RES. 2024/27 | PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2024-2027.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2024-2027.

   

RES.2024/27

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 26 APARTADO A, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103, 105 FRACCIÓN III Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, III, IV, V Y VII; 79 PRIMER PÁRRAFO, 91 FRACCIONES II Y LX, 101 PRIMER PÁRRAFO, 114, 115 Y 116 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 4 FRACCIONES I, II Y VI, 5 FRACCIONES II Y IV, 6 FRACCIONES V, VI Y VII, 11 FRACCIÓN V, 12 FRACCIÓN II, 78 Y 79 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2024-2027; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

II. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que los artículos 102 párrafo primero y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

IV. Que, en el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. La ley secundaria, establecerá los mecanismos para que el Gobierno del Estado y los de cada Municipio, recojan las aspiraciones y demandas de los diversos sectores y los incorporen para su observancia, a sus respectivos planes y programas de desarrollo. Asimismo, establecerá las bases para la suscripción de los convenios que permitan la consecución de sus fines y objetivos, de manera coordinada con la Federación, con otros Estados, o entre el Gobierno Estatal y Municipal, e incluso entre éstos; y la participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo.

VI. Que, los artículos 78 fracciones I, III, IV, V y VII y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades e Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.

VII. Que, artículo 91 fracción II y LX de la Ley Orgánica Municipal, refiere que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, entre otras, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; así como proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren.

VIII. Que, el artículo 101, primer párrafo de La Ley Orgánica Municipal, establece que, la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus Dependencias y sus Entidades Administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad.

IX. Que, artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Sistema Municipal de Planeación Democrática es el conjunto de procedimientos y actividades mediante el que, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, entre sí, y en colaboración con los sectores de la sociedad, toman decisiones para llevar a cabo el proceso de planeación; se vinculará con el Sistema Estatal de Planeación Democrática, a fin de contribuir al logro de los objetivos estatales y nacionales. Para efecto de esta Ley, las Personas Titulares de las Presidencia Municipales tienen las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la implementación del Sistema Municipal de Planeación Democrática en el ámbito de su competencia;

II. Conducir el proceso de planeación en los Municipios tomando en consideración la participación social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;

III. Instruir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y someterlo a aprobación del Ayuntamiento;

IV. Implementar el Sistema de Evaluación y Desempeño para atender el Plan Municipal de Desarrollo, y

V. Las demás previstas en la Ley y disposiciones legales aplicables en materia.

X. Que, como lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Municipal, para la instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo se creará el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento y deberá sesionar durante cada ejercicio fiscal, cuándo menos trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las necesidades del Municipio, así lo requiera.

XI. Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica Municipal dispone que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un Órgano de Participación Social y Consulta, auxiliar del Ayuntamiento en la planeación y programación del desarrollo municipal el cual contará con la intervención de los sectores público, social y privado.

XII. Que, artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal prevé la integración del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, que será de la siguiente manera:

I. La persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, quien lo presidirá;

II. Las Personas Titulares de las Regidurías y Sindicatura del Municipio;

III. La Persona Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal, que esté encargada de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico;

IV. Una persona representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, designada por su Coordinador General, quien fungirá como Asesora o Asesor Técnico en materia de planeación;

V. Las Personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal que señale el Titular de la Presidencia Municipal;

VI. Las Personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares del Municipio;

VII. Una persona representante por cada centro de población a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;

VIII. Las personas representantes del Sector Privado, Académico y de Organizaciones de la Sociedad Civil que actúen en el ámbito municipal o regional determinados por la Persona Titular de la Presidencia municipal; y

IX. Las personas representantes de Dependencias Federales y Estatales competentes que determine la Persona Titular de la Presidencia Municipal.
Las personas integrantes del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que refieren las fracciones I, II, VI y VII contarán con voz y voto, mientras que los demás integrantes contarán únicamente con voz.


XIII. Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, dispone que, la observancia, aplicación y vigilancia de la Ley, corresponde a los Ayuntamientos a través de la instancia que resulte competente en materia de planeación, así como a las demás instancias y actores públicos, privados y sociales a los que la misma les reconozca participación y competencia.


XIV. Que, el artículo 4 fracciones I, II y VI de la citada Ley de Planeación Estatal, establece como objetivos. la organización y características del Sistema de Planeación, normar la Integración; directrices, establecimiento de los sujetos obligados, autoridades y órganos competentes y sus atribuciones, participación de los sectores de la sociedad, principios y etapas del proceso de planeación, determinar los instrumentos del proceso de planeación, indicar los mecanismos de participación social, bases para convenir y concertar acciones, promover la apertura gubernamental y criterios de evaluación.

XV. Que, los artículos 5 fracciones II y IV, 6 fracciones V, VI y VII y 11 fracción V de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, reconoce que, son sujetos obligados del cumplimiento de la ley, así como autoridades y órganos competentes en la conducción del proceso de planeación: los ayuntamientos, los presidentes municipales y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y el municipio tiene como atribución, instituir a los Órganos de Planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas de control, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal.

XVI. Que, el artículo 12 fracción II de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, otorga a los Presidentes Municipales, la atribución de conducir el proceso de planeación de los Municipios, tomando en consideración la participación social de conformidad con lo que establece la Ley de referencia.

XVII. Que, los artículos 78 y 79 de la Ley de Planeación Estatal, establece que, los Municipios promoverán la participación de los sectores de la sociedad, mediante la integración de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal o cualquier otra instancia de naturaleza similar que constituyan los Municipios y tendrán como funciones: promover los objetivos, estrategias y programas de acciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; impulsar la participación social en la planeación y desarrollo de los programas y acciones que se instrumenten con los recursos; proponer las obras y acciones a ejecutar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, participar en el seguimiento de las obras y acciones que se hubieren determinado ejecutar; apoyar la planeación del desarrollo municipal; impulsar y apoyar las estrategias y programas del desarrollo institucional, tendientes a mejorar las capacidades técnicas de las administraciones municipales; promover la participación directa de las comunidades beneficiarias de las obras y acciones, mediante la aportación de mano de obra, recursos económicos o materiales de la región; emitir los lineamientos que normen su funcionamiento y operación, y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

XVIII. Que, los artículos 2 fracción XXII y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo, sin perjuicio de que éste lo pueda aprobar directamente.

XIX. Que, es prioridad para esta Administración Municipal, una planeación responsable y ordenada en la que se privilegien grandes proyectos en beneficio de las y los poblanos, por lo tanto, con apoyo en lo expuesto y con fundamento en el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal, se propone la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual se integrará con las siguientes personas:

NO.

NOMBRE

CARGO

1

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

(VOZ Y VOTO)

 

PRESIDENTE

2

 

SÍNDICA MUNICIPAL

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

 

3

 

23 REGIDORAS Y REGIDORES

 (VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTES

4

 

TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

 

SECRETARIO TÉCNICO

5

 

UNA PERSONA REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, DESIGNADA POR SU COORDINADOR GENERAL

 

ASESOR TÉCNICO EN MATERIA DE PLANEACIÓN

6

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

 

INTEGRANTE

7

 

 TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

 

INTEGRANTE

8

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

 

INTEGRANTE

9

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

INTEGRANTE

10

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO

INTEGRANTE

11

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA

 

INTEGRANTE

12

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

INTEGRANTE

13

 

TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

 

INTEGRANTE

14

 

TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

 

INTEGRANTE

15

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

 

INTEGRANTE

16

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO

 

INTEGRANTE

17

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

INTEGRANTE

18

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

 

INTEGRANTE

19

 

TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO

 

INTEGRANTE

20

 

TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

INTEGRANTE

21

 

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA

 

INTEGRANTE

22

 

TITULAR DE LA DIRECCCIÓN DE INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA

 

INTEGRANTE

23

 

TITULAR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF

 

INTEGRANTE

24

TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA

INTEGRANTE

25

 

TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

 

INTEGRANTE

26

 

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

INTEGRANTE

27

 

TITULAR DE LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL

 

INTEGRANTE

28

 

 

TITULAR DE LA GERENCIA MUNICIPAL

 

INTEGRANTE

29

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE IGNACIO ROMERO VARGAS

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

30

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE IGNACIO ZARAGOZA

 (VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

31

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD

(VOZ Y VOTO)

INTEGRANTE

32

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA RESURRECCIÓN

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

33

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN ANDRÉS AZUMIATLA

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

34

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BALTAZAR CAMPECHE

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

35

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN BALTAZAR TETELA

(VOZ Y VOTO)

INTEGRANTE

36

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

37

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

38

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS

 (VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

39

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN MIGUEL CANOA

 (VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

40

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

41

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PEDRO ZACACHIMALPA

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

42

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO

 (VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

43

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

44

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTA MARÍA XONACATEPEC

 (VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

45

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTO TOMÁS CHAUTLA

(VOZ Y VOTO)

 

INTEGRANTE

46

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ASUNTOS INDÍGENAS

 

INTEGRANTE

47

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR

 

INTEGRANTE

48

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR ANIMAL

 

INTEGRANTE

49

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO EDIFICADO

 

INTEGRANTE

50

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CULTURA

 

INTEGRANTE

51

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DEPORTE

INTEGRANTE

52

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD ENTRE GÉNEROS

 

INTEGRANTE

53

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DESARROLLO URBANO

 

INTEGRANTE

54

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DESEMPEÑO GUBERNAMENTAL

 

INTEGRANTE

55

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

 

INTEGRANTE

56

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE EDUCACIÓN

 

INTEGRANTE

57

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO CIUDADANO PARA LA JUVENTUD

 

INTEGRANTE

58

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 

INTEGRANTE

59

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

INTEGRANTE

60

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE MOVILIDAD

INTEGRANTE

61

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

INTEGRANTE

62

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE PROTECCIÓN CIVIL

 

INTEGRANTE

63

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SALUD

 

INTEGRANTE

64

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SEGURIDAD PÚBLICA

INTEGRANTE

65

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TURISMO

 

INTEGRANTE

66

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

 

INTEGRANTE

67

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL (CCE)

 

INTEGRANTE

 

68

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA FEDERACIÓN SUR COPARMEX PUEBLA

 

INTEGRANTE

 

69

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE PUEBLA

 

INTEGRANTE

 

70

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS CONDIMENTOS (CANIRAC)

 

INTEGRANTE

71

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO EN PEQUEÑO DE PUEBLA (CANACOPE)

 

INTEGRANTE

 

72

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN PUEBLA (CANACINTRA)

 

INTEGRANTE

73

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE VIVIENDA PUEBLA (CANADEVI)

 

INTEGRANTE

 

74

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (CMIC PUEBLA)

INTEGRANTE

 

75

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE PUEBLA (CAPAC)

 

INTEGRANTE

 

76

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL COLEGIO DE URBANISTAS Y DISEÑADORES AMBIENTALES (CUDAEP)

 

INTEGRANTE

 

77

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA (CICEPAC)

 

INTEGRANTE

 

78

TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE PUEBLA (ITP)

 

INTEGRANTE

79

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS PUEBLA (ITESM)

 

INTEGRANTE

 

80

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA (BUAP)

INTEGRANTE

 

81

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD MADERO (UMAD)

 

INTEGRANTE

 

82

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA (UTP)

 

INTEGRANTE

 

83

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD IEU

INTEGRANTE

84

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD ISU

 

INTEGRANTE

 

85

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS PUEBLA (UDLAP)

 

INTEGRANTE

 

86

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD ANÁHUAC PUEBLA

 

INTEGRANTE

 

87

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA (UVP)

 

INTEGRANTE

 

88

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PUEBLA

 

INTEGRANTE

 

89

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD TECMILENIO PUEBLA

 

INTEGRANTE

 

90

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO PUEBLA(UVM)

 

INTEGRANTE

91

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE

INTEGRANTE

 

92

TITULAR DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD CUAUHTÉMOC PUEBLA

 

INTEGRANTE

 

93

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA (IAP)

 

INTEGRANTE

 

94

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS SECCIÓN CIUDAD DE PUEBLA (AMPI)

 

INTEGRANTE

 

95

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL GRUPO SALVATIERRA Y FUNDACIÓN SALVATIERRA

 

INTEGRANTE

 

96

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA VIVE PUEBLA

 

INTEGRANTE

 

97

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL FONDO HAZ POR MÁS

 

INTEGRANTE

 

98

TITULAR DE LA DIRECCIÓN CREATIVA Y FUNDADORA DE PERAS O MANZANAS

 

INTEGRANTE

 

99

 

REPRESENTANTE DEL ICGDE BUAP

 

INTEGRANTE

 

100

 

TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN DE HOTELES Y MOTELES A.C.

 

INTEGRANTE

 

101

 

TITULAR DE LA DELEGACIÓN DE CONAGUA PUEBLA

 

INTEGRANTE

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, de la Administración 2024-2027, el cual se integra como se establece en el considerando XIX, del presente Punto de Acuerdo y atendiendo a que su permanencia en el Comité de Planeación Municipal, será de acuerdo a la vigencia del nombramiento de cada una de las personas integrantes.

SEGUNDO. Se instruye al Coordinador General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, para que instrumente, ejecute y emprenda las acciones necesarias, tanto para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo, como para la instalación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

TERCERO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2024. “LA CAPITAL IMPARABLE”. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.