CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, PARA QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR, IMPULSE Y PROPONGA A ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD, LAS ACCIONES, REFORMAS Y ADICIONES A LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL A FIN DE ATENDER Y PREVENIR LA VIOLENCIA DE GENERO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
RES. 2019/237
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES ÁNGEL RIVERA ORTEGA, JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO Y JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES IV Y LXIII, 84, 85 Y 92 FRACCIONES I, III Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN I, 5 FRACCIÓN I, 9 FRACCION XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII Y VIII, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACION DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, PARA QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR, IMPULSE Y PROPONGA A ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE LA COMISION DE DEPORTE Y JUVENTUD, LAS ACCIONES, REFORMAS Y ADICIONES A LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL A FIN DE ATENDER Y PREVENIR LA VIOLENCIA DE GENERO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, como lo establece el artículo 115 fracciones I y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la Ley.
II. Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
III. Que, conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 fracciones l, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, los cuales están vinculados jerárquicamente al Ayuntamiento, con las facultades y obligaciones especificas que fije el Acuerdo de su creación.
VIII. Que, en razón a lo establecido en el considerando antes expuesto, el veinte de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 11 de diciembre de 2015, que aprueba el dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud, por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.
IX. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; según lo establece la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
X. Que, el Gobierno Municipal tiene dentro de sus objetivos la eficiencia y eficacia dela administración municipal a través de la actualización institucional lo que implica la revisión y adecuación de las tareas que posibiliten la creación y reajuste de las disposiciones jurídicas necesarias para la actuación de los organismos públicos descentralizados, dentro de los cuales se encuentra el Instituto de la Juventud, en adición a las facultades y obligaciones previstas para este último en la Ley Orgánica Municipal, logrando así hacer más eficiente la actividad pública.
XI. Que, en la actualidad la violencia de género representa un grave problema de salud pública social a nivel nacional y local, por ello, es una tarea urgente y fundamental atender esta situación social que no solo afecta a la población adulta, sino también a la juventud. La Declaración de Beijing define la violencia de género como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.
XII. Que, uno de los factores que incide en el desarrollo de las mujeres sean niñas o jóvenes y en el acceso a una vida libre de violencia, es la pobreza que limita las oportunidades, el acceso pleno a la ciudadanía, la falta de herramientas, servicios y recursos que propicien un mejor desarrollo. Es así, que conforme lo señala el artículo 9 fracción I, del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud, éste tendrá la facultad de sistematizar, documentar la realidad de la condición de los jóvenes que permitirá tener mayores elementos para fortalecer programas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en la juventud.
XIII. Que, a pesar de las acciones que se han efectuado para contrarrestar la violencia contra las mujeres y las niñas, esto continúa siendo una amenaza a los derechos humanos, a la salud pública, a la seguridad ciudadana. Los niveles de violencia que se han mostrado son inaceptables, el que se haya declarado la alerta de género en el Estado también es inaceptable.
XIV. Que, la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la juventud, requiere de un esfuerzo adicional, tanto en materia de armonización legislativa, políticas públicas, medidas de protección, investigación, estadística y evaluación, así como del fortalecimiento de la coordinación interinstitucional.
XV. Que, derivado de las facultades y atribuciones del Instituto Municipal de la Juventud, para el cumplimiento de sus objetivos, como es: investigar, capacitar, asesorar, orientar, implementar políticas públicas, impulsar programas que garanticen el desarrollo y superación integral de la juventud, resulta oportuno fortalecer y dar nuevas facultades al Instituto respecto de las acciones para prevenir y atender la violencia de género en la juventud.
XVI. En consecuencia, se instruye al Instituto Municipal de la Juventud, para que en ejercicio de las facultades conferidas en la fracción XIV del artículo 9 de su Reglamento Interior, impulse y proponga a este Ayuntamiento, mediante la Comisión de Deporte y Juventud, las acciones, reformas y adiciones a la reglamentación municipal a fin de atender y prevenir la violencia de genero para el desarrollo integral de la juventud.
Por lo antes expuesto, se somete para su análisis, discusión y en su caso aprobación de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye al Instituto Municipal de la Juventud, para que en ejercicio de las facultades conferidas en su Reglamento Interior, impulse y proponga a este Ayuntamiento, mediante la Comisión de Deporte y Juventud, las acciones, reformas y adiciones a la reglamentación municipal a fin de atender y prevenir la violencia de género para el desarrollo integral de la juventud.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE NOVIEMBRE DEL 2019.- ÁNGEL RIVERA ORTEGA, REGIDOR.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, REGIDOR.- JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, REGIDOR. RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.