JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBLA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2024/41
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II, ASÍ COMO 134 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III Y 108 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN II Y 146 PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIONES I, II Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCCION XXII, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBLA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; teniendo como base de su división territorial, así como de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y sus Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley, además de administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia que se establecen en las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como en los ordenamientos municipales; además de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, lo anterior es acorde a lo dispuesto en los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; además del 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla son facultades y obligaciones de las y los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, de conformidad con el artículo 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entiende por Punto de acuerdo el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.
VI. Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 122, 123, 128, 133 Y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento podrá ejercer las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, para llevar a cabo los procedimientos para la expedición de ordenamientos generales para el Ayuntamiento, con la finalidad de regular las atribuciones que le compete.
VII. Que, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
VIII. Así mismo, en el artículo 146 párrafo segundo, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica Municipal establece que las remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales se sujetarán, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, a lo siguiente:
I. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;
II. Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente;
III y IV. …
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
IX. En ese tenor, el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024.
X. Que, el numeral 40 del artículo 2 del Presupuesto de Egresos en comento, define la remuneración como “Toda percepción de los servidores públicos municipales en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra establecida en la legislación aplicable en la materia”.
XI. Que, además en el numeral 2 del artículo 3, refiere que los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos se administrarán conforme a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, debiendo ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social, para la adecuada aplicación de los recursos, por lo que queda prohibido a las personas servidoras públicas municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deban corresponder.
XII. Que, en complemento a lo anterior, el artículo 38 establece que las compensaciones extraordinarias que se otorgan de manera ocasional o temporal al personal, en función de la relación laboral, no se incorporan a la remuneración mensual, en tanto se cumpla con las condiciones generales de trabajo y/o los lineamientos que autorice el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Que, en el multicitado Presupuesto de Egresos, en lo que respecta a la Clasificación por Objeto del Gasto, contiene la partida específica 134 denominada “Compensaciones”, correspondiente a la partida 1300 denominada “Remuneraciones Adicionales o Especiales”, perteneciente al concepto “Servicios Personales” del Capítulo 1000; así mismo en el apartado de Prestaciones de Personal de Confianza del Anexo Único del Presupuesto de Egresos se hace mención de las compensaciones extraordinarias casuísticas como una de las prestaciones del personal de confianza y que ésta será variable de acuerdo a lo que establezca los Lineamientos referidos en el citado artículo 38.
XIV. En este sentido, durante la Trigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo Celebrada el 12 de abril de 2024 correspondiente a la Administración 2021-2024, fue aprobado el DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, los cuales tienen por objeto regular el otorgamiento de prestaciones económicas, consistentes en remuneraciones o compensaciones extraordinarias, de manera casuística por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, a fin de incitar el apropiado desarrollo de la función pública y compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes se desempeñan como trabajadores de confianza, además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, realicen actividades por encima de las de su perfil, es decir actividades de índole superior a las que originalmente les corresponden, mismos que entraron en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal y hasta el catorce de octubre del año dos mil veinticuatro.
XV. Que, el día 15 de octubre del año 2024 se llevó a cabo la Sesión Pública y Solemne de Cabildo con motivo de la Toma de Protesta e Instalación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2024-2027.
XVI. Que, toda vez que el ejercicio del presupuesto de egresos debe regirse por diversos principios, resultan de observancia para este Honorable Ayuntamiento, en el asunto en concreto, los principios de anualidad y de periodicidad, toda vez que el presupuesto de egresos tiene una vigencia anual, es decir que rige del 1º de enero al 31 de diciembre.
XVII. Por lo que a fin de vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones Administrativas emanadas de este Honorable Ayuntamiento, consideramos necesario homologar la periodicidad establecida para el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2024 con los Lineamientos para el otorgamiento de compensaciones extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esto dentro de su primer artículo Transitorio, para quedar establecido de la siguiente manera:
(…)
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de Manera Casuística a las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año dos mil veinticuatro.
(…)
Por lo anterior sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación del artículo primero transitorio de los Lineamientos para el otorgamiento de compensaciones extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos precisados en el considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios, a fin de que se publique por una sola vez el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal y en la página electrónica oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE DICIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. C. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIERREZ. REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.