JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2024/35
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES I, V y VII y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 253 Y 254 fracción XLV DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 fracciones I, II, III inciso b) y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce al municipio libre como base de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados, en donde se establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, misma que se conforma por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
II. Que, los Municipios cuentan con patrimonio propio, y administrarán conforme a la ley y con la libre capacidad su hacienda, la cual se conforma por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de ellos, en términos del artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
III. Que, en el mismo orden de ideas, los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, estipulan que los recursos económicos de que dispongan la Federación, el Estado, los Municipios y sus entidades, así como los organismos autónomos, se administraran con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados; de igual forma, prevé que las leyes limitarán los supuestos de excepción a las licitaciones públicas, establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos idóneos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y los Municipios.
IV. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el artículo 115 fracciones III inciso h), V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia exclusiva de los municipios para otorgar el servicio de tránsito; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; así como realizar planes en materia de movilidad y seguridad vial.
VI. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, el artículo 253, perteneciente al capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, prevé que las disposiciones del presente capítulo tienen como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio.
VIII. Que, el artículo 254, fracción XLV del Código Reglamentario de referencia, establece que la vía pública es todo espacio de uso común destinado al libre tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano y que además es propiedad del Municipio.
IX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, el Ayuntamiento se organizará en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XI. Que, de conformidad con lo anterior ha sido necesario considerar la actualización de las disposiciones normativas que garanticen el uso óptimo y de forma gratuita, del estacionamiento en la vía pública dentro de los polígonos autorizados, mediante aprobación de diversas reformas y derogaciones a diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para lo cual la presente Administración Municipal se dio a la tarea de dar continuidad al proyecto denominado "Estacionamiento Rotativo” con el fin de continuar con el mecanismo de rotación de vehículos estacionados en la vía pública, dentro de los polígonos autorizados; permitiendo establecer las reglas de operación, horarios y tiempo permitido de estacionamiento.
XII. Que, en ese tenor la prioridad ha sido la rotación constante de vehículos estacionados, devolviendo a todos los usuarios el derecho a utilizar la vía pública en forma organizada, ordenada y gratuita hasta por tres horas como máximo, dentro de los polígonos autorizados, contando con una oferta permanente, amplia y continua de espacios libres para estacionarse y con el fin de lograr un uso eficiente y responsable del estacionamiento en un lapso determinado, optimizando los espacios disponibles.
XIII. Que, con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, fue aprobado por parte de miembros del entonces Cabildo, el Dictamen por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 "Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial" y del Capítulo 24 "Del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, cuyo Artículo Segundo Transitorio estableció a la letra lo siguiente:
"Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a emitir en su caso, las reglas de operación o normas de carácter general que regulen los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente dictamen y, en su caso, las adecuaciones a la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla...”
XIV. Que, dado lo anterior, la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitirá y publicará en la Gaceta Municipal la actualización a las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo, las cuales tendrán por objeto establecer el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, los espacios autorizados, delimitados y el tiempo permitido para el uso del mismo mediante el debido registro por los medios que se establezcan para tal fin.
XV. Que, los sistemas de Estacionamientos Rotativos, son una realidad en diversas ciudades de carácter nacional e internacional, encontrar un lugar de estacionamiento en su zona centro y de mayores concentraciones de usuarios del transporte particular puede ser una tarea difícil y frustrante. El creciente número de vehículos y la falta de espacios de estacionamiento disponibles ha llevado a su implementación como una solución para este problema sin embargo, tienen un costo para los usuarios, lo cual lejos de motivar los objetivos de movilidad sustentable a alcanzar, como lo son el control del flujo de vehículos, incentivo para el uso del transporte público, evitar el estacionamiento ilegal (apartado de lugares) y fomentar el uso de estacionamientos privados incentivando a sus propietarios a reducir sus precios y mejorar la calidad de sus servicios. Todo lo anterior contribuyendo significativamente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y a reducir los problemas de tráfico y congestión.
XVI. Que, para el caso específico del Municipio de Puebla, en las reformas que se presentan se establece que el funcionamiento del Estacionamiento Rotativo, sea otorgado a los usuarios de forma GRATUITA, hasta por un lapso no mayor a 3 horas a partir del uso del espacio y registro que se realice, conforme a lo establecido en las reglas de operación para su uso.
XVII. Que, el uso de estos programas, otorga beneficios adicionales tales como garantizar la existencia de espacios libres para su uso, permitiendo un mayor beneficio para el comercio de la zona, al tener mayor rotación vehicular y movilidad peatonal y en consecuencia, la ciudadanía esté en posibilidad de visitar diversos negocios, contribuyendo a la disminución de una búsqueda prolongada de estacionamiento, incentivando a la economía local, la disminución del comercio informal, fortaleciendo la seguridad de las zonas donde se establezcan los polígonos para su uso.
XVIII. Que, derivado de solicitudes ciudadanas, el actual Gobierno Municipal se ha propuesto implementar políticas para la liberación de calles congestionadas y permitir a un mayor número de habitantes y turistas tener una rotación constante y segura dentro del Municipio de Puebla. En virtud de lo anterior, se garantizará el derecho a utilizar la vía pública y los espacios para estacionarse a todos los usuarios, de una forma ordenada, temporal y gratuita dentro de los polígonos autorizados para tal efecto, evitando cobros arbitrarios por terceras personas.
XIX. Que, aunado a una mejora de la imagen de la vía pública, y derivado del crecimiento económico y expansión de zonas comerciales, se ha incrementado el flujo vehicular en diversas zonas específicas de la capital de Puebla, por lo cual, se requiere que el programa denominado “Estacionamiento Rotativo”, incremente los polígonos autorizados, desalentando la ocupación en áreas no permitidas, esto para dar un mayor impulso al turismo, activando la economía local, fomentando el desuso de vehículos motorizados y la seguridad vial de usuarios vulnerables de la vía pública.
XX. Que, adicionalmente la ejecución del "Estacionamiento Rotativo" ha permitido disminuir la contaminación ambiental y auditiva al ser fluido el tránsito, sin concentraciones que ocasionan mayor emisión de gases al permanecer parados los vehículos, y no se emiten sonidos de bocinas por parte de los particulares, el ruido de los motores es menor al ser fluido su paso, ayudando a reducir los niveles de este tipo de contaminación auditiva.
XXI. Que, de igual manera se busca regular la velocidad de tránsito de los vehículos, en un mayor número de polígonos, esto con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas, sobre todo las que son vulnerables al transitar por lugares que tienen una mayor concentración vehicular, como en el caso del polígono del Centro Histórico, en virtud de que se concentra mayor vigilancia en la zona.
XXII. Que, la suma de esfuerzos permite alcanzar los objetivos planteados en beneficio de la ciudad capital, y esto no sería posible sin la participación de los servidores públicos que se encargarán de operar y supervisar el Estacionamiento Rotativo, el cual representa un nuevo reto para la administración pública al abarcar un mayor número de cajones para su uso derivado del incremento de los polígonos autorizados en las diferentes zonas de la ciudad de Puebla y ya no solo en la zona del Centro, lo cual requiere de un mayor número de personal capacitado, que sirva a los intereses de la ciudad con honestidad, eficacia y eficiencia.
XXIII. De lo anteriormente expuesto, es preciso señalar que, derivado de la revisión de la normativa para la continuidad del sistema de Estacionamiento Rotativo y como resultado del intercambio de opiniones con diversos sectores de la sociedad, empresarios, locatarios y residentes, favoreciendo la economía de los usuarios de la vía pública, se realiza la actualización del mismo a manera de que dicho servicio sea GRATUITO hasta por un tiempo determinado de 3 horas como máximo por polígono autorizado. En este contexto, esta Administración Municipal está comprometida con las peticiones de los ciudadanos, así como con la continuidad del reordenamiento no solo del Centro Histórico, si no del Municipio completo, mejorando la imagen urbana y la movilidad de las personas, sin que esto represente un gasto para los usuarios.
XXIV. Que, por lo anterior, la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla somete a su consideración el presente.
DICTAMEN
ÚNICO: Se REFORMAN la fracción XXIV Ter del artículo 254, 322 Ter, 322 Quater, acápite, fracciones I y II del 322 Quinquies, el 323 Bis, 323 Quater, 323 Terdecies, fracción XVI del artículo 330 Bis, fracción I del artículo 351 Bis; así como los numerales 124, 147 y 149 del Tabulador de Infracciones del artículo 354; SE DEROGA la fracción III del artículo 322 todos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
CAPÍTULO 10
TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 254.- Para efectos de la aplicación del presente Capítulo se entiende por:
I. a XXIV Bis. …
XXIV Ter.- Estacionómetros: Sistema de medición mecánico, digital, virtual o electrónico que gestiona el tiempo en que un vehículo motorizado permanece estacionado en la vía pública dentro de los polígonos establecidos para el programa de estacionamiento rotativo;
XXV. a XLIX. …
Artículo 322 Ter.- Para el uso del estacionamiento en la vía pública la SEMOVINFRA clasificará las zonas de estacionómetros o del Estacionamiento Rotativo; de acuerdo a la demanda de espacios, así como los horarios de operación y el tiempo máximo permitido para el uso del mismo.
Artículo 322 Quater.- Para garantizar el funcionamiento óptimo y equitativo del estacionamiento y uso de la vía pública a todas las personas usuarias, queda prohibido el reservar lugares de estacionamiento cuando no se cuente con los permisos otorgados por la autoridad correspondiente; cualquier obstáculo fijo, semifijo o móvil que impida la circulación y/o el uso del estacionamiento en la vía pública, será removido de forma inmediata por la persona infractora a petición del Agente de Tránsito, Policía Preventiva o la persona Supervisora de Movilidad.
En caso de negarse o resistencia, los objetos serán retirados por el Agente de Tránsito, Policía Preventivo o la persona Supervisora de Movilidad, no procederá la devolución de los mismos y cuando se requiera de maniobras para remover dichos obstáculos los gastos correrán a cargo de la persona física o moral infractora.
Se amonestará a la persona física o moral infractora cuando no existan antecedentes en esta falta, en caso de reincidencia se impondrán las sanciones previstas en el Tabulador de Infracciones y Sanciones del artículo 354 del presente Código.
Se exceptúan de este precepto las instituciones educativas, en los horarios de entrada y salida del alumnado.
En el caso específico de los establecimientos comerciales que reiteradamente su personal opte por el apartado de lugares en la vía pública, además de imponerse la multa correspondiente por reincidencia en la misma en un periodo de un año, la Dirección de Control de Tránsito y/o la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial a través de la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable, harán del conocimiento a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, para que aplique la sanción correspondiente a los establecimientos referidos en el Capítulo 14, artículo 617, fracción III, de este Código.
Artículo 322 Quinquies.- Incurre en infracción administrativa al estacionamiento en vía pública la persona que:
I. Permanezca estacionado por un periodo mayor a lo dispuesto por las Reglas de Operación por día natural, dentro de los polígonos establecidos en el programa;
II. En su caso, no cuente con los permisos de carga y descarga emitido por la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable.
III. Se deroga.
Artículo 323 Bis.- En caso de ampliar el número de horas permitidas por día natural para el uso del Estacionamiento Rotativo, esto se establecerá en las Reglas de Operación. A quien exceda dicho plazo, será sujeto a la sanción establecida.
Artículo 323 Quater.- Todo vehículo o remolque que ocupe espacios destinados para el Estacionamiento Rotativo, deberá contar con placas de circulación y ser registrado a través de los medios establecidos, de lo contrario, será sujeto a la colocación de inmovilizador y a la Infracción señalada en el correlativo al presente en el Tabulador de Infracciones y Sanciones. Se exceptúan de dicho registro, los vehículos de emergencia (patrullas, ambulancias, bomberos y protección civil) en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 323 Terdecies.- No deberá excederse el tiempo autorizado en las Reglas de Operación por día natural, para el uso de Estacionamiento Rotativo, dentro del límite establecido en el presente Código.
Artículo 330 Bis. La SEMOVINFRA vigilará en forma permanente que la movilidad se lleve a cabo conforme a las disposiciones de este Capítulo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. al XV. …
XVI. Realizar las infracciones respectivas, reteniendo placa de circulación como garantía de pago y en su caso, la colocación de inmovilizadores por las situaciones previstas por el uso indebido del Estacionamiento Rotativo o por no contar con el permiso de carga y descarga que le permita realizar estas maniobras.
XVII. …
Artículo 351 Bis.- Las medidas previstas en el presente Capítulo respecto al Estacionamiento Rotativo serán realizadas por las personas Supervisoras de Movilidad de conformidad con lo siguiente:
I. La colocación de inmovilizadores, retención de placas de circulación y el levantamiento de la infracción respectiva, en los casos previstos, serán ejecutadas por la Personas Supervisoras de Movilidad para garantizar el pago de las multas.
II. …
Artículo 354.- …
TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES
No. |
INFRACCIÓN |
ARTÍCULO |
SANCIÓN |
1 a 123 …
124 |
Circular, estacionarse o realizar maniobras de carga o descarga fuera de las zonas y horas permitidas o sin el permiso vigente para realizar dichas maniobras. |
… |
… |
125 a 146 …
147 |
Extralimitar dos horas o más, el tiempo de estadía máximo permitido por día natural en el uso de los espacios de estacionamiento rotativo. |
… |
… |
148 …
149 |
Por exceder del término de horas de permanencia en el perímetro del Estacionamiento Rotativo, los vehículos o remolques no registrados para el uso del Estacionamiento Seguro en Vía Pública. |
… |
… |
150 a 156 …
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la reforma y derogan de diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de acuerdo a lo establecido en el considerando XXIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que emita la actualización a las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo Publicadas en la Gaceta Municipal en fecha 09 de junio de 2022, en concordancia con las reformas realizadas y las remita a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos para su Dictaminación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en la forma legal correspondiente sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Dictamen entrará en vigor el primero de enero de dos mil veinticinco.
SEGUNDO.- Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 5 DE DICIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG.GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. REG.GABRIELA SÁNCHEZ SAAVEDRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.