RES. 2024/26 | PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, HACE EXPLÍCITO SU PRONUNCIAMIENTO DE “CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO A TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA ...

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, HACE EXPLÍCITO SU PRONUNCIAMIENTO DE “CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO A TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS”; Y APRUEBA CONMEMORAR, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA INTERNACIONAL PARA ELIMINAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”.

   

RES.2024/26

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ); LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER; LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, LOS ARTÍCULOS 7, 102, 103, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 10º DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE PUEBLA, LAS RESOLUCIONES 48/104 Y A/RES/54/134 ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER; LA NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN, 2, 78 FRACCIONES I, IV Y XLV, 91 FRACCIONES I, II Y II BIS, 92 FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EL ARTICULO 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, HACE EXPLÍCITO SU PRONUNCIAMIENTO DE “CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO A TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS”; Y APRUEBA CONMEMORAR, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA INTERNACIONAL PARA ELIMINAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como obligación de todas las autoridades, el que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

II. Que, el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se indica que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

IV. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) es uno de los instrumentos internacionales que vinculan al Estado Mexicano y por tanto a todas las autoridades del país, en el que se identifica expresamente en su artículo 1º como violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; violencia que incluye la violencia física, sexual y psicológica conforme a su artículo 2º.

V. Que, de acuerdo con la Convención de Belém do Pará a la que se ha hecho mención previamente, la violencia contra la mujer, puede que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; pero también puede que tenga lugar en la comunidad y ser perpetrada por cualquier persona, comprendiendo, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y desgraciadamente puede que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

VI. Que, la referida Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, no solo puntualiza los tipos de violencias a las que se encuentran expuestas las mujeres, sino además reconoce que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre los que precisa:

a. El derecho a que se respete su vida;
b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. El derecho a no ser sometida a torturas;
e. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. El derecho a libertad de asociación;
i. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

VII. Que, de esta forma al reconocer la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, condena todas las formas de violencia contra la mujer y obliga a adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

VIII. Que, en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la urgente necesidad de una aplicación universal de derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de las mujeres, para lo cual estableció una formulación clara de los derechos que se deben aplicar para eliminar la violencia contra las mujeres, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

IX. Que, el Constituyente Local estableció en el artículo 7º que en el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en la propia Constitución de la entidad, sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección; puntualizando que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en la materia y esa Constitución, favoreciendo la protección más amplia; y en congruencia con el artículo 1º del Pacto Federal, estableció que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

X. Que, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, en su artículo 10º clasifica los tipos de violencia contra las mujeres, siendo éstos:

a). Violencia física;
b). Violencia ácida;
c). Violencia psicológica;
d). Violencia económica;
e). Violencia patrimonial;
f). Violencia sexual;
g). Violencia Vicaria, y
h). Cualquier otro tipo análogo que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

XI. Que, en el artículo 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se indica que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Además de establecer que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

XII. Que, el artículo 105 fracción III del ordenamiento anteriormente referido, señala que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

XIII. Que, tanto la Ley General de Víctimas como la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, son coincidentes al señalar en esencia que:

a). Las Víctimas directas que son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito del fuero común o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; así como en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla y demás leyes federales y locales aplicables, llevados a cabo por autoridades locales;
b). Las Víctimas indirectas, que son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la Víctima directa que tengan una relación inmediata con ella, y
c). Las Víctimas potenciales, que son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

XIV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XV. Que, según lo establecido por el artículo 78, fracciones I, IV y XLV de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como el formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.

XVI. Que, el artículo 91 fracciones I, II y II bis de la Ley Orgánica Municipal, refiere que, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad; cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; y promover acciones para evitar el acoso y hostigamiento sexual, así como la prevención y atención de estas conductas por medio de la elaboración de protocolos de atención y campañas informativas.

XVII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 fracciones I. III y VII de la Ley Orgánica Municipal dentro de las facultades y obligaciones de las personas titulares de la Regidurías están las de ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

XVIII. Que, en términos del artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Municipio será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico; en tanto que conforme a lo previsto por el artículo 2º fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.

XIX. Que, el artículo del 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal pueden presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XX. Que, la violencia en contra de las mujeres y de las niñas, constituye una violación a sus derechos humanos, la cual sin duda es una de las más comunes y por desgracia también una de las más normalizadas actualmente; debiendo destacarse que la Organización de las Naciones Unidas, reconoce que si bien es cierto todas las mujeres en el mundo son propensas de sufrir violencia, aquellas con discapacidad resultan particularmente vulnerables.

XXI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es consciente de que los motivos por los que existe mayor exposición de las mujeres y de las niñas a padecer situaciones de violencia deben erradicarse en todas las esferas; partiendo desde los aspectos culturales que aún prevalecen en distintos sectores de la población, derivados de un acentuado prejuicio social, hasta la implementación de mecanismos que permitan verdaderamente romper las barreras que actualmente obstaculizan el que podamos transitar hacia un verdadero estado de igualdad; resultando igualmente importante fortalecer la resiliencia para revivir la agresión, de aquellas mujeres y niñas que han sido víctimas de algún tipo de violencia, para lograr que denuncien lo sucedido, requiriéndose igualmente de suficiente información y mecanismos eficaces que sin re victimizarlas, les proporcionen un debido acompañamiento y apoyo integral durante todo el proceso, contando con autoridades especializadas para fortalecer el nivel de confianza en la respuesta que obtendrán una vez que se han decidido a levantar la voz y denunciar los terribles hechos por los que han pasado, pues sólo así se romperá el sentimiento de que no se les hará justicia y lograrán superar el indeseable e injustificado sentimiento de culpa o vergüenza.

XXII. Que, en ese sentido, es preciso impulsar acciones afirmativas que permitan transitar hacia ese estadio seguro, donde todas y todos vivan en condiciones de igualdad, resultando en este punto de particular relevancia el señalar que en el año 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 48/104 para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; para posteriormente el 17 de diciembre de 1999, mediante su Resolución A/RES/54/134 designar el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; a fin de honrar la memoria de las activistas políticas de la República Dominicana que fueron asesinadas por orden del gobernante dominicano, Rafael Trujillo en 1960, quienes eran hermanas y llevaban los nombres de Patria, Minerva y María Teresa Mirabal.

XXIII. Que, hoy por hoy, las instituciones, debemos salvaguardar con total puntualidad los derechos humanos de las mujeres y niñas que históricamente han vivido situaciones de vulnerabilidad; y es por ello que el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer nos evoca a la reflexión, no sólo sobre los grandes retos aún pendientes para vencer los estigmas sociales que como cadenas atormentan y restringen el pleno desarrollo de las mujeres y de las niñas, sino además, para hacer conciencia de la incesante necesidad de seguir impulsando acciones que contribuyan a la protección de sus derechos humanos y en consecuencia, seguir luchando por el ideal concebido como el anhelado trato igualitario que debe existir entre mujeres y hombres.

XXIV. Que, la violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz, por lo que la promesa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por Naciones Unidas, de no dejar que nadie se quede atrás, no podrán cumplirse sin primero poner fin a la violencia contra mujeres y niñas; y es por eso que resulta de particular trascendencia el reconocer que si bien es cierto que existen prácticas discriminatorias pendientes de erradicar, y que por tanto aún forman parte de lo cotidiano en muchos centros de trabajo donde se excluyen y/o discriminan a las personas solo por sus condiciones y características personales, también lo es que muchos centros de trabajo optan por la mejora continua adoptando y aplicando las buenas prácticas laborales en términos de igualdad, inclusión y no discriminación establecidas en el instrumento denominado Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, que constituye una oportunidad e invitación para iniciarse o seguir creciendo como centros de trabajo en estas prácticas al encontrarse sustentada en la normatividad vigente en materia de igualdad y no discriminación a nivel nacional e internacional, siendo uno de sus componentes el pleno respeto y garantía de los derechos humanos.

XXV. Que, una de las formas de violencia en los centros de trabajo son el Hostigamiento Sexual y Acoso sexual que constituyen manifestaciones de violencia que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de carácter laboral, penal y administrativo; y que al ser actos que, generalmente, suceden en lo privado, el dicho de las víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado.

XXVI. Que, el hostigamiento sexual y el acoso sexual son conductas que laceran gravemente la dignidad de las personas, siendo las mujeres las más afectadas por estas formas de violencia, encontrándose en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la definición del hostigamiento sexual, como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva; mientras que, el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

XXVII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, cuenta con un Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como con los Lineamientos para la Aplicación del Protocolo para Prevenir, Atender y Sancionar las Prácticas de Discriminación, Violencia Laboral, Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual u Cualquier otra Conducta Prevista en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instrumentos elaborados con perspectiva de género y bajo los principios pro persona, de confidencialidad, acceso a la justicia, debido proceso, presunción de inocencia, respeto, protección y garantía de la dignidad, no revictimización, transparencia y celeridad.

Por anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

P U N T O D E A C U E R D O

PRIMERO. Se emite por parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el pronunciamiento de “CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO A TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS”; en especial de las Mujeres.

SEGUNDO. De forma enunciativa, más no limitativa, en el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla están prohibidas las siguientes conductas:

a) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

b) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

c) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.

d) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

e) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

f) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.

g) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.

h) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

i) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

j) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
k) Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.

l) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra.

m) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

n) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

o) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo.

La comisión de cualquiera de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables, configuran sanciones de distinta naturaleza; por lo que se exhorta a todas las personas que integramos el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirnos bajo los principios de igualdad y no discriminación.

TERCERO. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla suscribe este compromiso activo para erradicar todas las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, contando con la figura de Ombudsperson que recae en la persona Titular de la Sindicatura Municipal, así como con la Agencia Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral, adscrita a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, a través de los que se pueden recibir, analizar, tramitar y canalizar las denuncias que por tales hechos se presenten.

CUARTO. Se aprueba conmemorar, en el Municipio de Puebla, el día veinticinco de noviembre de cada año, como el “Día Internacional para Eliminar la Violencia contra las Mujeres”.

QUINTO. En el marco de la Campaña Únete de la Organización de las Naciones Unidas, 16 días de activismo que comprende del día veinticinco de noviembre al 10 de diciembre de cada año, siendo esta última fecha en la que se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos, por lo que instruye a la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, se encargue de que todos los edificios del Honorable Ayuntamiento de Puebla, sean iluminados de color naranja, que representa un futuro sin violencia contra las mujeres y las niñas.

SEXTO. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se compromete a impulsar el fortalecimiento de las instancias, mecanismos y procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y el acoso sexual en el propio Ayuntamiento; y con la finalidad de transitar hacia una cultura de igualdad y no discriminación, no existe discurso más persuasivo que el ejemplo, por lo que se reconoce que para eliminar la violencia y la discriminación en nuestros espacios laborales la participación de todas y todos es imprescindible.

SÉPTIMO. Se instruye a cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, impulsen, en el marco del día municipal que conforme al presente Punto de Acuerdo se conmemora, acciones para visibilizar y concientizar sobre la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar su publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

NOVENO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que, de conformidad con sus atribuciones, inicie con los trabajos de contenido, diseño y difusión en el marco del “Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer” que se conmemorará en el Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024. C. MARICELA REYES ROSETE. REGIDORA. RÚBRICA. C. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. REGIDOR. RÚBRICA. C. BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. REGIDORA. RÚBRICA. C. RODRIGO DURÁN HERRERA. REGIDOR. RÚBRICA. C. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA. REGIDORA. RÚBRICA. C. MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRAN. REGIDORA. RÚBRICA. C. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. REGIDORA. RÚBRICA. C. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA. C. JOSÉ ANDRÉS AGUSTÍN CERÓN SALAS. REGIDOR. RÚBRICA. C. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. REGIDORA. RÚBRICA. C. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. REGIDOR. RÚBRICA. C. GABRIELA SÁNCHEZ SAAVEDRA. REGIDORA. RÚBRICA. C. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. REGIDOR. RÚBRICA. C. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. REGIDORA. RÚBRICA. C. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. REGIDOR. RÚBRICA. C. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. REGIDORA. RÚBRICA. C. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. REGIDOR. RÚBRICA. C. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. REGIDORA. C. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. REGIDOR. RÚBRICA. C. SHIRLEY PONCE LUNA. REGIDORA. RÚBRICA. C. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. REGIDOR. RÚBRICA. C. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. REGIDORA. RÚBRICA. C. MARÍA TERESA RIVERA VIVIANCO. REGIDORA. RÚBRICA. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2024. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024.- RÚBRICA.

 

  

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2024.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.