RES. 2024/44| PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARAN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA DOS DÍAS DEL CALENDARIO ANUAL COMO FECHAS OFICIALES PARA CONMEMORAR A LOS ANIMALES.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARAN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA DOS DÍAS DEL CALENDARIO ANUAL COMO FECHAS OFICIALES PARA CONMEMORAR A LOS ANIMALES.

   

RES.2024/44

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LXIV Y 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV ; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII, XIV Y XVI, 122, 123, 128, 129 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARAN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA DOS DÍAS DEL CALENDARIO ANUAL COMO FECHAS OFICIALES PARA CONMEMORAR A LOS ANIMALES.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refieren que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

III. Que, el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla indica que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, el artículo 78 fracciones I, III, IV y LXIV de la Ley Orgánica Municipal establece como atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; así como formular y conducir la política municipal sobre conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de bienestar animal en el Municipio; que deberá incluir la creación, instalación, administración, regulación y operación de los Centros de Bienestar Animal y garantizar su debido funcionamiento; en términos de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

V. Que, el 26 de febrero del 2018, el Honorable Congreso del Estado de Puebla, expidió la Ley de Bienestar Animal, y de acuerdo al artículo 1 señala que las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia general, orden público e interés social, y tienen por objeto asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos. Asimismo, en el artículo 7 fracción V, establece que los Ayuntamientos son autoridad competente para aplicar la citada ley.

VI. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracción I de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, otorga al Ayuntamiento, entre otras, atribuciones para formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal.

VII. Que, el Código Reglamentario Municipal para el Municipio de Puebla, contiene en su Libro Quinto, Ecología, el Capítulo 27, correspondiente a la Protección a los Animales, Prevención y Control de la Zoonosis, disposiciones que no se encuentran en concordancia con la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla. Lo anterior es debido a que, la última reforma al capítulo 27 antes mencionado, fue el 15 de junio del 2017 y la expedición de Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla fue el 26 de febrero del 2018. Asimismo, el citado capítulo, contiene diversas Normas Oficiales Mexicanas, las cuales, se encuentran no vigentes. Por lo anterior, es imperante el estudio y análisis, para la actualización y debida concordancia del capítulo 27 del Código Reglamentario Municipal con las Leyes y Normas Federales y Estatales vigentes.

VIII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IX. Que, los artículos 12 fracciones VII, XIV y XVI, 122, 123, 128, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que dentro de las atribuciones de las personas titulares de las regidurías se encuentran las facultades para presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del ayuntamiento y las demás que acuerde el cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales; así como el procedimiento reglamentario que debe efectuarse para presentar y proponer normas generales.

X. Que, como autoridades municipales, tenemos la obligación de asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos, por lo que, se busca visibilizar la importancia del bienestar animal de acuerdo al término acuñado por la Organización de las Naciones Unidas, “ONE HEALTH “(una sola salud), que consiste en comprender que se debe tener un equilibrio entre las personas, los animales y los ecosistemas, reconociendo que la salud de los seres humanos y la salud de los animales domésticos y salvajes, las plantas y el medio ambiente en general están estrechamente vinculadas y son interdependientes.

XI. Que, de acuerdo con la publicación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 04 de octubre de 2021, “Día Mundial de los Animales”, se indica que de acuerdo con datos de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, México ocupa el tercer lugar mundial en cifras de maltrato animal. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta que al año mueren aproximadamente 60,000 animales por maltrato.


XII. Que, el 4 de octubre de 1929 se declaró Día Mundial de los Animales, por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en un congreso celebrado en Viena y el objetivo principal era generar una solución al problema de las especies en peligro de extinción, por ello, el municipio debe tomar la iniciativa para implementar acciones específicas que promuevan la constante actualización de la normativa municipal en materia de protección y bienestar animal, así como fomentar actividades que impacten socialmente para integrar, sensibilizar y visibilizar que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia; por lo que, se debe salvaguardar el derecho a la atención, cuidados y protección por la comunidad al igual que los derechos de las personas, en términos de los que señala la Declaración Universal de los derechos del animal.

Asimismo, la Organización Mundial de Protección Animal, estableció el día mundial del perro en 2004, eligiendo el 21 de julio de cada año para concientizar sobre el maltrato y abandono de los perros, así como reconocer su lealtad y amor incondicional.
Por lo que, en virtud de los considerandos antes mencionados, las personas titulares de las Regidurías, integrantes de este Honorable Cabildo consideran necesario proponer el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueba establecer el 5 de octubre de cada año como “Día Municipal de los Animales” y el tercer domingo de julio de cada año como “Día Municipal del Perro”, en términos del considerando XII.

SEGUNDO. - Se instruye a todas y cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, en el marco de los días municipales que conforme al presente Punto de Acuerdo se declaran, impulsen acciones para visibilizar y concientizar sobre la protección y bienestar de los animales.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a todas las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones difundan y promuevan ambos días, en términos del considerando XII.

CUARTO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que, de manera coordinada con Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo a las fechas establecidas, genere el contenido y diseño de la campaña de difusión respectiva.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que realice los trámites necesarios para la publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y Periódico Oficial del Estado de Puebla.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE DICIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. REGIDOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. GABRIELA SÁNCHEZ SAAVEDRA. REGIDORA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA. REGIDORA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.