CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SINDICATURA MUNICIPAL, SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERÍA MUNICIPAL, PARA QUE EN UN TERMINO DE 5 DÍAS PRESENTEN UN INFORME ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE, CON EL OBJETIVO DE EVALUAR LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR EL PREDIO DENOMINADO “TLAPACOYA” PARA LA CREACIÓN DEL PRIMER BOSQUE METROPOLITANO
RES. 2019/235
HONORABLE CABILDO:
LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, JACOBO ORDAZ MORENO, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 4 PÁRRAFO QUINTO, 115 FRACIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III Y IV INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 13 FRACCIONES I, IV Y XVII DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, 4 FRACCIONES III, XXXIX Y XL, 6, 64 PÁRRAFO PRIMERO, 65 Y 69 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, 2, 3, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIÓN I, IV, VII Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1712, 1713 FRACCIONES I, III YV Y 1717 FRACCIÓN V DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE: DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERIA MUNICIPAL, PARA QUE EN UN TERMINO DE 5 DÍAS PRESENTEN UN INFORME ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE, CON EL OBJETIVO DE EVALUAR LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR EL PREDIO DENOMINADO “TLAPACOYA” PARA LA CREACIÓN DEL PRIMER BOSQUE METROPOLITANO; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el articulo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
III. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, los Municipios, en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, de conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción IV inciso g) .
V. Que como lo establecen los artículos 102 y 103 párrafo primero de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado, además tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio que se manejará conforme a la ley, y administrará libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca.
VI. Que, el artículo 105 fracción lll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VII. Que, los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultades para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 105 fracción lV inciso g) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
VIII. Que, corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar en su caso, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable, de centros de población y los que de éstos se deriven, en congruencia con los Programas Estatales de Desarrollo Urbano Sustentable, de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y demás Programas Regionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo, crear y administrar los parques urbanos y demás áreas naturales protegidas, así como las zonas federales de su competencia, de conformidad con esta Ley, los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y demás disposiciones jurídicas aplicables, como lo dispone el artículo 13 fracciones I, IV y XVII de la Ley de Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.
IX. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 4 fracciones lll, XXXIX y XL dela Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, las áreas naturales protegidas son las zonas naturales dentro del territorio de jurisdicción del Estado en donde los ambientes requieren ser conservados, preservados, restaurados o aprovechados en forma sustentable debido a su importancia biótica o abiótica; el ordenamiento ecológico es el instrumento de política ambiental que establece el proceso de planeación dirigido a programar el óptimo manejo de los recursos naturales en el territorio estatal, para regular e inducir el uso de suelo con base en su vocación natural y las actividades productivas a través de la aplicación de políticas y criterios para proteger, preservar, conservar, restaurar y aprovechar sustentablemente los recursos naturales y la preservación es el conjunto de políticas y actividades preventivas para propiciar las condiciones de evaluación y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como la conservación de las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.
X. Que, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su artículo 6 establece corresponde a los Ayuntamientos de la Entidad, proteger el ambiente dentro de su circunscripción y establecer, regular y administrar las zonas de preservación ecológica municipal y los parques urbanos de los centros de población.
XI. Que, en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría y las Autoridades Municipales correspondientes, bajo el régimen de concurrencia, promoverán la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el objeto de proporcionar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del artículo 64 de la Ley de Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.
XII. Que, la Ley de Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla hace mención en su artículo 65, que las áreas naturales protegidas se constituirán, tomando como base, las regiones ecológicas y representaciones “biogeográficas” de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico e histórico, educativo, de recreo, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del ecoturismo, o bien por otras razones análogas de interés social. En tales reservas podrá determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas, o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial, y que será conceptuadas como zonas núcleo. En estas áreas sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales, el incremento de la flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como actividades de divulgación, investigación, recreación, turismo y educación ambiental.
XIII. Que, el artículo 69 de la Ley de Protección del Ambiente Natural establece que en las Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población se integran los parques urbanos; jardines públicos, corredores, andadores y en general las demás áreas análogas previstas por la jurisdicción en las que existan ecosistemas, que se destinen a preservar los elementos naturales indispensables para el bienestar de la población de la localidad correspondiente. Los Ayuntamientos podrán imponer las medidas de protección, administración y vigilancia que consideren pertinentes para la consecución de los objetivos por los que se someta al presente régimen de este tipo de áreas naturales.
XIV. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
XV. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
XVI. Que, es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización , funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
XVII. Que, de conformidad con el articulo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XVIII. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal.
XIX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XX. Que, de conformidad con el Capítulo 26 en su artículo 1712 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el objeto del ordenamiento es establecer la normatividad ambiental en el Municipio de Puebla, definiendo los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación, procurando la preservación, protección y restauración del equilibrio natural, el mejoramiento del medio ambiente y el Desarrollo Sustentable.
XXI. Que, se considera de orden público e interés social el Ordenamiento Ecológico en el Municipio, el establecimiento de zonas de protección, conservación, regeneración, preservación y mejoramiento en parques, áreas naturales, zonas sujetas a preservación ecológica, museos, zoológicos y jardines botánicos sujetos a los programas municipales y la protección de la flora y fauna silvestre, de acuerdo con lo establecido por el articulo 1713 fracciones I, III y V.
XXII. Que, con el objeto de establecer la competencia, la fracción V del artículo 1717 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, establece que corresponde al H. Ayuntamiento el establecer y regular las Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población en el Municipio.
XXIII. Que, el Programa Municipal de Desarrollo 2018 - 2021 en su Eje 2 denominado “Ciudad Sostenible Ambientalmente, por un planeta más resiliente", tiene como objetivo general contribuir a que el Municipio de Puebla cuente con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.
XXIV. Que, el predio denominado “Tlapacoya” se encuentra ubicado en circuito 8 sur, número 12312, San Bartolo Coatepec, con una superficie de 194205 metros cuadrados y con número de cuenta predial PR 12976 1.
XXV. Que, derivado de un censo de la flora que se encuentra en el predio, se determinó que hay 1311 árboles de 20 especies diferentes, las cuales se enlistan en la siguiente tabla:
NOMBRE COMÚN |
CANTIDAD |
ACACIA |
201 |
FRESNO |
352 |
CASAURINA |
330 |
CEDRO BLANCO |
224 |
YUCA |
13 |
EUCALIPTO |
40 |
PIRACANTO |
5 |
JACARANDA |
10 |
DÓLAR |
16 |
ALAMILLO |
22 |
CIPRÉS |
5 |
PINO OCOTE |
2 |
ALAMO PLATEADO |
27 |
TRUENO |
55 |
COLORÍN |
5 |
BAMBÚ |
5 |
CHAPULÍN |
9 |
PIRUL |
2 |
TOTAL DE ÁRBOLES |
1311 |
XXVI. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de noviembre del año 2010, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Servicios Públicos, por el que se declaró Área Natural Protegida de jurisdicción municipal con el carácter de zona de preservación ecológica de los centros de población, el área denominada “Parque Urbano Tlapacoya”.
XXVII. Que, por ser el predio denominado “Parque Urbano Tlapacoya" propiedad privada, se emitió un fallo protector dentro de un juicio de amparo, consistente en dejar insubsistente el acuerdo de cabildo mencionado en el considerando anterior. Por lo que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de febrero del año 2015 se sometió a la consideración del H. Cabildo Municipal, el hecho de que se declare insubsistente el acuerdo de Cabildo de fecha once de noviembre del año 2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de diciembre del mismo año.
XXVIII. Que, el propietario del predio denominado “Tlapacoya" ha manifestado en varias ocasiones su intención de venderlo al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
UNICO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería Municipal, para que en un término de 5 días, presenten un informe ante la Comisión de Desarrollo Metropolitano Sostenible, con el objetivo de evaluar la posibilidad de adquirir el predio denominado "Tlapacoya", para la creación del primer Bosque Metropolitano.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, PRESIDENTE.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- REG. GOBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.