JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TIENE POR PRESENTADA LA LICENCIA DEL C. FILEMÓN ESCALONA FUENTES, PRESIDENTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN ANDRÉS AZUMIATLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS.
RES.2024/29
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 52 FRACCIÓN I, INCISO e); 78 FRACCIONES I, IV Y XXVII, 79, 89,92 FRACCIONES I, III Y VII, 224, 226 Y 229 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 114 FRACCIÓN III, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TIENE POR PRESENTADA LA LICENCIA DEL C. FILEMÓN ESCALONA FUENTES, PRESIDENTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN ANDRÉS AZUMIATLA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma cita que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, asimismo la fracción XXVII del artículo 78 de dicho ordenamiento jurídico establece como atribución del Ayuntamiento la de conceder licencias y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares, dando aviso al Congreso del Estado.
IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.
V. Que, en los artículos 12 fracción VII; 122, 123, 124, 128 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
VI. Que, mediante oficio número SG-UCJAAV-3278/2024, signado por José Carlos Méndez Paz, personal adscrito a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, por ausencia temporal de la titular del área de la secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitió a la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el oficio SG-UCJAAV-JASAA-0134/2024, signado por la C Denisse Ponce Vidal, miembro propietario de Gobernación de la Junta Auxiliar de San Andrés Azumiatla, Puebla, Puebla; en el que se acompaña de cuatro escritos sin número, y una copia simple del Acta de la Décima Sesión Ordinaria de los miembros de Cabildo de San Andrés Azumiatla, 2022-2025, que hacen de su conocimiento a la C María Isabel Merlo Talavera, Titular de la Unidad de Concentración en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, respecto de la solicitud de licencia mayor a 30 días por tiempo indefinido del C Filemón Escalona Fuentes, en su calidad de presidente de la Junta Auxiliar de San Andres Azumiatla; en virtud de realizar los trámites administrativos correspondientes.
VII. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal señala que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditados al Ayuntamiento del que formen parte y estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes. En ese tenor de ideas, el artículo 226 del mismo ordenamiento determina que los integrantes de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.
VIII. Que, el artículo 229 del ordenamiento en cuestión establece que los integrantes de la Junta Auxiliar saliente harán entrega formal a los integrantes de la Junta Auxiliar entrante de los expedientes, los bienes muebles e inmuebles, utensilios y materiales, que hayan estado a su cargo en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión.
IX. Que, derivado de lo descrito en los considerandos VI y VII del presente Punto de Acuerdo, en cumplimiento al artículo 52 fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica Municipal, se deberá tomar la protesta de Ley al Presidente suplente respectivo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por presentada la licencia solicitada por el ciudadano Filemón Escalona Fuentes, Presidente de la Junta Auxiliar de San Andrés Azumiatla del Municipio de Puebla, en los términos solicitados de conformidad con los considerandos VI y VII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, tome protesta a la persona suplente del titular de la presidencia de la Junta Auxiliar de San Andrés Azumiatla del Municipio de Puebla, que entrará en funciones, en términos de los considerandos VI, VII y IX del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, de aviso al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la fracción XXVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, realicen los trámites administrativos
correspondientes para la baja y alta de las personas servidoras públicas mencionadas, en virtud de lo establecido en los considerandos VI y VII del presente Punto de Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación, de Administración y Tecnologías de la Información y a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las Dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE NOVIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. GABRIELA SÁNCHEZ SAAVEDRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2024. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.