RES. 2024/28 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027.

   

RES.2024/28

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 APARTADO A Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 6, 7 Y 29 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 6 Y 9 DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; 1 Y 4 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 4, 8 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; 102, 103, 105 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 5 FRACCIONES II Y IV, 6 FRACCIONES V, VI Y VII, 11 FRACCIÓN V, 77 Y 79 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, V Y VII, 79 PRIMER PÁRRAFO, 82, 84, 85, 88, 89 SEGUNDO PARRAFO, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII Y 94 PRIMER PARRAFO, 101 PÁRRAFO PRIMERO, 114, 115, 116 y 117 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 129 FRACCIÓN II, 133, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

II. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 6, 7, y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen los mecanismos de coordinación interinstitucional para garantizar la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, obligando a los municipios a incluir acciones de prevención del delito y fortaleciendo la seguridad a través de la planeación del desarrollo, contemplando la capacitación de las instituciones policiales, conforme a los programas correspondientes, fomentando la participación ciudadana y la evaluación continua.

IV. Que, los artículos 6 y 9 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial determinan que los municipios deben integrar políticas de movilidad sostenible, accesible y segura, priorizando el bienestar de las personas y el cuidado del medio ambiente, alineando dichas estrategias con los planes estatales y el Plan Nacional de Desarrollo.

V. Que, los artículos 1 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas regulan la planeación, ejecución y supervisión de la infraestructura pública, estableciendo principios de eficiencia, transparencia y sostenibilidad en las obras realizadas por los municipios.

VI. Que, los artículos 4, 8 y 33 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica garantizan el acceso de la ciudadanía a la información relacionada con la planeación y ejecución de políticas públicas municipales, promoviendo la rendición de cuentas, la participación social y el combate a la opacidad en el uso de los recursos públicos.
VII. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

VIII. Que, en el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IX. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. La ley secundaria, establecerá los mecanismos para que el Gobierno del Estado y los de cada Municipio, recojan las aspiraciones y demandas de los diversos sectores y los incorporen para su observancia, a sus respectivos planes y programas de desarrollo. Asimismo, establecerá las bases para la suscripción de los convenios que permitan la consecución de sus fines y objetivos, de manera coordinada con la Federación, con otros Estados, o entre el Gobierno Estatal y Municipal, e incluso entre éstos; y la participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo.

X. Que, los artículos 5 fracción II y IV, 6 fracciones V, VI Y VII y 11 fracción V de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, reconoce que, son sujetos obligados del cumplimiento de la ley, así como autoridades y órganos competentes en la conducción del proceso de planeación: los ayuntamientos, los presidentes municipales y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y el municipio tiene como atribución, instituir a los Órganos de Planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas de control, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal.

XI. Que, los artículos 77 y 79 fracción VIII de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es el responsable de emitir los lineamientos en los que se establecerá la organización, funcionamiento, formalidades, periodicidad y términos a que se sujetará la participación para la planeación, en el ámbito de su competencia.


XII. Que, los artículos 78 fracciones I, III, IV, V y VII; 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades e Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.

XIII. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

XIV. Que, en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, se establece para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, además de contemplar las bases para su aprobación, así como las reglas y disposiciones para la elaboración del Dictamen.

XV. Que, los artículos 88 y 89 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal, refieren que, la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios. Asimismo, los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.

XVI. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 92 fracciones I, III, V y VII; 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución

XVII. Que, el artículo 101, primer párrafo de La Ley Orgánica Municipal, establece que, la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus Dependencias y sus Entidades Administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad.

XVIII. Que, como lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Municipal, para la instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo se creará el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento y deberá sesionar durante cada ejercicio fiscal, cuándo menos trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las necesidades del Municipio, así lo requiera.

XIX. Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un Órgano de Participación Social y Consulta, auxiliar del Ayuntamiento en la planeación y programación del desarrollo municipal el cual contará con la intervención de los sectores público, social y privado.

XX. Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará con la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, quien lo presidirá; las personas Titulares de la Regidurías y Sindicatura del Municipio; la persona Titular de la Dependencia que este encargada de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico; una persona representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, quien fungirá como asesora o asesor técnico en materia de planeación; las Personas Titulares de las Dependencias de la Administración Publica Municipal; las Personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares del Municipio; una Persona representante por cada centro de población; las Personas representantes del Sector Privado, Académico y de Organizaciones de la Sociedad Civil y las Personas representantes de Dependencias Federales y Estatales que determine la Persona Titular de la Presidencia Municipal.

XXI. Que, el artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá entre sus atribuciones, impulsar la participación social en el proceso de planeación del desarrollo municipal; apoyar en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo; identificar las prioridades potenciales del Municipio; integrar, presentar y aprobar la propuesta de obra municipal; proponer la realización de obras para el bienestar social; promover la participación de las comunidades beneficiarias de las obras y acciones; construir Órganos o Instancias Auxiliares al Comité, atendiendo las necesidades específicas del Municipio, y las demás necesarias que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

XXII. Que, los artículos 2 fracción IX y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XXIII. Que, los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XXIV. Que, los artículos 97 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XXV. Que, los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia. Además, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento disposiciones normativas de observancia general.

XXVI. Que, los artículos 128 fracción II y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hacen referencia a la facultad de las Comisiones del Ayuntamiento de presentar y proponer normas generales, así como al proceso de aprobación de normas generales se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal estableciendo las etapas del proceso reglamentario.

XXVII. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.

XXVIII. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.

XXIX. Que, en atención lo anterior, la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen, por virtud del cual SE APRUEBAN los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027, para quedar en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN 2024-2027

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un Órgano de Participación Social y Consulta, auxiliar del Ayuntamiento en la planeación y programación del desarrollo municipal, el cual contará con la intervención de los sectores público, social y privado para la consecución y vigilancia del Plan Municipal de Desarrollo.

ARTÍCULO 2.
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal tiene por objeto, impulsar la participación de los diversos sectores de la sociedad en el proceso de planeación del desarrollo municipal, asimismo, apoyar en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 con el fin de asegurar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas que de estos deriven, así como participar en la identificación de prioridades y potencialidades del Municipio consistentes en:

a. Definir proyectos y acciones para el desarrollo local y regional en el seguimiento de las obras y acciones que se ejecuten;
b. Integrar, presentar y aprobar la propuesta de obra para el bienestar social, el desarrollo productivo y sostenible;
c. Promover la participación directa de comunidades beneficiarias con aportación de mano de obra, recursos económicos o materiales de la región y ;
d. Constituir órganos o instancias auxiliares del propio Comité, atentos a las necesidades específicas del Municipio y requerimientos federales y estatales, dentro del marco normativo del Sistema Municipal de Planeación Democrática.

ARTÍCULO 3.
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por COPLADEMUN, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

TÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COPLADEMUN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 4.
Para la instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, el logro de sus objetivos, la ejecución de acciones, y el despacho de los asuntos que le competen, el COPLADEMUN se integrará de la manera siguiente:

I. Estará presidido por la persona Titular de la Presidencia Municipal;
II. Las personas Titulares de las Regidurías y de la Sindicatura del Municipio;
III. La Secretaría Técnica estará a cargo de la persona Titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal responsable de coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, quien deberá coordinar las sesiones del COPLADEMUN, elaborar actas y acuerdos, presentar diagnósticos, avances y resultados, así como supervisar que las decisiones del Comité se implementen conforme a las disposiciones legales vigentes;
IV. Una persona representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, designada por la persona titular de la Coordinación General, quien fungirá como Asesora o Asesor Técnico en materia de planeación;
V. Las personas Titulares de las dependencias y entidades municipales designadas por la Presidencia Municipal tendrán la responsabilidad de representar las competencias de sus áreas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas contempladas en el Plan Municipal de Desarrollo, proporcionar información técnica necesaria para la toma de decisiones del Comité y participar activamente mediante los órganos o instancias auxiliares que se deriven del COPLADEMUN.;
VI. Las personas Titulares de las presidencias de las Juntas Auxiliares, en su carácter de representantes de sus respectivas comunidades, que estén en funciones, tendrán el deber de proponer proyectos y acciones prioritarias para el desarrollo de sus localidades, informar a las comunidades sobre los acuerdos y avances del COPLADEMUN, coordinar con la Secretaría Técnica para garantizar la ejecución de los acuerdos en sus localidades y participar en las decisiones del Comité con voz y voto. Además, representarán a cada centro de población establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, ya que las Juntas Auxiliares abarcan todo el territorio del municipio;
VII. Las personas representantes de los sectores privados y académicos, así como de organizaciones de la sociedad civil que actúen en el ámbito municipal o regional designados a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal; y
VIII. Las personas representantes de Dependencias Federales y Estatales competentes que determine la persona Titular de la Presidencia Municipal.

Por cada persona propietaria, se designará un suplente.

Las personas integrantes del COPLADEMUN a que se refieren las fracciones I, II y VI contarán con voz y voto, mientras que las restantes contarán únicamente con voz.


ARTÍCULO 5.
Las personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares y de los Consejos de Participación Ciudadana, así como todas aquellas personas integrantes del COPLADEMUN que ostenten su cargo en virtud de designación, elección o representación institucional, perderán automáticamente su calidad de integrantes del Comité y su representatividad al término del periodo para el cual fueron electos, designados o asignados. En estos casos, deberán ser sustituidos por las nuevas personas Titulares que correspondan conforme a los procedimientos y disposiciones legales aplicables. Este principio será aplicable de igual manera a cualquier otro integrante cuya participación dependa del desempeño de un cargo público o de representación social dentro del ámbito municipal, estatal o federal.

ARTÍCULO 6.
Los cargos de las personas que integran el COPLADEMUN serán honoríficos y, por lo tanto, no recibirán retribución ni emolumento alguno.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 7.
El COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impulsar la participación social en el proceso de planeación del desarrollo municipal;
II. Apoyar en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de estos se deriven, asegurando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas que de estos deriven;
III. Participar en la identificación de prioridades y potencialidades del Municipio; así como en la definición de proyectos y/o acciones que contribuyan al desarrollo local y regional;
IV. Integrar, presentar y aprobar la propuesta de obra municipal;
V. Proponer la realización de obras para el bienestar social, el desarrollo productivo y el desarrollo sostenible del Municipio;
VI. Participar en el seguimiento de las obras y acciones que se hubieren determinado ejecutar;
VII. Promover la participación directa de las comunidades beneficiarias de las obras y acciones, mediante la aportación de mano de obra, recursos económicos o materiales de la región;
VIII. Constituir Órganos o Instancias Auxiliares al Comité, atendiendo las necesidades específicas del Municipio y demás requerimientos a nivel Estatal y Federal; y
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 8.
La persona Titular de la Presidencia del COPLADEMUN, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presidir las sesiones;
II. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las personas integrantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, para lo cual convocará a comisiones de trabajo;
III. Propiciar la participación activa de las personas que lo integran;
IV. Conceder el uso de la palabra a las personas que lo integran, en el orden que lo soliciten;
V. Hacer uso de la palabra en las sesiones para emitir opinión respecto del asunto que se esté tratando;
VI. Solicitar la votación respectiva del punto en discusión; y
VII. Las demás que determine el COPLADEMUN y las disposiciones aplicables.
VIII. La persona Titular de la Presidencia podrá ser suplida en las sesiones del COPLADEMUN por la persona servidora pública que designe, quien cubrirá sus funciones en caso de ausencia justificada, con las mismas atribuciones establecidas en este artículo.
IX. En caso de empate durante la votación de los acuerdos, la persona Titular de la Presidencia o quien la sustituya en su ausencia tendrá voto de calidad, asegurando la resolución de los puntos en discusión.

ARTÍCULO 9.
Además de las atribuciones que se señalan en los presentes lineamientos, la persona Titular de la Secretaría Técnica del COPLADEMUN, tendrá las que se enuncian a continuación:

I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo establezca el calendario, por un asunto urgente o a solicitud de la persona Titular de la Presidencia;
II. Elaborar la lista de asistencia de cada sesión y verificar el quórum legal de la misma;
III. Integrar el orden del día a que se sujetarán las sesiones y someterlo a la consideración de las personas integrantes del COPLADEMUN;
IV. Asistir a las sesiones;
V. Preparar la logística, desahogo y ejecución de las sesiones del COPLADEMUN con apoyo de la Dependencia o Entidad que se requiera;
VI. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las sesiones;
VII. Elaborar acta circunstanciada de las sesiones, pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesario; sometiéndolas a la aprobación de las personas integrantes del COPLADEMUN asistentes;
VIII. Notificar y dar seguimiento a los acuerdos y determinaciones;
IX. Notificar y coordinar las mesas que se conformen a petición de las personas integrantes del COPLADEMUN y;
X. Las demás que determine el COPLADEMUN, y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 10.
El COPLADEMUN deberá sesionar durante cada ejercicio fiscal, previa convocatoria de la Secretaría Técnica; cuando menos trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las necesidades del Municipio, así lo requiera, estando presente la persona Titular de la Presidencia o la persona suplente.

ARTÍCULO 11.
La sede de las sesiones será determinada por el COPLADEMUN, pudiendo realizarse de forma virtual. Asimismo, las citaciones, notificaciones para el desahogo de las sesiones y las resoluciones de los acuerdos podrán realizarse, enviarse, recibirse y gestionarse a través de correo electrónico u otros medios digitales.

ARTÍCULO 12.
El calendario de sesiones ordinarias será presentado y aprobado por la Secretaría Técnica del COPLADEMUN en la última sesión del año.

ARTÍCULO 13.
La cita para las sesiones ordinarias y extraordinarias estará a cargo de la Secretaría Técnica del COPLADEMUN, quien lo hará por lo menos con setenta y dos horas hábiles de anticipación, debiendo anexar el orden del día, así como copia de los proyectos que serán presentados.
ARTÍCULO 14.
La preparación, logística, desahogo y ejecución de las sesiones estarán a cargo de la Secretaría Técnica, así como la notificación de los acuerdos aprobados y la elaboración de actas.

ARTÍCULO 15.
Serán extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algún asunto urgente lo requiera y sólo se tratarán los asuntos registrados en el orden del día.

ARTÍCULO 16.
Cuando la sesión extraordinaria sea solicitada por alguna de las personas integrantes del COPLADEMUN, lo hará de conocimiento por escrito a la persona que este a cargo de la Secretaría Técnica, quien deberá convocar con veinticuatro horas de anticipación, expresando claramente el motivo que la origine y cuando exista posibilidad, deberán anexar copia de los documentos que sean necesarios para el desahogo del o los temas a tratar.

ARTÍCULO 17.
Para que exista quórum legal, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno de las personas integrantes del COPLADEMUN.

ARTÍCULO 18.
Para el caso de que hayan transcurrido treinta minutos y no se reúna el quórum legal requerido para la celebración de la sesión, se diferirá la misma, para celebrarla en un término de cuarenta y ocho horas; las personas que asistieron se darán por notificadas para asistir a dicha sesión, misma que se desarrollará con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes del COPLADEMUN.

ARTÍCULO 19.
Para la citación y cumplimiento de las sesiones del COPLADEMUN, podrán establecerse mecanismos tecnológicos que permitan enviar y recibir por medios de comunicación electrónica, las convocatorias, notificaciones y resoluciones de los Acuerdos.

ARTÍCULO 20.
Cuando alguna persona integrante del COPLADEMUN no pueda acudir a cualquier sesión, lo comunicará oportunamente por escrito, informando la asistencia de la persona suplente a la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 21
El procedimiento para la celebración de las sesiones, será el siguiente:
I. La persona Titular de la Secretaría Técnica, verificará el registro de asistencia e informará sobre la existencia del quórum exigido y su certificación, la persona Titular de la Presidencia, será quien declarará abierta la sesión.
II. Una vez abierta la sesión, la persona Titular de la Secretaría Técnica dará lectura al orden del día, el cual conforme al carácter de la sesión deberá contener como mínimo, los puntos siguientes:
Primero. Lista de asistencia, declaratoria de quórum y apertura de la sesión;
Segundo. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del orden del día;
Tercero. Asuntos generales, en caso de tratarse de sesiones ordinarias;
III. Aprobado el orden del día, se procederá a su desahogo, y
IV. Una vez agotados los puntos del orden del día, la persona Titular de la Secretaría Técnica procederá al cierre de la misma estableciendo la hora de tal efecto.

ARTÍCULO 22.
En caso de que una persona integrante del COPLADEMUN no se encuentre presente o se ausente durante el desarrollo de la sesión, su voto no será contabilizado. Para garantizar la validez de las votaciones, el quórum legal deberá estar asegurado durante la sesión.

ARTÍCULO 23.
De cada sesión que se celebre se levantará un acta sucinta de su desarrollo; dicha acta deberá ser elaborada por la persona Titular de la Secretaría Técnica, pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesarios.

ARTÍCULO 24.
Las Actas deberán ser firmadas por la persona Titular de la Presidencia y por la persona Titular de la Secretaría Técnica.

Las Actas se pondrán a votación y en su caso aprobación en la siguiente sesión, pudiendo realizarse las aclaraciones pertinentes previamente; en el acto de aprobación de las Actas no podrá modificarse las determinaciones tomadas, ni el sentido del voto emitido.

ARTÍCULO 25.
La Persona Titular de la Secretaría Técnica podrá convocar a las personas Titulares de las Entidades y Dependencias, a las personas Titulares de los Consejos de Participación Ciudadana, o cualquier persona interesada en los temas que se discutan; mismas que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

TITULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 26.
Los acuerdos del COPLADEMUN serán tomados por mayoría de votos; en el desarrollo de la discusión se tendrán que decidir los acuerdos a que haya lugar.

ARTÍCULO 27.
En caso de que se rompa el quórum legal durante el desarrollo de una sesión del COPLADEMUN, la persona Titular de la Secretaría Técnica deberá levantar un acta circunstanciada que documente los hechos y suspender la sesión. La reanudación de dicha sesión deberá convocarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, asegurando la participación de los integrantes necesarios para restablecer el quórum legal.

Si se tratara de un asunto de carácter urgente e impostergable, la Secretaría Técnica podrá someter los temas pendientes a consulta por escrito o digital a los integrantes del Comité, siempre que se garantice la validez del voto mediante mecanismos que permitan su registro y autenticidad. En estos casos, las decisiones deberán ser ratificadas en la siguiente sesión ordinaria del COPLADEMUN.

ARTÍCULO 28.
Como parte del cumplimento de la facultad de propiciar la participación de las personas integrantes, se conformarán las comisiones de trabajo de acuerdo a la competencia de cada área para cumplir con las responsabilidades del COPLADEMUN.

Las comisiones de trabajo se formularán en los temas y/o asuntos que proponga la persona Titular de la Presidencia para lo cual la persona Titular de la Secretaría Técnica convocará a los integrantes idóneos, debiendo brindar el apoyo para preparar la logística, desahogo y ejecución de sus reuniones con apoyo del Instituto Municipal de Planeación.

ARTÍCULO 29.
Las comisiones de trabajo estarán conformadas con un mínimo de cinco y un máximo de nueve integrantes; se deberá tomar en cuenta la mayor idoneidad de las personas representantes y de las instituciones que representan para los asuntos encargados a la comisión. Una vez formadas las comisiones de trabajo entre las personas que lo integran, decidirán quién de ellas presidirá y quien o quienes presentarán el resultado del trabajo realizado.

Las comisiones podrán desarrollar sus trabajos en sesiones con formato virtual, presencial o híbrido.
GLOSARIO

Acta Circunstanciada: Documento oficial elaborado por la Secretaría Técnica que registra las asistencias, deliberaciones, acuerdos y votos emitidos en cada sesión del COPLADEMUN.
Consejo de Participación Ciudadana: Órgano representativo de la sociedad civil, conformado por ciudadanos que canalizan demandas y propuestas específicas para la planeación municipal en temas como cultura, derechos humanos y servicios públicos.
COPLADEMUN: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, órgano de consulta y participación social que asiste al Ayuntamiento en la planeación democrática del desarrollo municipal, con base en la Ley Orgánica Municipal.
Persona Servidora Pública: Titulares de dependencias municipales u otras instituciones públicas que representan al gobierno dentro del COPLADEMUN, participando en la planeación y ejecución de proyectos municipales.
Plan Municipal de Desarrollo (PMD): Documento rector que define las metas, estrategias y acciones prioritarias del gobierno municipal para promover el desarrollo integral y sostenible del municipio.
Quórum Legal: Número mínimo de integrantes presentes requerido para validar las decisiones y acuerdos del COPLADEMUN, establecido en sus lineamientos internos.
Representantes de Sectores Privado, Académico y Social: Personas propuestas por la Presidencia y aprobadas por el Cabildo, que representan a instituciones y organizaciones para aportar perspectivas técnicas y sociales al COPLADEMUN.
Secretaría Técnica: Instancia encargada de coordinar las actividades del COPLADEMUN, organizar sesiones, registrar acuerdos y supervisar la ejecución del PMD, liderada por la persona Titular de la dependencia responsable de su elaboración.
Sesión Extraordinaria: Reunión convocada fuera del calendario regular para tratar asuntos urgentes o estratégicos, a solicitud de la Presidencia o de los integrantes del Comité.
Sesión Ordinaria: Reunión programada del COPLADEMUN con periodicidad definida, generalmente trimestral, para revisar y supervisar el cumplimiento del PMD.
Órganos o Instancias Auxiliares: Son aquellos grupos especializados que se derivan del COPLADEMUN para abordar temas específicos (infraestructura, seguridad, desarrollo económico), diseñar propuestas y realizar análisis técnicos.
Toma de Acuerdos: Proceso mediante el cual el COPLADEMUN decide sobre asuntos prioritarios, siguiendo el principio de mayoría de votos y, en su caso, el uso del voto de calidad.
Vinculación Estatal y Federal: Coordinación del COPLADEMUN con los sistemas de planeación del desarrollo estatal y federal, para alinear objetivos y optimizar recursos en beneficio del municipio.
Voto de Calidad: Derecho de la persona Titular de la Presidencia del COPLADEMUN, o su suplente, para emitir un voto adicional en caso de empate, asegurando la resolución de los acuerdos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027, en los términos que establece el Considerando XXIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se opongan al presente Dictamen

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2024. COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDOR SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA AMPARO ACUÑA FIGUEROA. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA.  REGIDORA GABRIELA SÁNCHEZ SAAVEDRA. VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.