JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO; PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, INICIE CON LAS INSPECCIONES EN RESTAURANTES, BARES, CENTROS NOCTURNOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS QUE EMITAN RUIDO, CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA, MEDIANTE LA MEDICIÓN DE DECIBELES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2024/39
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIONES I y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y LOS ARTÍCULOS 1, 3, 5 FRACCIONES III Y IX Y 29 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO; PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, INICIE CON LAS INSPECCIONES EN RESTAURANTES, BARES, CENTROS NOCTURNOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS QUE EMITAN RUIDO, CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA, MEDIANTE LA MEDICIÓN DE DECIBELES, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, inciso I), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estable que: los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, de conformidad con lo que señala el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público y aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, de acuerdo al artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece la facultad de los Regidores para presentar cualquier norma general o punto de acuerdo de su interés, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
V. Que, el 17 de junio del 2022 el Honorable Congreso del Estado de Puebla, expidió la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, define en su artículo 4 fracción XLI Ruido: Contaminante físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias diferentes, que produce una sensación auditiva considerada molesta, incómoda o perjudicial para las personas y que, en algunos casos con el paso del tiempo y por efecto de su reiteración puede resultar perjudicial para la salud de las personas.
VI. Que, la misma Ley en cita, otorga facultades a los ayuntamientos, mismas que a la letra dice:
Artículo 8.- Son facultades de los Ayuntamientos:
II. Prevenir, controlar y, en su caso, sancionar en el ámbito de su competencia la contaminación ocasionada por emisiones de ruido, energía térmica o lumínica, que rebasen los límites máximos permitidos por la normatividad aplicable, generadas por establecimientos comerciales o de servicios;
X. Combatir de modo prioritario la contaminación por ruido generada por casas habitación, talleres de todo tipo de giro, centros comerciales, así como cualquier establecimiento mercantil, que sea de su competencia;
XI. Supervisar que las obras públicas y en especial los inmuebles que por su destino o giro van a generar ruido, se apeguen en todo momento a la normatividad aplicable;
XII. Combatir de modo prioritario la contaminación por ruido generada por cualquier fuente móvil con la que se oferten mediante perifoneo cualquier tipo de bien o servicio y que rebase la norma de ruido;
XIII. Supervisar que los negocios que por la naturaleza de su actividad generan ruido, realicen las modificaciones, construcciones, o la debida implementación de tecnología y medidas de contención necesarias para reducir el sonido o impedir el escape de este hacia el exterior de los locales.
VII. Que, en concordancia con la Ley Estatal en mención, el Código Reglamentario Municipal de Puebla se actualizó entre otras, en materia de ruido y dichas reformas se publicaron el 30 de diciembre de 2022, entre las reformas, destaca que se define “Ruido” en su artículo 1714 fracción XXVII. Ruido: Es todo sonido que molesta o perjudica a las personas.
VIII. Que el mismo Código, establece en su Artículo 1795 que el H. Ayuntamiento, para establecer procedimientos tendientes a prevenir, controlar, y en su caso, sancionar la contaminación visual; la contaminación ocasionada por emisiones de olores, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios que rebasen los límites máximos permitidos por la normatividad aplicable; así como para proteger la imagen del entorno ambiental en vialidades de jurisdicción municipal, observará los siguientes criterios: Fracción III.- La emisión de olores, ruido, vibraciones, energía térmica, o lumínica, debe ser regulada para evitar que excedan los límites máximos de tolerancia humana y en su caso, deberá sancionarse toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes. De los procedimientos tendientes a prevenir, controlar y sancionar la contaminación visual serán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 18 del presente Código.
IX. Que, el mismo Código en cita, establece en su artículo 1798 BIS, como medida preventiva en materia de contaminación por ruido, se prohíbe a los propietarios, representantes legales o encargados de establecimientos de comercio o servicio, generar ruido mediante fuentes fijas colocadas en los accesos a establecimientos de comercio o servicio, cerca de estos o en vía pública; salvo que se trate de perifoneo y siempre y cuando se haya tramitado previamente el permiso correspondiente ante la Secretaría, autorizando en términos de la norma aplicable y sin que exceda los límites máximos permisibles. En caso de incumplimiento a los límites máximos, aun con permiso de perifoneo, será sujeto a las medidas de seguridad y/o sanción por contaminación por ruido y cancelado el permiso de perifoneo correspondiente.
Estas medidas tienen por efecto que los instrumentos emisores de ruido funcionen a un volumen reducido al interior del establecimiento, sin que trasciendan al exterior, produciendo afectaciones a terceros.
X. Que, en el multicitado Código establece en su numeral 1821 la NOM 081- SEMARNAT-1994 para definir los límites de niveles de ruido medido en decibeles máximos permitidos, así como establece las sanciones por rebasar los niveles de ruido permitidos en la fracción III, numeral 9 “El equivalente al valor diario de 30 a 300 unidades de medida y actualización”.
XI. Que, el artículo 1827 establece que la reincidencia se sancionará con “la clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones que producen emisiones de ruido”.
XII. Que, La intención del presente Punto de Acuerdo, es en primera instancia, concientizar y hacerles saber al propietario o sus representares, la violación en la que incurren, y apercibirlos sin sanción, de acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 1821 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.
XIII. Que, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y su Titular tendrá además de las facultades señaladas en el artículo 15 del Reglamento, las siguientes; fracción IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad, en materia de contaminación auditiva, generada por los establecimientos de comercio y/o servicios, y en su caso, imponer las sanciones aplicables;
Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba que la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, para que en el ámbito de sus atribuciones y en los términos redactados en los Considerandos X, XI, XII y XIII del presente Punto de Acuerdo, proceda con las inspecciones en restaurantes, bares, centros nocturnos y establecimientos comerciales o de servicios que emitan ruido, con la finalidad de prevenir y evitar la contaminación auditiva, mediante la medición de decibeles, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Código Reglamentario Municipal, del Honorable Ayuntamiento de Puebla y en su caso proceder a determinar las sanciones respectivas.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, para que surta sus efectos legales.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REGIDOR RODRIGO DURÁN HERRERA. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.