JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA IMAGEN DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2024/36
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III INCISO H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, XXXII Y LXIII, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y XIV, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA IMAGEN DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN TERMINOS DE LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
II. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que corresponden al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
III. Que, en el inciso h) de la fracción III del mencionado artículo 115 y alineado a éste el artículo 104 primer párrafo inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establece que los municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública, con funciones inherentes a la policía preventiva municipal, en este sentido, el ámbito de responsabilidades adicionales se remite al contenido del artículo 21 párrafo noveno de la citada Constitución federal, y que la institución policial se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como respeto a los derechos humanos, igualmente reconocidos en la Constitución;
IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 105 fracción III, establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación, en concordancia con la fracción II del artículo 115 de la Constitución General de la República.
V. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII, VIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
VI. Que el artículo 7 fracciones II, VIII y XVI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que, deben formularse políticas integrales, programas, estrategias y criterios uniformes para la organización y operación de las Instituciones policiales; así como las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública. Lo cual se logrará a partir de una coordinación, que garantice un marco de respeto a las atribuciones de cada una de las instancias de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
VII. Que, el artículo 11, fracción I de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza considera a la presencia de la autoridad como la primera forma de contacto de los agentes con la ciudadanía en general; reconociendo la sola imagen policial como un instrumento de autoridad; por lo que en las interacciones, la referida presencia deberá de manifestarse a través de elementos de percepción inmediata como son el uso adecuado del uniforme y del equipo correspondiente, enmarcados siempre con la actitud diligente de los oficiales.
VIII. Que, el Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Publica, es una guía de aplicación obligatoria que estandariza, distingue y da identidad al Modelo Nacional de Policía; y tiene como objetivo brindar mayor seguridad y certeza jurídica a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios y Estados para el correcto funcionamiento del equipamiento policial mediante el establecimiento de las características, diseño gráfico, aplicaciones y uso de los uniformes, accesorios complementarios y equipo de protección.
IX. Que, el referido Manual de Identidad, para cumplir con su objetivo, establecerá las directrices básicas que permiten presentar a la ciudadanía una imagen única de las corporaciones de Seguridad Pública sin importar origen del recurso ni intereses partidarios. Su observancia, uso apropiado, responsable y exclusivo, serán factores que generarán personalidad en la autoridad y confianza en la ciudadanía, al proyectar una imagen homologada y profesional.
X. Que, instrumentos de medición como la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), proporciona estimaciones sobre la percepción de la seguridad pública en la población de 18 años y más, en zonas urbanas; para el tercer trimestre del ejercicio 2024, demuestra que las instituciones de Policía Preventiva Municipal, se ubican en el último nivel de percepción en razón de la confianza que la sociedad manifiesta respecto de las autoridades.
XI. Que, la supra citada herramienta de medición, ubica al Municipio de Puebla en un porcentaje del 57.0% de Confianza en el nivel de gobierno municipal respecto de la seguridad pública, en comparación con ciudades como San Pedro Garza García (89.8%) o Ciudad del Carmen Campeche (83.0%) por mencionar algunas.
XII. Que, de los datos ponderados en los numerales que anteceden, se puede inferir que la relación entre la percepción y la confianza en las autoridades se encuentra intrínsecamente relacionada, de ahí que resulte apremiante generar acciones que repercutan directamente en la percepción y consecuentemente en la confianza en el actuar de las corporaciones municipales, para el caso concreto, la percepción de modificará al establecerse una imagen policial sólida y consistente.
XIII. Que, considerando a la normatividad como elemento fundamental del derecho, puesto que las normas jurídicas son las que regulan la conducta de las personas en una sociedad, debe establecerse que, los cuerpos normativos deben adecuarse a la dinámica social, a efecto de que su aplicación resulte útil para la vida social de los gobernados; en este entendido de cambios sociales, resulta innegable establecer cambios normativos que resulten coincidentes a su aplicabilidad en la realidad actual.
XIV. Que, a través del presente instrumento se busca adecuar la imagen institucional de la Policía Municipal, con la actualización de la Imagen de Identidad Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo Único del presente documento, estableciendo un uniforme único,
XV. Que, el establecimiento de una imagen policial unificada bajo un esquema único de uniformes, resultará de identificación inmediata para la población, lo cual agilizará la interacción con el cuerpo policial operativo, facilitando el ejercicio de las labores de prevención y reacción con la sociedad.
XVI. Que, derivado de la renovación Constitucional del Ayuntamiento, acaecida el quince de octubre de esta anualidad, resulta imperioso realizar cambios en la Imagen de Identidad Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que permitan que la sociedad atestigüe las mejores operativas que sean implementadas, a efecto de que impacten en la percepción social en materia de seguridad al mando de la nueva administración municipal.
XVII. Que, como parte de las estrategias a considerar para la integración del Plan Municipal de Desarrollo, con la finalidad de otorgarles identidad y recuperar la confianza en las instituciones de seguridad a través de una nueva imagen grupal, se propone añadir a la denominación de la corporación policial, un concepto que permita identificar a la totalidad de los elementos operativos como parte de una única “Policía de la Ciudad”, palabras que habrán de incluirse en los rótulos vehiculares y las leyendas de los uniformes correspondientes.
XVIII. Que, la imagen institucional presentada en fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, incluía entre sus elementos, los logotipos de la administración municipal correspondiente al periodo dos mil veintiuno - dos mil veinticuatro, misma que por obviedad, no es coincidente con los logotipos de la administración actual.
XIX. Que las modificaciones propuestas se realizan en observancia a lo preceptuado por el Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Publica, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
XX. Por lo anterior, resulta dable concluir que, la homologación en los uniformes de los policías del Municipio de Puebla, innegablemente constituye un elemento de transición que abona a la percepción de la población en materia de seguridad pública, puesto que facilitará el procedimiento de interacción con los oficiales, al tiempo que fortalecerá el espíritu de grupo del cuerpo policial; y con ello se logrará que la población general perciba mayor presencia de elementos recorriendo las calles, brindando servicios de prevención de la violencia, del delito y las infracciones administrativas, así como de la vigilancia, seguridad y protección de la ciudadanía; asimismo, se actualizará la imagen institucional a efecto de que sea coincidente con la propia de la presente administración municipal, de conformidad con la propuesta que se adjunta como Anexo Único del presente instrumento.
XXI. Que, en atención a los argumentos vertidos con antelación, se somete a consideración de este Cuerpo Edilicio para su discusión y aprobación, el Dictamen por el que se modifica y actualiza la Imagen de Identidad Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos precisados en el Anexo Único del presente instrumento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por el que se modifica y actualiza la Imagen de Identidad Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos referidos en el Anexo Único del presente instrumento.
SEGUNDO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable Cabildo.
TERCERO. Comuníquese el presente Dictamen a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
CUARTO. Se instruye a la Contraloría Municipal, a fin de verificar el cumplimiento a la actualización a los Lineamientos Generales de Imagen Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en los términos de este Dictamen.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez aprobado el presente Dictamen, realice los trámites administrativos correspondientes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z, A 09 DE DICIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. GABRIELA SÁNCHEZ SAAVEDRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. RODRIGO DURÁN HERRERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REG. SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.