COACCIÓN PARA VOTAR EN UN SENTIDO DETERMINADO, LA QUE SEA DE TIPO MORAL, ECONÓMICA, FÍSICA O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD DEL SUFRAGIO. CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR ALGÚN HECHO DE ESTA NATURALEZA ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 PARA QUE ESTA, EN USO DE SUS FACULTADES, PUEDA TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, LAS CUALES INCLUYEN HASTA ANULAR LA VOTACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE QUE SE TRATE.

SECCIÓN II
DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE VOTACIÓN

TRIGÉSIMA CUARTA. LA JORNADA DE VOTACIÓN SE DESARROLLARÁ EN EL SIGUIENTE ORDEN:

A) A PARTIR DE LAS 7:00 HORAS SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, EN LOS LUGARES QUE PARA TAL EFECTO HAYA DETERMINADO LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, PARA QUE LA VOTACIÓN INICIE A LAS 08:00 HORAS. EN VIRTUD DE ESTE ACTO SE LEVANTARÁ EL ACTA DE INSTALACIÓN DE CADA UNA DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, LA QUE SERÁ FIRMADA POR LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS Y LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS PARTICIPANTES QUE ASÍ LO DESEEN. EN CASO DE NO PRESENTARSE ALGUNA PERSONA INTEGRANTE DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN OCUPARÁ SU LUGAR LA PERSONA SUPLENTE. SI TAMPOCO SE ENCONTRARA ESTE O NO FUEREN SUFICIENTES, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 TOMARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN DE QUE SE TRATE. PARA TAL EFECTO DESIGNARÁ A QUIEN DEBA INTEGRARLA, A EXCEPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE PLANILLA Y OBSERVADORES ELECTORALES ACREDITADOS QUIENES POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN SER INTEGRANTES DE ESTAS MESAS.

B) UNA VEZ FIRMADA EL ACTA DE INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, A LAS 8:00 HORAS COMENZARÁN A RECIBIR LOS SUFRAGIOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS. AL PRESENTARSE LOS VOTANTES ANTE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, SE VERIFICARÁ QUE LOS DATOS QUE APAREZCAN EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA QUE ESTOS PRESENTEN, COINCIDA CON LOS DATOS ASENTADOS EN LOS LISTADOS IMPRESOS DE OCR (RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES), EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; ASIMISMO, SE VERIFICARÁ QUE LOS RASGOS FISONÓMICOS DE LAS PERSONAS VOTANTES COINCIDAN CON LA FOTOGRAFÍA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE PRESENTEN, DESPUÉS DE VERIFICAR ESOS DATOS, SE LES ENTREGARÁ LA BOLETA CORRESPONDIENTE, LA CUAL SE DESPRENDERÁ DEL FOLIO, POSTERIORMENTE LOS VOTANTES EN LOS ESPACIOS DISPUESTOS PARA ELLO, DE MANERA SECRETA, MARCARÁN EN LA BOLETA EL LOGOTIPO O LA PLANILLA DE SU ELECCIÓN, ENSEGUIDA DEPOSITARÁN SU SUFRAGIO EN LA URNA.

LOS VOTANTES QUE PRESENTEN ALGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA, PODRÁN ASISTIRSE POR PERSONA DE CONFIANZA, PREVIA MANIFESTACIÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.

EMITIDO EL SUFRAGIO, LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, APLICARÁ TINTA INDELEBLE AL CIUDADANO O CIUDADANA EN EL PULGAR DERECHO.

C) LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN MANTENDRÁ TODO EL TIEMPO EL ORDEN EN LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, PARA LO CUAL PODRÁ SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA SI ASÍ LO CONSIDERA CONVENIENTE.

SOLO PODRÁN PERMANECER EN LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS, LOS OBSERVADORES ELECTORALES Y LOS VOTANTES QUE ESTÉN SUFRAGANDO.

NO SE PERMITIRÁ SUFRAGAR A LAS PERSONAS VOTANTES QUE SE PRESENTEN ARMADOS, EN ESTADO DE EBRIEDAD, O REALICEN ACTIVIDADES DE PROSELITISMO.

D) LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 PODRÁ SUSPENDER LA RECEPCIÓN DE VOTACIÓN EN CASO QUE SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO, POR CAUSA FORTUITA O DE FUERZA MAYOR.

E) A LAS 18:00 HORAS CONCLUIRÁ LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, DESPUÉS DE ESE TÉRMINO, ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ VOTAR A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN FORMADAS A DICHA HORA, ASENTANDO DICHA CIRCUNSTANCIA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL ACTA DE CIERRE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.

F) CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, SE REALIZARÁ EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS EMITIDOS EN CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, PARA LO CUAL SE CONTARÁ UN VOTO POR CADA BOLETA EN QUE CONSTE LA MARCA SOBRE UN SOLO LOGOTIPO Y/O PLANILLA.
EL VOTO SERÁ NULO CUANDO SE HUBIERE MARCADO MÁS DE UN LOGOTIPO O NO SE PUEDA IDENTIFICAR EL SENTIDO CLARO DE LA INTENCIÓN DEL VOTO Y/O NOMBRE, O QUE NO SE HUBIERA MARCADO NINGUNA DE LAS OPCIONES.

G) CONCLUIDO EL CÓMPUTO DE CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, SE LLENARÁ EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE.
LOS RESULTADOS SE FIJARÁN EN UN LUGAR VISIBLE DEL SITIO DONDE SE HUBIERA INSTALADO LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.

H) CUMPLIDAS LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS, SE INTEGRARÁ EL PAQUETE DE VOTACIÓN, COLOCANDO LA PRIMERA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA PARTE EXTERIOR DEL MISMO. DEBERÁ SELLARSE CON CINTA ADHESIVA Y FIRMARÁ LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA Y LAS PERSONAS REPRESENTANTES QUE LO DESEEN SOBRE LA CINTA ADHESIVA Y EL PAQUETE.
DE LAS ACTAS QUE SE HUBIEREN LEVANTADO DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE VOTACIÓN, SE ENTREGARÁ UN EJEMPLAR A LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS CONTENDIENTES.

EL PAQUETE DEBERÁ TRASLADARSE, POR LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN AL LUGAR QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028; LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS PODRÁN ACOMPAÑARLE.

LOS PAQUETES DE LOS DISTINTAS ELECCIONES, QUEDARÁN BAJO EL RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.


CAPÍTULO X
DE LOS RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE JUNTAS AUXILIARES

TRIGÉSIMA QUINTA. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 SESIONARÁ Y PROCEDERÁ A REALIZAR EL CÓMPUTO FINAL DE LAS ELECCIONES DE CADA JUNTA AUXILIAR CONFORME A LA LLEGADA DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN AL LUGAR O LUGARES PREVIAMENTE DESIGNADOS.

EL CÓMPUTO FINAL DE LAS ELECCIONES ES LA SUMA DE LOS RESULTADOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE SE OBTUVIERON DE CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 LEVANTARÁ UN ACTA DEL CÓMPUTO FINAL QUE REALICE POR CADA JUNTA AUXILIAR AL MOMENTO DE CONCLUIR ÉSTE.

LAS ACTAS CON LAS QUE CUENTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 SE COTEJARÁN CON LAS COPIAS DE LAS ACTAS QUE OBREN EN PODER DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN LAS ELECCIONES PARA RENOVAR LAS JUNTAS AUXILIARES DE QUE SE TRATE.

SI EL PAQUETE DE VOTACIÓN PRESENTA ALTERACIONES O DAÑOS GRAVES, O LOS RESULTADOS DE LAS ACTAS NO COINCIDEN, EXISTAN ERRORES O ALTERACIONES EVIDENTES EN LAS ACTAS, O PRESENTEN MUESTRAS DE ALTERACIÓN, A JUICIO DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, SE PROCEDERÁ A ABRIR EL PAQUETE DE VOTACIÓN EN QUE SE CONTENGAN LAS BOLETAS DE VOTACIÓN PARA SU CÓMPUTO, LEVANTÁNDOSE UN ACTA INDIVIDUAL DE RECUENTO PARA INTEGRARLA AL CÓMPUTO FINAL. LOS RESULTADOS SE ASENTARÁN EN LA MISMA Y, DEJÁNDOSE CONSTANCIA EN EL ACTA; DE IGUAL MANERA, SE HARÁN CONSTAR LAS OBJECIONES QUE HUBIEREN MANIFESTADO CUALQUIERA DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS EN ÉSTAS.

TRIGÉSIMA SEXTA. TERMINADO EL CÓMPUTO FINAL DE LA JORNADA DE VOTACIÓN, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 REMITIRÁ LOS RESULTADOS Y LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PARA QUE ESTA, ELABORE LOS DICTÁMENES CORRESPONDIENTES Y SE TURNE A CABILDO PARA QUE EN SESIÓN DETERMINE LA APROBACIÓN DE LOS MISMOS, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y HAGA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA A LAS PLANILLAS QUE RESULTEN GANADORAS.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. EN CASO DE EMPATE EN LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL, ENTRE DOS O MÁS PLANILLAS CONTENDIENTES, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 DETERMINARÁ EL MECANISMO PARA DIRIMIR TAL CIRCUNSTANCIA.

TRIGÉSIMA OCTAVA. LOS MIEMBROS DE LAS PLANILLAS TRIUNFADORAS RENDIRÁN Y PROTESTARÁN CARGO TOMANDO POSESIÓN EL DÍA 9 DE FEBRERO DEL AÑO 2025, CON LA PRESENCIA DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O EL REPRESENTANTE QUE PARA ESTE ACTO DESIGNE.

CAPÍTULO XI
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN I
RECURSO DE REVISIÓN

TRIGÉSIMA NOVENA. EL RECURSO DE REVISIÓN ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE TIENE POR OBJETO GARANTIZAR QUE TODOS LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 EMITIDOS DENTRO DEL PROCESO PARA LA RENOVACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS AUXILIARES SE SUJETEN A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE CONVOCATORIA Y A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES Y SE REGIRÁ POR EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE DEFINITIVIDAD, EL CUAL SE SUJETARÁ BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

I. EN NINGÚN CASO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PRODUCE EFECTOS SUSPENSIVOS SOBRE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADOS.

II. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN UN TÉRMINO DE 48 HORAS CONTADAS A PARTIR DEL CUAL SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE IMPUGNAR, EN UN HORARIO DE 09:00 HORAS A 18:00 HORAS, EN EL DOMICILIO DENOMINADO “PARQUE BIBLIOTECA” UBICADAS EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA NUMERO 1126, COLONIA REMENTERIA,

III. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ PRESENTARSE POR ESCRITO, DIRIGIDO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, SEÑALANDO EL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE; ASIMISMO, CONTENDRÁ EL NOMBRE DEL ACTOR, Y DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, MENCIONANDO DE MANERA EXPRESA Y CLARA LOS HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN, LOS AGRAVIOS QUE CAUSE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO Y LOS PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS, APORTANDO LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN SU DICHO, Y DEBERÁ CONTAR CON LA FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIEN PROMUEVE.

IV. CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN NO SE PRESENTE POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN ESTE APARTADO O RESULTE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, SE DESECHARÁ. TAMBIÉN SE DESECHARÁ LA IMPUGNACIÓN CUANDO NO EXISTAN HECHOS Y AGRAVIOS, O HABIÉNDOSE SEÑALADO SÓLO HECHOS, DE ELLOS NO SE PUEDA DEDUCIR AGRAVIO ALGUNO AL PROMOVENTE.

V. AL RECIBIR UN RECURSO DE REVISIÓN, LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, DEBERÁ INTEGRAR DE MANERA INMEDIATA EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA PRESENTACIÓN, MEDIANTE CÉDULA QUE FIJE DURANTE 24 HORAS EN LOS ESTRADOS DE SUS INSTALACIONES. EN LA CÉDULA RESPECTIVA, DEBERÁ PRECISARSE EL NOMBRE DEL ACTOR, EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO, EL NOMBRE DEL TERCERO O TERCEROS INTERESADOS O EL NOMBRE DE LA O LAS PLANILLAS TERCERAS INTERESADAS, QUIENES SERÁN NOTIFICADAS POR CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA FECHA Y HORA EXACTA DE SU RECEPCIÓN.

VI. TRANSCURRIDO DICHO LAPSO, LOS TERCEROS INTERESADOS TENDRÁN UN TÉRMINO DE 48 HORAS PARA QUE COMPAREZCAN POR ESCRITO, EN UN HORARIO DE 09:00 A 18:00 HORAS, DENOMINADO “PARQUE BIBLIOTECA” UBICADAS EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA NUMERO 1126, COLONIA REMENTERIA, EN LA CIUDAD DE PUEBLA, HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES. LOS ESCRITOS DE TERCEROS DEBERÁN ESTAR DIRIGIDOS A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028, SE HARÁ CONSTAR EL NOMBRE, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL COMPARECIENTE; PRECISANDO EL INTERÉS JURÍDICO EN QUE SE FUNDEN LAS PRETENSIONES CONCRETAS. DENTRO DEL MISMO PLAZO, DEBERÁN OFRECERSE Y APORTARSE LAS PRUEBAS QUE SE ESTIMEN PERTINENTES, HACIÉNDOSE CONSTAR EL NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DE LA PERSONA COMPARECIENTE. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, PROVOCARÁ QUE SE TENGA POR NO PRESENTADO EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.

VII. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028 SERÁ COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN Y DEBERÁ EMITIR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 48 HORAS, CONTADAS A PARTIR DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO SEÑALADO PARA QUE CONCURRAN EL TERCERO O TERCEROS INTERESADOS.

SECCIÓN II

DE LA LEGITIMACIÓN Y DE LA PERSONALIDAD

CUADRAGÉSIMA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CORRESPONDE A CADA PLANILLA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE GENERAL DEBIDAMENTE ACREDITADO ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

CAPÍTULO XII

CONSIDERACIONES FINALES

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. TODO LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO LAS CONSULTAS, LAS DENUNCIAS, O CUESTIONAMIENTOS QUE SURJAN DE SU APLICACIÓN SERÁN RESUELTOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DE JUNTAS AUXILIARES 2025-2028.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. TODA REFERENCIA, INCLUYENDO DE LOS CARGOS Y PUESTOS EN ESTA CONVOCATORIA, AL GÉNERO MASCULINO LO ES TAMBIÉN PARA EL GÉNERO FEMENINO, CUANDO DE SU TEXTO Y CONTEXTO NO SE ESTABLEZCA QUE ES PARA UNO Y OTRO GÉNERO.

ATENTAMENTE

 

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 


AVISO DE PRIVACIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

LOS DATOS PERSONALES SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y RECABADOS POR LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SERÁN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERÍODO 2025- 2028, ASÍ COMO CON FINES ESTADÍSTICOS, PREVIA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DISOCIACIÓN CORRESPONDIENTE Y NO SE REQUIEREN DATOS PERSONALES SENSIBLES PARA ESTE TRÁMITE. LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA TRATARÁ LOS DATOS PERSONALES ANTES SEÑALADOS PARA DAR ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE DERECHOS ARCO QUE SE PRESENTEN EN SU CALIDAD DE RESPONSABLE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 16, 17, 21, 22, 32, 93, 94 Y 95 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. ASIMISMO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 61 AL 82 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA; LA DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR LOS DATOS PERSONALES SEÑALADOS.

SE INFORMA QUE SÍ SE REALIZARÁN TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, DE MANERA INTERNA ENTRE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE INFORMAR SOBRE EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERÍODO 2025-2028 Y SE REALIZARÁN TRASFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE ESTÉN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA.

  

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE DICIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE DICIEMBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.