CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA AGRUPACIÓN “UNIÓN DE LIBREROS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA”, PARA REALIZAR EVENTOS CULTURALES EN LOS QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO VENTA DE LIBROS, ARTESANÍAS Y MATERIALES DIDÁCTICOS, EN DISTINTOS LUGARES Y FECHAS DE LA CIUDAD
RES. 2019/241
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS Y MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I, II, III Y VIII; 645 FRACCIÓN III Y IX, Y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIÓN VIII INCISO C DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; 56 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA AGRUPACIÓN “UNIÓN DE LIBREROS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA”, PARA REALIZAR EVENTOS CULTURALES EN LOS QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO VENTA DE LIBROS, ARTESANÍAS Y MATERIALES DIDACTICOS, EN DISTINTOS LUGARES Y FECHAS DE LA CIUDAD, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.
VI. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
VIII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.
IX. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.
X. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.
XI. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.
XII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a la “Unión de libreros y trabajadores de la cultura”, bajo los términos siguientes:
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FECHA |
LUGAR |
SUPERFICIE POR OCUPAR |
ACTIVIDAD |
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DEL 02 AL 31 DE ENERO |
PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO |
40 METROS CUADRADOS CON MONTAJE DE CARPA
40 METROS CUADRADOS CON MONTAJE DE CARPA |
VENTA DE ARTESANÍAS, LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO
VENTA DE ARTESANÍAS, LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO |
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DEL 01 AL 29 DE FEBRERO |
PARQUE DEL CARMEN |
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DEL 01 AL 31 DE MARZO |
PARQUE DE DOLORES |
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DEL 01 AL 30 DE ABRIL |
PARQUE DEL CARMEN |
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DEL 01 AL 31 DE MAYO |
PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO |
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DEL 01 AL 30 DE JUNIO |
PARQUE DEL CARMEN |
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DEL 01 AL 31 DE JULIO |
PARQUE DE DOLORES |
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DEL 01 AL 31 DE AGOSTO |
PARQUE DEL CARMEN |
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DEL 01 AL 30 DE SEPTIEMBRE |
PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO |
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DEL 01 AL 31 DE OCTUBRE |
PARQUE DE DOLORES |
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DEL 01 AL 30 DE NOVIEMBRE |
PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO. |
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DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE |
PARQUE DE DOLORES |
XIII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, con el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales, entre otras.
Asimismo, establece que en la aplicación de estímulos deberán considerarse dentro de otros, los siguientes aspectos: un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre en beneficio colectivo.
XIV. Que, el cobro por la utilización de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole se realizará de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2020.
XV. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, un estímulo de $35.60 (treinta y cinco pesos 60/100 MN) a la agrupación “Unión de libreros y trabajadores de la cultura”, que se descuente de lo señalado en el Considerando XIV.
XVI. Que, con la autorización de este Punto de Acuerdo existirá sustento legal que permita a la Tesorería Municipal, a través de la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos, realizar la recaudación correspondiente de derechos.
XVII. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA UNIÓN DE LIBREROS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA, PARA REALIZAR LA VENTA DE ARTESANÍAS, LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO, BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO XII.
SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019.- JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, REGIDOR.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, REGIDOR.- JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, REGIDOR.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, REGIDORA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, REGIDOR.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, REGIDORA.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.